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El Estado de excepción y sus sombras

Fuentes: Huella del Sur

La línea de análisis de Carl Schmitt no debe ser desechada por sus principios reaccionarios, que no trató de disimular. Efectuamos aquí algunas muy sucintas reflexiones acerca de su visión del mundo de la política. Las han suscitado la lectura y comentario reciente de un libro riguroso y oportuno.

Expondremos nuestro examen a modo de un “punteo” en torno a aspectos que nos parecen básicos, tanto en su exposición original como, en algunos casos, en su posible aplicación a fenómenos actualmente en curso.

Cerraremos el texto con un esbozo de síntesis dirigido antes que nada al estímulo a la lectura profunda y crítica de quien sus posiciones políticas no alcanzan a despojar de interés teórico e incluso de cierta actualidad.

1. Se menciona a menudo a Schmitt como teórico del nazismo. Hay que tomarlo con ciertas reservas, sin por eso quitar su importancia a que se haya afiliado al partido nazi después del nombramiento de Hitler como canciller. Y mantenido su respaldo por cerca de tres años hasta que cayó tempranamente en desgracia.

Como bien señala Matías Maiello en su libro ver comentario aquí en la parte correspondiente al advenimiento de la tiranía nazi, Schmitt hubiera preferido una dictadura militar, un autoritarismo que recuperara la superioridad del Estado sobre el conjunto social y facilitara la unidad necesaria para enfrentarse al enemigo externo y posibilitar la reversión de la terrible paz de Versalles.

Era el modo de terminar con la república de Weimar y los resabios de su prosapia revolucionaria en noviembre de 1918. La sombra del socialismo y de la guerra civil desatada por la rebelión obrera terminaba así de disiparse.

El componente “plebeyo” del nazismo no podía ser de su gusto. Demostró su peligrosidad cuando al tiempo que liquidó a la amenazante cúpula de la SA asesinó al general Schleicher, conservador autoritario de mucha cercanía con Schmitt. Los “cuchillos” de las SS podían cortar por “izquierda” pero también por derecha.

De cualquier modo la decisión nazi de obtener la llamada ley de habilitación, con la consiguiente facultad de dictar todo tipo de leyes sin asentimiento parlamentario puede haber entusiasmado a Schmitt.

El régimen encabezado por Adolph Hitler rasgaba el velo de las formas jurídicas para mandar sin cortapisas desde el poder ejecutivo en nombre de un orden a reponer por medio del estado de excepción. El nazismo podía corresponderse con la “dictadura soberana” explicada por el teórico alemán en trabajos específicos. Y creaba un orden jurídico sin sometimiento a ninguna referencia constitucional previa.

El Fürherprinzip se tornaba predominante al punto de que hasta se abstuvo de dejar sin efecto a la constitución de 1919. Marcaba así, fuera o no a conciencia, que el orden jurídico ya era sólo voluntad política, apenas recubierta por formas frágiles cuando no desechables. El postulado de la “impersonalidad” de las normas en el que abrevaba el llamado “Estado de Derecho” era anulado por un poder personalizado e indiscutible, además de perpetuo.

La unificación de la jefatura de gobierno y la presidencia en manos de la misma persona sin límite temporal ni controles efectivos fue la coronación de un poder concentrado exento de cualquier rendición de cuentas. Uno de los clavos más incisivos en el ataúd del sistema weimariano.

El otro hito compatible con las teorías del jurista fue la supresión o el sometimiento de todas las organizaciones de la sociedad civil bajo la égida nazi. La implantación del partido único destruía la amenaza del pluralismo al tiempo que se terminaba de un golpe con los otrora poderosos partidos obreros y se destruía a los sindicatos independientes.

La clase obrera más avanzada de Europa Occidental quedaba reducida a una “masa amorfa” tal como diagnosticó con acierto León Trotsky.

2. La doctrina nazi del “espacio vital” y su apelación a la guerra de conquista como forma de reunificación de la comunidad nacional alemana condecía con el lugar adjudicado al belicismo en el pensamiento del autor de Teoría de la Constitución.  El volk debía marchar hacia su rearticulación, con todo el peso de la fuerza que se hiciera menester.

Con la consiguiente recuperación de la plenitud perdida en noviembre de 1918 para retornar al patrimonio nacional y la capacidad de defenderlo, puesta al borde de la destrucción por la vengativa paz de Versalles.

La remilitarización y la restitución territorial forzada, iban en paralelo con la recuperación discursiva de los aspectos más esplendorosos de la monarquía prusiana, sin veleidades de restauración. Configuraban un programa de recomposición nacional que se engarzaba con todo el nacionalismo “esencialista” alemán, con Schmitt en lugar destacado.

