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El Derecho y la Construcción del Socialismo

Fuentes: Rebelión

«Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas.» «Toda ley que viole los derechos inalienables del hombre es esencialmente injusta y tiránica, no es una ley en absoluto.» Robespierre Este artículo se centra en la disputa llevada a cabo entre dos […]

«Los países libres son aquellos en los que son respetados los derechos del hombre y donde las leyes, por consiguiente, son justas.»

«Toda ley que viole los derechos inalienables del hombre es esencialmente injusta y tiránica, no es una ley en absoluto.»

Robespierre

Este artículo se centra en la disputa llevada a cabo entre dos posturas ideológicas representadas por Liria y Zahonero por una parte y opositores por otra (Galcerán Huguet y John Brown por citar algunos) que vienen a defender o a criticar la continuidad de los valores de la Ilustración con respecto al Rechtstaat en un estado socialista. En resumen, la postura adoptada por Liria y Zahonero se basa en defender el modelo Kantiano de limitación de la democracia pura al considerar que esta práctica lleva al despotismo y que toda democracia debe estar encarrilada por unos límites establecidos que aseguren la defensa de unos derechos y garantías fundamentales (esencialmente individuales) del ciudadano. Sus críticos argumentan que estos límites son cortapisas al establecimiento de la democracia radical y están en contradicción con la defensa de la supremacía de los derechos y libertades de la sociedad, es decir, del conjunto de los ciudadanos, y por lo tanto, es una contraposición a la consecución del comunismo. Mi postura viene a defender la tesis expuesta por Liria y Zahonero por una serie de motivos teóricos-filosóficos y por otra serie de motivos prácticos. Además, al final del artículo, comentaré una serie de cuestiones relevantes para la cuestión del debate.

I Motivos teóricos-filosóficos.

1. El concepto de Derecho como ayuda del pueblo.

«Todo derecho que ha existido en el mundo debió ser adquirido por la lucha; los principios de Derecho que están hoy en vigor han tenido que ser impuestos por la lucha a quienes no los aceptaban; por ello todo derecho de un pueblo como el de un individuo, suponen que sus titulares, el pueblo y el individuo, estén constantemente dispuestos a defenderlo.»

Rudolf von Jhering

Sólo un desconocimiento total de la Historia del Derecho puede permitir a alguien condenar el Derecho como instrumento de justicia social. Es de perogrullo que en una sociedad sin normas, la voluntad que se impone es la del más fuerte, y el más fuerte es aquél que controla los recursos. En el improbabilísimo caso de que consiguiéramos una sociedad sin clases, castas, ni diferencias sociales relevantes de forma estable, sobraría gran parte del Derecho, pues el miedo a la retribución de tus iguales suele ser suficiente como para resolver la inmensa mayoría de los problemas. Ciertamente, seguirían existiendo ladrones y asesinos. Sin duda alguna, seguirían existiendo mentirosos, personas ruines que se apropian del trabajo de otros. Pero son las diferencias sociales, las posiciones de poder de unos sobre otros lo que llevaría a estas personas a actuar con total impunidad, y a las personas que, en situaciones normales, no se aprovecharían de los demás, a caer en la tentación de lucrarse ante la falta de ética del entorno. Sin embargo el delito y el abuso seguirán existiendo y la población necesitará un arma preestablecida para enfrentarse a ello sin excesos.

Recordemos que fue la insistencia de un Tribuno de la Plebe, Terentilo Arsa, la que consiguió formalizar el principio de igualdad ante la Ley, en la Ley de las Doce Tablas en el siglo V a.C. Dentro del sistema de clases de la sociedad romana, esta tabla fue el resultado victorioso de la presión de la plebe para conseguir un mínimo de garantías frente a los patricios. Por ejemplo, en las primeras tres tablas, se cree que se detallaba de forma extremadamente cuidadosa qué sucedería al deudor en caso de no cumplir con sus obligaciones pecuniarias. Aunque el castigo era extremadamente cruel, hay que tener en cuenta que era la primera vez que estaba fijado por escrito de antemano, y, teniendo en cuenta que el deudor solía ser plebeyo, estos sabían a qué atenerse sin llevarse sorpresas más desagradables.

Como ejemplo del éxito tan fundamental que estas tablas debieron representar para el pueblo romano frente a los patricios, estos últimos pasaron ciertas normas con el objetivo de mantener su estatus anterior en las últimas dos tablas (prohibición de matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos en las Tabulae Iniquiae ) sin presentarlas en los comicios y tuvieron que ver como sus propuestas eran derrotadas muy poco tiempo después en la Lex Canuleia .

