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Justicia indígena

El derecho en el Tahuantinsuyo

Fuentes: Rebelión

El Inca Cusi Huallpa, conocido como Pachacuti, fue el primer legislador del Tahuantinsuyo, como tal, fue considerado Inca legendario. Según estudios del Derecho antiguo, la conciencia de la temprana sociedad de clases, estaba orientada a la época de la igualdad comunitaria. La creación de una «Constitución» fue considerada como el retorno al pasado. (V. Yakobson). […]

El Inca Cusi Huallpa, conocido como Pachacuti, fue el primer legislador del Tahuantinsuyo, como tal, fue considerado Inca legendario. Según estudios del Derecho antiguo, la conciencia de la temprana sociedad de clases, estaba orientada a la época de la igualdad comunitaria. La creación de una «Constitución» fue considerada como el retorno al pasado. (V. Yakobson). En el caso del Tahuantinsuyo, había una ley que confirma lo dicho: para el ayllu (comunidad) como ley, «se tenía que ayudarse mutuamente en las labores campestres, en la construcción de las viviendas etc., sin más obligación que la reciprocidad». El nombre de Pachacuti (dar vuelta al tiempo), sería asimismo una comprobación de lo afirmado por Yakobson: los quechuas de la época habrían visto en las leyes del Inca, la restauración de la comunidad.

El sistema jurídico inca, no se ajusta al Derecho Romano, sin embargo, para exponer su carácter es interesante anotar que en el quechua del siglo XVI, había términos para expresar conceptos jurídicos cómo ley: (kamachi), propia cosa (kikij’pak), libre (quespi), esclavo de guerra (piñas), etc. (A. Ricardo).
Según Garcilaso, la ley de Pachacuti, comprendía el castigo de los siguientes delitos: homicidio, parricidio, fratricidio, adulterio, violación, violación de las Acllas (escogidas), robo, sodomía, holgazanería, mentira, hechicería. El más grande crimen era el dirigido contra el Sol o contra el Inca. Las leyes se guardaban en los quipus y se pregonaban en las plazas de las ciudades y pueblos, muchas veces eran cantadas para facilitar la memoria de ellas. «Se ha dicho que el Derecho Antiguo era casuístico, pero la fragmentación de las leyes debe atribuirse no a la insuficiencia de síntesis sino a las normas morales de la época». Op. cit.
La autoridad del soberano no era ilimitada, debía cumplir condiciones rígidas. El Sapa Inca (rey de reyes), poseía dignidad que descendía del Sol. Cotidianamente no se dejaba ver por la gente, en público aparecía con su parafernalia, no podía expresar sentimientos ni hablar con cualquier persona, debía someterse a baños purificadores y privarse, temporalmente de sal, ají y guardar abstinencia sexual. Los que llegaban a su presencia debían hacerlo , cargando un bulto sobre sus espaldas y llevando flores en las manos.

Cuando Soto y Hernando Pizarro llegaron a Cajamarca, Atahualpa salió de su palacete, se sentó sobre un banco colorado, siempre tras una cortina que únicamente dejaba ver su silueta. Los españoles, llegaron a caballo y le dirigieron la palabra, pero el Inca no se inmutó y habló solo con uno de sus orejones. (Busto Uturburo).

Veamos brevemente la administración de justicia en el Derecho Antiguo. «La nobleza era juzgada por jueces reales, los miembros de la comunidad lo eran por sus propios jueces, y a veces por la asamblea popular». La prerrogativa de la justicia indígena hasta hoy es defendida celosamente.

Ileana Almeida: Filóloga, profesora universitaria y escritora. Entre sus libros figura Mitos cosmogónicos de los pueblos indígenas del Ecuador.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de la autora mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.