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Democracia, soberanía y crisis económica

¿»Dictadura de los mercados»?

Fuentes: Rebelión

Comunicación presentada en el I Congreso en Gobernanza y Asuntos Públicos, ICCA (UCM); Julio de 2012.

Introducción

En el contexto actual de crisis económica global, determinados gobiernos, especialmente los de los países miembros de la Unión Europea, han puesto en marcha políticas de ajuste de un marcado carácter neoliberal y cuyo efecto inmediato está siendo el veloz desmantelamiento de los servicios públicos o de lo que quedaba ya de ellos. La reacción, también inmediata, ha sido el alzamiento político masivo de la ciudadanía, que ha señalado en todas partes cómo dichas reformas suponían el derrumbe de la legitimidad democrática de los gobiernos que las ponían en práctica, reivindicando al mismo tiempo, como condición de posibilidad de cualquier solución alternativa a los problemas económicos y sociales que tenemos que afrontar, la construcción de un sistema realmente democrático .

Se trata de una situación de intenso conflicto social, de denuncia clara y expresa de la opacidad de las instituciones europeas, que constituirían una suerte de Leviatán continental a cuya voluntad se hallarían sometidos, complacientes o a disgusto, los gobiernos nacionales y, aún más, la población europea en su conjunto e independientemente de su origen.

Es en este marco en el que en España se populariza una expresión presente en consignas, manifiestos, artículos de opinión y discusiones de taberna, que es la que da título a esta comunicación: la «dictadura de los mercados».

 

El término dictadura es aquí empleado como el antónimo por excelencia de la democracia, como su antítesis en el ámbito de las formas políticas posibles. El significado «no-democrático» antecede en realidad al empleo del significante «dictadura». Se parte de la realidad palpable, de la emergencia de una situación no democrática evidente puesto que quienes se manifiestan como pueblo consideran que el poder no sólo no es ejercido por ellos sino que está siendo empleado contra ellos . «Dictadura» es el significante vacío [cf. Laclau, 2007] que adquiere en este caso el significado de no-democrático.

La pregunta que resulta pertinente formular entonces es: ¿ha sido siempre este el significado atribuido al significante dictadura? Y, si la respuesta es negativa y el término ha experimentado ciertas transformaciones, ¿cuáles son y cómo se explican?

Responder a estos tres interrogantes, recorriendo con ello la historia del concepto de dictadura y estudiando al mismo tiempo las circunstancias del presente, es el objetivo de esta comunicación.

1. La dictadura según Carl Schmitt.

La dictadura es, en su sentido más general, un mecanismo jurídico del que se dota un orden político determinado para suspender temporalmente el orden vigente, que es considerado un obstáculo para la consecución de un fin determinado. En este sentido general significa lo mismo que la expresión «estado de excepción» tal y como Schmitt la usa en su Teología Política : «cuando hablamos aquí del ‘estado de excepción’, se entenderá que nos referimos a un concepto general de la teoría del Estado , no a un decreto de necesidad o al estado de sitio como fenómenos aislados» [Schmitt, 1975: 35] (la cursiva es nuestra).

«La dicadura es», por tanto, «un medio para alcanzar un fin determinado» [Schmitt, 1968: 23], y dependerá de las circunstancias, de quién ejerza el poder soberano efectivo de decidir que la comunidad política se enfrenta a una situación excepcional, si dicha dictadura es democrática o no. Es decir que la dictadura «no se puede definir, en general, como la supresión de la democracia» [ ibid : loc. cit. ].

Dada la posibilidad, siempre presente, de emplear políticamente el término dictadura en tanto que significante vacío , Schmitt reconoce que es posible emplear el término en sentidos muy diversos [cf. ibid : 24-25], pero en cualquier caso se esfuerza por evitar reducir o identificar Estado y dictadura o, dicho de otra manera, estado y excepción. Aunque «el caso excepcional transparenta de la manera más luminosa la esencia de la autoridad del Estado» [Schmitt, 1975: 43], para Schmitt la excepción no puede constituir jamás la norma puesto que en ese caso pierde su carácter distintivo.

