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Treinta años de resoluciones condenando a los principales terroristas: Estados Unidos y las potencias europeas colonizadores y racistas

La ONU y el terrorismo

Fuentes: Rebelión

Hasta la actualidad, no existe ninguna definición aceptada dentro del seno de la ONU de lo que es terrorismo. Sí existen pactos internacionales que definen ciertas actuaciones como terroristas, como por ejemplo el secuestro de aviones civiles o los atentados contra personas internacionalmente protegidas (por ejemplo los jefes de estado, embajadores, etc.). La Asamblea General […]

Hasta la actualidad, no existe ninguna definición aceptada dentro del seno de la ONU de lo que es terrorismo. Sí existen pactos internacionales que definen ciertas actuaciones como terroristas, como por ejemplo el secuestro de aviones civiles o los atentados contra personas internacionalmente protegidas (por ejemplo los jefes de estado, embajadores, etc.). La Asamblea General de Naciones Unidas lleva más de 30 años aprobando resoluciones sobre el terrorismo en las cuales resalta, entre otras cosas, la necesidad de establecer una definición del terrorismo y la necesidad de tener un convenio internacional sobre el terrorismo, y además indica qué es terrorismo en general y cuales son las causas subyacentes del terrorismo.

La razón de la inexistencia de una definición clara del terrorismo se debe principalmente a la resistencia de EEUU e Israel. En el fondo, el concepto de terrorismo es bastante sencillo: terrorismo es ejercer el terror contra la población civil. Pero EEUU se niega a aceptar una definición, supuestamente porque se utilizaría en su contra por razones ‘políticas‘. (Es la misma excusa que utiliza para no aceptar un tribunal internacional, ni reconoce el poder de la Asamblea General de NNUU, el único órgano democrático de NNUU.) Es verdad, se utilizaría cualquier definición razonable del terrorismo contra EEUU, no por razones políticas, pero por justicia. El estado que ejerció más el terrorismo en todo el mundo durante las últimas décadas, sin ninguna duda es EEUU. Sólo el ejemplo de los miles de militares que se entrenaron en la guerra sucia en la ‘Escuela de las Américas’ y que después lo aplicaron contra el pueblo Latinoamericano es suficiente para condenar a diferentes presidentes estadounidenses (y sus ‘subiditos’ de la CIA y los comandantes del ejército) como criminales.

Parece que el terrorismo internacional es algo nuevo y que surgió desde el 11S. Pero lo único nuevo es la atención por parte de Occidente, porque ahora las victimas son de los ‘suyos’. Por eso es interesante hacer un repaso de las resoluciones aprobadas por la gran mayoría de los estados miembros de la Asamblea General a lo largo de los últimos 30 años. En ellas se puede ver claramente cómo el terrorismo ha sido aplicado por EEUU y Europa durante mucho tiempo contra los pueblos denominados ‘subdesarrollados’, a los cuales se podían someter (en nombre de la civilización’) militarmente y políticamente en defensa de los intereses económicos de ‘Occidente’.

En 1972, la Asamblea General apruebe una resolución titulada «Medidas para prevenir el terrorismo internacional que pone en peligro vidas humanas inocentes o causa su pérdida, o compromete las libertades fundamentales, y estudio de las causas subyacentes de las formas de terrorismo y los actos de violencia que tienen su origen en las aflicciones, la frustración, los agravios y la desesperanza y que conducen a algunas personas a sacrificar vidas humanas, incluida la propia, en un intento de lograr cambios radicales.»

El articulo 4 estipula: «Condena la persistencia de los actos represivos y de terrorismo cometidos por regímenes coloniales, racistas y extranjeros al negar a los pueblos su legítimo derecho a la libre determinación y a la independencia y otros derechos humanos y libertades fundamentales.»

En otras palabras, la represión de los estados europeos de la legítima aspiración de las colonias para lograr su libertad es claramente definida como terrorista, y causa a su vez de otros actos de violencia.

