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Impacto en la OEA por intervención de delegación Mapuche

Fuentes: Mapuexpress

Impacto generó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, los antecedentes aportados sobre la situación de los Derechos Mapuche que entregó una delegación que intervino en Washington este 3 de marzo, quienes además pidieron a los comisionados que se examine con medidas especiales la situación de los derechos humanos Mapuche en […]

Impacto generó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, los antecedentes aportados sobre la situación de los Derechos Mapuche que entregó una delegación que intervino en Washington este 3 de marzo, quienes además pidieron a los comisionados que se examine con medidas especiales la situación de los derechos humanos Mapuche en Chile.

La comitiva, encabezada por Adolfo Millabur, delegado de la coordinación de organizaciones e identidades territoriales, en calidad de peticionario, junto a Manuel Santander, vocero del Consejo de Todas las Tierras y Nancy Yánez, abogada, y en representación de los equipos de apoyo jurídico, solicitaron a la comisión de la OEA, informes temáticos y una misión a Chile con el fin de que se realice un minucioso diagnóstico con base a monitoreos sobre las situaciones denunciadas, como asimismo, pidieron agilizar los casos que ya han sido ingresados a la CIDH y mayor consideración y valoración a los casos que serán presentados próximamente como nuevas denuncias sobre graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales de los mapuche.

En relación a la violación a los Derechos individuales y libertades fundamentales, la delegación dio cuenta de una serie de casos, tales como el de los 144 dirigentes procesados del Consejo de Todas las Tierras , el caso pehuenche y la central Hidroeléctrica Ralco. Asimismo, el caso de las autoridades tradicionales mapuches, los lonko Pascual Pichun y Aniceto Norin, condenados por ley antiterrorista, en un doble juicio por «amenazas terroristas»; el de la persecución judicial a los hijos del Lonko Pichún; el de dirigente Víctor Ancalaf, condenado por incendio terrorista en el conflicto represa Ralco; el de los dirigentes Marcelo Catrillanca y José Nain, condenados por delito de incendio, entre otros.

La comitiva argumentó situaciones de asesinato, torturas y apremios ilegítimos, por ejemplo, el asesinato del joven Mapuche de 17 años, Alex Lemún, asesinado por carabineros; el de los 4 mapuche baleados en la comuna de Tirúa, por la policia de investigaciones, o el de un cobarde ataque a una mujer anciana que es Machi (autoridad espiritual Mapuche) por efectivos policiales.

En relación a esto último, los Mapuche señalaron, «tales casos constituyen solo la punta de iceberg de un profundo conflicto que se origina en el incumplimiento del Estado de Chile respecto a sus obligaciones internacionales relativas al reconocimiento, resguardo y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas». Agregaron, «Nos referimos al derecho a la propiedad que legítimamente reclamamos los Mapuche sobre nuestras tierras ancestrales y recursos; y a nuestros derechos políticos, culturales y económicos que hoy forman parte del derecho internacional consuetudinario, y forman un conjunto de principios jurídicos internacionales generales aplicables en el contexto de los derechos humanos de los indígenas tal como ha sostenido la propia CIDH»

Con el propósito de que CIDH examine la situación de los derechos humanos Mapuche y _evalúe correctamente la situación en Chile, la delegación señaló …»la CIDH ha elaborado una doctrina respecto a los derechos de los pueblos indígenas, lo que sin lugar a dudas es una importante referencia y estándar para evaluar la situación de los derechos indígenas en Chile, tomando en cuenta además, la información que dispone de los distintos órganos de las Naciones Unidas, como también el recogido por diversas misiones de observadores no gubernamentales internacionales que han estado en Chile»….

La intervención de la delegación Mapuche, se hizo además en presencia de varios observadores internacionales de Derechos Humanos, agencias informativas e inclusive, de propios representantes del Gobierno de Chile, quienes solicitaron estar presentes sin intervenir.