«Políticamente», dice Schmitt, «puede calificarse de dictadura a todo ejercicio del poder estatal que se realice de una manera inmediata, es decir, no mediatizado a través de instancias intermedias independientes, entendiendo por ella el centralismo, por oposición a la descentralización. […] Puede llamarse dictadura a todo sistema construido sobre una disciplina rigurosa. […] Pero para una aprehensión conceptual de la dictadura es preciso tener en cuenta el carácter de acción de la actividad dictatorial […], forma parte del concepto la idea de una situación establecida por la actividad del dictador. Su naturaleza jurídica consiste en que, por causa de un fin a alcanzar las barreras jurídicas y los impedimentos jurídicos que de acuerdo con la situación de las cosas significan un obstáculo contrario a dicha situación, decaen in concreto » [Schmitt, 1968: 179-180].

Esto es lo que podemos decir en cuanto a la dictadura en general .

 

En el análisis de la evolución histórica del instrumento jurídico dictatorial, Schmitt identifica tres formas que se articulan en una cierta tensión dialéctica:

Existiría, para empezar una dictadura comisarial , forma clásica de dictadura en la que «suspende la Constitución in concreto, para proteger la misma Constitución en su existencia concreta. […] La dictadura protege una determinada Constitución contra un ataque que amenaza echar abajo esta Constitución» [ ibid : 181-182].

Frente a ella aparecería, en el siglo XVIII, la dictadura soberana , que «ve ahora en la ordenación total existente la situación que quiere eliminar mediante su acción. No suspende una Constitución existente valiéndose de un derecho fundamentado en ella y, por tanto, constitucional, sino que aspira a crear una situación que haga posible una Constitución, a la que considera como la Constitución verdadera. En consecuencia, no apela a una Constitución existente, sino a una Constitución que va a implantar» [ ibid : 182-183].

Por último, y frente a la idea revolucionaria de la dictadura soberana (que toma forma concreta con las revoluciones liberales y, sobre todo, con la noción de dictadura del proletariado ), aparece la técnica jurídica del estado de sitio. Se trata de un mecanismo paradójico, «resultado de la combinación de una dictadura soberana [la que el orden liberal impone al Antiguo Régimen] con una dictadura comisarial [la que la burguesía impone al proletariado]» [ ibid : 260], que pretende por todos los medios circunscribir las condiciones de la excepción, normalizarla a toda costa y a pesar de su irreductibilidad constitutiva. Es comisarial porque suspende el orden constitucional para protegerlo, pero se distingue de la dictadura comisarial clásica en la forma en que queda jurídicamente acotada.

2. La «excepción permanente»; Walter Benjamin y las Tesis de Filosofía de la Historia.

Es bien conocida la forma en que ciertas obras de Carl Schmitt ( La Dictadura y l a Teología política fundamentalmente) establecen un diálogo más implícito que explícito con otras escritas en paralelo por Walter Benjamin (especialmente Para una crítica de la violencia y Tesis sobre la Filosofía de la Historia ). Especialmente reveladora de los acuerdos y desacuerdos entre ambos autores es la Tesis VIII de este segundo texto: «La tradición de los oprimidos nos enseña que el ‘estado de emergencia’ en el que vivimos no es la excepción sino la regla. […] Por tanto deberemos darnos cuenta con claridad de que es nuestra tarea instaurar un estado de emergencia real, y esto mejorará nuestra posición en la lucha frente al fascismo. Una razón por la que el fascismo tiene una oportunidad es porque en el nombre del progreso sus oponentes lo tratan como una norma histórica» [Benjamin, 1982: 259].

¿A qué estado de excepción permanente se refiere Benjamin? La tentación de pensar que esa excepción permanente es la instaurada por el régimen nazi es fuerte [cf. Agamben, 2005: 57]. Pero es una solución demasiado fácil al enigma. Solución que además sólo puede ser alcanzada a costa de una interpretación aislada del aforismo VIII.

El texto de Benjamin evidentemente bascula entre la filosofía de la Historia y (por expresarlo de alguna manera) la filosofía del momento histórico, de manera que la Tesis VIII no puede ser entendida, no exclusivamente al menos, como una observación coyuntural. Desde este punto de vista, además, es sencillo saber cuál es el desencuentro entre Benjamin y Schmitt: Benjamin sabe que el nacionalsocialismo es una amenaza impredecible; Schmitt cree que puede controlarlo [cf. de Benoist, sin año : 5-8].

