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¿Estará a la altura la Corte Constitucional?

Fuentes: Rebelión

“Todo, menos la dictadura”
Eloy Alfaro

La mala fe y la audacia forman una dupla peligrosa. Si a ella se suma la ignorancia, el resultado puede ser explosivo. Lo vemos en estos días, cuando constatamos la fuerza con la que soplan los vientos de ese triple contubernio… poniendo en riesgo la frágil institucionalidad democrática de Ecuador. En este caso concreto, la democracia constitucional, que no es solo una cuestión formal. Tengamos presente que las formas son una garantía para cumplir los fines y la justicia material. Lo grave que se quieren saltar hasta lo formal, para demoler todo aquello que incomoda a las élites.

Veamos simplemente algunas propuestas para reformar e incluso cambiar la Constitución sin atenerse a lo que dispone la carta magna de Montecristi. En medio del actual vendaval, se dice, sin llegar a ruborizarse, que, como ambas candidaturas finalistas propusieron convocar a una Asamblea Constituyente y que como ambas aglutinaron el 88% de los votos en la primera vuelta, el pueblo ya se habría pronunciado a favor de dicha opción. Desde el gobierno, quizás como un globo de ensayo, se propone una Asamblea «Constituyente» saltándose el segundo paso establecido en la Constitución del 2008, pues se quiere designar constituyentes funcionales, provenientes de diversos gremios, incluyendo a quienes ya fueron elegidos como legisladores y legisladoras en las recientes elecciones. El ministro de gobierno también ha recurrido a un argumento falaz para apuntalar su propuesta: dice -aunque usted no lo crea-, que una cosa es una Asamblea Constituyente y otra una asamblea constitucional… Incluso hemos escuchado voces que sugieren convocar a una consulta popular para retornar a la Constitución del año 1998. Todas propuestas inconstitucionales.

Recordemos que la Constitución no está escrita en piedra. Puede enmendarse y reformarse parcial o totalmente. Por eso, en el texto constitucional, se deja abierta la puerta para enmiendas (Art. 441) o reformas constitucionales (Art. 424), incluso para escribir democráticamente otra Constitución, a través de una Asamblea Constituyente (Art. 444). Y, en cada caso, le corresponde a la Corte Constitucional calificar la constitucionalidad de los procedimientos previstos (Art. 443).

Dicho esto, basta tener presente que la Asamblea Constituyente si puede ser convocada por el presidente de la República, a través de una consulta popular, en la que se aceptará o rechazará la iniciativa presidencial. Dicha consulta deberá incluir la forma de elección -no designación- de asambleístas constituyentes y las reglas del proceso electoral. El segundo paso demanda una elección ad hoc de dichos asambleístas, para que redacten el nuevo texto constitucional. Y la nueva Constitución, para su entrada en vigencia, requerirá ser aprobada mediante referéndum con la mitad más uno de los votos válidos. En síntesis, el pueblo, en un ejercicio democrático, estaría convocado tres veces a las urnas. 

De esta manera se impide que el poder pueda meter la mano en la Constitución, como tantas veces ha sucedido en la larga y conflictiva historia constitucional de nuestro país. Así se evita que los cambios a la Constitución se los hagan en beneficio de un grupo que ostenta el poder.

Una característica fundamental de nuestro sistema constitucional es que la Constitución subordina a todo poder público y privado. Otra característica es que pone múltiples límites al poder. Estas son características básicas de la Constitución de Montecristi, que establece en su artículo primero, que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos.
En resumen, el poder está prohibido de violar los derechos y tiene que garantizarlos. Además, hay límites y obligaciones para las competencias de los poderes públicos. El gobierno no puede conformar cualquier asamblea para cambiar la Constitución. La Corte Constitucional está obligada a respetar y hacer respetar la Constitución, es decir no permitir violaciones a la Constitución. También hay límites que establece la Constitución, por ejemplo, el período de duración de un gobierno y la prohibición de la reelección. El hecho de que muchas disposiciones hayan sido violentadas desde la aprobación de esta carta magna, no justifica para nada tolerar nuevos abusos.

En síntesis, ningún poder puede cambiar la Constitución a su capricho. Si no se cumple lo que dispone la Constitución se abre la puerta a un proceso dictatorial. Así de simple, así de terrible.  Debe quedar muy claro que, los poderes constituidos no pueden atropellar la Constitución del 2008: la Asamblea Nacional y el Gobierno no pueden usurpar el sentido de la Constitución. Y *la Corte Constitucional tiene que hacer respetar la letra y el espíritu del texto aprobado masivamente por el pueblo en las urnas el 28 de septiembre del 2008, luego de una gran minga democrática realizada en Montecristi y en todo el país.

¿Estará la Corte Constitucional a la altura de esta demanda democrática establecida con claridad en la Constitución de Montecristi?

NOTA: No coma cuento, lea la Constitución de Montecristi:
https://lexis.com.ec/biblioteca/constitucion-republica-ecuador

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