Cabe destacar, que las organizaciones Mapuche incorporaron también una serie de denuncias relativas a los Derechos territoriales colectivos en relación de los derechos humanos, «Creemos, que los derechos Mapuche a la tierra en su territorio deben ser reconocidos en su totalidad y no como parcelas, donde se debe garantizar a los Mapuche sus derechos y accesos a los recursos naturales y reconocer el derecho Mapuche a la autodeterminación o autonomía dentro de su territorio»… Indicó Millabur.-

La coordinación de organizaciones e identidades territoriales también incorporó un Informe que recaba antecedentes sobre violación a los Derechos Humanos Mapuche, individuales y colectivos, como también, los informes de diversos organismos internacionales. La situación no dejó indiferente a los comisionados y las medidas solicitadas, serían inminentes.

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Notas de Intervención en Audiencia del 3 de marzo ante Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA.

Antecedentes generales Pueblo Mapuche

El Pueblo Mapuche, como mucho otros Pueblos y Naciones originarias en América, desde la conformación de los Estados ha sido víctima sistemática de la negación de la identidad y existencia como Pueblo a favor de la formación de una identidad nacional única, y el de apropiación de su territorio a favor de la consolidación del territorio «chileno», medidas que tuvieron consecuencias que se arrastran hasta el presente, con consecuencias desastrosas, tales como: reducción territorial, fragmentación social, desplazamiento forzoso, pérdida patrimonial, pérdida de vigencia de sistemas normativos propios, deterioro cultural y de idioma por políticas de castellanización forzosa, entre otras fatalidades.

Según del Censo Nacional del año 2002, 692.192 personas (4.6% de la población total en Chile) pertenecen a Pueblos originarios, siendo los mapuche el grupo mayoritario con un 87.3%.

Del mismo modo, de acuerdo a los resultados arrojados por diversas encuestas sociales, la población mapuche se asocia con altos índices de pobreza y discriminación, respecto de la población no mapuche, existiendo una gran brecha entre la sociedad chilena en general y el Mapuche, a pesar del acelerado crecimiento económico que está viviendo Chile en estos momentos. El 32 por ciento de la población indígena de Chile viven en condiciones de pobreza, en comparación con el 20 por ciento de la población no indígena

Marco legal aplicado a los Pueblos Indígenas

En 1993 fue aprobado por el Congreso Nacional el proyecto de ley indígena (Ley No 19253 de octubre de 1993 sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y vigente en la actualidad), lo que fue considerado en su momento como un «avance». Sin embargo, los derechos que la actual Ley indígena consagra y todo la institucionalidad que ella estatuye, está muy por debajo del estándar internacional de los derechos de los pueblos originarios. No incorpora ninguna norma sobre protección de los recursos naturales, la protección que confiere a la tierra indígena es débil y desarticulada del resto de la legislación, y establece un sistema de consulta insuficiente que tampoco se ha implementado por falta de voluntad política. Dicha Ley no reconoce ningún derecho de autonomía administrativa ni política a los indígenas, y en general, carece de legitimidad, y se ha constituido generalmente en un instrumento del Estado para la aplicación de políticas de desarrollo impuestas desde arriba — en el mejor de los casos — y en un vehículo para la implementación de proyectos económicos en territorio Mapuche.).

Situación de Derechos Humanos y Pueblo Mapuche

Como es de conocimiento de la CIDH, entre los años 1996 y 2003 se han presentando 4 denuncias de casos de violaciones de derechos de personas y comunidades mapuches en Chile, nos referimos a los casos de los 144 dirigentes procesados del Consejo de Todas las Tierras , el caso pehuenche y la central Hidroeléctrica Ralco. Asimismo, el caso de las autoridades tradicionales mapuches, los lonko Pascual Pichun y Aniceto Norin, condenados por ley antiterrorista, en un doble juicio (el primero los había absuelto), por «amenazas de incendio terrorista», y, la de los hijos del lonko Pichún, Rafael y Pacual quienes se encuentran no habidos y que la justicia declara prófugos, debido a que mantienen una orden de aprehensión por no tener dinero para pagar una indemnización de perjuicios de $ 6.000.000. Estos dos últimos casos están sujetos a tramitación de admisibilidad en la CIDH

Afirmamos que tales casos constituyen solo la punta de iceberg de un profundo conflicto que se origina en el incumplimiento del Estado de Chile respecto a sus obligaciones internacionales relativas al reconocimiento, resguardo y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Nos referimos al derecho a la propiedad que legítimamente reclamamos los indígenas sobre nuestras tierras ancestrales y recursos; y a nuestros derechos políticos, culturales y económicos que hoy forman parte del derecho internacional consuetudinario, y forman un conjunto de «principios jurídicos internacionales generales aplicables en el contexto de los derechos humanos de los indígenas» tal como ha sostenido la propia CIDH .