Pero de cara a nuestra presente discusión es mucho más significativa la percepción general. ¿Está Benjamin enfrentándose directamente y desde el punto de vista teórico a Schmitt cuando plantea la posibilidad de que el estado de exepción se convierta en la norma? Esta pregunta es mucho más difícil de responder, y para ello hemos de interpretar de forma alternativa el contenido de la Tesis VIII y, en general, del texto de Benjamin en el cual se inserta.

En la Tesis I, Walter Benjamin describe metafóricamente el materialismo histórico como un autómata capaz de ganar siempre al ajedrez [cf. 1982: 255]. Como la doctrina objetivamente infalible que ha desentrañado la ley de la historia y con ello la clave del progreso humano : la contradicción , clave para el «marxismo tradicional» [cf. Postone, 1993], entre fuerzas productivas y relaciones de producción [cf. Marx, 2008: 4-5].

A pesar de la virtud intrínseca del materialismo histórico, caracterizada por Benjamin de forma especialmente clara en la Tesis VII como la capacidad de éste para alcanzar una comprensión crítica de la historia y cuestionar el relato de los vencedores haciendo aflorar la perspectiva de los vencidos [cf. 1982: 258-259], el materialismo histórico tiene un defecto . Y es que al presentarse bajo la forma de un autómata, al pretender que sus éxitos analíticos son fruto de una operación puramente mecánica, regida por leyes similares a las de los fenómenos físico-naturales, oculta que es un jorobado quien realmente gana las partidas de ajedrez [cf. ibid : 255].

Y, bajo esta forma falsa, cegado por la pretensión de que los éxitos del materialismo histórico no deben nada a la razón práctica humana sino sólo a la aprehensión teórica de las leyes objetivas de la mecánica, el «marxismo vulgar» pierde la perspectiva crítica al estudiar el significado del progreso, «reconociéndolo sólo en el dominio de la naturaleza y no en la degradación de la sociedad» (Tesis XI) [ ibid : 261]. Y en la medida en que el marxismo vulgar extiende y reproduce esta versión adulterada de materialismo histórico, la clase obrera pierde su defensa más fuerte frente al fascismo [cf. ibid : loc. cit.].

El estado de excepción permanente no es sólo o no tanto el fascismo como lo que es en cierto modo común a éste y al «marxismo vulgar»: la forma en que ambos dan rienda suelta al productivismo, o, lo que es lo mismo, la forma en que ambos hacen posible bajo una apariencia socialista (nacional o no) la reproducción del capital como forma abstracta de dominación social, reproducción que sigue contando con el apoyo fundamental del Estado como instrumento coactivo.

En la situación crítica de la Alemania de Weimar, la que revela con claridad prístina la contradicción insalvable entre capitalismo y democracia [cf. Roa Llamazares, 2010], el estado de excepción permanente del gobierno nazi se revela simplemente como el instrumento apropiado para preservar el imperio de otra norma: la ley del valor .

La interpretación «coyunturalista» de la Tesis VIII oscurece totalmente una parte de su contenido. Desde el punto de vista de las circunstancias de la Alemania nazi, ¿qué sentido tiene la aspiración de Benjamin de declarar un estado de emergencia real ?, ¿cómo puede ser concebido, desde esta perspectiva coyuntural, el régimen nazi como un estado de emergencia que es permanente y asesino pero al mismo tiempo irreal o ficticio ? Creemos que es difícil dar respuesta a estas preguntas sin recurrir a la interpretación que acabamos de presentar.

Si el estado de excepción permanente instaurado por el nazismo solamente encubre la persistencia efectiva de una forma de dominación social cuya pervivencia estaba de alguna forma amenazada durante la República de Weimar, entonces cobra sentido la idea de que dicha excepcionalidad pueda ser considerada irreal o ficticia. También cobra sentido desde este punto de vista la necesidad de declarar un estado de emergencia real ; es la ley del valor la que hay que suspender, la noción asumida de progreso la que hay que poner en entredicho, para fortalecer al socialismo frente al fascismo y generar una fuerza política capaz de hacerle frente.

