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Las cooperativas en camino a a la guillotina bancaria

Fuentes: Rebelión

“¡Las cooperativas lo desafían todo, incluso desafían la matemática,

pues, en una cooperativa, uno más uno da tres!

Y, en una cooperativa, un fracaso es medio fracaso.

¡Esto es lo bonito de las cooperativas!”

Papa Francisco, 2015 [1]

            Podría ser un tema para la columna “aunque usted no lo crea”, pero no lo es. El mismísimo Superintendente de Bancos, en una reciente entrevista en uno de los grandes medios de comunicación mercantiles[2], afirmó, sin sonrojarse, que la gobernanza de los bancos y de las cooperativas es la misma: tanto los unos como las otras captan recursos que después los prestan, afirmó tan importante funcionario. Y de esta manera, acotó, cumplen su función de financiar la economía, ocultando olímpicamente las profundas diferencias que existen entre cooperativas y bancos, tanto por su naturaleza distinta y su diferente lógica de funcionamiento, como por las normativas establecidas en la Constitución. Carta magna que, entre otros aspectos, ordena que a las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario se les debe dar un trato preferencial para consolidar la economía popular y solidaria.

La intencionalidad de transformar algunas cooperativas en bancos es mucho más compleja, de lo que aparece a primera vista. Detrás de esa audaz afirmación del funcionario en mención, se esconde el añejo afán de la banca privada para al menos debilitar a las cooperativas de ahorro y crédito, que se han consolidado en los últimos años, venciendo obstáculos diversos, disputando importantes espacios del mercado financiero. Y también está en juego el intento para al menos debilitar el mundo de las cooperativas en general e incluso el de la economía popular y solidaria.

Para lograrlo se ha puesto en marcha la aplanadora legislativa que aprueba, una tras otras, leyes de urgencia económica, que no son necesariamente de urgencia e incluso tampoco solo económicas. Leyes que atropellan abiertamente el principio básico de unidad de materia. Todo como parte de un manejo político alentado por la plutocracia, que cuenta con el marco de política económica inspirado e impuesto por el Fondo Monetario Internacional (FMI), con la anuencia y aplauso de los aplaudidores neoliberales criollos y la gran prensa mercantil. Así, con un simple transitoria en la “Ley de la integridad pública” [3], que conforma parte de la avalancha de leyes de urgencia económica, se arrasa elementos de la Constitución aprobada mayoritariamente por el pueblo en las urnas el 28 de septiembre del 2008.

En concreto, sobre las cooperativas de ahorro y crédito pende una suerte de espada de Damocles en tanto se abre la puerta para su posible transformación en bancos privados. Y con este proceso de bancarización se vulnera el mandato constitucional que establece que el sistema económico, que se integrará, a más de las formas de organización económica pública, privada y mixta, por la economía popular y solidaria. Sistema que tiene sus específicas formas de propiedad, que deben ser respetadas.

Con esta Ley de Integridad Pública lo que la banca pretende es frenar el avance e incluso lucrar del enorme potencial alcanzado por el sector cooperativo financiero. Basta considerar la vigorosa evolución de las cooperativas en los últimos diez años. Entre el año 2015 y el 2025 sus activos pasaron de 7.633 millones de dólares a 24.467 millones, mientras que la cartera de crédito creció de 5.676 millones de dólares a 17.882 millones y los depósitos de 5.910 millones a 24.381 millones.

Sin ocultar los múltiples problemas que existen en el sistema financiero, no exclusivos del cooperativismo, hay que aceptar que estos resultados alcanzados se lograron gracias al esfuerzo cotidiano de los miembros de las cooperativas, a gestiones responsables de muchas de sus administraciones y a la institucionalidad pública creada para el sector relacionada con la regulación, control, fomento y la red de seguridad financiera (seguro de depósitos y liquidez).

Antecedentes del mandato constitucional

Como punto de partida, cabe tener presente la importancia que, en la Asamblea Constituyente de Montecristi, se estableció que la solidaridad y lo ecológico son ejes rectores de la economía, así como a las diversas formas de hacer economía. Esas definiciones fundamentales quedaron claramente establecidas en el artículo 283 de la Constitución:

“El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la Naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios.”

