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Imprecisiones y falacias sobre el aborto hechas por María de Lourdes Alcívar

Fuentes: GK

La esposa del presidente Guillermo Lasso publicó en sus redes sociales razones por las cuáles, para ella, la interrupción del embarazo es un atropello a los derechos humanos. Un breve chequeo de sus argumentos.

Diez razones por las cuales la ley abortista es un atropello a los derechos humanos se titula el álbum publicado en la cuenta de Instagram de María de Lourdes Alcívar, esposa del presidente Guillermo Lasso. Alcívar, autodeclarada provida —señalada como antiderechos—, hizo esta publicación la misma semana en que la Comisión de Justicia de la Asamblea prepara el informe sobre proyecto de ley para la interrupción del embarazo para segundo debate. El post tiene imágenes de fetos y mujeres en posturas revictimizantes. Con casi 3 mil me gusta y más de 350 comentarios, la publicación está repleta de imprecisiones y falacias sobre el aborto y la discusión legislativa. 

Esta es una verificación breve sobre lo que publicó María de Lourdes Alcívar, una mujer que en  el día para erradicar la violencia contra las mujeres, dio un discurso revictimizante y machista al depositar la culpa de la violencia en ellas. 

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En el primero de diez puntos dice que en la Constitución se defiende la vida desde la concepción. “Por tanto el aborto sería una excepción, no un derecho”, dice. La primera generalización de Alcívar es hablar del aborto en términos generales, cuando la ley que se discute es solamente para el causal violación. 

Su segundo error es no considerar el fallo de la Corte Constitucional del 28 de abril que despenalizó el aborto en casos de violación

En la extensa sentencia, la Corte sí menciona al artículo 45 de la Constitución con el que Alcívar aduce que se atropellan los derechos humanos. El fallo dice que “aun cuando la protección a la vida desde la concepción es un valor primordial dentro de la Constitución, este no puede ser interpretado de forma aislada o absoluta, sino que debe ser entendido sistemáticamente con otros derechos y principios” constitucionales. “En este caso con aquellos derechos de las mujeres que han sido violadas”, dice la Corte.

Parece claro que cuando habla de derechos humanos, la esposa del presidente Lasso no considera los de las niñas y mujeres violadas.

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En el segundo post, María de Lourdes Alcívar menciona el trauma de la mujer violada. “Debe ser cuidada y sanada, no utilizada con fines socio-políticos”. Luego de la asistencia, sostiene en su publicación, la mujer podría optar por “alternativas concretas” como disponer de una pensión de sustento o dar al hijo en adopción. Su comentario ignora la realidad del Ecuador. 

Un proceso de adopción en el país toma no menos de un año; es un camino burocrático que está lleno de tantas trabas que desincentiva la adopción. En ese año, ¿quién se haría cargo del hijo de la mujer que no lo quiso tener?

Sobre la pensión de sustento que propone: ¿quién la va pagar? Su propuesta es muy ingenua: supone que durante 18 años el Estado dará una “pensión de sustento” para que todas las mujeres violadas decidan tener sus hijos no deseados y logren mantenerlos hasta que sean mayores de edad. Ignora completamente la crisis económica del país y la falta de presupuesto que históricamente han tenido las políticas para las mujeres. 

Y si en sus lógicas se le ocurriese que el violador o sus familiares se hagan cargo de ese sustento, seguramente el número de agresores solo alargaría la lista de más de 789 mil demandados en Ecuador por no pagar pensiones alimenticias.

¿De qué alternativas concretas estamos hablando?

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La tercera diapositiva muestra a una mujer sentada con las piernas recogidas y la cabeza agachada —una imagen que revictimiza a quienes han tomado la decisión de interrumpir su embarazo. 

El texto dice que “la mujer violada y traumatizada no está en condiciones de tomar sanas decisiones en ese momento. Ella tiene derecho de ser tratada y asistida profesionalmente para poder salir adelante. Siendo que se haría más daño si abortara”. 

Los estudios científicos —indexados, y no aquellos que no tienen revisiones y son usados por el movimiento que se opone al aborto— muestran que la emoción más común de quienes abortan es el alivio. 

Hay otras investigaciones que han comparado casos de mujeres que pudieron acceder al aborto y aquellas a quienes se lo negaron. Para las segundas se demostró que los efectos negativos permean su situación financiera, su acceso a la educación, y su salud física y mental.

Entonces, no, el aborto no hace más daño a las mujeres. 

