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Del voto al veto ¡Voto al chápiro!

Fuentes: Rebelión

Esta vieja expresión filibustera, acuñada en el siglo XV, acudió a mi memoria al leer un informe sobre el derecho de veto ejercido por el gobernador de Buenos Aires sobre una ley de expropiación aprobada por las dos Cámaras legislativas de la provincia (por unanimidad en el senado) y cuyos beneficiarios habrían sido los integrantes […]

Esta vieja expresión filibustera, acuñada en el siglo XV, acudió a mi memoria al leer un informe sobre el derecho de veto ejercido por el gobernador de Buenos Aires sobre una ley de expropiación aprobada por las dos Cámaras legislativas de la provincia (por unanimidad en el senado) y cuyos beneficiarios habrían sido los integrantes de una cooperativa metalúrgica que ha continuado la actividad de la fábrica pese al abandono de sus dueños.

«¡Voto al chápiro!» me dije conteniendo mi enojo y mi disgusto ante una respuesta que si bien legal, constituye una rémora casi tan antigua como esa vieja locución. ¿Cómo puede ser que aceptemos tan resignadamente que una decisión unipersonal, sea del nivel que fuere, alcalde o intendente, gobernador o presidente, pueda echar por tierra lo acordado por la mayoría, cuanto más por la totalidad de los representantes democráticamente elegidos para cumplir la misión de legislar? Pues sí, puede ser, lo admite y lo permite un derecho constitucional, el «derecho de veto».

Como la mayor parte de de los vocablos adoptados por el derecho occidental, la palabra «veto» procede del latín, significa (yo) «prohibo» y otorga a quien lo ejerce un poder ilimitado para frenar iniciativas, aunque no para promoverlas. En algunos países, sin embargo, como en los EE.UU. no se trata de un derecho absoluto, porque el presidente no puede hacer uso de ese derecho si una ley ha sido aprobada por lo menos por las 2/3 partes de ambas cámaras. Algo que sí ha sido promovido y admitido, lamentablemente, en el seno del Consejo de Seguridad de la ONU, cuyos cinco miembros permanentes (Rusia, China, Francia, Reino Unido y los Estados Unidos) tienen derecho de veto, de modo que si alguno de esos países vota contra una propuesta, esta se rechaza, con la peligrosa excusa (para el resto de la humanidad) de mantener la unidad de las potencias.

Un privilegio que los EE.UU. han usado reiteradamente para reafirmar su alineamiento con Israel, abortando cualquier proyecto de resolución relacionado con el problema palestino, impidiendo condenar su sistemático acoso mediante bloqueos, bombardeos, arrestos, destrucción de su infraestructura y todo tipo de ataques al territorio palestino. Dice Eduardo Galeano: «¿Por qué son intocables las cinco potencias que tienen derecho de veto en las Naciones Unidas? ¿Ese derecho tiene origen divino? ¿Velan por la paz los que hacen el negocio de la guerra? ¿Es justo que la paz mundial esté a cargo de las cinco potencias que son las principales productoras de armas? Sin despreciar a los narcotraficantes, ¿no es éste también un caso de «crimen organizado»? Pero no demandan castigo contra los amos del mundo los clamores de quienes exigen, en todas partes, la pena de muerte. Faltaba más. Los clamores claman contra los asesinos que usan navajas, no contra los que usan misiles».

Un ejemplo que no parece demasiado constructivo como para seguir apoyando la necesidad de ese derecho ni a nivel internacional ni en el más pequeño entorno de las decisiones locales.

Recientemente un nuevo ejemplo de discrecionalidad presidencial ha sido el veto de la ley que aprobó el 82% móvil para los haberes de jubilación y ha generalizado las críticas a este derecho que en cierto sentido debilita la democracia, influye sobre las decisiones de los legisladores y acentúa «el carácter expansivo del ejecutivo en nuestro sistema constitucional«, convirtiendose en «uno de los elementos más nocivos de esa peligrosa alquimia» (www.procuin.com.ar) al generar un poco recomendable «hiperpresidencialismo».

