Se ha llegado a un principio de acuerdo entre los dos grandes partidos nacionales, de momento sin debate parlamentario, para limitar la jurisdicción universal en España, y ello, en base a argumentos utilizados tanto por parte de una aparente mayoría social como por algunos altos representantes de la política o de la justicia. No podemos […]
Se ha llegado a un principio de acuerdo entre los dos grandes partidos nacionales, de momento sin debate parlamentario, para limitar la jurisdicción universal en España, y ello, en base a argumentos utilizados tanto por parte de una aparente mayoría social como por algunos altos representantes de la política o de la justicia. No podemos convertirnos en el gendarme mundial ni en un juzgado de guardia global; no podemos dar lecciones de derechos humanos al mundo si antes no hacemos justicia en casa; la justicia nacional no puede inmiscuirse en la política internacional; pocos recursos que tiene la justicia y sólo falta malgastarlos en causas que no llegan a ninguna parte; con el trabajo pendiente que tienen los jueces en nuestro país; ya tienen suficiente con los crímenes que se cometen aquí o que afectan a nuestros intereses …Sin embargo, lejos de la frivolidad que se invoca en estas críticas, estas pocas causas se construyen con mucho esfuerzo por jueces, abogados, fiscales y víctimas, muchas de ellas arriesgando sus propias vidas o las de sus familiares, y enfrentándose a grandes resistencias internacionales y nacionales. Pero vayamos por partes. La Corte Penal Internacional (CPI) tiene vocación de universalidad, pero, en realidad, aún no lo es plenamente. Son parte en ella 108 países del mundo, con notables ausencias como Estados Unidos, Rusia, China o Israel. Tampoco este primer tribunal global puede conocer de todos los delitos de trascendencia internacional, sino sólo de los crímenes de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos después del 1 de julio de 2002. Con siete años de andadura y un presupuesto anual de 100 millones de euros, ha abierto únicamente cuatro causas por crímenes cometidos en la República Democrática del Congo, Uganda, República Centroafricana y Sudan. Pero la jurisdicción de la Corte no es preferente: es subsidiaria de las jurisdicciones nacionales en aplicación del Derecho Internacional y nacional.
Tampoco la jurisdicción española tiene un ámbito de competencia universal ilimitado. Aplica el Derecho Internacional convencional integrado, en virtud de la Constitución, en nuestro ordenamiento interno. Desde que en el año 1996 se presentaron las primeras querellas en la Audiencia Nacional por crímenes internacionales cometidos presuntamente en Argentina y Chile, los tribunales españoles han conocido 14 causas de «justicia universal», prácticamente una al año. Los cinco jueces que instruyen las mismas tienen actualmente en sus juzgados dos -o máximo tres- causas de este tipo. Y no todas las violaciones de derechos humanos o crímenes internacionales que se cometen en el mundo tienen entrada en la Audiencia Nacional: sólo algunas situaciones de algunos países donde la actividad criminal es especialmente grave y encaja en la descripción de los delitos que España se ha ido comprometiendo a investigar, como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra o la tortura a gran escala. En todos los casos abiertos se ha comprobado que la justicia de estos países no estaba actuando por los mismos hechos y en relación a los mismos presuntos responsables.
Sí, es cierto, no se ha hecho justicia respecto de los crímenes de la Guerra Civil y posteriores. Creemos que la mayoría de víctimas y sus familiares hubieran deseado entonces que un tribunal fuera de España -siendo imposible en nuestro país- investigara y tratara de arrestar a los presuntos responsables, fueran del bando que fueran. El problema es que en ese momento no se habían adoptado los Principios de Nuremberg, no existían el Convenio para la represión del Genocidio, los Convenios de Ginebra que definen los crímenes de guerra o la Convención contra la Tortura, por poner sólo algunos ejemplos de tratados que reconocen el principio de jurisdicción universal para investigar y enjuiciar estos crímenes. Es por ello que la propuesta precipitada para modificar este régimen jurisdiccional desconoce no sólo estos principios, sino el texto de dichos tratados internacionales suscritos por España. Por ejemplo, el artículo 146 del IV Convenio de Ginebra y el artículo 5 de la Convención contra la Tortura, de los que España es parte, obligan a la persecución internacional de dichos delitos y al establecimiento de jurisdicción, se encuentren donde se encuentren los sospechosos y exista vinculación o no con intereses españoles.
Sí, es cierto también que estas investigaciones tienen trascendencia política. Política, en el sentido amplio que afectan a la polis. Y la polis, en el siglo XXI y con estos tratados firmados, no es sólo España, son una gran mayoría de los países del mundo que considera que la impunidad del genocidio, de los crímenes de guerra o de los crímenes contra la humanidad resulta intolerable siempre y en todos los casos, aunque se produzcan en otro lugar y no haya víctimas ni autores del propio país. Además, la mínima inversión económica que suponen estos procesos de justicia universal supone probablemente una de las mejores inversiones en cooperación al desarrollo en relación a los pueblos de estos países azotados por conflictos violentos. España ha sido hasta ahora pionera en esta aplicación. Ha sido generalmente muy valorada, por su rigor y precisamente por no actuar motivada por intereses nacionales, con gran neutralidad e imparcialidad, con los derechos humanos y la verdad como centro.
Jordi Palou Loverdos es abogado acreditado en la Corte Penal Internacional y representante legal de víctimas ante la Audiencia Nacional.
http://blogs.publico.es/dominiopublico/date/2009/06/