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La cuarta imagen es la de una ecografía que muestra un feto. “El bebé que está en el vientre de la madre tiene derecho a la vida” dice citando nuevamente el artículo 45 de la Constitución. Sobre este artículo, la Corte ya explicó que no se lo puede tomar en cuenta sin el contexto de las mujeres cuyos derechos han sido vulnerados. 

Después de esa oración hay una frase que intenta negar a las mujeres su derecho a decidir; dice: “No es parte del cuerpo de la mujer”. Esta afirmación, sin embargo, ya ha sido desmentida innumerables veces por científicos en diferentes partes del mundo. 

El biólogo argentino Alberto Kornblith lo dice claro: “el embrión y el feto no son seres independientes de la mujer gestante sino que hasta el nacimiento son casi como un órgano de la madre”. 

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En el quinto punto, María de Lourdes Alcívar directamente utiliza palabras que no están en la Constitución. Cita al artículo 11 y dice que “el bebé en gestación tiene derechos incluido el no ser discriminado por su origen (violación)”. Pero este artículo y el resto de la Constitución habla de personas, no de “bebé en gestación”. 

Alcívar utiliza la palabra bebé para poder incluirlo en la categoría de niño nacido —que ya goza de los derechos constitucionales. Pero como explica el científico Kornblith, para la mayor parte de los países incluso donde está penalizado el aborto, “la persona humana comienza con el nacimiento con vida, es decir cuando el bebé se separa completamente de la madre”.

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“Se propone permitir abortar hasta los 7 meses (28 semanas) y mujeres menores de edad podrían abortar hasta que el bebé esté por nacer, es decir, sin límite de tiempo, volviéndose un cruel asesinato porque se ha demostrado que el bebé puede sobrevivir sin la madre desde la semana 25”. Hasta la semana 22 es un aborto, a partir de la siguiente ya se considera interrupción del embarazo —que puede ser parto o cesárea, según la Organización Mundial de la Salud.

Esta parte es sin duda la que ha causado más polémica y rechazo por parte de los grupos que se oponen a todas las formas de aborto. Repitiendo las palabras de Kornblith, el feto no es una persona humana, por tanto el aborto no podría ser un asesinato.

Lo primero y más necesario de entender en este punto es que las niñas y adolescentes violadas tardan en darse cuenta que están embarazadas. Muchas veces por desconocimiento o ignorancia; saben que algo raro pasa con su cuerpo pero no pueden identificar qué es. Por eso necesitan no tener plazos. Cuando la sentencia de la Corte menciona que deben existir límites técnicos en términos de semanas también recalca que estos plazos no pueden obstaculizar la garantía del derecho a la interrupción del embarazo. 

Sobre la supervivencia del feto mencionada por Alcívar, el Colegio Americano de Obstetras y Ginecólogos (ACOG por sus siglas en inglés), ya ha hecho estudios sobre el tema. Según las semanas de gestación, la supervivencia es la siguiente:

  • Menos de 22 semanas de gestación: sin supervivencia incluso con atención médica activa
  • 23 semanas: 98% probabilidad de muerte; si nace tendría 99% de graves secuelas
  • 25 semanas: 55% de supervivencia fetal y hasta el 32% tendrán graves daños neurológicos

También es necesario recordar que el aborto en el país es legal desde 1938 cuando la vida o salud de la mujer está en peligro o cuando una mujer ‘idiota’ o ‘demente’ haya sido violada. Este término fue reemplazado por “discapacidad mental” en 2014. En ninguna de estas causales existe una temporalidad para abortar. ¿Por qué tendría que haber ahora? 

Quizás Alcívar no lo sabe pero en otros países del mundo el aborto por violación no tiene plazos: Argentina, Colombia, Brasil, Canadá.

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El fallo de la Corte Constitucional habla sobre lo que Alcívar menciona en su punto 7: la libre objeción de conciencia de los profesionales. Este, en efecto, es un derecho del personal médico. Sobre esto, la Corte citó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su fallo: “los Estados partes deberían eliminar los obstáculos existentes al acceso efectivo de las mujeres y las niñas a un aborto sin riesgo y legal, incluidos los derivados del ejercicio de la objeción de conciencia por proveedores individuales de servicios médicos, y no deberían introducir nuevas barreras”.

Es particularmente relevante en un país donde las mujeres siguen siendo criminalizadas por abortar. Incluso cuando llegan con una emergencia obstétrica, son los médicos o enfermeros quienes llaman a la Policía antes de atenderlas. En la Constitución también dice que la objeción de conciencia no puede ser un obstáculo para acceder al derecho a la salud.