La normalidad económica, en síntesis, se sostiene en circunstancias críticas sobre la base de la ruptura ilimitada de la normalidad jurídico-política. Y la única forma de hacer frente a la arbitrariedad de ese poder basado en la excepción es la de quebrar el fundamento del orden social que lo sustenta.

A pesar de la evidente discrepancia política entre Schmitt y Benjamin, no es fácil encontrar puntos conflictivos cuando se comparan sus análisis. En obras como Fundamentos histórico-espirituales del Parlamentarismo actual [cf. 2008], La tiranía de los valores [cf. 2009] e incluso El concepto de lo político [cf. 1984], Schmitt muestra compartir con el marxismo (al que por otra parte aborrece) la preocupación por la forma en que la facticidad económica es capaz de determinar, limitar, acotar, las acciones emprendidas por las instituciones estatales, convertidas a todos los efectos en un simulacro que representa públicamente y por eso mismo oculta el proceso real de toma de decisiones.

Nos consta, además, porque el propio jurista alemán así lo indica en la «Advertencia preliminar a la tercera edición» (1963) del texto La Dictadura , que durante su vida reflexionó en diversas ocasiones acerca de la relación entre estado de excepción y economía, llegando a la conclusión de que «el estado de sitio clásico -es decir, policial y militar- del siglo XIX», se transforma con el paso del tiempo en el «estado de excepción financiero, económico y social del siglo XX» [Schmitt, 1968: 13].

3. Estado y dictadura: las aportaciones de Ernst Jünger.

  Desde un punto de vista complementario pero al mismo tiempo distinto, Ernst Jünger también nos ha legado ciertas reflexiones acerca de la naturaleza de la dictadura como fenómeno jurídico-político y de las transformaciones que ha sufrido con el advenimiento de la modernidad.

Para Jünger, la dictadura es un instrumento jurídico inseparable de su origen romano. Es la manifestación concreta, en Roma, de que se ha aprendido una lección general que brinda la experiencia: «que la voluntad de una persona singular trabaja con más rapidez y seguridad que la voluntad de los grupos, sobre todo si hay que manejar grandes aparatos. En esas circunstancias se recurrirá a la persona singular. No puede decirse en tal caso que nos hallemos ante una tiranía o un despotismo, pues en esa investidura de poder la restricción de la libertad es limitada en el tiempo y voluntaria. El mandato finaliza cuando finalizan las circunstancias que lo condicionan» [1996: 72]. Es la manifestación esencial de un poder que se manifiesta en la combinación orden-obediencia, forma de ejercicio del poder que es propia del ejército y del Estado [Jünger, 2003: 21].

En esta definición general no se distingue apenas la apreciación de Jünger que la que habíamos visto en Schmitt. Para ambos es en cierto modo aún válida la apreciación clásica (aristotélica) según la cual los regímenes políticos sustanciamente distintos entre sí son la monarquía, la aristocracia y la constitución mixta (o sus versiones degradadas: la tiranía, la oligarquía y la democracia) [cf. Aristóteles, 2000: 1288b-1296b]. La dictadura aparece frente a ellas como una técnica jurídica susceptible de ser empleada por las tres, siendo simplemente diferente en cada caso la entidad política que detenta el poder soberano con el cual queda vinculado el dictador.

Jünger entiende [cf. 1996: 73-74], igual que Schmitt [1968: 267], que es posible instaurar un gobierno autocrático bajo la forma jurídica de la dictadura comisarial, pero en la medida en que lo hacen no son realmente dictaduras. Sila y César son para ambos autores una muestra ejemplar de esa «perversión» del mecanismo, que se hace visible especialmente en la ruptura de toda conexión con la legalidad.

Jünger no es ajeno a la historia del concepto de dictadura así como a las transformaciones de su práctica. No sólo leyó con toda probabilidad del trabajo de Schmitt, sino que en los párrafos que estamos citando de su obra él mismo da cuenta del fenómeno de la dictadura soberana aunque no la nombre así.

