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La legalización de la prohibición

El devastador proyecto de ley que criminaliza la inocencia y uso de drogas en Ecuador

Fuentes: Rebelión

Se reproduce como marco teórico una falacia política, toda vez que se niega la existencia y los derechos de las personas y grupos que usan drogas, desconociendo a nivel normativo su consumo como un hecho y realidad social.

Ecuador está a puertas de ser regentado por una ley que devolverá su política y legislación a la pre-modernidad del Régimen Internacional de Control de Drogas. Una abierta criminalización de usuarios que borra de un solo tajo el reconocimiento de derechos, los principios fundamentales y las garantías más representativas de su Constitución y nominal Estado de Derecho. A través de este breve análisis se presenta una urgente lectura que demanda de acciones y militancias inmediatas, así como el acompañamiento y vigilancia internacional de los derechos humanos.

I. Un panorama contradictorio

Ecuador se ha mostrado como un referente de América Latina y del planeta al reconocer el principio de no criminalización de usuarios de drogas. Consagró la licitud de su uso y consumo a través de una revolucionaria fórmula contemplada en el artículo 364 de la nueva Constitución de la República (CR). Por esta razón, el punto de partida de la política de drogas contemporánea viene de la mano de la joven constitución y del principio que protege el estado de inocencia de las personas ante situaciones de uso o consumo. Entre tanto, a partir del 2008 la historia del Ecuador adquiere matices de reformas y contrarreformas a un ritmo acelerado; de ambivalencias no sólo en el plano de las políticas públicas, sino también en el ámbito de su legislación y polémica jurisprudencia.

De este modo, el indulto a las coloquialmente denominadas “mulas del narcotráfico”, en 2008; la no renovación de las operaciones militares de los EEUU en territorio ecuatoriano en nombre de la war on drugs, en 2009; el establecimiento de cantidades umbral –para fijar un parámetro lícito del porte o tenencia– más conocidas como “las tablas”, en 2013; la proporcionalidad de las penas en el flamante Código Orgánico Integral Penal (COIP) mediante una renovada recepción de los delitos contemplados en la extinta Ley 108, en 2014; la promulgación de una nueva legislación que reemplazó en definitiva la entonces Ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas (Ley 108) de 1990, en 2015; y así otras interesantes iniciativas que perfilaban un ambiente de alteridad.

Sin embargo, también hubo más represión. Así, la reforma y aumento del castigo en los delitos de tráfico de mínima y mediana escala, así como la acumulación de las penas bajo una controversial línea jurisprudencial, en 2015; la eliminación del único órgano encargado de elaborar e implementar la política de drogas, en 2018; el restablecimiento de la cooperación con los EEUU y el uso del territorio y espacio aéreo para operaciones militares anti-drogas, desde 2018, entre otras. Sin duda, un panorama variopinto y no menos contradictorio.

II. `Descentralizar la war on drugs´

Durante la administración de José Serrano como Ministro del Interior, la entonces Secretaría Técnica de Prevención de Drogas (SETED) había emprendido en la tarea de promover la territorialización de la política de drogas (2016), llevando a cabo planes y programas para restringir su consumo en el espacio público, así como exaltar las atribuciones de los gobiernos autónomos desde una perspectiva descentralizada de la prohibición, es decir, desde el control municipal punitivo. Muy pronto fueron suscritas varias ordenanzas para restringir y sancionar la presencia de quienes portan o tienen drogas de uso ilícito bajo una cuestionable concepción del espacio público. Se entendería que el derecho a estar/no-estar en las cuestiones más íntimas del ejercicio de las libertades dependen de una decisión de la autoridad municipal y no en sí del derecho humano al hábitat.