¿Cómo se llegó a ese claro reconocimiento en Montecristi? La respuesta es simple. Se leyó la realidad de la economía ecuatoriana. Se constató su gran diversidad, su indudable pluralidad. Y desde la experiencia acumulada, que incluye el análisis de múltiples crisis recurrentes, se propuso avanzar superando la visión conservadora sustentada en el lucro y la codicia. También como resultado de una detenida lectura de la historia de nuestra economía, se planteó la necesidad de construir un sistema económico social y solidario como marco referencial y orientador.

En suma, dicho artículo y otros más sintetizan un acumulado de luchas, de propuestas y de prácticas presentes desde hace muchas décadas atrás. Se reconoce el enorme potencial existente en la economía popular y solidaria, tradicionalmente marginada en la vida nacional. Sector que ha dado y da respuestas de forma permanente a millones de personas excluidas de “la economía”, sobre todo en épocas de aguda crisis. Las disposiciones constitucionales en este campo se nutren, entonces, de las visiones, las experiencias y las prácticas del mundo del cooperativismo en términos amplios, de las múltiples instituciones de la economía indígena, de la misma economía campesina, de la economía de los cuidados, de todas aquellas experiencias de acción comunitarios, asociativos y autonómicos que emergen desde espacios populares sobre bases de solidaridad, reciprocidad y cooperación. En cualquier caso, se trata de procesos con mucha historia.

El mismo cooperativismo en el Ecuador tiene más de un siglo de existencia. Una primera etapa originaria data de finales del siglo XIX, cuando se crean -especialmente en Guayaquil y Quito- una serie de organizaciones artesanales y de ayuda mutua. Una segunda etapa empieza a partir de 1937, año en el cual se dicta la primera Ley de Cooperativas con el propósito de fortalecer la capacidad organizativa de los movimientos campesinos, modernizando su estructura productiva y administrativa. Una tercera fase arranca a mediados de los años sesenta del siglo XX con la expedición de la Ley de Reforma Agraria (1964) y de la nueva Ley de Cooperativas (1966).

De hecho, en Ecuador, a lo largo del tiempo, con acciones impulsadas desde abajo, han aparecido y se han consolidado un sinnúmero de actividades organizadas cooperativamente, entre las que, a más de las cooperativas de ahorro y crédito, podemos mencionar las cooperativas del transporte, de vivienda, agrícolas, entre otras.

Así se llegó a la época actual, en la que la economía popular y solidaria alcanzó rango constitucional. Y de forma específica se estableció el trato preferente que merece el cooperativismo financiero, tal como se lee en el artículo 331 de la Constitución:

El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de los micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.

El debate en la Asamblea Constituyente y fuera de ella fue muy intenso. Hubo una gran participación de actores provenientes de todos los segmentos de la economía nacional, con una activa intervención de organizaciones y representantes de la economía popular y solidaria de diversas partes del país, destacándose las propuestas del cooperativismo. Este proceso democrático permitió reconocer la significación de lo social y lo solidario, en tanto paraguas rector de toda la economía. De hecho, para llegar a la cristalización de una verdadera economía social y solidaria se tendría que superar en el tiempo todas aquellas formas de economía que en esencia no son solidarias; un empeño que ni siquiera se intentó en la práctica.

Un punto fundamental que debe ser visibilizado es el hecho de que la economía popular y solidaria debe salir del ámbito del bienestar social. Antes lo normal era que la economía popular y solidaria sea vista como: “la economía de los pobres para los pobres”, integrada como parte de las políticas sociales, de manera marginal y asistencialista. Superar esa marginación resulta un paso trascendental, que no tiene que ver solo con el hecho de eliminar la informalidad por razones fiscales, por ejemplo. Exige, inclusive, una estrategia para visibilizar y superar la arraigada heterogeneidad del aparato productivo, que mantiene marginados a importantes sectores del aparato productivo, justamente a los que tienen características solidarias y que generan el grueso del trabajo.