En cambio un posible factor de incomodidad radicaba en el menosprecio nazi por la religión como factor de orden, en particular la representada por la Iglesia Católica, imbuida del valor “teológico” de la política. El nacionalsocialismo optaba por una iglesia protestante “nacionalizada” y estatizada, mientras el teórico apostaba al catolicismo como componente tradicional de oposición al desorden y la degradación.

De todas formas él no concordaba con el afán de supremacía de la Iglesia y su pretensión de moverse con visos de independencia frente al poder político.

3. Algunas observaciones a propósito de la afinidad de Schmitt con la dictadura franquista, adhesión que se mantuvo mucho más tiempo que su cercanía con los nazis. Hubo razones prácticas como sus vínculos familiares con España y la aquiescencia con la que se lo trataba en la península sin echarle en cara, más bien al contrario, sus afinidades fascistas. Las que le eran reprochadas en otros países después de la derrota del Eje.

Allí fue reconocido y escuchado incluso por figuras en trance de “apertura” y “democratización” como el futuro fundador del Partido Popular, Manuel Fraga Iribarne y el poco después presidente del Tribunal Constitucional, Manuel García Pelayo. Una prueba más, entre tantas, de la delgadez de la capa “democrática” entre los conversos del falangismo.

Hay al menos una importante razón teórica: La de Francisco Franco era una dictadura con fuerte papel de las fuerzas armadas y la iglesia en la que el partido único se diluía en un más impreciso “movimiento nacional” que daba juego a los poderes tradicionales.

La proclamación de España como monarquía, el papel arbitral atribuido al ejército y la preeminencia del poder del empresariado no en condiciones de “libre mercado” sino con regulaciones del “Estado decisor” se correspondían bien con la “dictadura soberana” schmittiana. Por lo pronto mejor que la retórica de matices proletarios y el desbarajuste de la legitimidad propio del nazismo.

Otro factor de concomitancia lo conformaba el modo de relacionarse de Estado e Iglesia, aquello que solía llamarse el “nacionalcatolicismo”. No era un “vaticanismo” que diera al estamento eclesiástico facultades del todo exentas del control estatal, sino que encerraba al poder de la iglesia en las coordenadas de la “nueva España”.

Sin acatamiento a sus parámetros no había potestad del catolicismo. Había tenido que reconocerlo la propia Santa Sede, que otorgó al Estado franquista fuertes atribuciones sobre la actividad de la jerarquía eclesiástica, luego de una trabajosa negociación. La fuerte impronta religiosa como factor de orden, no como fuente autónoma de un poder alejado del Estado.

Existía además una afinidad en la mirada sobre el pensamiento hispano con raíces en el integrismo católico, en particular su admiración por Juan Donoso Cortés, un pensador decimonónico de la unidad de la decisión estatal y fuerte crítico del liberalismo. Donoso apreciaba como necesaria la instauración de una dictadura como factor unificador frente a cualquier esbozo de pluralismo.

Un régimen que estuviera en las antípodas de los “pronunciamientos” militares que optaban por el liberalismo. Todo grato al pensador alemán, como él mismo se encargó de explicitarlo en sus escritos.

4. Schmitt fue uno de los más consecuentes críticos de todo el doctrinarismo liberal. Extendió su hostigamiento a sus derivaciones: el parlamentarismo, el Estado de Derecho, el gobierno de los jueces.

Difícil compatibilizar el pensamiento schmittiano con la división de poderes. Su preferencia explícita era hacia gobiernos basados en el poder ejecutivo. Llamaba a esa forma de organización del poder “gubernativa y administrativa” a modo de una conjunción entre el poder ejecutivo titular de la decisión soberana y la burocracia entregada a su administración cotidiana, exenta de la fiscalización de otros poderes.

La concepción de origen anglosajón de los “frenos y contrapesos” era ajena y contraria a su universo de pensamiento. Un ejemplo es la entrega a los tribunales del “control de constitucionalidad” con la consiguiente potestad de invalidar decisiones de la cúspide del Estado. Era para él un factor de disgregación y un privilegio injustificable de los jueces.

De modo similar fustigó a ciertos liberales por su desviación “juridicista” en menoscabo del privilegio que otorgaba al “orden”. Por eso se enfrentó a Hans Kelsen, pensador por excelencia del formalismo jurídico. Él pretendía asentar toda la legitimidad en un ordenamiento de las normas de acuerdo a una jerarquía sólo atenta a la efectividad de los procedimientos.