Otro veto presidencial de singular resonancia fue el que rechazó la sancionada ley de Protección de los Glaciares, uno de los sistemas más vulnerables al cambio climático, la primera de sus características en América latina y una avanzada a nivel internacional sobre lo que constituye un recurso único por su condición de reservorio de agua y cuya preservación no se puede ni se debe postergar.

Según el doctor Laureano Fabré en la Constitución Nacional no existe una cláusula explícita al respecto pero es innegable su caracter jurídico porque algunos de sus artículos (78, 80 y 83) establecen normas para el rechazo parcial o total por el P.E. de alguna ley cuando existen razones de «naturaleza política». Pero siendo tan lábil este concepto, creo interesante analizar si el mantenimiento de este privilegio gubernamental responde o no a las necesidades y expectativas de los electores, más específicamente a las necesidades populares.

Existen sin embargo algunas normas en la Constitución Nacional que parecen querer paliar lo que en más de un sentido parece incongruente con la voluntad popular, de modo que el veto del P.E. no puede aplicarse en los siguientes casos:

– Cuando se trata de una ley de convocatoria a una consulta popular.

– Cuando es un proyecto de ley surgido de una consulta popular y votado por el pueblo.

– Si el Congreso insiste en su reconsideración.

Estas y algunas otras específicas limitaciones están poniendo de relieve que no es posible dejar en manos del ejecutivo decisiones que pueden contradecir la voluntad popular aunque esta cuente con el respaldo absoluto de quienes la representan. Mantener el derecho de veto es a mi criterio seguir alentando una arbitraria concentración del poder, que por ser de «naturaleza política» puede prestarse a excesos y abusos que sería necesario prever o mejor aún evitar. No siempre, o tal vez cabría decir cada vez menos, las decisiones políticas en manos del ejecutivo responden a los intereses ciudadanos.

Las más elementales nociones de democracia nos remiten a la idea de un conjunto de prácticas distribuidas en tres poderes claramente diferenciados: el legislativo, el ejecutivo y el judicial, cuyas funciones no deberían ser intercambiables pero que a menudo sufren entre sí tendencias invasivas que desvirtúan sus respectivos cometidos. Esto tampoco quiere decir que actúen como compartimientos estancos sino que por el contrario funcionen coordinada y respetuosamente de modo a mostrarse, tanto interna como externamente, como ejemplo de sensatez y de coherencia. En algunos países, Colombia, Perú o Bolivia, han surgido iniciativas tendentes a que este criterio del veto se transfiera a las comunidades indígenas con el objeto de que ante un eventual avasallamiento del poder gobernante sea a ellas a las que se les reconozca la capacidad de rechazar ciertos proyectos que, como actualmente los mineros, les generan impactos altamente destructivos.

En Colombia, la CCC (Corte Constitucional de Colombia) ha decidido que «Es obligatoria la búsqueda del consentimiento libre, previo e informado» en casos en que los proyectos «representen un alto impacto social, cultural y ambiental en una comunidad étnica, que conlleve poner en riesgo la existencia de la misma», lo que al llevar a reconocer la obligación estatal de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas les está otorgando al mismo tiempo el poder de veto. Una decisión a todas luces mucho más sensata que la que actualmente lo otorga a nivel unipersonal. En el Perú el antecedente colombiano ha generado una iniciativa similar con respecto a los derechos de los pueblos indígenas, especialmente relacionados con las eventuales intervenciones del Estado o de las empresas especialmente extractivistas en sus territorios.

Pero parece que lo que en algunos lugares de América Latina está orientándose ejemplarmente hacia el uso positivo de ese instrumento está teniendo su «contratara» en otros continentes y específicamente en Rusia, ya que su primer ministro Putin ha propuesto últimamente reformar el sistema de nombramiento de gobernadores, introducido por él mismo, incorporándole el «filtro presidencial» es decir «el derecho a veto de los candidatos no deseados por el Kremlin».

Creo, en síntesis, que parece necesario revisar este concepto del veto para ponerlo al servicio de los auténticos intereses de los ciudadanos y quitándole el arbitrario sentido con que puede y suele usarse en la actualidad. ¡Voto al chápiro, que de una vez por todas la decisión final la tengan los pueblos!

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

rCR