Este tema plantea por cierto nuevas y transformadoras aproximaciones y exigencias a la economía en general. Propone como mandatorio “asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional” (articulo 248), al tiempo que se debe transitar hacia el respeto integral de la Naturaleza, que en la Constitución ecuatoriana es sujeto de derechos (artículos 10, 71-74).

A partir de estos mandatos constitucionales se dio paso a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, expedida en el año 2011. A partir de ese marco legal se construyó una institucionalidad sustentada, en primer lugar, en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, encargada de supervisar, controlar y vigilar a las entidades y organizaciones que conforman el sector de la economía popular y solidaria. Su objetivo es garantizar la sostenibilidad, transparencia y desarrollo de este sector, promoviendo la inclusión financiera y el bienestar social. En paralelo se crearon el Instituto de Economía Popular y Solidaria, la Corporación Nacional de Finanzas Populares, el Seguro de Depósitos y de Liquidez para cooperativas financieras.

La evaluación del trabajo realizado por parte de estas instancias gubernamentales ameritaría un espacio mayor. Sin embargo, en clave de crítica, se puede afirmar que la incidencia de esta institucionalidad, que suena poderosa a primera vista, ha sido insuficiente para consolidar el sistema económico solidario plasmado en la Constitución debido a la falta de voluntad política y los vaivenes de los sucesivos gobiernos, así como por la generalizada crisis institucional que vive el país. Además, otros marcos normativos como el código monetario y financiero, así como el código de la producción, a lo que se suma el impacto del manejo económico fondomonetarista, han ido diluyendo los elementos más transformadores de la Constitución en el ámbito económico.

Concluyamos, la economía popular y solidaria surge desde abajo, desde espacios comunitarios, que deben ser no solo respetados, sino fortalecidos. Lo grave es que, a través de normativas inconstitucionales, se intente afectar la esencia de la economía popular y solidaria, concretamente del cooperativismo.

El cuento del riesgo-sistémico en una ley inconstitucional

            Abordemos el tema que se propone en la mencionada transitoria, introducida entre gallos y medianoche, en la “Ley de Integridad Pública”, que ya cuenta con el reglamente respectivo. Con esta maniobra relámpago se dejó abierta la puerta para impulsar la transformación de cooperativas en bancos privados, sobre todo las cooperativas del segmento 1, las grandes.[4]

Se aduce, en especial, el riesgo sistémico que tendrían las cooperativas sobre todo el sistema financiero e inclusive su papel en el lavado de dinero.

            El argumento del riesgo sistémico no solo que es débil, resulta falaz. No justifica bajo ningún punto de vista la transformación de cooperativas de ahorro y crédito en bancos. El tamaño de una cooperativa no es un determinante para transformarla en bancos.

El Banco de Pagos Internacionales (BIS), luego de la grave crisis financiera internacional del año 2008, estableció las normativas de prudencia financiera a través del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Se habla de riesgo sistémico cuando, por efecto de la interconexión de los diversos actores, una falla o interrupción de los servicios financieros por parte de una o varias instituciones financieras, pueda desencadenar una reacción en cadena que afecte negativamente a todo o parte del sistema financiero y, por ende, a la economía real en su conjunto.

            Pongamos algunas cifras para ubicar en dónde podría estar ese posible riesgo sistémico. En el Ecuador, los 6 bancos mas grandes representan el 60% del total de activos del sistema financiero privado, todas las cooperativas representan el 27%; esa comparación ya nos indica por dónde podría haber mayores riesgos en caso de alguna dificultad de alguno de los actores en el sistema. Un indicador aún más importante: la exposición de la banca ante cualquier amenaza de una corrida se puede medir en los depósitos a plazo que es de 42,7%, mientras que el de las cooperativas equivale al 74,6%; es decir el impacto de una corrida bancaria tendría un impacto inmediato mayor en las entidades bancarias privadas.