La creación de leyes fijas, escritas, previsibles y de obligado cumplimiento para todos, es pues, per se, un éxito popular que hoy en día despreciamos y no valoramos en su justa medida. ¿Acaso esto significa que todas las leyes escritas han servido para aliviar de cierta forma al pueblo? Es obvio que no. Pero visto el nivel de malentendidos en la discusión, más vale dejarlo claro. Las leyes pueden ser justas o injustas (hasta ahora han sido injustas o no me consideraría comunista, también obvio) pero el simple hecho de que existan, de que no sean puramente consuetudinarias, es decir, el concepto del Derecho, es un éxito de la civilización humana.

Pecando de mucho simplismo, se puede considerar que en el Derecho nada era considerado intocable hasta la llegada de la Ilustración. Esto convertía el Derecho en un juego en el que los poderosos, en momentos de fortaleza especialmente agudos, eran capaces de eliminar todos los derechos de los desamparados de un plumazo. Sin embargo, incluso en las épocas más oscuras del poder más tiránico y déspota, el legislador ha buscado justificarse, ya sea en el iusnaturalismo (oséase, Dios) o en la soberanía nacional que residía tan sólo en ciertos estamentos. Puede parecer de escasa importancia pero la necesidad de justificarse implica un miedo por parte del legislador a la reacción de los legislados, incluso en el momento de máxima fortaleza, la legislación es un contrato social, abusivo, pero que establece alguna protección mínima para el abusado.

2. La llegada de la Ilustración

¿Cual es el cambio fundamental que aporta la Ilustración? La Ilustración convierte a la Razón en el único argumento válido en el debate. La Razón rechaza todo aquello que no es racional. Y todo aquello que es rechazado, debe ser sustituido por un sistema racional. Ahí está el «quid» de la cuestión. La Razón es altamente erosiva, pero todo lo erosivo empieza por las capas superficiales. ¿Es, pues, éticamente condenable que Diderot y D’Alambert defendieran un régimen autoritario ético? No, pues su idea erosionaba el principio en el que se basaba el Antiguo Régimen: el absolutismo, que era su contexto. A medida que se erosionaban las prácticas del absolutismo, se fueron erosionando las prácticas del régimen autoritario ético y surgieron pensadores como Rousseau o Voltaire que atacaron directamente al Estado y la Iglesia.

Hagamos una analogía: cuando el cristiano Darwin redactó «On the origin of species», no se podía imaginar lo corrosiva que sería su obra con respecto a la religión, incluida la suya propia, hasta el punto de que él mismo tuvo que decidir entre Razón y Fé, decantándose por la primera, para disgusto de su mujer. Lo mismo ocurrió en la política durante el siglo XVIII, y Diderot y D’alambert no se percataron de que las críticas que se realizaron al Antiguo Régimen podían ir más allá, más lejos, hasta que se tambaleó y cayó en la Revolución Americana y la Revolución Francesa, que consagraron los valores contemporáneos a los que la Razón había llegado.

Es evidente que el triunfo de la Ilustración supuso el triunfo de la clase burguesa sobre la nobleza, ¿pero acaso no es más importante pensar que el arma que usaron para triunfar, la Razón, es el mismo arma que debe emplear el pueblo para alcanzar la democracia final? Así pues, los métodos de la Ilustración son plenamente válidos y es más, están en el origen del comunismo como ideología que discute la legitimidad de las instituciones actuales. ¿Acaso no es el comunismo antropocentrista, racionalista, hipercrítico, utilitarista, y universalista? Nosotros, sencillamente, nos limitamos a llevar esta ideología hasta sus últimas consecuencias. Si el ilustrado del siglo XVIII consideraba al hombre como al elitista burgués que sabía leer y escribir frente a la mesa analfabeta e iletrada, nosotros somos antropocentrista en el sentido amplio, el centro de nuestro interés no es sólo el hombre, rico o pobre, culto o ignorante, ¡sino que también lo es la mujer! Consideramos que el racionalismo no es un lujo que pueda permitirse la élite cultural de la sociedad, sino que es un espíritu que hay que fomentar incluso entre el más ignorante. ¿Acaso el comunismo no es hipercrítico y pedimos un modelo en el que todos contribuyen y se involucren políticamente para exigir la más alta excelencia a unas instituciones que sean democráticas sin mácula? ¿Y no somos utilitaristas al intentar llevar la felicidad a todo el mundo sin excepciones, lo que nos hace universalistas (universalistas de verdad, no como los burgueses del siglo XVIII)?. Vuelvo a dejarlo claro, para que no se pongan en mi boca palabras que no he pronunciado: sí, los ilustrados del siglo XVIII eran burgueses que lucharon para que su clase fuese la dominante, pero sus ideas son corrosivas incluso para su situación privilegiada hoy en día.