Durante varios años se aprueban variantes de esta misma resolución. En 1979 se amplia el texto. El articulo 7 dice: «Exhorta a todos los Estados a que cumplan con la obligación que les impone el derecho internacional de abstenerse de organizar o instigar actos de guerra civil o actos de terrorismo en otro Estado o de ayudar a cometerlos o participar en ello, o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos;»

Una resolución que señala claramente a EEUU (y otros estados europeos) como responsables de organizar el terror en otros estados a través de intervenciones y apoyos a dictaduras militares. En diciembre de 1984 se lo deja todavía más claro: «1. Condena energéticamente las políticas y practicas de terrorismo en las relaciones entre Estados como método para tratar con otros Estados y pueblos. 2. Exige a todos los Estados que no emprendan acción alguna encaminada a la intervención militar y la ocupación, a forzar cambios en el sistema sociopolítico de otros Estados o a socavarlo, o a desestabilizar y derrocar a sus gobiernos y, en particular, que no inicien bajo ningún pretexto acciones militares con ese fin y pongan término de inmediato a toda acción ya iniciada; 3. Insta a todos los Estados a que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, respeten y observen estrictamente la soberanía y la independencia política de los Estados, el derecho de los pueblos a la libre determinación y su derecho a elegir libremente, sin injerencia o intervención exterior, su sistema sociopolítico y a realizar su desarrollo político, económico, social y cultural.»

En diciembre 1985 se especifican más las causas subyacentes del terrorismo internacional. El articulo 9: «Insta además a todos los Estados (…) a que contribuyan a la eliminación gradual de las causas subyacentes del terrorismo internacional y a que presten especial atención a todas las situaciones, incluidos el colonialismo y el racismo, así como aquellas en que haya violaciones masivas y patentes de los derechos humanos y las libertades fundamentales, o de las de ocupación extrajera, que pueden dar origen al terrorismo internacional y poner en peligro la paz y la seguridad internacionales»

En 1987 se habla directamente del terrorismo de estado. En el preámbulo: «Deplorando la persistencia de todos los actos terroristas, incluidos aquellos en que participan directamente o indirectamente Estados, que propagan la violencia y el terror (…)»

A partir de 1993 las resoluciones de la Asamblea General se hacen menos específicas y dejan de hablar de las causas subyacentes del terrorismo.

En diciembre de 1996 (Res 51/210), se especifica más lo que es terrorismo, aunque sin definirlo claramente: «2 Reitera que los actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para provocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas son injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos;»

En diciembre de 1997 (Res 52/133), se deja claro que la lucha contra el terrorismo deben respetar el derecho internacional: «Reafirmando que todas las medidas contra el terrorismo deben ajustarse estrictamente a las disposiciones pertinentes del derecho internacional, incluidas las normas internacionales de derechos humanos» Estados Unidos, otra vez es el estado que incumple con cárceles secretas dentro de EEUU, el campo de concentración en Guantánamo, las cárceles en Afganistán y Irak bajo su mando militar, etc.

Aunque no existe una definición aceptada dentro del seno de la ONU, sí existen pactos internacionales que definen ciertas actuaciones como terroristas. Por ejemplo el ‘Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo’. Terrorismo, según este convenio, son considerados los delitos cometidos contra la seguridad de las personas internacionalmente protegidas. Por ejemplo:

«a) la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida;

b) la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida que pueda poner en peligro su integridad física o su libertad;

c) la amenaza de cometer tal atentado;

d) la tentativa de cometer tal atentado, y

e) la complicidad en tal atentado.»

El asedio a Arafat y las amenazas de deportarlo o asesinarlo por parte del estado de Israel, sin ninguna duda cumplen con esta definición de terrorismo. (Arafat es una persona internacionalmente protegida al ser el presidente de Palestina, democráticamente elegido y reconocido internacionalmente.)

Interesante también es el informe del Grupo Asesor sobre las Naciones Unidas y el Terrorismo de agosto 2002. Según este informe, «El terrorismo suele aparecer en lugares en los que se violan los derechos humanos, lo que acentúa la necesidad de fortalecer las medidas contra las violaciones de los derechos humanos.»

