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Del legislador ciudadano o de la democracia absoluta

Fuentes: vitalpolitik.com

     «Si dos individuos se ponen de acuerdo para unir sus fuerzas tienen más poder y, por tanto, más derecho juntos del que tenían […] cada uno aisladamente. Cuanto mayor sea el número de los que se unen, mayor será el derecho de que gocen todos unidos».     «…[L]a legislación del mejor Gobierno debe fundarse […]

     «Si dos individuos se ponen de acuerdo para unir sus fuerzas tienen más poder y, por tanto, más derecho juntos del que tenían […] cada uno aisladamente. Cuanto mayor sea el número de los que se unen, mayor será el derecho de que gocen todos unidos».

    «…[L]a legislación del mejor Gobierno debe fundarse en los preceptos de la razón».

    Baruch Spinoza, Tratado Político (1665-1677)

En las últimas semanas en el país se ha suscitado el debate sobre la reforma legislativa, más concretamente sobre el llamado retorno del «legislador ciudadano». Ciertamente, la asamblea legislativa no pasa por su mejor momento, habiendo alcanzado en los últimos ocho años su mayor clímax de impopularidad. A ello se le suma dos administraciones en la rama ejecutiva de las cuales una fue sumamente ineficiente y la otra despótica, arrogante y cuyo eje fue imponer a mansalva una serie de reformas neoliberales. Por si no fuera poco, la tercera rama de gobierno republicano, la judicial, hecha eco y copia al carbón de los movimientos más siniestros de la realpolitik criolla resultando en la confección de un Tribunal Supremo, que además de incompetente, se ha alineado en confirmar jurídicamente y a la trágala las reformas neoliberales promovidas desde la Milla de Oro y el pasado ejecutivo. Ahora bien, el cuarto poder, el media criollo, ha tratado de impulsar la mentada reforma legislativa, prometida durante la campaña electoral (sobresale en este esfuerzo el programa radial Fuego Cruzado), intentando simplificar el debate en torno a una cuestión meramente cuantitativa. En ello hay varios asuntos a considerar. En primer orden sobresale el tipo de razón esencialmente técnica que se intenta imponer en la discusión, sobre todo aquellos que favorecen la reforma legislativa tal y como la propone el nuevo gobernador. Y de lado se deja el necesario debate sobre las formas que la democracia va asumiendo (o deja de asumir) en nuestro país.

Este tipo de razón técnica entiende al derecho como un cúmulo de normas, y al proceso legislativo visto como un cúmulo de legislaciones y siempre, en ambos casos, como negatividad, como imposición jurídica o poder-sobre el ciudadano. En todo caso, esta percepción, nacida del liberalismo moderno que separa lo público y lo privado, lo político de la vida común, no es otra cosa que una perversión de nuestra inherente condición normativa: de nuestra diaria coexistencia se va produciendo una viva esfera normativa. La no correspondencia de esa «normatividad viva» con la formalidad jurídica del Estado es uno de los elementos, según el filósofo neerlandés del siglo XVII Baruch Spinoza, que lleva al Estado a su propia ruina toda vez que pierde su principal finalidad: asegurar la libertad de la multitud.

De manera que según Spinoza el Estado debe permitir en mayor grado la opinión del ciudadano como activo agente constitutivo tanto del individuo como del mismo Estado (contrario al ideal platónico en «La República» cuyo proyecto político fue precisamente limitar la opinión (doxa) del demos). En ello reside parcialmente la radicalidad de Spinoza, su facultad para pensar el poder en términos positivos, en donde la «…soberanía como existe actualmente resulta ser un continuo proceso de producción colectiva en el cual el poder individual de cada cual es transferido a una autoridad pública mientras se establecen fluctuaciones ideológicas. La expresión [la opinión del demos] es un momento en este proceso. El límite que representa la existencia del Estado […] expresa no otra cosa que la efectividad de este proceso en que el Estado está constituido».[1]

Este tipo de círculo spinozista entre el demos y la potestas (la instituciones) entiende la obediencia, no el miedo extremo, como forma de voluntad.  El miedo extremo al Estado hace que el mismo pierda su razón de ser pues su finalidad, la paz y la seguridad, quedan diezmadas. La paz en este sentido no es meramente «…la ausencia de hostilidades – sentencia Spinoza -, sino una virtud de la cual nace la fortaleza de ánimo». Es la propuesta, en términos positivos, que otorga a la teoría spinozista su real potencia. La ley y la legislación, en último recurso, no podrían ser entendidas en sus acepciones positivistas y formales, pues el miedo y el respeto, elementos a los que el Estado mismo debe someterse, no «son relativos a la legislación positiva, sino al derecho natural». Siendo la naturaleza spinozista la libertad humana.

Así, la singularidad no queda subsumida (ni por la voluntad general rousseaniana, ni por la representación política de la tradición liberal), sino que el presupuesto positivo de la teoría spinozista sobre el Estado democrático apuesta a la constitución de un sujeto-ciudadano activo. Sujeto-ciudadano, uno que no nace como tal sino que se hace, que no simplemente cede su voluntad, aquella inherente al estado de naturaleza, de una manera tan absoluta al soberano que ya no sea consultado en la toma de decisiones en torno a la cosa pública. Ante ello, sugiere el pensador francés Étienne Balibar citando a Spinoza, que realmente la transferencia de voluntad que hace un individuo debe ir dirigida a la mayoría de una comunidad a la cual él mismo pertenece, de manera que todos los individuos permanezcan en condiciones de igualdad tal y como lo fueron en el estado de naturaleza. En este sentido, la propuesta spinozista, a pesar de sus intrínsecas contradicciones, sostiene, como sugiere Antonio Negri, el paso de la soledad, propia del estado de naturaleza, a la socialidad de la multitud, al relacionamiento afectivo entre voluntades que conforman una comunidad que suprime al miedo (elemento siempre inquietante que aminora la libertad humana)[2].