3. La Ilustración y el Derecho

El impacto que la ilustración tuvo sobre el Derecho fue inmenso, nunca había cambiado tanto el Derecho desde la República Romana hasta ese momento.

Primero se dio un desplazamiento teórico del poder por parte de los estamentos hacia el pueblo. Sí, sólo fue teórico, pero para que algo ocurra en la práctica, normalmente, es necesaria la idea primero. Es decir, se creó el concepto de soberanía popular, un concepto que en la época era excluyente, pero que se puede adaptar sin ningún problema para que sea incluyente usando sólo la razón.

Segundo cambió la aplicación del poder. La soberanía popular es indivisible una vez recae directamente sobre el pueblo y por lo tanto la separación de poderes es un mito, se da una separación en la aplicación del poder, dividiéndose en las famosas ramas legislativa, ejecutiva y judicial. Las razones son obvias: evitar que la aplicación del poder recaiga toda en el mismo aparato estatal, dándole todo el poder de facto. ¿Qué ocurre cuando el legislador se encarga de la aplicación de la norma y del aparato judicial al mismo tiempo? Ocurre lo que pasa en la realidad actual, la nuestra de cada día, en la que el parlamento es una mera comparsa de la voluntad del presidente de turno, cuyos poderes son superiores a los de la dictatura romana, mientras que el aparato judicial es usado, simplemente, para mantener las leyes en las que el presidente ponga especial empeño (así nos olvidamos de artículos de la constitución que son incómodos): protección de la propiedad privada, y mantenimiento de un Estado que, al estar basado en estas premisas, es una estafa (en su acepción más general). Es una simple premisa, ¿Quién va a juzgar al legislador que ejecuta su propia legislación y juzga que se cumpla? Y cuando el ejercicio del poder recae sobre una sola persona, es mucho más fácil influirlo. La separación de las tres aplicaciones del poder es, pues, fundamental, una medida de precaución básica.

Al dar el poder al pueblo (hablamos siempre desde un punto de vista teórico), las decisiones recaen sobre él. El pueblo en sí tiene una serie de derechos inapelables, indestructibles, que además se articulan gracias a los derechos individuales de las personas relativos a la libertad. Es decir, para que el pueblo como entidad colectiva pueda ejercer de forma certera y eficaz ciertos derechos, los individuos, cuya suma forma el pueblo (aunque el pueblo no es sólo la suma de sus individuos), deben tener unos derechos individuales a la libertad. Esto es evidente. Los individuos necesitan libertad de expresión para conseguir que los aplicadores del poder tengan una visión fiel de la realidad social, y no se distancien tanto de la realidad que un día se lleven la sorpresa de vivir en un país diferente del que creían estar gobernando (un claro ejemplo de lo que pasó en Polonia). Al tener libertad de expresión todos y cada uno de los individuos, se formarán grupos que desarrollarán su acción política en la sociedad, influyéndola. Evidentemente, los individuos no deben temer expresar sus opiniones, o se tergiversarían y por lo tanto necesitan garantías de que su integridad física y moral será siempre respetada. Repetir todo esto es de perogrullo, creo que pocos estarán en contra de esta serie de derechos, pero conviene recordar la función por la cual existen. No existen tan sólo por decorar la introducción de las Constituciones. Son elementos fundamentales para permitir la expresión del pueblo, pues un pueblo con miedo no puede expresarse libremente, no puede influir en las instituciones como debería y por lo tanto, no tiene el poder.

Estos derechos relativos a la libertad que surgieron al calor de la Ilustración, recordemos que son sólo la Primera Generación de Derechos Humanos, según la clasificación comúnmente aceptada de Karel Vasak. La primera surgió por razones obvias: permitir el desarrollo de una sociedad librepensante y basada en el comercio. La segunda generación, la de los derechos reivindicativos de la igualdad, surgen en base al comunismo, y suponen un contrapeso a la primera generación de derechos. El derecho a la vivienda o el derecho a la salud son algún ejemplo de ellos. La tercera generación son los derechos relativos a la solidaridad: medioambiente,

4. Contradicción de Derechos

No pretendo dar una clase magistral de derechos humanos pues estoy convencido de que muchos lectores sabrán más que yo al respecto, así que me centro: es evidente que entre la primera generación y la segunda generación hay una contradicción patente. ¿Libertad o igualdad? Este debate es el que se haya realmente en el fondo del asunto una vez lo despojamos de discursos complejos y un tanto retorcidos.