Lo que Jünger observa es que, en ciertas circunstacias cada vez más frecuentes, el mecanismo dictatorial opera al margen de la legalidad, instaurando con ello un gobierno autocrático que ya no tiene por objeto «poner fin a una situación concreta» sino «modificar una situación abstracta de emergencia, es decir, realizar un trabajo ideológico» [1996: 74]. Pero esto ya no es para Jünger una dictadura sino otra cosa, porque «el dictador es un cirujano y un ortopédico, pero no un internista ni un psiquiatra».

Más adelante añade: «La aparición cada vez más frecuente y a la postre exclusiva de autócratas que concentraban en su sola persona todo el poder, autócratas que, por cierto, no ascendían a ese estado desde la dictadura legal, anuncia el ocaso del Estado antiguo» [ ibid : 75]. Por tanto, la dictadura para Jünger es comisarial o no es. Es un instrumento propio de formas políticas pseudo-estatales, pre-modernas, condenado a desaparecer con ellas; condenado a prevalecer, en todo caso, como palabra, como procedimiento resignificado, como un cascarón, un significante vacío , al servicio de una forma radicalmente distinta de ejercicio del poder.

Y aquí es donde la diferencia entre Schmitt y Jünger, también entre Schmitt y Benjamin, aflora con absoluta claridad. Es la diferencia que también explica la distinta postura mantenida por cada uno de ellos frente al nazismo.

Para Jünger y para Benjamin el estado de excepción en tanto que sinónimo de dictadura comisarial pierde su sentido con el advenimiento de la modernidad. Resta tan sólo como forma que encubre una forma nueva, distinta, de ejercicio del poder. Poder que emana de, que reside en, una estructura de dominación abstracta que es el capital; poder que se ejerce a través de múltiples instituciones sociales, entre las cuales destaca el Estado. Y frente a ello la dictadura nada vale.

Schmitt mantuvo, por contra, al menos durante una parte de su vida y a pesar de que su análisis no distaba mucho del de los otros dos autores, una cierta confianza en el procedimiento dictatorial tal y como había sido reapropiado por el Estado. Confiaba en que el Estado podría afirmarse como poder soberano y restablecer un orden social que no fuera ni el del liberalismo capitalista ni el del socialismo bolchevique. Que podría hacerlo empleando ese procedimiento excepcional, la dictadura, que se ha apropiado y que al mismo tiempo constituye la manifestación primordial del poder que concentra.

Aunque las obras de Schmitt que hemos citado, especialmente la Teología política , muestran lo consciente que era el jurista alemán de los límites prácticos de ese planteamiento, ello no impidió su apoyo público temporal al III Reich.

Conclusión : Estado, dictadura, democracia y capital

Sinteticemos, en unos pocos enunciados y de forma clara, los resultados del análisis realizado:

La dictadura es un mecanismo jurídico-político temporal empleado con el objetivo de hacer frente a una situación excepcional que no puede ser correctamente abordada por las instituciones políticas desde el marco establecido por el orden legal vigente. Dependiendo de si la suspensión de dicho orden tiene por objetivo la protección o la superación de éste, podemos distinguir respectivamente (siguiendo a Schmitt) entre dictadura comisarial y dictadura soberana . El mecanismo dictatorial, en la medida en que implica la manifestación más pura de un ejercicio del poder caracterizado por la relación orden-obediencia, es la manifestación más clara y nítida de la naturaleza del Estado (moderno).

El Estado moderno, cuya conformación progresiva es paralela a la desarrollo del modo de producción capitalista , y por tanto de una sociedad jerarquizada, se identifica esencialmente con la dictadura pero es históricamente posterior a la misma. La normalidad social capitalista se sirve por tanto de la técnica jurídica del estado de excepción que está al alcance de la institución estatal para suspender el orden jurídico vigente si es necesario para proteger el proceso de reproducción del capital.

Dicho de otra manera, la dictadura es, en tanto que técnica jurídico-política pre-moderna, un elemento esencial que hay que tener en cuenta al trazar la genealogía del Estado; pero ello no significa que la técnica dictatorial misma no sufra profundas transformaciones una vez que el Estado moderno se apropia de ella.

En cierto modo, y como señala Jünger en el texto citado, si el Estado es en esencia dictadura, entonces es incuestionable la existencia de un estado de excepción permanente que se apropia de, y al mismo tiempo elimina, la dictadura misma como instrumento jurídico clásico. Un estado de excepción permanente que contribuye a la reproducción de la normalidad social y que protege dicha reproducción de la disconformidad potencial de la población dominada a través del trabajo y de su dependencia de la forma-salario.