Con la asunción del nuevo gobierno, el entonces Ministro del Interior se convirtió pronto en asambleísta, llevando como bandera un polémico proyecto de ley que, precisamente, recoge la restricción de prohibir el uso o consumo de drogas en la ciudad. Esta vez se trata del proyecto de “Ley orgánica contra el consumo y microtráfico de drogas” que entrelaza y perfecciona el carácter de la prohibición desde un sutil empleo de las competencias administrativas de los gobiernos autónomos descentralizados, es decir, dentro de los 221 municipios que se cuentan en Ecuador. Siendo en el fondo un proyecto penal cuyo eje central gira en torno a la privación de la libertad de las personas –debiendo haberse tramitado dentro de la correspondiente comisión para asuntos penales de la Asamblea Nacional o Comisión de Justicia y Estructura del Estado–, la iniciativa del ahora asambleísta Serrano fue procesada en la Comisión de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización Territorial. De este modo, el trasplante del chip de la war on drugs en el quehacer municipal.

III. La legalización de la prohibición

El proyecto de “Ley contra el consumo y microtráfico de drogas” trae consigo la reforma expresa a las siguientes leyes: prevención de drogas (i), comunicación (ii), movilidad humana (iii), gobiernos autónomos descentralizados (iv); y, en consecuencia, la concerniente al régimen especial de las Islas Galápagos (v). Modificando artículos puntuales dentro de estas leyes, la iniciativa contra el consumo/microtráfico posiciona como emblema a la “erradicación del consumo”, instaurando el imperativo de eliminar el uso de drogas bajo una particular concepción de la prevención (prevenir para prohibir).

En sí, reproduce como marco teórico una falacia política, toda vez que niega la existencia y los derechos de las personas y grupos que usan drogas, desconociendo a nivel normativo su consumo como un hecho y realidad social. Por ello, a pesar que hace más de medio siglo la prohibición fue puesta en tela de duda –debido al fracaso de su axioma y a los letales efectos sociales, económicos y políticos que aún se reportan–, reaparece en Ecuador sin ningún discurso renovado, sino bajo el empleo de la misma retórica al mejor estilo del cabildeo cuando la Convención Internacional del Opio de 1912. Un retroceso que nos devuelve a algo más de cien años atrás, donde aparecen los mismos actores detrás del colonialismo sobre Filipinas y China.

  1. La `balcanización´ de la política de drogas

El proyecto contra el consumo de drogas exige la “coordinación” de los municipios con la policía a fin de combatir el tráfico ilícito de drogas. En otras palabras, traslada el mismo esquema que persigue la policía antinarcóticos dentro de la lógica de administración descentralizada, deviniendo los territorios municipales en sucursales de la política policial de guerra contra las drogas. Así, aunque Ecuador no sea una república federal sino Estado unitario, la territorialización de la war on drugs adquiere componentes de federalismo en nombre de la descentralización y autonomía.

Pero, los municipios tampoco son libres de adoptar otros enfoques para la construcción local de alternativas y políticas públicas en la materia. Al contrario, quedan atados a la prohibición, porque “erradicar el consumo” es el fin de este proyecto y no en sí la reducción de riesgos o daños ni mucho menos la regulación selectiva de drogas de uso ilícito, sea mediante el establecimiento de Coffee Shops o a través de salas de consumo para usos problemáticos como los causados por la heroína compuesta (la “hache”) en Ecuador.

Más grave aún es el empleo de los cuerpos de seguridad municipal para las tareas de aprehensión de ciudadanos, una clara distorsión de sus competencias. Mientras el proyecto obliga a los municipios a prohibir el consumo de drogas –dejando a las y los usuarios en un limbo jurídico en cuanto a la posesión para el consumo–, exige asimismo que las policías municipales detengan y asuman a simple vista al tráfico de drogas como un delito flagrante, una “lectura” en la que entraría cualquier forma de posesión tras haber sido definida materialmente como prohibida. En efecto, el vaciamiento (negación) del consumo en el espacio público es llenado en contrapartida bajo un contenido de penalización y castigo. La posesión de drogas en el espacio público se transforma en una cuestión penal que yace eclipsada por las definiciones policiales sobre el tráfico ilícito de drogas. Por ello, el proyecto no hace más que aprovecharse de la oscuridad y las tenues fronteras entre el consumo, la posesión y el tráfico.

