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Criptomonedas ¿cómo se regularán en Cuba?

Fuentes: IPS

Una resolución del Banco Central de Cuba, la primera de su tipo en el país, regula el uso de lo que denomina activos virtuales en transacciones comerciales.

Las criptomonedas han vuelto a ser tendencia y asunto de debate en las redes sociales,  tras la publicación de la primera normativa que regula algunos de sus usos en la nación caribeña.

Emitida en la Gaceta Oficial No.73 Extraordinaria, del 26 de agosto de 2021, la resolución 215 del Banco Central de Cuba (BCC) establece el uso de lo que denomina activos virtuales en transacciones comerciales.

También autoriza “el otorgamiento de licencia a proveedores de servicios de activos virtuales para operaciones relacionadas con la actividad financiera, cambiaria y de cobranzas o de pagos, en y desde el territorio nacional».

En los últimos tres años han crecido las plataformas gestionadas por personas cubanas, que como esquema de negocio aprovechan las ventajas de las criptomonedas. Entre las facilidades que presentan este tipo de activo es que son una vía para la entrada de remesas evitando las sanciones financieras del gobierno estadounidense.

Otros sitios explotan la expectativa de una creciente comunidad de usuarios de generar ingresos con el comercio o la inversión en un contexto de recesión económica interna, lo que no ha estado exento de polémicas.

Trust Investing ha sido la más cuestionada y defendida. Este debate escaló con la detención a finales de abril de este año de Ruslan Concepción, líder de la plataforma en la isla, por presunta actividad económica ilícita. El pasado 4 de septiembre fue puesto en libertad.

Para algunos usuarios en redes sociales la nueva normativa del BCC pudiera significar un crecimiento más sostenible y seguro del mercado local de criptomonedas; aunque para otros, representa un intento de controlar una actividad que tiene entre sus características y atractivos, la descentralización.

Expectativas y dudas

Parte de los internautas consideran un paso de avance que las autoridades de la isla reconozcan y establezcan por primera vez en su ordenamiento jurídico una definición de criptomonedas, aunque persisten dudas sobre cómo se implementará la normativa.

En la legislación se emplea el término “activo virtual” y se define como «la representación digital de valor que se puede comercializar o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones», lo que los ubica de manera formal en el ámbito económico cubano.

Hasta el momento, las plataformas virtuales que impulsan los usos y vías de adquisición de criptoactivos en el país caribeño tienen gestión privada y varias de ellas están radicadas en el exterior.

En la lista se ubican QvaPay, una pasarela de pago internacional que emplea criptomonedas; Bitremesas, para el envío de dinero a Cuba; y sitios de intercambio como QBita y HeavenEX, radicada en Uruguay.

Félix Ulloa, uno de los líderes de HeavenEx, dijo a la comunidad de usuarios de esta plataforma que la resolución pudiera significar para las empresas radicadas en el exterior la posibilidad de abrir sucursales y contratar personal de forma legal en la nación caribeña.

El mensaje de Ulloa respondía a los temores que levantó la normativa sobre el destino de estos sitios ahora que requieren un autorizo para operar en o desde Cuba.

Si bien esta establece que se concederán licencias a proveedores de servicios de activos virtuales, no esclarece los mecanismos o requisitos para obtener el autorizo, que por demás está ligado al interés socioeconómico del Banco Central.

Una ventaja es que se entiende por proveedor a cualquier persona jurídica o natural  que como negocio o en actividades de negocios se dedica al intercambio  entre  activos virtuales  y  monedas  de  curso  legal,  o entre  una  o  más  formas  de  activos  virtuales, así como la  custodia  o  administración de activos, entre otras operaciones.

Aunque los términos empleados dejan la puerta abierta a la diversidad de actores económicos permitidos, es una de las preocupaciones cuáles serán las vías para aquellos asociados al sector no estatal.

Tanto el trabajo por cuentapropia, como las actividades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), de reciente aprobación, están sujetas a otras regulaciones que no queda claro cómo conectarán con la normativa del BCC.

Otra de las interrogantes versa sobre cuáles serán las sanciones -no declaradas en la norma-, a quienes incumplan con lo establecido.

Asimismo se establece que aun  cuando no están prohibidas las transacciones con activos virtuales entre personas naturales, estas asumen “los  riesgos  y  responsabilidades  que  en  el  orden civil y penal se derivan  por operar con activos virtuales y proveedores que  funcionan  al  margen  del  Sistema  Bancario  y  Financiero”.

Parte de las operaciones con criptomonedas en la isla se realizan de forma independiente de persona a persona, sin mediar un gestor, a través de grupos en redes sociales.

Usuarios en el canal de Telegram de HeavenEX también mostraron preocupación por el destino de los datos que manejan los gestores, y las garantías de protección y anonimato en el nuevo contexto.

El BBC declara al inicio de la norma que el uso de activos virtuales implica riesgos para la política monetaria y la estabilidad financiera, “debido a la alta volatilidad que los caracteriza y llevarse a cabo en redes de datos en el ciberespacio, por lo general descentralizadas”.

También consideran que la falta de regulación entraña “peligros de que sean utilizados para financiar actividades delictivas, dada la excesiva anonimidad de los usuarios registrados en dichas redes y de las transacciones que de su uso se derivan”.

De forma general la norma, de solo cuatro páginas y que entrará en vigor este 15 de septiembre, deja varias dudas que se espera sean resueltas en posteriores regulaciones jurídicas.

Fuente: https://www.ipscuba.net/espacios/plataformas-de-intercambio-y-comercio-de-criptomonedas-como-se-regularan-en-cuba/