Además, el Estado de Chile no solo desconoce y transgrede el estándar internacional de derechos indígenas sino también ha hecho sistemático atropello de garantías fundamentales, e incluso transgresiones normas del derecho internacional humanitario, lo que se expresa en actos estatales de brutalidad policiaca, aplicación de legislaciones penales impropias para reprimir la movilización social y que transgreden el derecho al debido proceso, y someten a comuneros indígenas a encarcelamiento en condiciones inhumanas.

Estas situaciones y su evidencia probatoria ha sido recogida por diversas misiones de observadores no gubernamentales internacionales tales como la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Amnistía Internacional, Human Right Watch. Asimismo, la situación de vulneración de los derechos indígenas en Chile fueron constatadas por el Relator Especial de Naciones Unidas Para los Derechos y Libertades Fundamentales de los Indígenas , en su visita a Chile en el 2003., quien sintetizó esta política estatal como una criminalización de la reclamaciones indígenas. Similar posición adoptó el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas quien en noviembre pasado, se manifestó preocupado por la falta de reconocimientos a los derechos de los Pueblos indígenas y por la aplicación de leyes especiales en el contexto de las actuales tensiones por las tierras ancestrales en las zonas mapuche.

Como forma de profundizar y de entregar mayores antecedentes sobre lo señalado, la Coordinación de organizaciones e identidades territoriales Mapuche acompaña esta intervención con los informes citados y otros igualmente categóricos, incluyendo además un Informe propio sobre situación de Derechos Humanos del Pueblo Mapuche.

Del mismo modo, señala en esta audiencia que respaldará y promoverá próximamente casos que serán presentados como nuevas denuncias de graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales de los mapuche en Chile, señalando algunas como ejemplo:

– La del dirigente Víctor Ancalaf LLaupe, condenado por Tribunales chilenos a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, y demás accesorias. El proceso que se siguió a Ancalaf adoleció de vicios procesales y además se le aplicó una legislación inadecuada, como la Ley 18.314 que determina conductas terroristas, que se enmarcan en una serie de ataques incendiarios perpetrados en contra de camiones y una retroexcavadora que desarrollaban faenas en la construcción de la Central Hidroeléctrica Ralco los días 29 de septiembre de 2001 y 3 y 17 de marzo de 2002. Al respecto, no se dan en el caso los elementos subjetivos del tipo penal especial de terrorismo, como son la finalidad de producir temor en la población o de arrancar decisiones a la autoridad o imponerle exigencias, y porque la aplicación de dicha legislación, específicamente el numeral 4º de su artículo 2º, que sanciona como terrorismo el daño sobre las cosas, es claramente inconstitucional y contrario a la legislación y dogmática internacional.

– Lo del joven Mapuche Alex Lemún Saavedra, que con 17 años de edad fue asesinado cobardemente con un disparo en la cabeza por funcionarios de Carabineros de Chile, al interior de un predio de la empresa forestal Mininco, falleciendo después de días de agonía, cuyo caso fue llevado por la Fiscalía Militar, encontrándose en primera instancia «responsable» a sus autores por ejercer violencia innecesaria, sin embargo, finalmente, la Corte Marcial dejó libre de todo cargo a sus responsables, quedando en absoluta impunidad.