Un punto adicional. Si tomamos la información del Sistema de Pagos Interbancarios del Banco Central del Ecuador, en el año 2024 se transaron casi 174 mil millones de dólares. De ese monto, con el 68% la banca privada intervino como ordenante de pago solicitado por sus clientes, mientras que el 91% del monto total de transacciones fue hacia los bancos privados como las entidades receptoras. En el caso de las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas, su participación en el monto total de las transacciones en el país fue únicamente del 8%, como receptores de pagos. En términos del número de operaciones ordenadas y recibidas, la banca privada representa cerca del 49% y 74% respectivamente de las transacciones. Un monto mucho más elevado que el de las cooperativas de ahorro y crédito y mutualistas, con el 5% como ordenantes y 20% como receptoras.

También es bueno conocer que cooperativas tienen un volumen mayor de inversión en la banca, que la banca en las cooperativas. Eso, en el caso de la quiebra o de una corrida en la banca privada, sí provocaría un impacto considerable en las cooperativas, no tanto, en el caso contrario.

Adicionalmente, si se aplica la metodología de riesgo sistémico al conjunto del sistema financiero -como debería ser- ninguna cooperativa entra en esa situación, solo cabrían allí los seis bancos más grandes. Pero como eso les incomoda y quieren hacerse del mercado de las cooperativas, se inventaron segmentar el análisis en bancos, por un lado, y en cooperativas, por otro. A través de esta incoherencia técnica, se ubica en el campo de riesgo sistémico a cuatro o cinco de las cooperativas más grandes, que luego al transformarse en bancos -de acuerdo a la transitoria- dejaría de ser parte del grupo de riesgo sistémico de la banca debido a las diferencias de los umbrales para ser calificadas como riesgo sistémico entre bancos y cooperativas.[5]

Cabe señalar, además, la negligencia con la que ha actuado la Junta de Política y Regulación Financiera: la normativa sobre riesgo sistémico, entre otras normativas de prudencia financiera, debía haber sido emitido hace 4 años cuando se reformó el Código Monetario y Financiero en 2021, tiempo suficiente para que tanto bancos como cooperativas se hubiesen adaptado a las exigencias patrimoniales de ser el caso. También, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en los últimos años, se ha comportado de manera negligentemente al no actuar con diligencia pese a tener disponibles todas las herramientas para ejecutar procesos de resolución gracias a la red de seguridad financiera disponibles para el sector (tal como sucede en la actualidad con el cierre de la Cooperativa CREA, que arrastraba problemas desde hace por lo menos dos años antes). Tanta negligencia e incompetencia no puede quedar en la impunidad, pero esa posibilidad existiría con la instrumentalización de esta ley inconstitucional.

Para que quede suficientemente aclarado, el riesgo sistémico debe evaluarse sobre el conjunto del sistema financiero, mas no, sobre los subsistemas por separado, más aún si el sistema financiero está totalmente interconectado. Resulta, entonces, idiota pensar que una cooperativa de menor tamaño que un banco pueda ser calificada como de riesgo sistémico mientras que un banco más grande en tamaño de activos no lo sea. Además, es bueno conocer que las cooperativas del segmento 1, las más grandes, tienen las mismas normas de prudencia financiera que la banca. De hecho, las debilidades técnicas de esta ley son evidentes y dan cuenta de que subyacen otro tipo de intereses muy distantes a prevenir el supuesto riesgo sistémico.    

Tampoco tiene asidero aquel malicioso argumento que acusa a las cooperativas de ser los canales para el lavado de dinero. Las operaciones de lavado y otras vinculadas al crimen organizado deben estar presentes en todo el sistema financiero, inclusive en la banca controlada por la Superintendencia de Bancos, que en la práctica casi siempre ha sido una suerte de instancia subsidiaria de la gran banca.