Los municipios se comprometen en suma a replicar las tareas policiales para la prevención general y procesamiento de delitos. Así, la división político-administrativa del Ecuador cobra un componente de represión en las competencias, pero también de contaminación en la concepción lo público, donde el castigo puede ser una obra más rentable que la construcción de la misma infraestructura pública o social.

  • La invasión al sistema de educación pública

Otro de los graves componentes que tare el proyecto es la intromisión de las funciones policiales dentro del sistema de educación pública –tanto básica como superior–, sin reformar ni tocar siquiera la legislación especializada en esta materia. En su iniciativa legislativa, el proyecto demanda no sólo la reformulación de las mallas curriculares desde una perspectiva que subraya en la prevención para prohibir, sino además en la implantación de un modelo de educación intolerante y desconectado con el mundo de los derechos (Art. 347.4 CR). 

También se exige a la cartera de educación la elaboración de planes y programas para combatir el tráfico ilícito de drogas, adosando a los miembros del magisterio funciones de pesquisa o policiales de facto. Sin duda, la desinstitucionalización del rol de quienes se desempeñan como docentes, puesto que su misión constitucional no es la investigación ni mucho menos la persecución del delito –funciones que corresponden exclusivamente a las agencias de seguridad y de justicia (policía y fiscalía)–. 

Junto a la (des)funcionalización de los programas y roles del sistema de educación pública del Ecuador, el proyecto legislativo propone un sistema de “monitoreo” y “vigilancia” sobre los establecimientos educativos del país, es decir, sobre los rostros y cuerpos de niñas, niños y adolescentes que se desempeñan como estudiantes. Ante el populismo de una propuesta que exalta en la “protección de nuestros jóvenes”, la intromisión a la esfera individual de sus derechos podría ser fácilmente desplazada del debate, así como de la defensa de la imagen como parte de la protección de datos. Una terrible premisa que apenas puede ser morigerada por la vigilancia extra muros de los establecimientos educativos.

  • La rehabilitación como premio

Parte del respaldo a este proyecto de ley viene de la mano de un sector muy conservador dentro de las denominadas “neurociencias”. La propuesta inicial deja entrever el servicio que deben ofrecer los municipios para la rehabilitación de las y los usuarios de drogas, (des)calificados simplemente como “adictos”. Sin distinguir los usos libres, experimentales, ocasionales, habituales o problemáticos –pero, además, sin respetar el carácter voluntario de la rehabilitación–, el proyecto no hace mención alguna ni cierra las puertas a la internación compulsiva. Tampoco reconoce otros puntos de vista o enfoques sobre la salud como derecho (Art. 363.3 CR), al menos de los que permiten el uso de drogas ilícitas con fines (fito)terapéuticos, medicinales o paliativos.

No obstante, incluso en el caso de las personas que requieran voluntariamente de la atención pública del servicio de salud, el proyecto otorga a los municipios la potestad de decidir quiénes serán rehabilitados y quiénes no. De este modo, la rehabilitación como servicio público podría caer en una suerte de sistema de premios, pero también de castigos.  

  • Deportación sin límites

Al ser un proyecto cuyo trasfondo es estrictamente penal, propone además la expulsión de ciudadanos de otras nacionalidades por debajo del límite legalmente establecido en la ley de movilidad humana (Art. 79). Si bien esta ley exige como presupuesto que el delito sancionado tenga una pena mayor a cinco años –a efectos de una eventual expulsión del territorio nacional–, el proyecto rompe estas fronteras en relación a los delitos relacionados con las drogas. Sin importar que las penas por los delitos de tráfico a mínima (1-3 años) y mediana escala (3-5 años) estén por debajo del umbral legal, la simple condena en cualquier de ellos daría lugar a una deportación. De este modo, la concepción sobre la nimiedad o bagatela del delito, así como el posible vínculo familiar o social de las personas condenadas, quedan suprimidos al igual que los criterios de proporcionalidad y humanidad de las penas.

