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Un NO rotundo a la reforma de Noboa

La Constitución de nuestros migrantes amenazada

Fuentes: Rebelión

“Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad.”Nelson Mandela

Daniel Noboa propone dar a conocer el contenido de su constitución solo si gana en la consulta popular. Quién sabe si apuesta a que la curiosidad sea tan fuerte como para otorgarle una suerte de cheque en blanco… y así, también en sus palabras, con un texto de 180 artículos… confeccionarse una constitución a su medida. Lo cierto es que, sin profundizar mayormente en el contenido de lo que sería un nuevo texto constitucional y sin debates profundos, desplegando una campaña cargada de mentiras e infundios, las oligarquías pretenden echar abajo la Constitución de Montecristi.

Son varios los temas profundos de dicha carta magna que están seriamente amenazados por estos cruzados restauradores, pues de eso se trata, de volver a esas constituciones ligeritas, de pocos artículos, destinadas a sostener el status quo.

Sin desmerecer otras tantas cuestiones medulares centremos la atención en un punto que fue redactado con el concurso activo de nuestros compatriotas emigrantes, como parte de esa gran minga democrática vivida en tierras manabitas entre el año 2007 y 2008. Un punto que se inspiró en la vigencia plena de los Derechos Humanos, tanto como práctica en lo inmediatamente posible, como horizonte para una sociedad universal verdaderamente humana.

Por primera vez en la historia latinoamericana y mundial, un país incluyó de manera significativa el tratamiento constitucional de la movilidad humana. Lo hizo de forma transversal en todo el diseño constitucional. Se abordó esta cuestión desde una perspectiva integral de derechos, incluyendo la emigración, la inmigración, el refugio y el asilo, el desplazamiento interno, la trata y el tráfico de personas. Se lo hizo teniendo como telón de fondo la estampida migratoria por efecto del salvataje bancario y de la crisis económica desatada por las políticas neoliberales al finalizar el siglo XX.

Se reconoció una realidad, presente hasta la actualidad, que el Ecuador es un país de origen, tránsito, destino y retorno migratorio. La Asamblea en Montecristi aprobó 58 artículos relacionados directamente con la movilidad humana, con 7 Títulos: Constitución del Estado, Derechos, Participación y organización del poder, Organización territorial del Estado, Régimen de Desarrollo, Régimen del Buen Vivir y Relaciones Internacionales.

El Título de Derechos es el que desarrolla más ampliamente el tratamiento de la movilidad humana. En el artículo 11 se reconoce el principio de igualdad: todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por su condición migratoria. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Reconociendo el derecho de todas las personas a migrar, arranca el artículo 40. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país, así como atención, servicios de asesoría y protección integral para que puedan ejercer libremente sus derechos; precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior; promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario; mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior; protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

En el artículo 45, se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir información de sus progenitores o familiares ausentes. Se reconoció la existencia de la familia transnacional, aquella cuyos miembros están disgregados por el planeta por efecto de la diáspora. Se complementa esa afirmación, en el artículo 69, con la obligación del Estado para brindar especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa.

Hay otros puntos clave. El Estado, como se lee en artículo 329, velará por el respeto a los derechos laborales de quienes trabajen en el exterior, promoviendo convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores. Pensando en el bienestar de las familias vinculadas a la migración, en el artículo 338, se ordena al Estado a que genere incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se orienten hacia la inversión productiva de calidad en su beneficio.

En materia de prestaciones sociales los avances son también notables. El Estado -artículo 374- estimulará la afiliación voluntaria al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), y asegurará la prestación de contingencias. El financiamiento de estas prestaciones contará con el aporte de las personas afiliadas voluntarias domiciliadas en el exterior.

Hay un especial tratamiento a la participación política. La existencia de asambleístas de la circunscripción del exterior se consagró constitucionalmente en el artículo 118. El derecho al voto se reconoce con el carácter de facultativo en el artículo 62, para elegir a los mandatarios, a los asambleístas nacionales y de la circunscripción del exterior. Inclusive, como reza el artículo 63, podrán ser elegidos para cualquier cargo. Se va más allá, se faculta al organismo electoral convocar a consulta popular cuando sea solicitada por compatriotas en el exterior, para asuntos de su interés y relacionados con el Estado ecuatoriano, para el efecto, requerirá el respaldo de un número no inferior al 5% de las personas inscritas en el registro electoral de la circunscripción especial; disposiciones establecidas en el artículo 104. La solicitud de revocatoria del mandato está también garantizada para los compatriotas emigrados. Otro derecho político garantizado es el relativo a la conformación de movimientos políticos, se encuentra en el artículo 109.

Por otra parte, el papel de la Defensoría del Pueblo es importante de cara a la protección de los Derechos Humanos de nuestros compatriotas migrantes, para tal fin, su estructura será desconcentrada y tendrá delegados incluso en el exterior, ordena el artículo 214.

Inspirados el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 -también en las Escrituras-, se valoró la humanidad compartida y la responsabilidad de acoger y proteger a quienes han sido desplazados de su tierra natal, sean migrantes o refugiados. No debe haber Constitución en el mundo que haya cristalizado de mejor manera ese artículo de validez universal:

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Así en el Título VIII, se establecieron principios que deben guiar las relaciones internacionales y la integración regional en esta materia, tal como se dispone en el artículo 416. Allí se propugna -aboga, patrocina, propone… no impone- el principio de ciudadanía universal, pues se debe propender a la libre movilidad de todos los habitantes del planeta -no solo los flujos económicos-, y el progresivo fin de la condición de extranjero en la Tierra.

En el marco de la integración regional, artículo 423, se busca fortalecer la armonización de las legislaciones nacionales con énfasis en los derechos migratorios y propone la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la instrumentación de políticas que garanticen los Derechos Humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados; y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino emigratorio.

Vaya que son potentes los logros alcanzados. Los emigrantes son seres humanos. No pueden ser vistos únicamente como fuente de remesas, como lo hacen banqueros y empresarios inescrupulosos. Tampoco son solamente votos, como lo asumen los politiqueros. Reconocer su carácter de seres humanos con derechos marca y define el contenido de la Constitución de Montecristi. Poner en riesgo estos avances conseguidos a través de dolorosos procesos de rupturas familiares y de largas luchas para conquistar estos derechos solo merece un rotundo NO.

Alberto Acosta: Presidente de la Asamblea Constituyente 2007-2008

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.