Todos apelan a la democracia. Tanto el presidente y los miembros del gobierno español como el presidente y los miembros del gobierno catalán. Importa poco que sea desde la Moncloa o desde la Generalitat, la democracia resulta el principio sobre el que descansa la posición de cada una de las partes respecto al desacuerdo relativo […]
Todos apelan a la democracia. Tanto el presidente y los miembros del gobierno español como el presidente y los miembros del gobierno catalán. Importa poco que sea desde la Moncloa o desde la Generalitat, la democracia resulta el principio sobre el que descansa la posición de cada una de las partes respecto al desacuerdo relativo al referéndum de autodeterminación. Ante semejante incoherencia, inevitable resultaría preguntarse acerca del motivo por el cual, aun cuando obedezca a planteamientos incompatibles entre sí, en ambos casos la democracia supone la piedra de toque que ratificaría la postura de unos y otros.
Sin mayor complicación podríamos aludir a la noción laclausiana de «significante vacío» para dar cuenta del motivo por el cual un mismo vocablo (democracia) permite expresar ideas, no ya dispares, sino además claramente contrapuestas. Sin embargo, no creo que debiéramos conformarnos con explicar la ambigüedad con la que los mandatarios políticos se refieren a la democracia a partir de una suerte de plastilina discursiva según la cual una misma noción sería un receptáculo lingüístico susceptible de acoger significados múltiples y, en ocasiones, contradictorios. Por consiguiente, asumir la amplitud de la perspectiva que proporciona el Análisis del Discurso no debe impedir que podamos sondear la profundidad conceptual que asume la democracia según los actores políticos que decidan navegarla.
Queda claro que detrás del uso y abuso de las reivindicaciones democráticas por parte de nuestros representantes políticos existen concepciones diferentes de democracia. Son concepciones que ya fueron ampliamente discutidas en la primera mitad del pasado siglo por diversos autores, algunos de los cuales fueron partidarios de sistemas políticos aterradores. No obstante, ni de la derrota del fascismo, ni de la expansión de la economía de mercado a nivel planetario, se infiere que el debate al respecto de la composición filosófica de la democracia haya acabado. A ello se debe que las apelaciones a la democracia realizadas por el gobierno español respondan a una concepción liberal-parlamentaria de la misma, mientras que, por otra parte, en las declaraciones del gobierno catalán notemos cierta reverberación de aquello que podríamos denominar democracia comunitarista o, sin necesarias connotaciones despectivas, democracia de masas.
Dos formas de entender la democracia
Según la concepción liberal-parlamentaria, la democracia sería un conglomerado de garantías institucionales que, mediante la división de poderes, la representatividad política, y las libertades civiles buscaría limitar el poder político minimizando la capacidad de acción de un gobierno. De ahí se sigue que Mariano Rajoy afirme que el referéndum no puede ser convocado aunque el mismo presidente del gobierno quisiera autorizarlo. Pero, así como la democracia liberal insiste en que las reglas jurídicas son de obligado cumplimiento, situando al derecho constitucional por encima de la acción política, desde la perspectiva relativa de la democracia de masas se considera que el desarrollo de un proyecto (o proceso) comunitario adquiere primacía sobre la imparcialidad del sistema político. Conforme a este último postulado, sin una idea de bien común que dotase de contenido específico a la soberanía popular, la democracia no sería realizable. Por ese motivo es que, para Carles Puigdemont, «respetar la democracia» sea permitir «la voluntad del pueblo de Catalunya» por convocar un referéndum.
Aunque la explicación precedente sea insuficiente para delimitar la dimensión de ambas nociones de democracia, pienso que la clave para diferenciarlas, aun a riesgo de caricaturizarlas, se sitúa en la forma de pensar la institucionalidad. Puesto que la democracia solamente es posible, vista desde la óptica comunitarista, si se establece una conexión continua entre el aparato estatal y la supuesta voluntad del cuerpo social, no sería insólito que las instituciones acabasen por identificarse con el sentimiento mayoritario de la comunidad. Así concebida la democracia, resultado de una estrecha relación entre los anhelos populares y las estructuras institucionales, se comprendería que éstas estuvieran al servicio de un proyecto multitudinario que supuestamente representase la comunidad. De manera que la soberanía popular sería expresada por la acción de un poder ejecutivo que, al desdeñar posiciones políticas minoritarias, relegaría someterse a control parlamentario. Precisamente procedería de la prolongación de estas ideas la base de buena parte de las críticas que, de parte de la oposición, recibe el gobierno catalán por la gestión del proceso soberanista: menosprecio a la diversidad política, ausencia de transparencia de la administración pública, etc.
Ante un llamado a la unidad de la comunidad a causa de equiparar la democracia con la voluntad general, una concepción liberal de la sociedad sería aquella en que la legalidad garantiza que ningún proceso político particular altere la convivencia entre formas diversas de concebir la comunidad. Por este motivo es que las instituciones de una democracia liberal, al menos sobre el papel, aspiran a ser neutrales con respecto a las distintas opciones políticas de las que los individuos son portadores. No obstante, nos encontramos con que el esfuerzo del liberalismo por separar la sociedad de la arquitectura estatal -respetando la legalidad, preservando la independencia del funcionariado y, en definitiva, imposibilitando que los dispositivos institucionales sean absorbidos por la regla de la mayoría- finalmente acaba por negar la naturaleza política de los fenómenos conflictuales. De este modo, lo que podríamos llamar «judialización de la política» para designar la manera con que el gobierno español persiste en la inacción, sería concomitante a la incapacidad del liberalismo por advertir que la democracia no está libre de conflictos, sean éstos socioeconómicos o -para el caso que nos ocupa- territoriales.