Además, cabe traer a colación que los bancos disponen de todo un instrumental de mecanismos y derivados financieros con los cuales interactúan con el mercado financiero internacional, incluyendo en ese sumidero de dineros mal habidos que son los paraísos o guaridas fiscales, como lo vimos en el los pandora papers[6]. Mientras los bancos pueden intervenir en el exterior, incluso manteniendo cuentas allí, las cooperativas están prohibidas de hacerlo. En este punto se tendría que anotar el riesgo para la tan defendida dolarización que existe en este ámbito, puesto que esta interrelación de la banca con esos mercados foráneos constituye una vía para la permanente fuga de dólares de la economía nacional. Las acciones reñidas con la ley por parte de la banca tienen una larga historia; bastaría traer a la memoria el impacto del salvataje bancario -mejor sería hablar del atraco bancario- de fines del siglo XX, cuando el Estado, es decir la sociedad en su conjunto, asumió el costo de una política económica al servicio de todos los grandes bancos, muchos de ellos corruptos.[7]

La Carta de Intención del FMI sobre la Constitución

En realidad, el verdadero riesgo sistémico está presente con una economía estancada como la nuestra. Una situación que tienen como uno de los principales lastres al austericidio fondomonetarista, que, en esta etapa de sumisión a este organismo multilateral de crédito, arrancó en medio de la pandemia del coronavirus. La política de austeridad fondomonetarista explica no solo la debacle económica, sino, inclusive, gran parte de los problemas de inseguridad. A cuenta de poner la casa en orden, es decir reducir a como de lugar el déficit fiscal, se viene restringiendo año tras año especialmente desde el 2019, la inversión del sector público. Esa forzada austeridad, impuesta por los condicionamientos del FMI, enmarcada en la cruzada para achicar el Estado, provoca actualmente el masivo despido de servidores públicos y la desaparición / fusión de ministerios. A la postre, esa austeridad ha sido una suerte de freno sistemático para todo el aparato productivo. Con la caída de la inversión pública, incluyendo la inversión social, se ahondaron las tendencias recesivas, provocando más desempleo y aumento de la pobreza. Y, para colmo, ni siquiera los recursos presupuestados para combatir el crimen y la delincuencia se libraron de estos recortes fondomonetaristas.

La historia crediticia de Ecuador con el FMI no es nueva. Se remonta a 1961 cuando se acordó el primer préstamo. Desde entonces se han suscrito 23 acuerdos crediticios. Hasta el año 1972 se firmaron 9 acuerdos con el Fondo. Otros nueve desde 1983 hasta inicios de los años 2000, concretamente el último de dicha fase en el año 2003. Y desde el año 2020 se suscribieron cinco acuerdos más.

Huelga decir que en todos esos períodos de tutelaje fondomonetarista la economía ecuatoriana no superó su estado de postración (aunque no faltará algún defensor criollo del FMI, que, suelto de huesos, dirá que la economía no se recuperó porque no se aplicó a cabalidad el recetario impuesto). Eso si, a más de los sucesivos y normalmente inútiles y hasta contraproducentes ajustes fiscales neoliberales, el país tuvo y tiene que asumir una serie de disposiciones de corte neo-colonial aperturistas, liberalizadores y privatizadores, que han mantenido a la economía de Ecuador en su papel de primario-exportadora en función de las demandas del capitalismo metropolitano. En todo este lapso la deuda externa -que bien sabemos es una verdadera deuda eterna– no ha dejado de ser una suerte de dogal que sirve para conducir la economía en función de los intereses de los acreedores.

Los verdaderos riesgos de una ley inconsulta

En esta ley, aprobada sin debate previo alguno y que ha creado hechos consumados, si la Corte Constitucional no cumple con su tarea de rechazarle por inconstitucional, hay otros puntos complicados. En este intento de reducir el peso de la economía popular y solidaria aparece incluso el riesgo moral.

Dar paso a la transformación de una cooperativa en un banco sin consultar a los actores o porque algunos de sus miembros lo deseen, es decir sin consultar a todos los socios que son los dueños de las cooperativas, sería una acción contranatura. Las cooperativas se formaron con un sostenido esfuerzo social y se han capitalizado con el esfuerzo de sus miembros en procesos largos y complejos, que también han servido de motor para la construcción de múltiples tejidos sociales.