– El caso de los dirigentes de la Comunidad de Temucuicui, Marcelo Catrillanca y José Naín, como autores del delito de incendio en plantaciones de la empresa Forestal Mininco S.A., perpetrado en el fundo Alaska el 2 de diciembre de 1999, Cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo. Al respecto, es irracional que, habiendo desde 1998 negociaciones entre la comunidad y la institución de gobierno CONADI y entre ésta y la empresa forestal Mininco, con el propósito de adquirir la totalidad del fundo Alaska para la comunidad, hayan sido miembros de ésta los que destruyesen y causaren incendios. La condena contra ellos vulneró las normas reguladoras de la prueba y se ha valorado contradictoriamente en el fallo la declaración testimonial, dándole valor para acreditar algunos hechos y denegándolos en otros. Fueron además condenados por hechos inconexos, de no haber sido sometidos a proceso, acusados o siquiera condenados por el hecho que finalmente se les condenó, esto es como autores «indirectos» del incendio que habrían evitado que terceros intervinieran para apagar el fuego. Este caso, debe someterse a un recursos de revisión.

Estos y muchos otros casos, ha sido motivo de gran preocupación por nuestras organizaciones. Las acciones de defensa y protección del territorio por parte de los mapuche ha generado a su vez una reacción represiva y persecutoria por parte del Estado chileno, que ha desplegado sistemáticamente su fuerza policial y judicial para disolver la legitima protesta de los mapuche. Cientos de mapuches han sido investigados por distintos hechos relacionados con el conflicto territorial, y varias decenas han sido juzgados por leyes especiales como la Ley de Seguridad del Estado y antiterrorista, por conductas que no revisten las características propias de los delitos contemplados en ellas. Los mapuche actualmente encarcelados por estas causas se consideran prisioneros políticos, y tanto el Relator Especial de Naciones Unidas como la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas han conminado al Gobierno de Chile a detener esta persecución, sin que el Gobierno haya tenido hasta ahora una respuesta positiva.

Recientes testimonios de testigos e inclusos informes oficiales, indican que numerosos efectivos de Carabineros allanan las comunidades mapuche para realizar detenciones, continúan maltratando físicamente e insultando a los residentes, incluyendo a mujeres, niños y ancianos……. «A los niños les han amenazado, golpeado contra el suelo y la pared, dado culatazos con armas de fuego y les han hecho presenciar fuertes escenas en que sus padres, cuidadores o familiares son agredidos física y psicológicamente», señala textualmente en parte el Informe elaborado por el Servicio de Salud Araucanía Norte y que por primera vez -de parte de un organismo de Estado- reconoce y deja en evidencia el escenario de terror que viven a diario cientos de familias mapuche, hostigadas por la policía chilena. Al respecto, la Coordinación de organizaciones e identidades territoriales Mapuche acompaña esta intervención con el informe mencionado del servicio de salud araucania norte y que enfatiza la existencia en general de una vulneración o alteración de la mayoría de los derechos de los niños y niñas de la Comunidad Cacique José Guiñón de la comuna de Ercilla.

En el contexto de la represión por parte de agentes de Estado en contra de movimientos disidentes Mapuche, las represalias han sido constantes en contra de personas y de grupos Mapuche, done incluso ha existido amenazas o peligros inminentes para la vida con respecto a violaciones sistemáticas contra personas y comunidades.

Estos derechos, en combinación con otros como el de libertad de circulación y el derecho a la honra y dignidad, aplicados tanto a individuos como a comunidades, son parte de una realidad que se ha vivido fuertemente en los últimos años en Chile.

Una de ellas, es la denunciada por propios funcionarios de carabineros. Por ejemplo el de Alejandra Solís Fernández, CI 12.667.724-3, nacida el 22 de junio de 1974, ex Cabo Segundo de Carabineros y Julio Cesar Pino Ubilla, CI 12.643.271-2, nacido el 26 de julio de 1973, ex carabinero de Chile, quienes al momento de solicitar asilo político a Inglaterra por sentir temor a su integridad, entregaron a la Corte de Inmigración dedicho País un elaborado documento en que detallan numerosas casos, con nombres y fechas, de maltrato y torturas a detenidos, que involucra a Mapuches.

Uno de los casos denunciados, es el de los hermanos Alberto y Ruperto Coliñir Painemal, de la comunidad José Gineo, del sector Truf Truf quienes fueron torturados el 16 de diciembre de 1999 , en momentos en que se los llevaron junto a otras cinco personas, a la Tercera Comisaría de Carabineros ubicada en Padre las Casas donde habrían sido «sometidos de manera sistemática a sesiones de tortura» durante gran parte de su periodo de reclusión.