Hasta aquí la síntesis de lo dicho. Pero la situación es, si cabe, más complicada.

En la tensión que existe entre derecho y economía [cf. Weber, 2002: 269-272], dos órdenes interconectados pero no idénticos, tenemos dos estratos de normalidad y por tanto dos estratos distintos en los que puede manifestarse la excepción.

En el ámbito del derecho, e incluso si el Estado moderno es un derivado de la dictadura clásica, incluso si el Estado es un estado de excepción permanente , lo cierto es que dicho Estado instituye una normalidad jurídica y establece también los mecanismos jurídicos para su suspensión; en la medida en que esto es así, el análisis de Schmitt es absolutamente válido y extremadamente útil, porque da cuenta de cómo el Estado moderno es hasta cierto punto fruto de una dictadura soberana que instituye un nuevo orden jurídico que se dota, a su vez, de un instrumento jurídico extremo, el estado de emergencia o de sitio, para protegerse.

En el ámbito de la economía, también hay situaciones de normalidad en las que la acumulación de capital se produce de forma fluida y situaciones excepcionales en las que el proceso de acumulación se encuentra con dificultades que pueden dar lugar a una crisis económica. Curiosamente, el modo de producción capitalista se caracteriza por la naturaleza recurrente de estos momentos críticos, que se producen debido a la cantidad innumerable de escollos, de distorsiones, de dificultades, que el capital adelantado debe superar para retornar a manos del capitalista como capital valorizado.

Es, por tanto, el estado de excepción recurrente de la economía el que requiere la creación de una institución jurídico-política que suponga, frente a los órdenes políticos pre-modernos, un estado de excepción permanente ; una institución que, una vez creada, instaura su propia normalidad y sus propios criterios de excepción.

Por lo tanto, la tensión entre normalidad y excepción es en nuestras sociedades tan fuerte que ambos términos se difuminan y no resulta tan fácil distinguirlos.

Vivimos inmersos en una profunda crisis económica que es reflejo y coadyuvante de otras crisis (ecológica, política, social) que la acompañan. El Estado español, siguiendo las instrucciones dadas por instituciones supranacionales evidentemente supeditadas a los intereses del gran capital europeo, lleva varios años ejerciendo un poder especialmente autoritario que se ha manifestado de múltiples maneras: en una ocasión se ha servido expresamente del procedimiento jurídico del estado de excepción (para «resolver», manu militari , el conflicto con los controladores aéreos en Diciembre de 2010), con preocupante frecuencia de procedimientos ‘excepcionales’ que no han implicado la suspension de garantías constitucionales (especialmente el Decreto-Ley, pero también la reforma ‘exprés’ de la Constitución en verano de 2011), y constantemente en la retórica política que justifica día tras día las acciones del gobierno.

Como situación excepcional que es, permite ver con claridad la naturaleza, la esencia del Estado, la forma en que éste se presenta como un instrumento de control que debería poder gobernar con el consentimiento del pueblo pero que, de no poder hacerlo (y he aquí la razón de la excepción) ha de gobernar contra él. Y es en esta coyuntura que la expresión «dictadura de los mercados» aparece como un instrumento de denuncia. Pero no es tan fácil dotarla de sentido.

La dificultad reside en el hecho de que la expresión oscila inevitablemente entre el oxímoron y la tautología. Ello depende respectivamente de si entendemos la dictadura en su sentido clásico o como el antónimo de democracia.

Por un lado, «los mercados» no ejercen un poder dictatorial sino tiránico, un estado de excepción permanente que se manifiesta en el Estado; si la excepción es la norma, entonces es imposible aprehenderla con la claridad que el término dictadura requiere.

Por otro, precisamente porque «los mercados» son tiránicos es evidente que no son democráticos, y lo mismo daría decir «dictadura de los mercados» que «gobierno de los mercados» o «tiranía de los mercados».