La banca reparte utilidades en pocas manos, la cooperativa comparte excedentes, inclusive para financiar proyectos sociales en las localidades donde están presentes sin pretender simplemente apuntalar su imagen dándole un cariz de preocupación social, como lo hacen los bancos con sus fundaciones. En los bancos actúan accionistas, cuyo peso decisorio en el directorio depende del número de acciones que poseen, en las cooperativas se trata de socios con igualdad de derechos y posibilidades de decisión en las asambleas de socios o de representantes, a partir de una norma básica: una persona un voto, plena democracia participativa.

Con un proceso de transformación de las cooperativas en sociedades anónimas del sector financiero privado, en síntesis, la estructura de propiedad se transformaría, pues los socios se convertirían en accionistas. Esto abre la puerta para que, en algunos casos, cuando esos accionistas no tengan recursos para capitalizar el banco, aparezca un pequeño grupo de personas con dinero, incluso de fuera de la cooperativa, y se conviertan en accionistas mayoritarios, con capacidad de nombrar el directorio del banco, en tanto sociedad anónima. Será, pues, intolerable que se abran puertas para que grupos pequeños puedan enriquecerse con la especulación y incentivos perversos que genera la transitoria en relación a los certificados de aportación.

En síntesis, es grave y visible el riesgo de que capitalistas privados, de forma directa o indirecta, acaparen los activos y pasivos de las cooperativas a precio de gallina enferma: eso sería apropiarse del esfuerzo acumulado por cientos y miles de personas en décadas. A la postre, la administración o gobernanza del banco, como es obvio, será vertical desde el directorio del nuevo ente financiero controlado por los accionistas mayoritarios.

Además, dentro lo que podríamos definir como riesgo moral, sería intolerable que, en este camino de transformación de cooperativas y bancos de paso a la apropiación indebida del fondo no repartible de reserva, que es de propiedad comunitaria, es decir colectiva, acumulado en décadas. Se trata, además, de un fondo único e indivisible, similar a la propiedad de la tierra de las comunas, comunidades, pueblos y nacionales indígenas. No nos olvidemos que la Constitución protege expresamente todas las formas de propiedad existentes en la economía ecuatoriana, tal como dispone el artículo 321 de la Constitución; propiedad que, por lo demás, “deberá cumplir su función social y ambiental.”

En consecuencia, los impactos colaterales de un proceso de este tipo serán múltiples. Con la homogenización de las normativas bancarias para las cooperativas, tal como exige el FMI, no solo se verían afectadas las grandes cooperativas de ahorro y crédito, sino todo el sistema cooperativo. Toda la economía popular y solidaria se verá severamente amenazada. Hay varios otros puntos a considerar. Recuérdese que, como se establece en el artículo 288 de la Constitución,

“las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”

No se puede dejar de mencionar que el Estado puede delegar el manejo de los sectores estratégicos a la economía popular y solidaria (artículo 306); competencia que también es susceptible de asumir por parte de la economía popular y solidaria en el caso del manejo del agua (artículo 318).

Igualmente habrá que estar atentos a posibles transformaciones de cooperativas en bancos impulsadas para escapar de las responsabilidades penales de sus miembros, en caso de existir alguna cooperativa con problemas de solvencia.

Una verdad incómoda para la banca

Tengamos en mente que, incluso en medio de estas complejas circunstancias, las cooperativas contribuyen al desarrollo local en territorios y en sectores no atendidos con servicios financieros por la banca privada. Su evolución en términos de activos, cartera y depósitos lo demuestra. A su alrededor han surgido tejidos sociales comunitarios vigorosos. Las cooperativas de ahorro y crédito, además, con sus procesos de inclusión financiera contribuyen a la lucha contra las mafias del chulco y agiotistas que extorsionan a nuestra sociedad.