Los métodos utilizados habrían incluido golpes en diversas partes del cuerpo, la aplicación del submarino seco (introducir la cabeza del detenido en una bolsa hasta causar su ahogo), y la aplicación de electricidad.

Otra situación grave, es el ocurrido en el mes mayo del 2001 en Tirúa, donde cuatro mapuche, Juan Bautista Liempi Marihuén,; Domingo Marihuén Marín,; Abel Marihuén Huenupil, y Hernán Albornoz Carilao, , todos de comunidades Mapuche rurales de Tirúa, fueron heridos de bala por funcionarios de la policía de investigaciones. Juan Bautista Liempi tuvo una fractura de la pelvis, producto de una bala, y estuvo a punto de que le amputen sus testículos.. . Los hechos ocurrieron en la misma comuna, mientras cientos de personas recibían el pago de subsidios estatales del INP. La persecución terminó en las afueras de la Escuela F-866, de Tirúa, con inminente peligro a los niños y niñas que estaban a esa hora en el establecimiento. .

Otra anterior, ocurrida en el año 1999, fue en contra de la anciana, Machi María Claudina Ancamilla, autoridad tradicional, espiritual Mapuche, en el sector Temulemu, quien fue cobardemente agredida por carabineros, quien relataba: » ese día me encontraba cerca del aserradero cuidando mis animalitos cuando me vieron los Carabineros. Como cinco, me tiraron al suelo golpeándome con palos y patadas diciéndome ‘qué andas haciendo aquí vieja de m…!’ perdí el sentido y cuando lo recuperé le dije déjame vivir, no maten , quiero mi vida soy sola. Entonces no me apalearon más» (Informe CODEPU, 1999). El resultado de la brutalidad policiaca fué: traumatismo encéfalo-craneano, probables fracturas costales múltiples y fractura clavícular izquierda y, una contusión abdominal complicada y hematomas en glúteos y piernas.

Estos y muchos otros casos de torturas y apremios ilegítimos, lo incorporamos en el Informe que ingresamos ante ustedes.

Derechos territoriales colectivos en relación de los derechos humanos

En Chile ha existido una violación constante sobre los Derechos y territorios Mapuche. Sabemos que la situación que hemos enunciadas constituye un serio contraste respecto a la imagen internacional de Chile, que destaca su perfil de país respetuoso de los derechos humanos, y con altos índices de desarrollo humano, después del retorno de la democracia.

Ciertamente en el contexto latinoamericano puede ser altamente valorable un pais con una «transición democrática estable» y que exhibe elevados índices de crecimiento económico, y que aborda las herencias de violaciones de derechos humanos cometidas en tiempos de dictadura. Sin embargo tal imagen construida diplomáticamente, ha formado un consenso internacional que invisibiliza la otra faz del denominado «modelo chileno»: las violaciones de los derechos y territorios indígenas y la criminalización y judicialización de las reclamaciones de tierras y de la defensa de derechos.

En efecto, los conflictos por tierras, espacios y recursos, que dieron origen a las denuncias de violaciones de derechos que han llegado a conocimiento de la Comisión, responden a un patrón común de protesta mapuche y represión oficial frente a los impactos de un proceso de «modernización compulsiva» cuyas consecuencias en términos de vulnerabilidad de los derechos indígenas han sido largamente ignoradas por las autoridades.

La implantación de las políticas neoliberales en Chile desde fines de los años setenta del siglo XX implicó la liquidación de la propiedad comunitaria de la tierra indígena, tal como lo constató la CIDH en su Informe anual de 1979-1980 . También implicó un cambio liberalizador del conjunto de regímenes de propiedad de los recursos del territorio: las aguas, el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, las riberas, lo que significó la perdida de las aguas y derechos ribereños de las comunidades mapuche. Asimismo se incentivó la reconversión productiva de la región mapuche, y se alentó la expansión de la industria forestal de monocultivos de especies exóticas de pino y eucaliptus. Tal política se profundizó en democracia, otorgándose solo una débil protección a las tierras indígenas, pero manteniendo la desprotección sobre los recursos naturales y espacios indígenas.