Los estados árabes como Argelia, Egipto, Irak, Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Pakistán y Afganistán son estados gobernados por gobiernos títeres de EEUU que menosprecian a sus pueblos y violan de forma masiva los derechos humanos. (Gozan de todo el apoyo económico, político y militar en su represión contra el pueblo por parte de EEUU y Europa.) No es ninguna coincidencia que después de tantos años de apoyo de Occidente a estos regímenes criminales, surgen movimientos que se basan en la desesperación y el odio generado.

Figuras como Bush y Aznar, que niegan reconocer ninguna causa al terrorismo, ni ven otra solución que la guerra y más represión, no tiene apoyo ninguno entre los expertos en el tema del terrorismo. Su posición sólo da prueba de su poca inteligencia, y su afán de ser ‘Grandes Líderes’. Pero en realidad desaparecerán en la historia humana como miserables, no capaces de mirar más allá de sus propios intereses y megalomanía.

La negación de las causas del terrorismo mal llamado ‘islámico’ por parte de la mayoría de los líderes occidentales, va de mano de la negación de reconocer la actuación terrorista por parte de los mismos estados europeos durante siglos. El estado español (uno de los estados que más muerte y destrucción ha causado en la historia de la humanidad a lo largo de los últimos siglos) sigue apoyando el terrorismo de Estado en varias partes del mundo. Colombia, Israel, Arabia Saudita y Nepal, son sólo unos ejemplos de gobiernos que violan de forma sistemática los derechos humanos y que reciben pleno apoyo político y militar para hacerlo. Zapatero, después de su primer viaje al extranjero, declaró que uno de los principales ejes de la «relación estratégica» con Marruecos será la lucha contra el terrorismo. Cabe recordar que en Marruecos el rey Mohammed VI gobierna como dictador que mantiene gran parte de la economía en manos de su clan familiar, no existe una democracia (varios partidos políticos están prohibidos y el parlamento no tiene poder real), se desaparece y tortura de forma sistemática y niega a cumplir varias resoluciones de NNUU sobre el Sahara. La lucha contra el terrorismo es utilizada por parte del régimen para volver a generar la represión histórica de la familia real: después de los atentados en Casablanca, 5.000 personas fueron arrestadas, 1.000 declaradas culpables, y 15 condenados a muerte. La Federación Internacional de Derechos Humanos habla de ‘detenciones ilegales, torturas y tratos crueles», y unos «muertos sospechosos». Los intereses económicos del estado español parecen valer más que los derechos humanos de los marroquíes o de los derechos de los saharauis.





Apéndice I

Para entender más sobre el terrorismo, y sus causas es interesante leer este informe del Grupo Asesor sobre las Naciones Unidas y el Terrorismo. Lo que sigue es una selección de algunos párrafos del mismo.

13. «En la mayoría de los casos, el terrorismo es esencialmente un acto político. Su finalidad es infligir daños dramáticos y mortales a civiles, y crear una atmósfera de temor, generalmente con fines políticos o ideológicos (ya sean seculares o religiosos). El terrorismo es un acto delictivo, pero se trata de algo más que simple delincuencia. Para superar el problema del terrorismo es necesario comprender su carácter político y también su carácter básicamente criminal y su psicología.»

14. «Si bien los autores de actos terroristas suelen ser grupos subnacionales o transnacionales, en varias oportunidades distintos dirigentes han adoptado también el terror como instrumento de control. La rúbrica del contraterrorismo puede emplearse para justificar actos en favor de programas políticos, como la consolidación del poder político, la eliminación de los adversarios políticos, la inhibición de una oposición legítima y/o la supresión de la resistencia a la ocupación militar. Al ponerle la etiqueta de terroristas a los opositores o adversarios se está empleando una técnica consagrada por el tiempo, que consiste en quitarles legitimidad y presentarlos como seres malignos.»

