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Derecho de Vivir

Fuentes: Mucho Palo Noticias

En 1795, en medio de los huracanes de cambios que sacudían Europa, en la pequeña localidad de Speenhamland, cerca de Newbury (Inglaterra), se creaba un acuerdo conocido como Ley Speenhamland, que si bien nunca obtuvo el status de ley propiamente dicha, rigió respaldada por una gran legitimidad social, en todo el territorio inglés hasta 1835. […]

En 1795, en medio de los huracanes de cambios que sacudían Europa, en la pequeña localidad de Speenhamland, cerca de Newbury (Inglaterra), se creaba un acuerdo conocido como Ley Speenhamland, que si bien nunca obtuvo el status de ley propiamente dicha, rigió respaldada por una gran legitimidad social, en todo el territorio inglés hasta 1835. Dicha «ley» estableció, lo que hoy denominaríamos como «salario ciudadano», por el que todos los habitantes de Inglaterra, por el simple hecho de serlo, tenían derecho a un ingreso que variaba en función del precio del pan. Hoy lo más relevante de aquella medida, es que introdujo al campo jurídico occidental, la noción de «Derecho De Vivir».

Si se piensa el Derecho De Vivir de un modo integral, debe trascenderse la idea de un estipendio que permita conseguir en el mercado los alimentos mínimos para subsistir. Poder desarrollar la vida biológica implica la posibilidad de acceso a un territorio en el cual desplegarla. También debe pensarse en el acceso al agua. Resumiendo: tierra, agua y alimentos, serían los requisitos básicos para que el Derecho De Vivir pueda desenvolverse de modo mínimo (ni siquiera se habla aquí de conceptos mucho más integrales e interesantes, como la noción originaria americana -que ya también goza de status jurídico- del «Buen Vivir», o el de «Vida Digna»).

Por el contrario, en las sociedades actuales, su sistema económico y su respaldo legal, atentan directamente contra este Derecho De Vivir al imposibilitar a grandes sectores de la población el acceso a estos bienes comunes. En Córdoba, el agua está en manos de un pool transnacional; la tierra -en el campo y la ciudad- y el agronegocio, son la base del sistema especulativo financiero de la región. Este hecho hace que los requisitos mínimos para la vida estén apresados dentro de los mecanismos dispuestos por el Mercado y el Estado, para su distribución, posesión, disfrute y acumulación de beneficios. Dentro de dichos parámetros, poco y nada tiene para decir la vida y su desarrollo, en la medida que no sea económicamente rentable para el interés de unos pocos.

No se puede dejar de advertir que esta situación atenta directamente contra la paz social. Ya en la discusión del proyecto de Declaración de Derechos del Hombre del 23 de agosto de 1789 en Francia (luego recogido por la Constitución Francesa del Año II -1793), Jean-Paul Marat planteará la necesaria subordinación del derecho de propiedad al «derecho a la existencia», diciendo que: «Mientras la naturaleza ofrece a los hombres con qué alimentarse, vestirse, todo marcha bien y puede reinar la paz en la tierra. Pero cuando a uno le falta todo, tiene el derecho de arrancarle a otro lo superfluo de lo cual rebosa […] Para conservar sus días, el hombre tiene derecho de atentar contra la propiedad, contra la libertad, contra la vida misma de sus semejantes».

La distribución que se ha realizado de los bienes que «ofrece la naturaleza», nos remite a un originario «derecho de ocupación» que como plantea Daniel Bensaid, «depende de un golpe de fuerza inicial (una «toma de tierra» en el caso de las conquistas coloniales)». Pero, en el marco de una cosmovisión y un derecho occidental, como el mismo Bensaid argumenta, «un derecho semejante es universalizable. Debe, pues, beneficiar también a la clase que, «excluida de toda propiedad», se encuentra, a semejanza de los objetos en cuestión, en una especie de estado de naturaleza precivil o prejurídico».

Si el derecho no busca ser sólo un legitimador de la violencia originaria -y constante- de las clases dominantes, sino que por el contrario pretenda aportar a la paz social, a la convivencia social, y a criterios mínimos de justicia -significante tan olvidado en los tribunales del Estado- , no puede legitimar, sostener y profundizar sólo ese primigenio golpe de fuerza inicial, que constituyó una terriblemente desigual distribución de los bienes mínimos para desarrollar la vida (tierra, agua y alimentos). Por el contrario, frente a la clausura del acceso a estos bienes por parte de los sectores populares empobrecidos, el derecho tiene que legitimar, e incluso impulsar, las acciones que tienden a garantizar el acceso a ese mínimo vital. Actuar de modo contrario, y criminalizar a quienes buscar satisfacer su Derecho De Vivir, es construir un derecho y un poder judicial no sólo indiferente, sino abiertamente asesino.

O los poderes del Estado -y principalmente el poder judicial- empiezan a asumir para sí, la defensa de la vida, el derecho mínimo a desarrollarse como seres vivos, o corren el serio riesgo de estar provocando su propio desmoronamiento ante «los rebeldes» que elijan su vida y la de sus familiares, por sobre unas leyes y un Estado que no hace más que legitimar la violencia y apropiación que alguna vez -y luego siempre- ejercieron algunos, sobre las inmensas mayorías populares. 

Sergio Job es integrante del Colectivo de Investigación «El Llano en llamas» y militante del Movimiento Lucha y Dignidad en el Encuentro de Organizaciones de Córdoba.

Blog del autor: http://muchopalonoticias.wordpress.com/2013/08/09/derecho-de-vivir/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.