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Google – Putasgae: vidas paralelas

Fuentes: El abogado del Navegante

  La reciente sentencia condenatoria dictada por un tribunal de Milán contra tres directivos de Google, a raíz de un vídeo vejatorio suministrado por usuarios de Google Vídeo, ha movilizado a la diplomacia estadounidense, hasta el punto que el embajador de Estados Unidos en Italia ha llegado a afirmar textualmente que el país americano no […]

 

La reciente sentencia condenatoria dictada por un tribunal de Milán contra tres directivos de Google, a raíz de un vídeo vejatorio suministrado por usuarios de Google Vídeo, ha movilizado a la diplomacia estadounidense, hasta el punto que el embajador de Estados Unidos en Italia ha llegado a afirmar textualmente que el país americano no está de acuerdo «sobre el hecho de que la responsabilidad preventiva de los contenidos subidos por los usuarios recaiga sobre los proveedores de servicios en Internet».

La sentencia vuelve a situar en el debate público una de las cuestiones candentes sobre la libertad de expresión en Internet, y particularmente en la denominada Web 2.0., basada en contenidos aportados por los usuarios.  Google Vídeo y Youtube se nutren cada minuto de horas y horas de vídeo que suben a la Red los suscriptores del servicio, hasta el punto que es imposible un control previo sobre los contenidos.

Sucede que en este caso la lógica de la Red discurre de forma paralela a lo que establece la normativa comunitaria.  Un proveedor de servicios de alojamiento, como es Google, no puede supervisar permanentemente todo lo que suben los usuarios, porque ello haría inviable económicamente su actividad, especialmente cuando se trata de un servicio no remunerado.

Precisamente por ello los artículos 14 y  15 de la Directiva Comunitaria 2000/31/CE establece que los prestadores de servicios de Internet no pueden ser considerados responsables de los datos almacenados a petición del destinatario, salvo que tengan conocimiento efectivo de la ilicitud de dichos datos, y sin que se pueda imponer, ni a Google ni ningún otro operador, una obligación general de supervisión de contenidos.

Según la información publicada, el vídeo se colgó el 8 de septiembre de 2006, y Google recibió quejas sobre dicho contenido los días 6 y 7 de noviembre del mismo año, procediendo al borrado el día 7.   Si dichos datos son ciertos, la justicia italiana ha condenado a Google vulnerando la directiva comunitaria, lo que podría llegar a ocasionar una condena contra Italia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  A menos, claro está, que un tribunal de apelación del país transalpino enmiende a tiempo el desaguisado.

El caso de Google Italia presenta muchos paralelismos con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo español en el pleito entre la SGAE y la Asociación de Internautas, a cuenta del subdominio antisgae.internautas.org, donde se hospedaron los contenidos del dominio putasgae.org.  La Asociación de Internautas resultó condenada por haber prestado servicios de alojamiento a contenidos suministrados por un tercero, en concreto la llamada «Plataforma de coordinación de movilizaciones contra la SGAE», ajena al proceso.  Y ello a pesar de que la Asociación de Internautas procedió al borrado de los contenidos infamantes tan pronto como tuvo constancia de la presentación de la demanda.

El Tribunal Supremo español, en una interpretación restrictiva -y a mi juicio vergonzosa- de lo que debe entenderse por conocimiento efectivo por parte de la Directiva comunitaria y la propia legislación española, acabó condenando a la Asociación de Internautas con base en el peregrino razonamiento de que la palabra «putasgae», como nombre de dominio bajo el que originalmente se alojaba la página, ya debía advertir a la proveedora de hosting -la Asociación de Internautas- de la posible ilicitud de los contenidos.

«Niño, no digas puta»: un razonamiento tan infantil como ése puede llevar en la práctica a todos los operadores de Internet -periodistas, blogueros, empresas, particulares, organismos públicos y entidades sin ánimo de lucro- al ejercicio efectivo de la censura previa.  Algo que prohíbe la propia Constitución Española, una norma que teóricamente nuestro Tribunal Supremo debería poner por encima de cualquier otra consideración.

Como ciudadano español, envidio la celeridad de las autoridades americanas a la hora de defender la libertad de expresión y la libertad de empresa, aunque sea en beneficio de sus multinacionales.  Ya me gustaría a mí que el Gobierno español tuviese la misma velocidad para responder en condiciones a las agresiones a la libertad y a la dignidad de nuestro país.

http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/abogado_navegante/2010/02/26/google-putasgae-vidas-paralelas.html