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La caída de Lasso

Fuentes: Rebelión

El pasado miércoles el todavía Presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, decretó la denominada “muerte cruzada”. Oprimió el botón que la Constitución de la República le faculta para disolver unilateralmente a la Asamblea Nacional, pero que trae como consecuencia la reducción del período presidencial a menos de seis meses, debiendo convocar de nuevo a elecciones parlamentarias y presidenciales. El botón que activa una bomba de reloj con contador en regresión.

Para quienes aún creen en el Lasso —y que estadísticamente constituyen una cifra casi insignificante—, la “muerte cruzada” representa un alivio. Con ella, Lasso se deshizo de la molesta oposición. Una Asamblea Nacional que intentó destituirlo a través de un juicio político originado en denuncias periodísticas que dejarían entrever la malversación de fondos, además de ciertos nexos con el crimen organizado de los Balcanes. Y porque así lo permite la Constitución ecuatoriana, emerge un presidente que gobernará medio año con decretos-leyes sin contrapeso político alguno. Un “presidente fuerte” alentado por políticos recalcitrantes y periodistas patibularios que le incitaron a tomar la iniciativa del do or die.

Pero, ¿se trata en realidad de un “presidente fuerte” que ha decidido gobernar por menos de seis meses? Para comprender esta polémica decisión-limite de Guillermo Lasso es necesario hacer tres breves reflexiones.

En primer lugar, vale hacer una reflexión desde la Realpolitik. Lasso tuvo en este sentido una torpe lectura de la política. A pesar de haber perseguido la presidencia por varios intentos años atrás, no comprendió el funcionamiento ni las dinámicas de las fuerzas políticas del Ecuador. Al final, se alejó hasta de la propia derecha guayaquileña encarnada por el Partido Social Cristiano (PSC), una estructura que si bien por ahora está venida a menos, mantuvo una cuota importante de asambleístas.

Lasso iba a ser expectorado legítimamente por la Asamblea Nacional como consecuencia del juicio político promovido por Unión por la Esperanza (UNES), el amplio movimiento político del ex presidente Rafael Correa a cuyo impeachment se sumaron otras organizaciones políticas. Para impedir que una mayoría lo destituya, Lasso intentó “convencer” a un determinado número de asambleístas mediante un patente y patético cabildeo político; sin embargo, el número de voluntades a su favor no fue suficiente. Lasso había subestimado una vez más a la Asamblea Nacional y a sus fuerzas políticas.

Adicionalmente, la calidad de máximo administrador de la cosa pública desbordó su propio nombramiento. El crecimiento real del desempleo reflejado en el éxodo de miles de ecuatorianos, la desestructuración de las políticas de educación y salud sumadas al aumento histórico de la inseguridad y violencia criminal, permiten observar no sólo a un Estado ausente, sino también a un presidente débil, porque Lasso es ante todo un pésimo presidente. No se registra un superlativo en tal sentido de cualquiera de sus antecesores.

En segundo lugar, vale revisar qué implicaciones trae consigo el dispositivo de la “muerte cruzada”. Básicamente dos cosas: Lasso tendrá que irse en menos de seis meses, pero gobernará a punta de decretos. De este modo, la organización de las elecciones tanto presidencial como parlamentaria tendría lugar en noviembre de este mismo año. Un tiempo en el que las fuerzas políticas tendrán una gran oportunidad y por el que deberán organizarse desde ahora.

Pero también es un período de riesgo donde habrá de todo. Dado el palpable rechazo ciudadano, el propio Lasso podría postularse a través de interpuestas personas. También podrían emerger falsos outsiders azuzados por las manzanas podridas de la política, aprovechándose así del desgobierno y de la urgente demanda de seguridad ciudadana. Una especie de Milei´s ecuatorianos que esquizofrénicamente exclaman por la súper mano dura y el cero Estado de Derecho contra la mayoría de los infractores de la ley; en otras palabras, represión pura y dura contra los jóvenes y los estratos socioeconómicos más bajos y vulnerables del país. Así, en lugar de Estado Social habrá castigo para los pobres.

Lasso gobernará el tiempo que le resta por decretos. Los decreto-leyes deberán tener control constitucional, en especial si afectan la estructura del Estado. Aquí la “papa caliente” que la Corte Constitucional debe asumir. El papel complaciente que ha tenido durante los gobiernos de Moreno y Lasso dejan más temores que certidumbre, particularmente para saber si dejarán pasar cuestiones claves como las contenidas en “leyes” tributarias, económicas, laborales y penales. En tiempos donde la militarización y “guerra contra el terrorismo” ya fue amparada por decreto, la Corte no percató que semejante medida no es más que un Estado de excepción no declarado. Por ello, este tiempo es un período político, de permanente vigilia por parte de la ciudadanía y de las organizaciones políticas.

En tercer lugar, está el debate per se de la figura contenida en el articulo 148 de la Constitución ecuatoriana. La “muerte cruzada” puede ser vista desde las diatribas constitucionales como una dictadura que se encubre de democracia. Parte de un “constitucionalismo abusivo” señalado por el profesor estadounidense David Landau, el mismo que sólo se ocupó de calificar las constituciones y gobiernos de Venezuela, Bolivia y Ecuador, pero no las del resto de América Latina. Quedó pendiente la Constitución fujimorista y el empleo de figuras como las del artículo 113 en el Perú. La obra de Landau no sólo quedó en ciernes, sino también bajo un marcado sesgo ideológico.

En lo que estrictamente corresponde al caso ecuatoriano, la “muerte cruzada” del artículo 148 puede invocarse cuando subsistan determinadas causales. Lasso seleccionó la causal de “grave crisis política y conmoción interna”. No se trata de dos circunstancias independientes, sino de una causal donde ambas circunstancias deben coexistir. La “y” no es disyuntiva sino copulativa. No obstante, el margen de discreción es enorme. Ahí el desafío para reformar la Constitución, pues mientras se esté substanciado un juicio político contra el presidente, éste no debería activar la “muerte cruzada”.

Pero Lasso compareció con toda normalidad ante la Asamblea Nacional para defenderse de los cargos atribuidos durante el juicio político. No hubo una conmoción interna como consecuencia del impeachment. Su sustanciación se la hizo a la luz del Estado de Derecho. Por tanto, la aplicación de la “muerte cruzada” deviene materialmente en indebida.

Con el decreto de disolución de la Asamblea Nacional Lasso eludió el juicio político. No pudo comprender la dimensión de su impopularidad ante las fuerzas políticas y la propia ciudadanía. En Ecuador no hay ningún triunfo que celebrar, sino tan sólo el hedor a derrota con olor a ego y capricho banquero. Porque como aquel dictador decadente ante la llegada del Ejército Rojo en aquel mayo de 1945, Lasso prefirió suicidarse antes de ser capturado por su enemigo. Asistimos sin más a la caída de Lasso…

Jorge Vicente Paladines: Profesor de la Universidad Central del Ecuador

Caricatura: Vilma Traca. Nota de Rebelión: El artículo 148 de la Constitución establece la «muerte cruzada».

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.