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Declaracion del CODEPU

Cuando la Corte Suprema apoya la Impunidad…

Fuentes: Rebelión

CODEPU ante la resolución de la Corte Suprema de imponer plazos perentorios para el término de las investigaciones seguidas por graves violaciones de los derechos humanos y el término de los jueces de dedicación exclusiva, declara lo siguiente: 1. Rechazamos de manera categórica esta resolución que junto con la propuesta del Consejo de Defensa del […]

CODEPU ante la resolución de la Corte Suprema de imponer plazos perentorios para el término de las investigaciones seguidas por graves violaciones de los derechos humanos y el término de los jueces de dedicación exclusiva, declara lo siguiente:

1. Rechazamos de manera categórica esta resolución que junto con la propuesta del Consejo de Defensa del Estado de la llamada Amnistía Impropia y con la pretendida victimización de los violadores de derechos humanos, como ha estado sucediendo con el suicidio del agente de la DINA Barriga Muñoz, sumada a la iniciativa gubernamental del llamado proyecto Ley de Empalme, expresa una clara voluntad para consagrar definitivamente la impunidad en Chile.

2. La Corte Suprema, que durante la dictadura desconoció los derechos de las víctimas y sus familiares, y ante el Informe de la Comisión sobre Prisión Política y Tortura negó su responsabilidad institucional respecto a esos crímenes, en su resolución omite, una vez más, que la situación de retrasos en las indagaciones e investigaciones por graves violaciones de los derechos humanos, se debe fundamentalmente al silencio cómplice de la justicia, en especial de la Corte Suprema, que por treinta años denegó reiterada y sistemáticamente el acceso de las víctimas a una justicia pronta e imparcial.

3. Recordamos que ante la repentina preocupación de la Corte Suprema por «agilizar la tramitación y resolución» de los procesos, los organismos de derechos humanos han manifestado en múltiples ocasiones esta necesidad para aquellos casos donde existen antecedentes suficientes de la comprobación del delito y de las responsabilidades penales, y han solicitado que las investigaciones sean cerradas y que prontamente se procese y condene a los responsables de estos crímenes.

4. Nos parece grave que la Corte Suprema desconozca los significativos avances que en materia de verdad y justicia se han alcanzado en este último tiempo, precisamente por la labor encomiable de ministros y jueces de dedicación exclusiva, silenciando el hecho indesmentible de que en este período se han alcanzado las primeras sentencias condenatorias, y se han dictado más de 300 autos de procesamiento. Entregar la responsabilidad de los retrasos a los actuales magistrados o señalar que su dedicación exclusiva «ha significado una disminución en la eficacia de la actividad jurisdiccional de los tribunales» es una distorsión grosera de la realidad.

5. Resulta inaceptable que la Corte Suprema ponga en duda el derecho al debido proceso de que han gozado los violadores de derechos humanos, al ubicar en calidad de víctimas a los perpetradores de los más cobardes crímenes cometidos en la historia del país, quienes no sólo no han prestado ninguna colaboración a la justicia, sino que la han obstaculizado, y deniegan reiterada y sistemáticamente su responsabilidad.

Así lo interpreta también el voto de minoría de los Ministros Benquis y Pérez, al señalar que es paradojal que los victimarios «han comparecido como víctimas clamando por una rápida terminación de los juicios en que se encuentran involucrados, pretendiendo suplantar a las verdaderas víctimas de esos sucesos delictivos.»

6. El razonamiento de fondo en virtud del cual toda persona, incluidos los victimarios de graves violaciones de los derechos humanos, tiene derecho a un juicio pronto e imparcial en el marco de un plazo razonable no puede ser esgrimido como argumento para efectos de cerrar procesos extraordinariamente complejos. Se desconoce que, como lo ha reiterado la jurisprudencia internacional, «son tres los elementos que deben ser tomados en cuenta para determinar la razonabilidad del plazo en el cual se desarrolla un proceso penal: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales» (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de 29 de enero de 1997. Caso Genie Lacayo y otras). Como se sabe, desde hace más de 30 años en estos procesos ha habido interferencia de poderes fácticos materializada en la ley de amnistía, nula colaboración de los imputados y de las instituciones a las que pertenecían, un poder judicial que abdicó de su deber de ejercer sus funciones jurisdiccionales, etc.

7. Igualmente manifestamos nuestras dudas sobre la constitucionalidad y legalidad de la medida adoptada por la Corte Suprema, en cuanto interviene de manera directa en asuntos que no están dentro de su competencia, toda vez que la Constitución establece taxativamente que «la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley».

En cuanto dicha resolución desconoce y violenta el principio de independencia de los tribunales de justicia, interfiriendo en decisiones e investigaciones que sólo serán eventualmente de competencia de la Corte Suprema una vez deducidos los recursos judiciales correspondientes.

Asimismo, al otorgar un trato privilegiado a los violadores de Derechos Humanos, la Corte Suprema transgrede el principio de igualdad ante la ley de miles de chilenos, quienes deben soportar la persecución penal por años sin que se resuelva su situación procesal.

8. Por último, CODEPU reitera su solidaridad con los familiares y víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, así como su compromiso con los principios de Verdad y Justicia, que deben estar presentes en todo Estado democrático.