Y, sin embargo, la expresión tiene su sentido político en la medida en que denuncia el carácter excepcional de la coyuntura actual en el marco de una normalidad social marcada por la excepción recurrente, recurrencia que normaliza a su vez el recurso a medios excepcionales. Pero aunque las movilizaciones políticas masivas de las cuales surge la fórmula que analizamos han estallado en este contexto excepcional, cabe dudar de si el objeto de su protesta es exclusivamente la reacción autoritaria coyuntural ante una situación excepcional o si por el contrario se está poniendo en cuestión la «normalidad social» en que se fundamenta esa excepción.

La tensión entre estas dos opciones políticas se manifiesta con especial claridad en otra consigna frecuente de las manifestaciones que han tenido lugar durante el último año: «lo llaman democracia y no lo es; es una dictadura y lo sabéis».

La primera parte de la frase, que durante mucho tiempo circuló de forma autónoma, implica, en tanto que cuestionamiento de la representación, una toma radical de distancia frente al orden vigente. Se pueden deducir de ella tanto el rechazo a la reacción autoritaria de un gobierno que excepcionalmente actúa de forma explícita contra el pueblo, como la puesta en cuestión del carácter democrático de la normalidad que legitima el mecanismo excepcional.

La segunda parte, por contra, y dada la equivocidad del término dictadura, o es redundante o es un síntoma de moderación. Es redundante si el término dictadura se emplea, en un sentido político , como sinónimo de tiranía, ya que poco importa a quienes reclaman democracia que el sistema de gobierno vigente sea una tiranía, una oligarquía o una mezcla de ambos. Es un síntoma de moderación si se emplea, en un sentido jurídico , para nombrar la situación excepcional actual, porque con ello se restringe el significado de la primera parte de la consigna.

En nada altera la equivocidad del término el hecho de que sea relativamente evidente que su uso tiene un sentido político y no jurídico, y en realidad resulta extremadamente significativo que la consigna adquiera un sentido tautológico porque nos revela mucho acerca de las potencialidades y deficiencias de estas movilizaciones:

Si el término dictadura es equívoco es porque, como señalamos al inicio de este texto, se trata de un significante vacío . Pero «democracia» es, evidentemente, un significante tan vacío como «dictadura», y sin embargo, por más difícil que sea constuir un significado , no caben dudas acerca del sentido en que se emplea.

Así, la madurez política de quienes protestan contra las acciones del Gobierno se manifiesta en el hecho de que han logrado dotar de sentido al significante vacío «democracia»; el camino que queda por recorrer se manifiesta, por su parte, en el hecho de que el significante «dictadura» sigue estando vacío, no tiene un sentido propio.

En la tensión política que se genera al elegir el objetivo de la » indignación «, vinculada a la equivocidad del término dictadura, se manifiesta en términos prácticos la confrontación teórica entre la interpretación coyuntural y la general de las Tesis sobre Filosofía de la Historia de Walter Benjamin. En los tres casos está en juego la conciencia política de quienes resisten, su capacidad para conformar un sujeto político inevitablemente revolucionario.

La interpretación coyuntural de la Tesis VIII, de la cual se desprendería que el objeto correcto de nuestra acción política es la excepción autoritaria del presente y no la normalidad parlamentaria que la sustenta, implica que el término dictadura sigue siendo equívoco. Implica que somos incapaces de encontrar el sentido a la segunda parte de la Tesis VIII, a la necesidad de establecer un estado de emergencia real .

De la interpretación general de la Tesis VIII, de la interpretación que hemos defendido en estas páginas, se desprende que el objeto inevitable de nuestra acción política es la normalidad social, el estado de excepción permanente que ésta implica (y que ya no es sinónimo ni privilegio del fascismo). Significa que el término dictadura deja de ser sinónimo de tiranía para convertirse en instrumento de la democracia, que la expresión » estado de emergencia real » adquiere finalmente un sentido. Significa que el término dictadura puede ser recuperado políticamente de la única forma en que es posible hacerlo hoy en día, cuando hay que arrancarlo de las garras del Estado y sustraerlo de la dominación abstracta del capital: significa que dictadura es dictadura soberana , dictadura del proletariado , poder constituyente , o no es más que tiranía.

Versión original en pdf: http://fairandfoul.files.wordpress.com/2013/02/icca-dictadura-de-los-mercados2.pdf

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