En suma, resulta simplista decir que cooperativas y bancos captan recursos igual que los bancos, como afirmó el superintendente de marras. Los procesos de capitalización de las cooperativas y los bancos tienen características diferentes. Por la propia naturaleza de las cooperativas, éstas generan excedente y no utilidades. Luego estos excedentes se quedan para fortalecer permanentemente el patrimonio de las cooperativas en el Fondo Irrepartible de Reserva, que es único e indivisible, con ello logran mejorar y ampliar la frontera de los servicios financieros que prestan a sus socios.  En los bancos, los accionistas se benefician de las utilidades dependiendo del volumen de sus acciones, que en mucho de los casos configuran recursos que salen del país. Por eso es necesario conocer la esencia de las cooperativas de ahorro y crédito, que además aportan a la COSEDE (Corporación de Seguro de Depósitos), fideicomiso que protege los recursos de los depositantes de cualquier institución financiera que haya sido intervenida por la autoridad de control.

Las cooperativas financieras nacen sin fines de lucro. No están pensadas en la maximización del capital individual. Son entidades que han aparecido, en diversas partes del planeta y desde hace muchísimos años, por la exclusión del sistema financiero bancario y los fallos estructurales de la economía capitalista. Sin llegar a romantizar a las cooperativas, que como toda organización pueden tener falencias, lo relevante es que nacen desde espacios comunitarios, es decir desde abajo, para satisfacer necesidades legítimas de personas, familias y colectividades, como el acceso a los servicios financieros: ahorro y crédito.

Se fundamentan y funcionan sobre la base de los principios de la cooperación, reciprocidad y de la solidaridad. Y esto se refleja en su estructura de administración, en la que no decide quien tiene el mayor número de acciones como sucede con la banca, controlada generalmente por muy pocas personas. Las cooperativas no generan utilidades sino excedentes. En definitiva, las cooperativas combaten los problemas de exclusión financiera que generan los sistemas financieros al servicio del capital.

De hecho, las cooperativas en el Ecuador son las mayores canalizadoras del microcrédito del país, duplican ese tipo de créditos al que otorgan los bancos, con tasas de interés más bajas. Incluso el costo las operaciones en las cooperativas es más bajo que en los corresponsales no bancarios (CNB), afiliados a los bancos. Por lo demás, con su acción crediticia, reflejada en una mayor estabilidad de sus tasas de interés, las cooperativas han actuado como muro de contención de la voracidad de la banca.

Las cooperativas llegan a sectores y territorios que la banca no le interesa atender: para muestra un botón, la banca, que tiene el mayor número de oficinas y cajeros automáticos, está presente en apenas 160 cantones, sobre todo con población urbana, mientras que las cooperativas actúan en 197 de los 221 cantones existentes en todo el territorio nacional. Las cooperativas atienden a sectores marginados e inclusive a segmentos estigmatizados maliciosamente como “malos pagadores o de alto riesgo”: algo que no lo son, como lo ha demostrado un profundo conocedor del mundo de los microcréditos y gran impulsor de la banca ética, el premio Nobel de la Paz, Muhammad Yunus. De hecho, las cooperativas pueden combatir las redes del chulco y violencia, las que, por la exclusión financiera, mantienen encadenadas a muchas familias.

En resumen, la esencia de un banco: una sociedad anónima, es el lucro: generar la máxima ganancia posible para sus dueños, los accionistas; todas sus decisiones, desde las tasas de interés hasta la apertura o cierre de oficinas, están subordinadas a este objetivo de rentabilidad. El modelo cooperativo se fundamenta en un propósito social y solidario, en satisfacer necesidades legítimas de sus socios.

En las cooperativas, eso si, no se puede tolerar la existencia de gerentes propietarios o de practicas bancarias camufladas de cooperativas. Las cooperativas tienen como objetivo beneficiar a todos los socios, quienes, a la vez, son los dueños y usuarios del servicio; la meta no es acumular capital, sino fomentar el desenvolvimiento de la comunidad.

            Un par de conclusiones fundamentales

Cerremos estas líneas reconociendo que hay problemas en todo el sistema financiero, no solo en el mundo de las cooperativas. Problemas sobre todo en la banca privada por su incidencia oligopólica en el mercado, que se traduce en su enorme poder político, que le sirve para impulsar cambios legales como los que analizamos; poder político que carecen las cooperativas y sus asociaciones, por lo demás.