Que el planteamiento liberal sitúe la separación de poderes como aspecto central de un sistema político democrático responde a su propósito de evitar que el aparato estatal sea controlado en su integridad por un proyecto político particular, salvaguardando así los derechos de las minorías. De este modo, la contraparte de la preservación de la pluralidad no es otra que la dispersión del poder. Diseminadas las competencias estatales en ámbitos seccionados, difícilmente un propósito político será capaz de poner el armazón institucional a funcionar, sin que sus engranajes se lleguen a desacoplar, al servicio de aquellos intereses con los que supuestamente se identifica a la población en su totalidad. Ciertamente la democracia de masas podría acabar por uniformar ideológicamente la maquinaria estatal (o autonómica), concibiendo las instituciones como un espacio político unificado donde no hay cabida para la pluralidad social. Pero esta amenaza no debe situarnos en el exceso inverso, lugar en que la democracia se vería reducida a un compuesto de procedimientos que revisten una legalidad anquilosada por un pasado inalterable (la Constitución de 1978) y desapegada de la sociedad civil (que en Catalunya apuesta mayoritariamente por celebrar un referéndum).
Si bien es cierto que un Estado de derecho requiere del cumplimiento de un sistema legal, de ninguna manera ese sistema legal debe abstraerse del sentir popular. Porque al advertir que ningún cuerpo normativo resulta plenamente aséptico, no queda más que aceptar que, cualesquiera que sean los derechos y las obligaciones, éstas deben reposar sobre la voluntad de la comunidad. Así es que incluso la adopción de procedimientos formales y mecanismos de control requiere que previamente haya un acuerdo sustantivo acerca de los mismos. Chantal Mouffe lo razona del siguiente modo: «una vez que se ha reconocido que la existencia de derechos y de una concepción de justicia no puede ser previa a, ni independiente de, formas específicas de asociación política -que por definición implican un concepto del bien-, resulta evidente que jamás puede darse una prioridad absoluta del derecho sobre el bien». Por eso, cada vez que Rajoy se ampara en la legalidad para rechazar el referéndum, aquello que hace es servirle en bandeja a Puigdemont la siguiente contestación: no es la democracia consecuencia del derecho, pues, antes bien, el fundamento que legitima el orden normativo de una democracia se encuentra en la soberanía popular. Si la ley no fuese constantemente revisada, y de ser necesario modificada, acabaría embalsamándose como una reliquia del pasado, incapaz de dar respuesta a una realidad dinámica a la que no se le puede negar su vitalidad.
Hacia una confluencia necesaria
Mientras tanto, se constata la inestabilidad semántica de la palabra democracia cuando, por un lado, Puigdemont considera que «votar ha devenido una cuestión de higiene democrática ante la creciente degradación democrática del Estado español», y, por otro, Rajoy asevera que «España es un país con una democracia ejemplar». Por si la experiencia de esta esquizofrenia fuese escasa, al tiempo que Junqueras afirma que «en ningún Estado democrático están prohibidos los referéndums», Sáenz de Santamaría sostiene que precisamente «la democracia tiene el poder para evitar ese referéndum». Ahora bien, preguntarse si acaso estamos obligados a tomar partido por alguna de estas dos formas de concebir la democracia no tiene más sentido que el que tendría negar un punto de encuentro entre, por una parte, la acción plebiscitaria que requiere la democracia de masas, conciencia viva de un pueblo movilizado, y, por otra, el ordenamiento jurídico necesario para una convivencia abierta, tal y como la entiende la democracia liberal. Pero la constatación de esta posibilidad impide la aceptación de posturas maniqueas. De manera que la intersección entre ambas concepciones de la democracia solamente se advierte con claridad si descartamos los binomios extremos que nos obligan a escoger entre la homogeneidad y la pluralidad, la tiranía de la mayoría y el imperio de la ley.
La democracia liberal, que protege las posiciones ideológicas de los individuos sin participar en la organización política de las mismas, resulta una democracia marcadamente incompleta si se limita a impedir la vigorización del poder. Sin embargo, la democracia comunitarista, resultante de un impulso denodado por incorporar las personas a una vida pública políticamente organizada, amenaza la autonomía de la sociedad civil con respecto al ámbito institucional. A fin de que la democracia no se cierre alrededor de un esencialismo político cuyos valores sean excluyentes, resulta imprescindible una mecánica legalista que incluya una constitución, códigos jurídicos y elecciones parlamentarias. Pero el sistema de pesos y contrapesos surgidos de la institucionalidad liberal no debe resistirse a que el sistema político repose sobre una percepción compartida de comunidad que comprometa cívicamente a los ciudadanos. Consiguientemente, la soberanía popular permite que las demandas sociales puedan desbordar los mecanismos legales que regulan las instituciones siempre y cuando su impulso no arrolle los derechos de los sectores minoritarios de la población. Tal vez, una síntesis democrática implique, a la manera en que lo expresa Alain Touraine, que «el calor de los movimientos y las ideologías» sea combinado con «la frialdad y la impersonalidad de las reglas jurídicas».
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