La Comisión de Justicia también ha discutido este tema en el proyecto de ley. El artículo 29 recalca que la objeción de conciencia es un derecho personal y no colectivo. Concretamente en esta semana se incluyó que la objeción de conciencia es “un derecho personalísimo” por lo que no puede ser colectiva e institucional. Es decir, si una mujer se acerca a una casa de salud todo el personal, en su conjunto, no le puede negar ese acceso. Pero uno sí. 

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Conforme avanzan las diapositivas del carrusel de Instagram, parecería que los argumentos se vuelven más absurdos. En el punto 8 dice “el aborto es una de las mayores causales de femicidios y suicidios”. Primero, ¿cuál es la fuente para afirmar que es una de las mayores causas de los suicidios de las mujeres?

Un estudio hecho a más de 500 mil mujeres y publicado en 2019 mostró que no había relación entre un aborto y un intento de suicidio. “Encontramos que las mujeres que abortaron tenían un mayor riesgo de intentos de suicidio no fatales en comparación con las mujeres que no abortaron”, dicen los autores del estudio. “Sin embargo, debido a que el mayor riesgo fue el mismo tanto el año anterior como el posterior al aborto, no es atribuible al aborto”, explican. Por lo tanto, concluyen, “las políticas públicas basadas en la noción de que el aborto aumenta el riesgo de intentos de suicidio de las mujeres están mal fundamentadas”.

 El argumento de Alcívar además desconoce que el suicidio es un problema de salud pública. Es una de las afecciones a la salud que menos se tratan, a pesar de que es la primera causa de muerte violenta de los adolescentes del Ecuador.

Por otra parte, este argumento resulta peligroso porque Alcívar supone que los femicidios podrían ser justificados con “causas”. “La mató por celos”, “la mató porque abortó”, “la mató porque no le hizo caso”, “la mató porque le fue infiel”. En ningún caso un femicidio tiene una causa justificada porque se entiende que es un asesinato por razones de género o dicho de una manera más sencilla: machismo.

“¿Está diciendo que a las mujeres nos matan por abortar? ¿Se suicidan por abortar? Más bien lo que sí sabe y los datos que sí existen es que cuando el Estado no ha sido capaz de garantizar el acceso a un aborto seguro, eso sí aumenta el riesgo de suicidio”, dice Ana Lucía Martínez, médica e investigadora. Y pone el ejemplo de Paola Guzmán Albarracín. 

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El argumento 9 también ignora los contextos en que las niñas, adolescentes y mujeres denuncian y desconoce qué es la revictimización y cómo funciona el sistema de justicia en Ecuador. Dice que la propuesta “deja impune al agresor ya que no es necesaria una denuncia de la violación para abortar, facilitando también la violencia sexual sobre la mujer y el abuso sexual infantil”. 

La propuesta de ley no obliga a la mujer a denunciar ante la Fiscalía la violación porque entiende que este representa un proceso de revictimización. Que es un trámite engorroso.

Sin embargo, este argumento también ignora el artículo 20 de la propuesta de ley que prepara la Comisión de Justicia para segundo debate. Este menciona que los médicos que atiendan el aborto deberán informar a la Fiscalía sobre los casos de violación. Precisamente el texto dice que “para garantizar el acceso a la justicia y la no impunidad, todos los casos serán puestos en conocimiento de la Fiscalía”. 

De esa manera se quita el peso de la denuncia a la víctima.

Además, en el país ya existe una ley que tipifica las agresiones sexuales o dicho de otra manera “para castigar a los violadores”. La ley que se discute ahora es para proteger a las mujeres. 

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Para cerrar su lista de 10 razones, Alcívar escribe quizás la oración más confusa de toda su publicación. “La ley propuesta excluiría a los padres de la toma de decisión frente al aborto violando así la patria potestad incluso permitiendo que cualquier adulto (pudiendo ser el mismo violador) lleve la niña a abortar”.

¿Cuáles padres? No está claro si sugiere que los violadores tienen derecho a opinar sobre la interrupción de embarazo de sus víctimas. O si se refiere a los padres de las niñas violadas, también ignorando que la gran mayoría de violaciones que ellas sufren son perpetradas por sus mismos familiares. 

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Es necesario entender que el proyecto de ley para interrumpir el embarazo es eso, un proyecto. Luego de que la Comisión de Justicia termine de revisarlo, debe pasar al pleno de la Asamblea Nacional para segundo debate. Allí se conocerá si los asambleístas están de acuerdo o no con el texto. Si no lo están, deberá regresar a la Comisión. Es decir, al proyecto aún le falta para ser aprobado y que se ponga en práctica. 

Fuente: https://gk.city/2022/01/14/falacias-sobre-aborto-maria-lourdes-alcivar-lasso/