Volveré a usar una analogía: es evidente que el derecho a la libre expresión va en contraposición con el derecho al honor. Es decir, en este caso, hay un enfrentamiento entre el derecho a la libertad y el derecho al respeto. Lo lógico y evidente sería pensar que el derecho a la libertad prima hasta cierto grado y teniendo en cuenta una serie de circunstancias: a saber, que no se insulte gratuitamente, que no se acuse con falsedad, la notoriedad del individuo que se intenta proteger (un personaje público ha de verse, por fuerza, más expuesto a la libertad de expresión de los demás), etc… En resumen, ni blanco ni negro. Además, el derecho al honor, el derecho a ser respetado, es fundamental para el desarrollo del derecho a la libertad de expresión en sí misma, pues una persona que se siente violentada en su orgullo y vilipendiada socialmente, difícilmente se expresará con objetividad, calma y parsimonia.

Lo mismo ocurre con libertad e igualdad. Usemos por un momento la metodología de pensamiento del economismo liberal y supongamos que tenemos una república en la que viven tan sólo dos personas: ciudadano A y ciudadano B. Supongamos que ambos ciudadanos han decidido concederse mutuamente los mismos derechos e incluso se han repartido equitativamente el territorio. Sin embargo, al poco tiempo el ciudadano A descubre que en su tierra hay la única fuente de agua del pueblo, pues antes tenían que turnarse para ir muy lejos en busca de agua. La igualdad se ha quebrantado y sin embargo las condiciones de libertad, en principio, son las mismas. B puede ir a buscar el agua a 10 kilómetros todos los días como hacía antes, pero obviamente, no lo hará, se la pedirá a su vecino, que le pedirá algo a cambio, y se sembró la semilla del problema. Podríamos abordar una solución al problema de forma sencilla y por puro razonamiento común: que la fuente de agua se convierta en un elemento patrimonial común a los dos ciudadanos, pero eso atentaría contra la libertad del primero, que quiere que se respete el acuerdo alcanzado al principio. Sin embargo el acuerdo alcanzado al principio tenía como espíritu la equidad, que, por un capricho de la naturaleza, se está vulnerando. Este espíritu de la norma no es baladí, y es, para mí, la piedra angular de la discusión. Debemos garantizar la máxima libertad, siempre y cuando esta no atente contra la equidad de la sociedad. Y debemos garantizar la máxima equidad, siempre y cuando no atentemos profundamente contra los derechos de los hombres y las mujeres de la sociedad. No hablamos pues, de un campo de juego en el que elegimos las fichas blancas o negras, como seres humanos tenemos el privilegio y la capacidad de ser graduales, moderados y racionales. Los Derechos Humanos nos garantizan el eje del juego en el que nos columpiamos entre la libertad y la igualdad, y recordemos que ambos suponen un contrapeso necesario y fundamental para que el otro se sostenga.

II Motivos Prácticos: La continuación necesaria temporal del Derecho burgués.

«Entre los individuos como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.»

Benito Juárez

De todas formas, creo que la discusión tiene un cierto grado de cinismo. El verdadero problema aquí no es el respeto a la vida, a la libertad de expresión, etc… derechos que, quizás pecando de optimismo, espero que estén asimilados ya por todos a estas alturas. El verdadero problema aquí es el derecho a la propiedad privada, es el derecho que motiva el debate, y que nadie parece querer apuntar con el dedo aunque todos sepamos que está ahí. Y en esta parte del escrito voy a intentar responder a una cuestión que me viene demasiado grande pues no soy jurista.

¿Qué hacemos con el derecho a la propiedad privada una vez triunfe la revolución? Supongamos que la revolución (ya sea pacífica o violenta) triunfa el mes que viene y nos encontramos con la capacidad y legitimidad para legislar una nueva Constitución, un nuevo código civil, un nuevo código mercantil, una nueva legislación Administrativa, etc. Creo que algunas de las personas que están discutiendo en este debate, a pesar de su brillantez mental fuera de toda duda, no se percatan de la inmensidad de la estructura del Estado y la complejidad del más nimio de sus engranajes. Compañeros, ¿pretendéis de verdad eliminar la propiedad privada de la noche a la mañana, borrarla de toda la legislación como si jamás hubiera existido? o lo que es más grave: ¿pretendéis eliminar toda la legislación de un día para otro? ¿Quién gestionará los hospitales? ¿Quién hará funcionar el transporte público? ¿Quién evitará que los policías abandonen sus puestos y se dediquen a disparar a la población por el simple hecho de poder hacerlo? ¿O es que alguien pretende que una masa de ciudadanos se dirija hacia sus puestos de trabajo al día siguiente, y empiece a gestionar las empresas de forma colectiva en perfecta harmonía?

