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Cumbre del Clima en Madrid (COP25)

El mundo debe cambiar de base

Fuentes: Viento Sur

De entrada quisiera adherirme a la delaración de La Vía Campesina con motivo de la COP25 desplazada de Santiago de Chile a Madrid: «[La Vía Campesina] une su voz de resistencia a la del pueblo chileno» y «con derechos y en democracia, seguiremos haciendo justicia social y climática». Al igual que La Vía Campesina, hay […]

De entrada quisiera adherirme a la delaración de La Vía Campesina con motivo de la COP25 desplazada de Santiago de Chile a Madrid: «[La Vía Campesina] une su voz de resistencia a la del pueblo chileno» y «con derechos y en democracia, seguiremos haciendo justicia social y climática». Al igual que La Vía Campesina, hay que denunciar «la cooptación de la CMNUCC por corporaciones transnacionales y sus gobiernos defensores», que es la causa de «las múltiples contradicciones en el Acuerdo de Paris (COP21), incluyendo su carácter no vinculante y su incapacidad de superar lógicas de mercado». Son estos, «mecanismos de mercado que permitirán a algunos países -y sus transnacionales- seguir contaminando sin cesar a costa del clima y de los derechos», los que determinan de antemano el fracaso de la COP25.

Ahí reside también la responsabilidad criminal de las políticas que aceptan los Tratados de pseudo-libre cambio (entre desiguales) elaborada desde hace años y que no respetan ni los derechos sociales ni medioambientales, mientras que sus tribunales privados ad hoc protegen el «derecho de competencia» impulsado por las multinacionales. Desde hace décadas, las instituciones de la globalización y las fuerzas políticas que las impulsan han expandido este denominado derecho, legitimándolo de forma pseudo-científica (por consiguiente, indiscutible) en nombre de un pseudo interés general que derivaría de la competencia «libre y no distorsionada»: mediante una trasposición paradójica, la protección de los derechos sociales y medioambientales, que deberían ser objetivos universales, son tratados como corporativos, mientras que los criterios de la competencia mercantil se presentan como de ¡interés general!

Leer aquí el artículo: vientosur.info/spip.php?article15373