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Enjuiciando a dictadores

Fuentes: El Nuevo Diario

De forma circunstancial, en dos países alejados y distintos se preparan juicios contra sendos ex dictadores, Augusto Pinochet, en Chile, y Sadam Husein, en Iraq. Siempre es una buena noticia que quienes han oprimido a sus pueblos paguen por los crímenes perpetrados. El caso chileno es la culminación de un esfuerzo sostenido por la terquedad […]

De forma circunstancial, en dos países alejados y distintos se preparan juicios contra sendos ex dictadores, Augusto Pinochet, en Chile, y Sadam Husein, en Iraq. Siempre es una buena noticia que quienes han oprimido a sus pueblos paguen por los crímenes perpetrados. El caso chileno es la culminación de un esfuerzo sostenido por la terquedad de sus víctimas y cuyo progreso ha sido paralelo a la despinochetización de Chile. El proceso alcanzó a un Ejército que actuaba como guardia pretoriana del ex dictador y que no dudaba sacar tanques a la calle para recordar que, en Chile, la Justicia tenía como frontera los cuarteles.

Muy distinto es el caso de Iraq, tanto en lo referente a los crímenes que se imputan al régimen baasista como por las circunstancias que provocaron la caída y captura de sus ex dirigentes. El caso de Pinochet ha transcurrido dentro del respeto a las leyes internas e internacionales, en un país libre y con tribunales que ofrecen garantías aceptables, aunque el caso no haya estado exento de presiones políticas y militares. No obstante, acusación y defensa actúan en un contexto de libertad, sin que fuerzas externas determinen su actuación ni manipulen jueces y leyes para acomodarlas a fines ajenos a un deseo honesto de justicia.

Muy distinto es el caso de Sadam Husein y los ex altos cargos de su régimen. Su captura y enjuiciamiento ha sido resultado de una guerra de agresión que, como expresó el Tribunal de Nuremberg en septiembre de 1946, «no es solamente un crimen internacional: es el crimen internacional supremo y sólo difiere de los otros crímenes de guerra por el hecho de que los contiene todos». La ocupación del país por 200.000 soldados extranjeros y la prosecución de la guerra agravan las transgresiones, sin que la designación de autoridades nativas por el ocupante pueda subsanar o borrar tantos crímenes acumulados.

Por otra parte, Sadam Husein era, aunque no gustara, un Jefe de Estado y, en tal condición, una persona internacionalmente protegida en los términos de la Convención de NNUU de 1973, ratificada por EEUU e Iraq, convención que NNUU incluye entre las medidas que ha adoptado para combatir el terrorismo. De ese estatus se beneficiaban los altos cargos de su gobierno, que no podían en absoluto ser objeto de arresto o coerción por una fuerza extranjera. El derrocamiento y captura de un gobierno está terminantemente prohibido por el Derecho Internacional, de la misma forma que su enjuiciamiento ante tribunales designados por el invasor es una aberración jurídica que no tiene cabida en la sociedad internacional. Aceptarlo significaría validar el triunfo de la barbarie sobre la ley.

Otro aspecto se refiere a los crímenes que se imputan al régimen baasista. Uno de los más citados es la represión de las rebeliones kurda y chiíta en distintos momentos de su gobierno. Tanto el Derecho Internacional como el Derecho interno autorizaban al gobierno iraquí a usar la fuerza para preservar la integridad territorial y restablecer el orden público, asuntos que se consideran de la jurisdicción interna de un Estado. Esta norma se encuentra tan firmemente asentada que el Protocolo II de Ginebra reconoce el derecho del Estado de mantener o restablecer la ley y el orden y de defender la unidad e integridad del país por todos los medios legítimos. A tal derecho han recurrido Londres en el Ulster, Ankara para masacrar a sus kurdos (con armas de Occidente) y Moscú para combatir a los chechenos.

Tema distinto es cómo aplica la represión el Estado. El Protocolo II prohíbe usar la fuerza de forma indiscriminada y no admite que, con el pretexto de defender la unidad de un país o el orden público, se violen los derechos humanos. El Estado está obligado a proteger a la población civil no combatiente y a respetar derechos humanos básicos de los combatientes. El Comité Internacional de la Cruz Roja ha señalado que la prohibición del empleo de armas químicas forma parte del Derecho Internacional consuetudinario y obliga a todos los Estados en todos los conflictos, hayan aceptado o no dichos tratados. A partir de allí se abre un abanico de interrogantes legales. Iraq sólo ha aceptado los tratados de 1925 y 1972 sobre armas químicas y no hay precedentes de condenas a países que las han empleado en anteriores conflictos (EEUU lanzó 70 millones de litros de herbicidas sobre Vietnam, entre ellos el fatídico agente naranja, e Iraq las empleó contra Irán sin más condena que una del Consejo de Seguridad, en marzo de 1986, y nadie les ha enjuiciado por ello). Los tribunales nombrados carecen de legitimidad y no ofrecen garantías mínimas de imparcialidad e independencia, requisitos esenciales exigidos por el Derecho Humanitario. No menos difícil será determinar la responsabilidad personal de los imputados, que requerirá de pruebas claras y precisas que, hoy por hoy, nadie garantiza en Iraq.

Los juicios anunciados se hacen tanto más perversos cuanto que se darán en un contexto de guerra, en el que Sadam y los suyos se verían enjuiciados por crímenes que, comparados con los perpetrados por EEUU y sus aliados, serían peccata minuta. En la agresión contra Iraq se han cometido innumerables crímenes de guerra sancionados en los Convenios de La Haya de 1889 y 1907 y en los Convenios de Ginebra de 1949 y sus distintos protocolos facultativos. Entre ellos destacan los ataques a la población civil, el uso de armas prohibidas (como bombas de racimo o proyectiles con uranio empobrecido, que causan graves daños en el medio ambiente y a las personas), bombardeos masivos y prolongados sobre ciudades indefensas, la destrucción de infraestructuras civiles, ataques a los medios de comunicación y el asesinato de periodistas, la negación de asistencia a las víctimas y la destrucción y saqueo del patrimonio cultural de Iraq. A ello hay que agregar los asesinatos, torturas y vejaciones de centenares de detenidos y, el hecho más grave, la muerte de unos 100.000 iraquíes como consecuencia de la guerra de agresión, cifra que multiplica por diez el número de víctimas atribuidas al régimen baasista.

En Chile no se enjuicia sólo a Pinochet sino también a la doctrina de la seguridad nacional de EEUU, que desde 1961 promovió los golpes de estado y el horror subsiguiente. En Iraq, el juicio contra Sadam será también un juicio indirecto a los crímenes que viene perpetrando EEUU en el país mesopotámico. Hay además una paradoja. Será, aunque no se quiera, el juicio del invasor contra el invadido, sin más fundamento que la victoria del uno y la derrota y humillación del otro. Sadam puede verse trasmutado en símbolo de la dignidad de Iraq. Quizás por ello el invasor ha dilatado tanto el inicio del proceso.

* Profesor de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en la Universidad Autónoma de Madrid [email protected]