Si la revolución triunfase mañana, lo primero que habría de iniciarse es un periodo constituyente. Y un periodo constituyente puede tardar meses, años. Tardará menos cuanto más definida esté de antemano la propuesta jurídica del socialismo, pero unos meses tardaría como mínimo. ¿Qué legislación va a aplicarse durante esos meses? Obviamente, la única que se puede aplicar, la legislación del periodo anterior, por muy injusta que sea. Porque como he explicado al principio de este artículo, el principio de seguridad jurídica nos pide que como mínimo, se sepa qué va a pasar, aunque no sea justo. Una vez la Constitución Socialista redactada, toca reformar todo el Derecho. Y ahí está la madre del cordero. ¿Puede decirme alguien cómo se lleva a cabo este proceso de forma inmediata sin violar la seguridad jurídica del pueblo? El Derecho burgués no es sólo el que encarcela a los disidentes, el que protege a los empresarios y banqueros y el que sojuzga al pueblo a una situación penosa. El Derecho burgués es la maquinaria estatal hasta los puntos más insospechados, una especie de piloto automático, y debe ser reemplazado de forma laboriosa, racional, cauta y pormenorizada. Lagunas legales o contradicciones entre las normas, podrían llevar a situaciones más catastróficas que las malas leyes.

Aún así, esta cuestión ya fue planteada por el mismo Lenin en su libro «El Estado y la Revolución» y creo que todos somos conocedores a éstas alturas de la opinión de Lenin: el derecho burgués es irrenunciable mientras no surja un nuevo derecho que sustituya al anterior. Un derecho que sea consciente y recoja las desigualdades de los ciudadanos para intentar combatirlas, no un derecho que elimine los derechos individuales de los ciudadanos sólo por ser de origen burgués.

Por ello considero que si se cumplen una serie de requisitos (un estado verdaderamente democrático o en proceso de serlo, y que cumpla una serie de derechos mínimos para todos los ciudadanos), el derecho burgués debe ser observado y respetado a medida que se va modificando. La profesora Montserrat Galcerán Huguet no es de la misma opinión: «cómo no observar que si las leyes son «malas» (¿qué significa decir que una ley es «mala»?) y se la obedece, el resultado es la proliferación del «mal» y no su erradicación». El problema consiste en lo increíblemente personal de la decisión de la maldad de una ley, y las leyes no van a ser al gusto de todos. ¿Acaso los grandes empresarios y dirigentes no van a considerar «mala» una ley que les arrebate los medios de producción? Ése ha sido, quizás, uno de los problemas de la izquierda, su hipercrítica de forma quisquillosa a aquello que no satisfaga las más salvajes fantasías de cada grupúsculo de la izquierda. La cuestión no es si una ley es mala o no, pues la realidad está llena de matices, de grises y tonalidades diferentes, y si estuviese meridianamente claro que una cosa es o blanca o negra, no estaríamos discutiendo aquí. Hablar de leyes malas es, si se me permite el atrevimiento, un simplismo peligroso para el correcto funcionamiento de nuestra sociedad.

III Otras Consideraciones

Otro problema en el debate marxista, en general, es el continúo abuso por unos y por otros de referencias y citas textuales de Marx y Lenin. Cómo mi amigo M. Navarrete ya ha indicado, la obra de Marx no es una Biblia. Éste es un problema grave, pues algunos textos que se citan tienen un contexto de más de siglo y medio, y sacarlos de su contexto es peligroso. Nos convertimos en unos dogmáticos que desean demostrar su erudición mediante una diarrea de citas fuera de contexto como los judíos ortodoxos al citar la Torá. El contexto histórico, político y social ha cambiado, y aunque las condiciones económicas sean similares pues el análisis económico marxista es plenamente vigente, algunas ideas han de cogerse con alfileres. Además, el abuso de las citas Marxistas y Leninistas es un verdadero ataque a nuestro raciocinio, como si nosotros mismos no fuésemos capaces de usar la razón para resolver los problemas por nosotros mismos fieles a las consecuencias del análisis económico marxista.

Ni Marx ni Lenin vivieron para ver los abusos de la URSS en los años 30, 40 y 50. Ni para ver, con vergüenza, el estado de sometimiento en el que quedaron ciertos países bajo su círculo de influencia. En el nombre del comunismo se han cometido todo tipo de abusos y atropellos y somos nosotros, los herederos, los que debemos establecer mecanismos para que eso jamás vuelva a suceder.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.