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Un sistema internacional excluyente

De Bartolomé de la Casas a Julián Assange

Fuentes: Rebelión

La legislación en la Colonia como cierta legislación internacional actual, o lo que algunos denominan derecho internacional, han creado mecanismos de dominación occidental, que no solo han servido para establecer una dominación económica sino para imponer una visión del mundo sobre otras. En la Colonia como en el actual neocolonialismo, la legislación internacional cumple el […]

La legislación en la Colonia como cierta legislación internacional actual, o lo que algunos denominan derecho internacional, han creado mecanismos de dominación occidental, que no solo han servido para establecer una dominación económica sino para imponer una visión del mundo sobre otras.

En la Colonia como en el actual neocolonialismo, la legislación internacional cumple el mismo papel, la diferencia está en el momento histórico en que se aplica.

La confirmación de la institución de la encomienda mediante cédula de la reina, dictada en Medina del Campo, el 20 de diciembre en 1503, era un instrumento de colonización y dominación de América a nivel económico, simbólico-espiritual y fiscal.

Económicamente, se forzaba a un grupo de indígenas a trabajar para su encomendero; espiritualmente, este estaba obligado a darles instrucción religiosa, además de cuidar de sus trabajadores, alimentarlos y protegerlos. Desde el punto de vista fiscal, la Corona obtenía también beneficios, pues los encomenderos debían abonar una cantidad por indio encomendado. Su institución fue el resultado de dos políticas distintas pero unidas en la conquista: la económica y mercantil». (El Sermón de Monesinos, pp. 3)

Las Leyes de Burgos, promulgadas en 1512, que supuestamente intentaron establecer ciertas garantías al trabajo de los indios, con supuestos parámetros de justicia laboral, finalmente termina legalizando la explotación laboral de los indígenas. Pero la explotación no solo iba de la mano con la legislación si no con la imposición cultural y simbólica a partir de la imposición religiosa.

El régimen de encomiendas, que impuso un sistema de trabajo forzado a los habitantes de América con la conquista y la colonización, hoy se podría comparar, con el sistema de maquilas en países centroamericanos, africanos o asiáticos, justificado en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio.

Pero la legislación internacional actual no solo permite sistemas de explotación como las maquilas, sino que permite acciones amparados en mecanismos neocoloniales.

Los denominados Tratados de Libre Comercio (TLC), firmados entre países desarrollados y países latinoamericanos, imponen condiciones de sometimiento no solo en el ámbito comercial, sino en temas de propiedad intelectual que afectan áreas fundamentales, como la salud al prohibirse los medicamentos genéricos. El conjunto de normas que contienen esos tratados establecen también una forma de neocolonialismos cultural.

Si observamos Europa, vemos que la legislación europea, por ejemplo, impone condiciones económicas a los países periféricos de la Unión que se han transformado en mecanismos de explotación, como los que se impusieron a Grecia. Esas normas son muy similares a las que impusieron el Fondo Monetario Internacional o el Banco Mundial a los países de América Latina en su momento.

Los mecanismos de arbitraje establecidos en los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), entre los países ricos y los países periféricos establecen centros de arbitraje que dependen de instituciones controladas por los países centrales, y están ubicados en esos países.

Un ejemplo es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, que trata sobre litigios entre estados y empresas transnacionales petroleras, mineras, tabacaleras, de los países centrales, y siempre fallan a favor de las empresas.

El derecho internacional, también es interpretado de acuerdo a los intereses de las potencias centrales. Por ejemplo, las intervenciones en Irak y Afganistán antes, o las de Libia o Siria después, son ejemplos de la mala utilización de mecanismos internacionales, y esconden la imposición de una visión del mundo desde occidente y una persecución al otro, o a otras formas de ver la vida.

El colonialismo que se mantiene en la República Arabe Saharaui Democrática (RASD), en Puerto Rico, en el territorio de las lslas Malvinas, esconde también el incumplimiento de las resoluciones de la ONU. Eso demuestra que incluso las normas del derecho internacional son trampeadas por los países centrales cuando no responden a sus intereses. Algo parecido se puede señalar en torno al incumplimiento de resoluciones sobre Palestina.

Pero los ejemplos son muchos y variados. Cuba tiene todo el derecho de reclamar Guantánamo como Argentina las Malvinas. La presencia de Estados Unidos en Guantánamo como la de Inglaterra en Malvinas es un claro ejemplo de neocolonialismo. El tema ha sido tratado por el Comité de Descolonización de la Organización de Naciones Unidas (ONU), pero las resoluciones al respecto son muy tibias.

