Recomiendo:
0

Venezuela

El Espíritu de la Ley de Tecnologías de la Información

Fuentes: Rebelión

Versión 0.1

Que las leyes tienen espíritus es algo perfectamente normal en el mundo jurídico. Los legisladores hacen un esfuerzo por captar ese espíritu y plasmarlo en una lista de artículos. Ese trabajo siempre es muy difícil y esa es la razón por la que necesitamos un cuerpo de humanos (como el Tribunal Supremo de Justicia) para interpretar la ley sobre la marcha y rescatar su espíritu en los casos difíciles.

El espíritu del proyecto de ley de tecnología de la información, que ingresó a la Asamblea Nacional para primera discusión hace unos meses, es el espíritu del Software Libre. Aquel proyecto, con todas las imperfecciones que le criticamos en su momento1, está basado en principios que alinearían a Venezuela en la dirección del conocimiento libre para todos. Y buena parte de ese proyecto es una contribución intelectual de la comunidad de Software Libre.

El proyecto de ley que sale ahora para segunda discusión, luego de una tortuosa e incluso violenta consulta2, no tiene espíritu. Es un fantasma. El fantasma del estado que permite que sus funcionarios públicos se conviertan en intermediarios omnipotentes entre el pueblo y el conocimiento. El fantasma de la desidia y de la alienación de los usuarios y usuarias por parte de funcionarios públicos que van a seguir teniendo carta blanca para privar al público del acceso al conocimiento y a la información pública.

El espíritu del Software Libre es el del compartir por omisión. Cuando se habla de Conocimiento Público (software, documentos y cualquier otra forma de representación creada por todos o con recursos de todos) es obvio (o al menos debería serlo) que el objetivo es compartirlo. Así que el Software Libre es la solución tecnológica ideal para el Conocimiento Público.

Pero el fantasma de la nueva ley de «infogobierno» muestra una monstruosa cara en artículos como este (El subrayado es mío):

» Artículo 75. El Poder Público deberá garantizar que sus sistemas de tecnologías de información, los programas y aplicaciones informáticos cumplan con las siguientes características:

  1. El mayor valor agregado nacional posible

  2. Provisión al Poder Público de todo el código fuente requerido para su funcionamiento y la transferencia del conocimiento asociado para su comprensión

  3. Libertad de modificación

  4. Libertad de uso en cualquier área o aplicaciones

  5. Masificación

  6. El Estado se reserva el derecho de publicar el código o su modificación de los programas y aplicaciones sobre los cuales ejerce el derecho de autor

  7. Las contrataciones no podrán obligar al Estado a publicar el código o sus modificaciones

  8. Inexistencia de accesos no declarados

  9. Confiabilidad de los productos y servicios

  10. Para todos los efectos, los contratos o licencias deberán establecer la jurisdicción nacional como única y excluyente

  11. Garantías de funcionalidad, saneamiento ante terceros y minimización del riesgo tecnológico

 

A los efectos de la determinación del valor agregado nacional de los sistemas de tecnologías de información, programas y aplicaciones informáticas, deberán aplicarse las normas establecidas en la legislación de contrataciones públicas de manera integral a los bienes y servicios.

El mejor resultado en la evaluación comparativa de las funcionalidades que ofrece. El mejor costo global de los sistemas durante su vida útil en el tiempo, considerando al menos los costos producidos por las licencias, soporte, implantación, mantenimiento, actualizaciones, modificación, integración, desarrollo, aseguramiento, capacitación y garantías de cumplimiento de las anteriores

 

Las contrataciones del Poder Público deberán prever el derecho de acceso al código fuente cuando fuere solicitado por el ente contratante, bajo los convenios pertinentes y de conformidad con la legislación que rige la materia de derechos de propiedad intelectual.

 

La libertad de modificación del software de aplicación y desarrollos contratados por el Poder Público deberá ser entendida sin menoscabo de los principios de eficiencia, seguridad y confiabilidad de los sistemas de información del Poder Público.

 

El Poder Público adquirirá los sistemas de tecnologías de información, programas y aplicaciones informáticas de forma tal que pueda aprovechar las ventajas de costo que le proporcionan las economías de escala y su posición negociadora, de forma tal que pueda masificar las soluciones adoptadas para todas las necesidades de los organismos.