Justamente, sobre el acceso y protección del Borde costero, para las comunidades Mapuche Lafquenche (habitantes zona costera) ven como una amenaza la posibilidad de que se siga incrementando de que sean grandes consorcios los que manejen el borde costero y los recursos marinos, con enorme destrucción, acabando con una de los elementos ancestrales y constitutivos de la cultura Lafquenche, lo que se consolidaría con la tramitación de la Ley de Pesca por parte del gobierno chileno, que desde marzo del 2004 viene promoviendo, siendo un tema que afecta directamente a las comunidades lafquenche y atenta contra su identidad cultural, espiritual y sobrevivencia económica. La Ley de Pesca ha dejado fuera del acceso a los recursos marinos a los pueblos indígenas que por su tradicional e histórica forma de organización no podían inscribirse para explotar las riquezas del mar. Ante esto, los lafkenche recibieron el desaire del propio presidente chileno Ricardo Lagos al no acudir al encuentro que había sido fijado en el lugar Trawua Trawua, IX Región, en marzo pasado, negándose a cumplir un compromiso que consistía en recibir una propuesta en relación al conflicto borde costero y Ley de pesca y que tenía programado entregar al gobierno, dicha propuesta para modificar la Ley de Pesca, y las comunidades puedan acceder legalmente a participar del uso y acceso a los recursos marinos.

En la Región de la Araucanía, las miles de toneladas de basura que generan mensualmente las distintas comunas, implican múltiples impactos a la territorialidad de comunidades Mapuche, tanto ambiental, social, cultural, sanitario y económico en las familias mapuche. Surge así un nuevo foco de conflicto, que llama la atención sobre otra forma de intervención en la vida de las comunidades, y que para estas es una nueva expresión de la discriminación: el racismo espacial y ambiental. En esta región, existen unos 19 vertederos están ubicados en comunidades mapuche, que representa un 70 % aproximado del total de recintos. De las 16 mil toneladas que produce la Región, más de 11 mil toneladas van a parar a sectores cuyos vertederos están al interior o colindantes con comunidades mapuche. Uno de estos recintos, ya cobró una víctima, la muerte del niño Aquiles Rodrigo Epul Huitraqueo víctima de la bacteria asesina en el sector Boyeco en agosto del año 2000, cercano al vertedero. El informe médico lo atribuyó a la bacteria asesina, situación que se relacionó inmediatamente con la existencia del basural que afecta a la zona de comunidades mapuche.

El modelo de la industria forestal, tiene impactos espaciales específicos: superpone una zona forestal virtual sobre los demás espacios, con el sistema de plantaciones, y ciudades-plantas industriales de celulosa, redes viales (carreteras y ferroviarias) y flujos autosuficientes articulados hacia el centro nacional y mercado externo. Una region forestal que responde a sus propias políticas y regulaciones. Se agotan y alteran los regímenes hídricos de cuencas, transformando los ecosistemas. Socialmente, provoca el desplazamiento de poblaciones, el acorralamiento de comunidades, y la exposición a contaminantes químicos.

La realización de la Central Hidroeléctrica Ralco, en el sector del Alto Bío Bío, en la VIII Región del país, en tierras ancestrales del pueblo mapuche-pehuenche, y que inundó cerca de 638 hectáreas de propiedad ancestral e impactó más de 3.500 hectáreas, y que obligó a la relocalización de 98 familias indígenas que hubieron de abandonar su hábitat histórico, implicó un enorme impacto al sistema de vida de las comunidades indígenas de Ralco Lepoy y Quepuca Ralco y una abierta trasgresión a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos en su Artículo 4, Derecho a la Vida; su Artículo 5; Derecho a la Integridad Personal; su Artículo 12, Libertad de Conciencia y de Religión; y su Artículo 21, Derecho a la Propiedad Privada, tal como fue denunciado ante la CIDH en el año 2002.

