El 14 de mayo, el juez Garzón fue expulsado provisionalmente de la función judicial por haber pretendido investigar una parte de los crímenes del franquismo, la relativa a los detenidos y desaparecidos (más de 100.000 personas). Las víctimas, los familiares que denunciaron los hechos, quedaron decepcionados y abandonados ante la ausencia de tutela judicial. Parece […]
El 14 de mayo, el juez Garzón fue expulsado provisionalmente de la función judicial por haber pretendido investigar una parte de los crímenes del franquismo, la relativa a los detenidos y desaparecidos (más de 100.000 personas). Las víctimas, los familiares que denunciaron los hechos, quedaron decepcionados y abandonados ante la ausencia de tutela judicial. Parece que el objetivo político y judicial estaba alcanzado. Desde aquel momento, todos los procesos contra el juez entraron en una fase de notable dilación, cuando debía haber ocurrido lo contrario: que los instructores y magistrados del Tribunal Supremo (TS) activaran e impulsaran su tramitación, pues el juez perseguido está ya cumpliendo anticipadamente la pena que pudiera imponérsele si llegara a ser condenado por sentencia firme. Una muestra más de la falta de objetividad y equidad de esos jueces.
El pasado 7 de septiembre, el TS notificó una resolución -que se dice fechada el 26 de julio- que, sin fisuras, respaldó la decisión del instructor Varela del 7 de abril de continuar definitivamente el proceso contra el juez Garzón pese a la ausencia de toda responsabilidad penal. La resolución merece una crítica rotunda. El TS sabe que, antes de tomar esta decisión, estaba obligado a resolver otros recursos de apelación que el juez Garzón interpuso en abril y mayo. Planteaban, con el apoyo expreso del fiscal, la nulidad de las acusaciones de la ultraderecha a causa de las maniobras procesales irregulares de Varela con Manos Limpias para hacer viable un escrito de acusación que no debía haber sido aceptado. Maniobras que perjudicaban directamente el derecho a la presunción de inocencia y de defensa del juez Garzón, que además vulneran las garantías básicas de un ciudadano y el derecho a un proceso justo. Maniobras que determinaron la continuidad de un proceso que, en ese momento, debió concluir sin más.
La permisividad y la pasividad de la Sala Segunda lo ha impedido. Pero, además, la resolución del 26 de julio es un ejemplo de un preocupante formalismo en la interpretación de la ley procesal penal con el único propósito de limitar y perjudicar los derechos del imputado. La consecuencia directa es anular los efectos propios del recurso de apelación. La previsión legal de que un imputado pueda recurrir a una instancia judicial superior, en este caso el TS, a través del recurso de apelación cuando disiente de la decisión del juez inferior, es decir, del instructor Varela, es para que pueda producirse una revisión a fondo de la decisión recurrida. Pero el TS no lo hace, omitiendo la función que debía haber ejercido, que era analizar detenidamente las razones expuestas por el juez Garzón para contradecir las tesis de Varela. Concretamente, si este mantiene que las decisiones del recurrente eran «indefendibles» en la aplicación conjunta del sistema jurídico, es exigible legalmente que el TS hubiese analizado las razones del juezGarzón y la afirmación fundada de que sus decisiones en el sumario 53/2008 no fueron nunca ni inusuales, ni extravagantes ni aún menos injustas y, por tanto, perfectamente defendibles, como lo ha acreditado la comunidad internacional. Lo que justifica plenamente un debate en el seno del proceso sobre la naturaleza jurídica de dichas decisiones, debate o «pericia jurídica» como lo llama el Supremo, que no puede ser «improcedente». Precisamente porque la aplicación del derecho, cuando además está en juego el derecho internacional, necesita de unos amplios márgenes de interpretación. Lo contrario es, como está ocurriendo, la limitación y persecución del libre ejercicio de la independencia judicial. Por otra parte, el TS pretende justificar la ausencia de respuesta al fondo de los gravísimos problemas que le fueron planteados apelando a que debe evitar «el prejuicio contaminante», es decir, el haberse pronunciado antes de tiempo sobre el núcleo de los hechos que son objeto del proceso. Es, sencillamente, inaceptable. El TS, desde que el 26 de enero de 2009 admitió a trámite la querella de Manos Limpias, ha coincidido con los postulados y pretensiones de la ultraderecha durante un proceso que desde entonces no ha variado sustancialmente de contenido. Y siempre, con la oposición del fiscal. Nunca dudó en la aceptación de una acusación popular pese a que, como ha dicho la Unión Progresista de Fiscales, «la ejerce en fraude de los principios que deben guiar la intervención procesal de terceros no perjudicados». Con esta frialdad formal y el «encarnizamiento» a que aludía Le Monde, va a comenzar un juicio político por haber investigado judicialmente el franquismo como condición para la protección de sus víctimas. Víctimas a las que el TS ha tratado, en contraste con su complacencia con la extrema derecha, con desdén y menosprecio, negándoles reiteradamente la pretensión de ser partes en el proceso contra el juez Garzón. Llegando a decirles, ofensivamente, que «se abstengan de perturbar la jurisdicción del TS». Estamos ante una profunda crisis, no sólo de la Justicia, sino de la democracia.
Carlos Jiménez Villarejo es ex fiscal jefe Anticorrupción.
Fuente: http://blogs.publico.es/dominiopublico/2427/el-supremo-%C2%BFimparcial/