Quedaban fuera del pensamiento del jurista austríaco principios básicos para el alemán. Entre ellos la preeminencia del orden de los “político” basado en la oposición “amigo-enemigo”. También toda la concepción de “decisión soberana” frente a la situación de excepción.

El orden institucional trazado de acuerdo a esos principios quedaba imposibilitado para expresar la verdadera voluntad política de la nación. Y tendía a paralizarse ante cualquier situación que alterara el orden de lo previsto.

O bien definía entonces un “Estado de excepción” que no alcanzaba a suspender la vigencia del orden legal. Apenas a reducir el alcance de algunos derechos, bien delimitados. Y todo sometido a revisión judicial.

5. Schmitt es una expresión de pensamiento conservador, contrarrevolucionario, guardián de la propiedad privada, contrario por completo a la tradición liberal. Se ajusta mejor al comportamiento de las burguesías realmente existentes en el presente y en la historia que la teoría política y constitucional del “republicanismo”.

El mismo que se revela ficticio no sólo ante situaciones de emergencia por temas de orden público sino a la hora de imponer decisiones drásticas favorables a los intereses del gran capital.

En la misma línea va su desdén por la representación política a la que percibe como factor de desviaciones y manipulaciones. No reproduce la hipocresía de los políticos “democráticos” que hacen gala de representar intereses y opiniones de sus votantes. Y en la realidad fomentan la apatía política y una concepción de la democracia reducida a un conjunto de procedimientos que neutralizan la deliberación popular.

Con ese punto de partida suele desvanecerse el “consensualismo” y el apego por las formas institucionales para facilitar ofensivas integrales del capital sobre el trabajo. A lo que se suma el desmantelamiento de la “mano izquierda del Estado” tan cara a los principios de Estado de bienestar y tripartismo de la segunda posguerra. Factor supuestamente decisivo de la “paz social”, hoy en prolongada agonía.

Lo hemos visto en nuestro país, donde el gobierno de Javier Milei ejerce un marcado “decisionismo” con el respaldo intermitente de la oposición y sin otro reclamo que alguna tibia muestra de inquietud por la institucionalidad. Que apenas alcanza para salvar las apariencias.

Presiden el escenario, bajo el amparo de la institución presidencial reforzada, los mismos conglomerados empresarios que fueron no ya cómplices sino instigadores del genocidio. Los representantes de una clase que antes había bombardeado a sus connacionales, fusilado por causas políticas o asesinado a prisioneros desarmados en una situación simulada. Siempre en nombre de la libertad y la democracia.

“Soberanía” de raigambre schmittiana, mientras los invocados guardianes del “constitucionalismo” juntan polvo en las bibliotecas.

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A modo de síntesis cabe la afirmación de que el autor de Teología Política es un exponente muy sólido de un pensamiento realista sobre el orden burgués. Tal como se manifiesta en las situaciones de crisis y de amenaza veraz o supuesta para los intereses de clase que defiende.

No se queda en la superficie de una “normalidad” que se postula como permanente y definitiva. Sino que fundamenta los modos de actuar cuando se agudiza la lucha de clases.

En los actuales tiempos de expansión y acceso al poder político de extremas derechas también “decisionistas” sus meditaciones pueden resultar más que útiles. Hoy, como en períodos del siglo pasado en los que le tocó vivir y pensar, la democracia representativa parece sufrir una degradación terminal.

Nada casualmente es en esas circunstancias que aparece una camada de fuerzas políticas y dirigentes que parecen someterse a la única regla de que pueden romperse todas las normas. Se atienen al “estado de excepción” tanto en la política exterior como en el plano interno.

Uno de los datos más inquietantes es que esta reciente tendencia ha logrado instaurarse también en la que todavía es la primera potencia mundial en términos de poderío económico. Y ejerce aún una notoria hegemonía en el plano militar.

Donald Trump, entronizado por uno de los dos grandes partidos, recurre a la amenaza constante de devastadoras presiones económicas acompañadas o reemplazadas por el uso desembozado de la fuerza. El poder concentrado y el “decisionismo” sin limitaciones amenaza proyectarse sobre un (des)orden mundial de nuevas características. La mayoría de los organismos internacionales y los hábitos diplomáticos quedan aún más relegados que lo que lo han estado desde hace décadas.

Un futuro más oscuro que el que nos atrevemos a imaginar puede hallarse cercano si no se encuentra la forma de evitarlo en todos los terrenos necesarios. Los que no se agotan y ni siquiera se centran en la institucionalidad liberal en la que cada vez son menos los que creen. Incluidos sus supuestos defensores.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.