El proyecto se llevó adelante contando con un abierto apoyo político e institucional por parte del Gobierno de Chile, quien no dudó en otorgar todos los permisos y autorizaciones administrativas necesarios para su realización. La Central Hidroeléctrica Ralco fue llevada adelante con una fuerte oposición de las organizaciones mapuches y significó un punto de quiebre con el Estado chileno, incluyendo sus Tribunales de Justicia, y una muestra de la voluntad real del poder político que se inclinó invariablemente por favorecer intereses económicos por sobre los derechos de los indígenas

Si bien, como es de conocimiento de la Comisión, a raíz de la denuncia que se hizo contra el Estado de Chile por la Central Hidroeléctrica Ralco de la transnacional ENDESA ante el sistema interamericano de justicia, donde se llegó a convenir entre las denunciantes y el Estado de Chile un Acuerdo Definitivo de Solución Amistosa entre el Estado de Chile y las familias mapuche pehuenche peticionarias del Alto Bío Bío, los efectos e implicancias son irreversibles y en varios de los puntos acordados, el Estado chileno no ha cumplido con sus obligaciones, por el contrario, dentro de estos acuerdos , por ejemplo, estaba contemplado el de tomar mecanismos para asegurar que las comunidades mapuche pehuenche sean informadas, escuchadas y consideradas en el seguimiento y control de las obligaciones ambientales del proyecto Central Hidroeléctrica Ralco, pero como respuesta a esto, las familias pewenche tuvieron la inundación de su cementerio ancestral en Quepuca Ralco, contra todo orden legal y humanitario .

Desafortunadamente, tal como la comisión conoce por el caso Hidroeléctrica Ralco, diversos proyectos extractivos respaldados con fondos públicos y privados no han producen desarrollo sostenible y a cambio producen una herencia enorme de violaciones de los derechos humanos Mapuche.

En general, el desarrollo relacionado con industrias extractivas han resultado en desplazamientos forzadas de las comunidades Mapuche, destrucción de casas y propiedades indígenas, detenciones arbitrarias, daño irreparable al medio ambiente, perjuicio a la salud, destrucción a sus sitios sagrados y culturas, perdida de formas de subsistencia y acoso físico y ataques. Casos en este sentido se puede a replicar a numerosos proyectos y megaproyectos instalados en comunidades Mapuche, agregando a los señalados, el de la carreteras de la costa; Construcción de una carretera By Pass en Temuco; La industria pesquera y salmonera en territorio Mapuche Lafkenche y williche;, entre varios otros casos, con similares consecuencias

La discusión con respecto a las industrias extractivas y los derechos de los pueblos indígenas ha sido elevada por la propia Comisión y la Corte Interamericana cuando se ha afirmado no solo que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a tierras y territorios que usaban y ocupaban tradicionalmente, sino que además los Estados también tienen obligaciones bajo ley internacional a proteger y promover estos derechos a través de tomar medidas para demarcar y titular territorios indígenas y de garantizar a los pueblos indígenas el derecho de participar en la toma de decisiones y el derecho a dar o reservar su consentimiento previo, libre, e informado para estas actividades.

Por su parte creemos, que los derechos Mapuche a la tierra en su territorio deben ser reconocidos en su totalidad y no como parcelas, donde se debe garantizar a los Mapuche sus derechos a los recursos naturales de su territorio; Reconocer el derecho Mapuche a la autodeterminación o autonomía dentro de su territorio.-

Pero más allá de obtener un avance en el reconocimiento de estos derechos, legislativamente se ha ido retrocediendo. Una iniciativa parlamentaria aprobada por la Cámara de Diputados en el mes de septiembre del 2004, pretendía modificar las normas sobre formalización de tenencia de la tierra en la ley mencionada modificando uno de los artículos esenciales del ordenamiento de protección de la tierra indígena.

Dicho proyecto, plantea la homologación de la tierra indígena al estatuto de regulación ordinario de tierras – lo cual atenta contra el estatuto de protección de la Ley Indígena – y habilita a una subdivisión de la tierra indígena a un metraje insustentable para la vida de las personas y comunidades mapuche. El proyecto ha sido cuestionado ampliamente por las organizaciones Mapuche y diferentes sectores, sin embargo este proyecto no ha sido retirado de la cámara de diputados y sigue siendo un peligro inminente a los Derechos colectivos Mapuche y de los Pueblos originarios en Chile.