 

Para la determinación del mejor costo global de los sistemas deberán tomarse en cuenta todos los costos asociados a las soluciones tecnológicas requeridas durante toda su vida útil, y compararse las diferentes opciones en términos de sus funcionalidades

 

Parágrafo único: Los órganos y entes del Poder Público deberán incluir las características de las tecnologías de información del Estado indicadas en el artículo 15 de la presente ley aplicables al área de software. «3

 

Este articulo establecería que, 1) por omisión, NO SE COMPARTIRA EL CONOCIMIENTO salvo que el funcionario quiera y 2) el criterio económico priva en esas decisiones y el funcionario estaría instruido y autorizado a ceder la libertad de conocer y liberar el código a cambio de una «buena oferta global».

Nadie pretende una ley que nos obligue a compartirlo todo. Ni siquiera todo el conocimiento. Ni siquiera todo el conocimiento de interés nacional.

Uno comparte algo cuando puede confiar que la otra parte no usará el objeto compartido para hacer daño.

La comunidad global, que cree en el conocimiento libre, no nos recriminará si Venezuela decide que no puede compartir aquel conocimiento estratégico de PDVSA, que permitiría que sus competidoras globales la perjudiquen. Mucho menos nos recriminarán si decidimos no compartir el conocimiento de nuestra estrategias militares y de defensa armada de la nación.

Si nos recriminarán, y con justa razón, si decidimos convertirnos en meros usuarios del software libre que ellos hacen, mientras nos negamos a compartir el que se haga en Venezuela.

Que Venezuela adopte el Sofware Libre NO significa reemplazar al Windows por GNU/Linux. Tampoco significa comprar el más barato o conformarnos con uno gratuito sin garantías.

El conocimiento libre es un movimiento mucho más fundamental que un cambio tecnológico o de un «producto» por otro. Y para el sector público se reduce a esto: Los servidores públicos estamos obligados a no privar a la población de sus derechos para acceder al conocimiento.

El Software Libre se afianza en el espacio global e, inclusive, en el espacio económico capitalista. Detalles como la anunciada liberación de la plataforma Java de la Empresa Sun Microsystems4 y la mucho menos promocionada realineación de la «apolítica» Open Source Initiative con la Free Software Foundation5, sugieren que aquellas ideas de libertad han echado raíces profundas. Están para quedarse y cada vez son mejor comprendidas y aceptadas. El mundo habla de la GPL sin miedo.

Sería una catastrofe revolucionaria que mientras todo el planeta se mueve en la dirección correcta (que es muy difícil de ubicar en un simple eje cartesiano, pero que no es hacia la derecha), una legislación Bolivariana permita que se fortalezca el fantasma del personalismo, que empuja en otra dirección.

Copyright © Jacinto Dávila. El Autor se reserva el derecho de proclamarse autor de este texto y asume la responsabilidad por las consecuencias. El texto puede distribuirse sin ninguna otra restricción implícita o explícita.

Jacinto Dávila – Universidad de Los Andes, Venezuela.

1http://www.saber.ula.ve/foroleytic/
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=30272

2http://www.rebelion.org/noticia.php?id=31623

3http://tyto.ciens.ucv.ve/%7Elbracci/leyti/Instrumento_mesa_de_redacci%F3n_18mayo-final.html http://tyto.ciens.ucv.ve/%7Elbracci/leyti/Instrumento_mesa_de_redacci%F3n_18mayo-final.odt
 
4http://www.idg.es/CIO/mostrarNoticia.asp?id=47739&seccion=tecnologias,
http://www.elmundo.es/navegante/2006/05/17/softlibre/1147867160.html,
http://www.mastermagazine.info/informatica/9824.php,
http://www.tecnologiaempresarial.info/ventana.asp?id_nota=4168
http://www.weblog.com.ar/002320.html
http://www.telcommunity.com/visor.php?id_noticia=17308
http://diariored.com/blog/001411.php
http://www.idg.es/pcworld/noticia.asp?idn=47785
http://www.computerworld.com/action/article.do?command=viewArticleBasic&articleId=9000583
http://www.computerworld.com/action/article.do?command=viewArticleBasic&articleId=9000534
 

5http://fsfeurope.org/projects/gplv3/fisl-rms-transcript.en.html#q50-osi-responds