  • “Sin tetas no hay paraíso”

Finalmente, dentro de otros elementos controversiales que trae consigo este devastador proyecto de ley, fija la obligación de establecer franjas para la comunicación e información sobre las drogas; claro está, desde una perspectiva prohibicionista y para nada incluyente (Art. 16 CR). Bajo una corporativa diferencia entre los medios de comunicación pública con los privados, el porcentaje de la franja para el establecimiento de una programación con contenidos prohibicionistas parte nuevamente del negacionismo. Con ello, el mantenimiento de la misma ambivalencia que reproduce la programación privada tras exaltar la noticiosa labor de las agencias de seguridad –en la heroica crónica sobre el descubrimiento, hallazgo y aprehensión de personas–, mientras de otro lado anuncia el siguiente capítulo de las espectaculares telenovelas como “Las muñecas de la mafia”, “El patrón del mal” o “Sin tetas no hay paraíso”. En este sentido, el prohibicionismo y la narco-cultura se sintonizan a veces en el mismo canal.

IV. ¿Derribar la Constitución o la obligación de demostrar el tráfico?

La iniciativa del asambleísta Serrano no crea ni fija una metodología sobre el microtráfico, cuya nomenclatura sólo existe en las narrativas policiales y mediáticas, mas no en la ley. Por el contrario, como lo dice su propio nombre, el proyecto de “Ley orgánica contra el consumo y microtráfico de drogas” es un ataque frontal contra el uso de drogas, es decir, contra las y los usuarios que ejercen también el libre derecho de la personalidad (Art. 66.5 CR); contra el derecho al hábitat como aquel derecho humano que le asiste a cualquier sujeto por el hecho de vivir, estar o ser parte de la ciudad (Art. 31 CR); contra el derecho a no ser discriminados por la toma privada de decisiones o formas de vida (Art. 11.2 CR); contra la protección jurídica a no ser criminalizados (Art. 364 CR); pero, sobre todo, contra el derecho a que nadie sea despojado del estado de inocencia (76.2 CR), al menos sin haber cometido un delito típico, antijurídico y culpable.

Sin embargo, la promulgación de este proyecto coincidirá con la entrada en vigencia de las reformas al artículo 220 del COIP, a través de las cuales se exige a la policía y fiscalía demostrar el dolo o interés de comercializar drogas de uso ilícito dentro cualquier posesión entendida como tráfico. Por ende, la reforma al COIP no hace más que cumplir con lo establecido en el artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988. Así mismo, el proyecto afectaría gravemente el dictamen No. 7-17-CN/19, pronunciado por la Corte Constitucional el pasado dos de abril de 2019. Su fundamento señala del mismo modo la obligación del Estado para demostrar y probar la intención de comercio o tráfico detrás de cualquier posesión por encima de los umbrales o “tablas”.

De entrar en vigencia, el proyecto contra el consumo de drogas haría tabula rasa de las reformas y lineamientos jurídico-legales en torno a la posesión con fines de comercialización o, simplemente, posesión para tráfico. El proyecto propone lo que la Constitución de las y los ecuatorianos no señala ni restringe: prohibir el uso o consumo de drogas. Por ello, a través de la prohibición del consumo se niega del derecho a la ciudad a las personas usuarias; en consecuencia, quedan expuestas (vulnerables) a la clandestinidad, insalubridad, estigmatización, violencia, persecución penal, criminalización y castigo.

En nombre de la lucha contra las drogas y del control municipal del espacio público, el proyecto de ley se convierte en un verdadero caballo de Troya, porque amenaza de forma desleal con socavar el principio de inocencia protegido por cualquier Estado de Derecho, así como el principio a no ser criminalizados por el hecho de poseer drogas ilícitas para el uso en la ciudad.