Considerando lo expuesto, la Coordinación de organizaciones e identidades territoriales MAPUCHE estima que existen antecedentes suficientes sobre violación a los Derechos Humanos de personas y/o grupos de personas del Pueblo Mapuche por parte del Estado de Chile, tales como: Abusos policiales, violaciones a las garantías del debido proceso, restricciones indebidas de la libertad de expresión, carencia de independencia, imparcialidad e ineficiencia en los poderes judiciales, atentados a los Derechos individuales y colectivos indígenas, entre otros, lo que constituye problemas estructurales en Chile por lo que urge tomar medidas por parte de la CIDH para revertirlo. Para este fin, solicitamos considerar lo siguiente:

(PETITORIO)

· Examine la situación de los derechos humanos Mapuche en Chile, tomando en cuenta la información de que dispongan los distintos órganos de las Naciones Unidas y que se agregan en esta audiencia, tales como el informe del Relator especial Rodolfo Stavenhagen; el del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas; el recogido por diversas misiones de observadores no gubernamentales internacionales tales como la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Amnistía Internacional, Human Right Watch, El Observatorio de Derechos de los Pueblos indígenas en Chile; El informe del Servicio de Salud Araucania Norte sobre la comunidad José Guiñón de Ercilla; y el de las propias organizaciones. Asimismo, considerar, agilizar, examinar y realizar un estado de antecedentes respecto de causas por violación de Derechos Humanos a personas y/o grupo de personas Mapuche que han sido ingresadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, siendo estas: El caso Hidroeléctrica represa Ralco y familias pehuenche alto Bio Bio; El caso ingresado el 2004 de las autoridades tradicionales Mapuche, los lonko Aniceto Norin y Pascual Pichún, El caso ingresado el 2004, de los hijos de este último, Pascual y Rafael Pichún. Asimismo, la consideración y valoración de los casos que serán presentados próximamente como nuevas denuncias de graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales de los mapuche en Chile.

· Inste al gobierno a que se realice la visita in loco por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para realizar un diagnóstico con base en un monitoreo sobre las situaciones denunciadas, en coordinación con los órganos públicos competentes, las organizaciones Mapuche denunciantes y peticionarias, y organismos civiles de derechos humanos. Al respecto, la CIDH ha elaborado una doctrina respecto a los derechos de los pueblos indígenas, lo que sin lugar a dudas es una importante referencia y estándar para evaluar la situación de los derechos indígenas en Chile.

· En subsidio, Nombre un Relator temático sobre Pueblos indígenas, encargado de dar seguimiento a la situación general de los derechos humanos Mapuche en Chile y de la realización de informes.

· En subsidio, nombre relator por País, para dar seguimiento la situación ocurrida en Chile con respecto al Pueblo Mapuche.

· Urja al gobierno de Chile a través de recomendaciones a adoptar medidas progresivas contra la gran cantidad de violaciones de derechos humanos Mapuche, dentro del marco de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos.

Antecedentes Jurídicos

En efecto, el cuadro descrito, deja en evidencia la fragilidad del respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas en nuestro país, en especial aquellos garantidos por el sistema americano de protección a los derechos humanos. Así es posible constatar en la realidad de hoy un tratamiento discriminatorio por parte del Estado, que violenta la garantía de la igualdad, principio basal de toda sociedad democrática moderna.

El marco general reseñado respecto de la situación de los mapuche en Chile, permite concluir que el Estado no respeta en forma suficiente los siguientes derechos consagrados por la Convención:

– Articulo N°1, que supone la obligación de respetar y garantizar las libertades consagradas en la Convención.

– Artículo N° 4, que consagra el derecho a la vida.

– Artículo N°5, que refiere al derecho a la integridad personal.

– Articulo N°7, que remite a la libertad personal.

– Articulo N°8, acerca de las garantías judiciales.

– Artículo N° 16, respecto de la libertad de asociación.

– Articulo N°21, sobre el derecho a la propiedad privada.

– Articulo N°24, que consagra la igualdad ante la ley.

– Articulo N°25, respecto de la protección judicial.