16. «La falta de esperanza de justicia es caldo de cultivo para el terrorismo. (…) el Grupo considera que es en el ámbito de las normas, los derechos humanos, la justicia y las comunicaciones donde serán más evidentes las ventajas comparativas de las Naciones Unidas, y donde éstas podrán promover mayores cambios. Mediante sus convenios, resoluciones, declaraciones y demás medidas, la Organización puede ayudar a disuadir a ciertos grupos de descontentos de que elijan la vía terrorista, y a que quienes ayudan, instigan o disculpan actos terroristas renuncien a esos vínculos o simpatías.»

26. «La protección y promoción de los derechos humanos en un régimen de derecho es esencial para prevenir el terrorismo. En primer lugar, el terrorismo suele prosperar en entornos donde se violan los derechos humanos. Es posible que los terroristas exploten las violaciones de derechos humanos para que su causa logre mayor apoyo. En segundo lugar, debe entenderse con claridad que el propio terrorismo es una violación de los derechos humanos. Los actos terroristas que ocasionan la muerte violan el derecho a la vida enunciado en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En tercer lugar, debe también comprenderse que el derecho internacional exige la observancia de normas básicas de derechos humanos en la lucha contra el terrorismo. Se intensificará aún más la lucha contra el terrorismo internacional si los delitos más graves cometidos por terroristas se someten a la Corte Penal Internacional, y si los autores se enjuician en virtud de su Estatuto (siempre que el tribunal nacional pertinente no pueda o no quiera entablar una causa). Dado que el Estatuto abarca la categoría de crímenes de lesa humanidad, que incluye el asesinato y el exterminio cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, ciertos actos terroristas pueden, pues, procesarse en virtud del Estatuto.»

27. «La lucha contra el terrorismo debe efectuarse de conformidad con las obligaciones asumidas respecto de los derechos humanos internacionales»



Apéndice II

Actualmente están en vigor 12 tratados Mundiales relativos al tema del terrorismo internacional:

1. Organización de Aviación Civil Internacional, Convenio sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de las aeronaves, firmado en Tokio el 14 de septiembre de 1963. Entró en vigor el 4 de diciembre de 1969;

2. Organización de Aviación Civil Internacional, Convenio para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves, firmado en La Haya el 16 de diciembre de 1970. Entró en vigor el 14 de octubre de 1971;

3. Organización de Aviación Civil Internacional, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil, firmado en Montreal (Canadá) el 23 de septiembre de 1971. Entró en vigor el 26 de enero de 1973;

4. Naciones Unidas, Convención sobre la prevención y el castigo de los delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, aprobada por la Asamblea General en su resolución 3166 (XXVIII), el 14 de diciembre de 1973. Entró en vigor el 20 de febrero 1977.

5. Naciones Unidas, Convención internacional contra la toma de rehenes, aprobada por la Asamblea General en su resolución 34/146, de 17 de diciembre de 1979. Entró en vigor el 3 de junio de 1983.

6. Organismo Internacional de Energía Atómica, Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, firmada en Viena y en Nueva York el 3 de marzo de 1980. Aprobada en Viena el 26 de octubre de 1979. Entró en vigor el 8 de febrero de 1987;

7. Organización de Aviación Civil Internacional, Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos que presten servicios a la aviación civil internacional, complementario del Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil internacional, hecho en Montreal (Canadá) el 23 de septiembre de 1971, firmado en Montreal el 24 de febrero de 1988. Entró en vigor el 6 de agosto de 1989;

8. Organización Marítima Internacional, Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima. Aprobado en Roma el 10 de marzo de 1988. Entró en vigor el 1° de marzo de 1992;

9. Organización Marítima Internacional, Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental. Aprobado en Roma el 10 de marzo de 1988. Entró en vigor el 1° de marzo de 1992;

10. Organización de Aviación Civil Internacional, Convenio sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines de detección. Firmado en Montreal (Canadá) el 1° de marzo de 1991. Entró en vigor el 21 de junio de 1998;

11. Naciones Unidas, Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas, aprobado por la Asamblea General en la resolución 52/164, de 15 de diciembre de 1997. Entró en vigor el 23 de mayo de 2001;

12. Naciones Unidas, Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo, aprobado por la Asamblea General en la resolución 54/109, el 9 de diciembre de 1999. Entró en vigor el 10 de abril de 2002;