V. El silencio del debate

Dentro de la última semana de mayo y las primeras de junio de 2020, la Comisión de Gobiernos Autónomos propició el segundo y definitivo debate del referido proyecto de ley. A través de reuniones telemáticas, las y los asambleístas cerraron la discusión y aprobaron –con leves modificaciones que no alteran su entramado inconstitucional– el proyecto de “Ley orgánica contra el consumo y microtráfico de drogas”. La gran mayoría reprodujo posiciones etizantes, mezclando puntos de vista religiosos con los principios del Estado de Derecho. De esta forma, el debate legislativo sirvió para transportar convicciones morales sobre el uso de drogas, escenarios donde cualquier usuario es un “enfermo”, “adicto” y merece “ser rehabilitado”. Pero también donde la simple posesión de drogas implicaría la materialización del tráfico, en la cual el poseedor se convierte aritméticamente en delincuente.

Curiosamente, las y los expertos invitados para informar y ofrecer “otros enfoques” dentro de la tramitación de este proyecto de ley, fueron psiquiatras y políticos conservadores que ocupan puestos de poder dentro de los municipios. Para todos ellos el consumo es una cuestión aberrante que debe ser erradicada de la esfera o espacio de vida de las personas, pero también del espacio público. Y aunque se propuso de forma insistente a la Presidencia de la Asamblea Nacional la comparecencia de otros actores, éstos jamás fueron convocados.

De este modo, además de los vicios en cuanto al trámite de un proyecto penal que debió tratarse en otra comisión y no en una que aborda cuestiones administrativas, la vulneración de los principios de la democracia participativa. De ahí que, en un contexto pandémico y de muertes, de cuarentena y despidos masivos, de marchas y militarización como única respuesta estatal, la discusión de este proyecto de ley –al igual que su inminente promulgación– pasa desapercibida.

VI. Escenarios en tiempos de coronavirus

El proyecto de ley contra el consumo de drogas está a puertas de ser promulgado por parte del Presidente de la República. A pesar que le faculta al primer mandatario el poder de vetar total o parcialmente este proyecto, el entorno moral sobre el consumo de drogas puede perfeccionarse en una inminente promulgación y puesta en vigencia.

En un ambiente donde el Estado central delegó las políticas sobre la restricción de la cuarentena por el coronavirus a los municipios, la mayoría de las autoridades de los gobiernos autónomos fueron seducidas por el prohibicionismo. De este modo, pretenden transmitir y no afectar los imaginarios populares que observan en el espacio púbico como un lugar de higiene y asepsia, pero también a un consumidor o usuario de drogas como un ser infeccioso y bicho raro. Y a estos imaginarios el gobierno central no abrirá ningún frente, menos aun cuando la popularidad del presidente está por los suelos.

Por ello, los motores para una acción de inconstitucionalidad deben estar encendidos. Pero, más allá de una eventual alineación de las altas cortes con el pensamiento del ejecutivo –que no es de extrañar–, la acción colectiva de las organizaciones sociales sobre el derecho a no ser criminalizado debe trazar una mirada internacional, dado que Ecuador es el país que refleja el mayor número de condenas ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos por (ab)uso de su política y legislación sobre drogas. Basta entonces con echar un vistazo a los casos Suárez Rosero (1997), Tibi (2004), Acosta Calderón (2005), Chaparro Lapo (2007), Herrera y otros (2016), donde el Estado ecuatoriano ha sido reiteradamente condenado ante el máximo Tribunal de Justicia de las Américas. El común denominador es la violación de las garantías del debido proceso, donde se destaca la histórica presunción de inocencia. 

El panorama planteado inicialmente tiende a oscurecerse más. No es un tiempo donde la difusión de las libertades pueda ser contemplado desde el humanismo. A la legalización de las drogas se le ha antepuesto la legalización de la prohibición. Con ello, el perfeccionamiento de un modelo de Estado autoritario que castiga a través de la vigilancia policial y la restricción de lo público; por ende, que controla y expulsa a las personas hacia el no-lugar de los derechos. En este proyecto el prohibicionismo vuelve a ser el modelo a seguir, bajo el mismo esquema de intolerancia y desprecio impulsado hace más de cien años por un insidioso obispo Brendt, pero cuyo espíritu podría estar reencarnado en los proponentes de hoy.


Jorge Vicente Paladines: Profesor de la Universidad Central del Ecuador. Artículo publicado inicialmente en el portal del International Drug Policy Consortium (IDPC).