La legislación indiana se construyó con el objetivo de consolidar un modelo económico y un sistema de explotación desde los países centrales, acorde con ese modelo económico. Hoy ocurre lo mismo.

En Libia, por ejemplo, la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte) utilizó una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU para intervenir en el país, lo que terminó provocando una guerra civil y el desastre humanitario que se vive hoy. El interés escondido estaba en la necesidad de controlar sus recursos naturales, pero se utilizó como excusa la defensa de los derechos humanos y el derecho humanitario internacional.

Si nosotros estudiamos esa resolución del Consejo de Seguridad, en la que se establece una posibilidad de intervención aérea, no de intromisión directa, vemos que el derecho internacional fue utilizado para legalizar la intervención. Sin embargo, se atacó y bombardeó población civil. Se puede considerar como una invasión, una neoconquista y neocolonización.

El Consejo de Seguridad de la Naciones Unidos, es otro ejemplo de que el derecho internacional está al servicio de las potencias centrales. Ese Consejo es una especie de dictadura mundial en el cual cinco países tienen poder de veto, y definen el destino del mundo sin tener en cuenta a la Asamblea General.

El Consejo es un organismo anacrónico, que por un lado puede elaborar una resolución para tener una excusa legal que permita invadir un país y causar miles de muertos como en Libia, y por otro no reconocer un Estado porque uno de esos países se opone, como el caso de Palestina. El Consejo de Seguridad es una especie de dictadura que maneja la Asamblea General a su antojo.

En Siria ocurre algo similar a lo que ocurrió en Libia, y lo mismo se busca en Venezuela. También existe una utilización política, económica y simbólica de los derechos humanos. ¿Por qué el Consejo de Seguridad no pide una intervención en Guantánamo para que constaten la violación de derechos humanos? La OTAN asesinó más gente que el líder libio Muamar Gadafi. Los países de la OTAN se quedaron con el dinero de Libia que estaba en sus bancos.

Hay también una doble moral en los organismos internacionales y en los países centrales sobre el derecho internacional. Cuando hubo violaciones de parte de Estados Unidos, no hubo condenas. Ni siquiera resoluciones. Mientras Gadafi era amigo de los países centrales no tenía problema, no era violador de derechos humanos, pero cuando dejó de ser amigo, sí. El narcotráfico, el terrorismo, la lucha contra la guerrilla en determinados momentos fue también un arma política de las grandes potencias.

En la actualidad se suceden las sanciones económicas a Venezuela, antes estuvo el bloqueo a Cuba. Como la legislación indiana, el derechos internacional tiene el objetivo estratégico de consolidar una realidad económica y política global. En la Colonia se buscaba consolidar la Conquista, actualmente se busca mantener el sistema implantado desde la globalización.

Las crónicas de Fray Bartolomé de las Casas o las palabras de Montesinos nos cuentan de la realidad que padecían los pueblos conquistados durante la Colonia, con las encomiendas. Hoy, por ejemplo, los cables divulgados por WikiLeaks nos muestran la realidad que se esconde detrás del derecho internacional como las matanzas en Irak o la intervención de una potencia hegemónica en otros países. Cuando se difunde esa información, los países centrales lo asumen que va contra occidente, y persiguen a quien la difundió, como Julian Assange.

En este momento, después de cinco años y medio en la embajada de Ecuador en Londres y sin una solución política mediante la cual el Reino Unido acepte dar el salvoconducto a Julián Assange para que salga del país, y teniendo en cuenta que Assange, como consecuencia de esta persecución, sufre una detención arbitraria que viola sus derechos humanos, como lo reconoció el grupo de trabajo de la ONU sobre detenciones arbitrarias, el caso puede ser llevado a la Corte Internacional por Ecuador contra el Reino Unido por violación sistemática de los derechos humanos de una persona asilada en su embajada, o sea Julian Assange.

La Corte Internacional de Justicia tiene jurisdicción en todas las controversias de orden jurídico entre Estados, que versen sobre derechos humanos, derecho internacional, controversias por interpretación o aplicación de la Convención sobre Relaciones Consulares. Hay argumentos para llevar el caso de Assange a la Corte, pero ¿será aceptado por un derecho internacional al servicio de los países centrales?

En todo caso, de Bartolomé de la Casas a Julián Assange, la legislación internacional ha servido para consolidar un sistema internacional excluyente, aunque sigan surgiendo voces como esas, que intentan poner en evidencia la exclusión.


Bibliografía

Las Casas Fray Bartolomé de , Brevísima relación de la destrucción de Las Indias, Campus virtual, 2018.

Las Casas, Fray Bartolomé de , Apologética historia sumaria, Biblioteca de Autores Españoles, Madrid 1958.

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