Este es el artículo 407 de la Constitución: Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por […]
Este es el artículo 407 de la Constitución: Art. 407.- Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular.
Esta es la pregunta que propone la consulta: «¿Está usted de acuerdo con enmendar la Constitución de la República del Ecuador para que se prohíba sin excepción la minería metálica en todas sus etapas, en áreas protegidas, zonas intangibles y centros urbanos, de conformidad con lo establecido en el Anexo 5?»
Este es el anexo de la pregunta: Agréguese un segundo inciso al artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador con el siguiente texto: «Se prohíbe todo tipo de minería metálica en cualquiera de sus fases en áreas protegidas, centros urbanos y zonas intangibles».
Conclusión: Es una pregunta sin ningún sentido. No cambia nada ni aporta nada. En el artículo 407 al mencionar actividad extractiva ya incluye minería metálica. El enunciado está tan mal hecho que al agregar solo la prohibición de minería metálica en centros urbanos, se abre la posibilidad de cualquier otro tipo de extractivismo en centros urbanos.
Un verdadero cambio hubiese sido eliminar del enunciado del Art. 407 de la Constitución el párrafo siguiente: «Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular».
Y un cambio mayor sería agregar al Código Orgánico de Ambiente un párrafo en el cual se den por terminados todos los permisos de minería metálica que están en marcha.
En fin…
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