El reciente debate sobre la privatización del aeropuerto o su concesión mediante una Alianza Público Privada (APP) trae precisamente a coalición dos de los fetiches más comunes en nuestras ya débiles democracias (neo)liberales: la separación entre la política y la economía como dos esferas autónomas. De lo mismo se desprende la división entre la res publica y la esfera de lo privado. La justificación que se quiere imponer por parte de la rama ejecutiva para continuar con la enajenación de nuestro único aeropuerto internacional consiste estrictamente en una consideración económica, especulativa por demás, sobre la imagen del país como futuro terreno para inversionistas. Aquí el segundo fetiche del liberalismo: la economía como ente autónomo e independiente a los de abajo. Por ello, lo económico debe estar relegado a los que saben, a los hombres de negocio, a los job creators, creando así una verdadera aristocracia con mando central en la Milla de Oro.

Los límites y derechos que impone y otorga el Estado de Derecho vigente y la actual constitución de 1952 resultan exiguos hoy día. Tratemos el asunto a partir de los eventos o acontecimientos sociales en nuestra historia reciente. Tanto la Comuna de Vieques como la Huelga estudiantil de 2010 proponen de su faz una democracia asamblearia, deliberativa, una participación directa y amplia en la toma de decisiones superando así el régimen liberal de representación que pretende ser portaestandarte de la voluntad general , y que ha ido redefiniendo, a su vez, el espacio social y político en el país. Tanto los activistas en Vieques como los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico fueron legisladores de facto mediante las formas que asumía su organización e interacción formulando una viva esfera normativa cuyos efectos comenzamos a apreciar en la subjetividad política puertorriqueña. En fin, lo que sugieren las variadas experiencias sociales, particularmente la huelga de las y los estudiantes de la UPR, es que hacen de la toma de decisiones un «acto común». Ya lo advertía Filiberto Ojeda Ríos que las transformaciones, las alianzas y la unidad de propósitos se dictaban desde el pueblo, no desde proclamas que vienen de arriba, sino desde el mismo movimiento real.  El evento y el resultado electoral resultan insuficientes para legitimar la toma de decisiones unilaterales por parte de los gobiernos. En esta situación es especialmente apreciable la falta de mecanismos jurídicos para propiciar una efectiva participación democrática por parte de la ciudadanía que afecte y  vincule jurídicamente la toma de decisiones de los de arriba; es decir, que los funcionarios electos manden obedeciendo.

Spinoza pudo reconocer lo que sería uno de los elementos principales en la permanente crisis moderna, como puntualiza Antonio Negri en su lectura sobre el mismo: «El tejido problemático es el de una sociedad de masas en la que los individuos son iguales desde el punto de vista del derecho y desiguales desde el punto de vista del poder».  Sin más, en el terreno se encuentran contrapuestos los dos planos de la crisis moderna puertorriqueña: el resurgimiento de un movimiento/multitud de los de abajo que se constituyen como herejes en legisladores de facto llevando el manifiesto spinozista sobre la libertad al plano empírico (y no solo spinozista, sino la democracia de la mejor tradición Maya, el del Ayllú de los Incas, el mandar-obedeciendo Zapatista, entre otros). Al otro lado se encuentran las mistificaciones del liberalismo moderno, tanto político como económico, la trascendencia y el fetiche de la política de los de arriba.

La única reforma legislativa posible es aquella que vaya respondiendo y que no ignore a las vivas experiencias y exigencias sociales; es aquella que comience a desarrollar efectivos mecanismos de inclusión, deliberación y la participación directa de los muchos en la toma de decisiones. En fin, no se trata de simplemente conformarse con una reforma cuantitativa, que vele por el mejor uso y eficacia de los fondos públicos utilizados por la asamblea legislativa; tampoco basta con que el legislador a tiempo completo se convierta en un «legislador ciudadano». Una verdadera reforma legislativa deberá tomar en cuenta esa normatividad viva y reconocer que los legisladores de facto son el pueblo/multitud y las comunidades, promoviendo así los mecanismos necesarios para la inclusión y vinculación de estos sectores en la toma de decisiones: 1) tanto desde el aspecto local, otorgando competencia legislativa a la comunidad sobre sus asuntos comunitarios (valga recalcar la insuficiencia de los actuales mecanismos jurídicos como por ejemplo lo es la figura del fideicomiso); y 2) en el escenario nacional, garantizando una activa participación ciudadana en el proceso legislativo ordinario. En última instancia se trata de reconocer lo que de facto se comienza a cuajar en algunos sectores del país: la construcción alternativa de un Poder Popular.

César J. Pérez Lizasuain ha sido profesor de Ciencias Políticas y Derecho en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Aguadilla, y en la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos respectivamente. Es además estudiante del Programa de Doctorado Renato Treves de Sociología Jurídica en la Universidad de Milán, Italia.

Notas:

[1] Etienne Balibar (2008), Spinoza and Politics, Verso, Londres.

[2] Antonio Negri (2011), Spinoza Subversivo, Ediciones Akal, Madrid.

Fuente: http://vitalpolitik.com/2013/01/29/del-legislador-ciudadano-o-de-la-democracia-absoluta/