Por cierto, muchas dificultades existentes en el sistema financiero, como lo es el lavado de activos y de dinero, deben ser abordadas con adecuadas estructuras y prácticas de vigilancia especializadas y en articulación con otras instancias del Estado, controlando tanto a bancos como a cooperativas, entendiendo siempre que por naturaleza existen profundas diferencias entre ambos actores. Una tarea pendiente, sin duda alguna, será controlar el poder que tienen las entidades financieras al otorgar créditos sin tener el dinero, resultado de la creación endógena de dinero, lo que equivale a la realización del sueño del alquimista.[8]

Esos retos no se resuelven con esta malhadada ley, es más, probablemente se agudizarán. Lo que si es evidente es que este cuerpo legal constituye un duro ataque a la sostenibilidad de la economía popular y solidaria, e inclusive a la economía en general, en tanto

  • afecta el derecho a decidir colectivamente cómo gestionar los recursos de las comunidades;
  • atenta, en consecuencia, contra la libertad de las personas para organizarse de forma alternativa a estructuras jerárquicas en las que el más rico decide;
  • disminuye la capacidad e incluso la eficacia y compromiso de la economía popular y solidaria;
  • inclusive debilita la inclusión financiera de sectores vulnerables;
  • irrespeta la propiedad de quienes han construido con mucho esfuerzo las cooperativas; y,
  • por cierto, golpea duramente la posibilidad de construir una sociedad inspirada en la solidaridad, la reciprocidad y el bien común.

A estas alturas la avalancha de atropellos a la Constitución y a las leyes, organizada por el gran capital y ejecutada por el gobierno de Daniel Noboa, en el marco de las imposiciones del FMI, no es difícil identificar quienes están detrás de esta “Ley de Integridad Pública”. Un marco jurídico que tiende a desintegrar la economía popular y solidaria, especialmente el sistema cooperativo, en beneficio de los grandes empresarios, sobre todo banqueros, que nunca vieron con buenos ojos que las cooperativas incursionen en el terreno de sus negocios. Y todo en medio de un estruendoso aplauso de los voceros de la teología fondomonetarista, conocidos patrocinadores de la economía empresarial, a quienes simplemente les aterra una economía inspirada en la solidaridad y la reciprocidad.

Es impresentable, entonces, bajo todo punto de vista, que todo el largo proceso histórico de construcción de una cooperativa, que es una sociedad de personas, ahora por su tamaño, se tenga que convertir en banco, una empresa de capital. Configura, pues, la más grotesca acción para supeditar más y más al ser humano a la codicia del capital.  

Entre estos dos mundos, a despecho de las simplonas afirmaciones del superintendente de Bancos y de la ausencia de explicaciones de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, hay brechas insalvables, el de la banca privada y el de las cooperativas de ahorro y crédito. Y no hay duda que al poder del gran capital se lo enfrenta con el poder de la sociedad organizada en busca del bien común, actuando prontamente y sumando todas las acciones necesarias en medio de este amplio y brutal diluvio de normativas inconstitucionales con las que se quiere retroceder en derechos, por la vía de los hechos consumados.-


Notas:

[1] Discurso a los representantes de la Confederación Italiana de cooperativas. Disponible en

https://www.vatican.va/content/francesco/es/speeches/2015/february/documents/papa-francesco_20150228_confcooperative.html

[2] Ver entrevista en Telemazonas, 9.07.2025  https://www.youtube.com/watch?v=gwkI-SboN3g

[3] Décima Primera.- Previo el desarrollo de los análisis de interconexión y riesgo sistémico, en el término de noventa días (90) contados a partir de la posesión de los miembros de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, esta emitirá las regulaciones necesarias para identificar las cooperativas de ahorro y crédito que, con la finalidad de proteger los ahorros y aportes de la ciudadanía de las localidades y preservar la estabilidad financiera, deben transformarse en sociedades anónimas del sector financiero privado, bajo supervisión de la Superintendencia de Bancos. 

[4] El mundo de las cooperativas está dividido en cinco segmentos: el segmento 1 (con 43 cooperativas y el 73,80% de los activos, el segmento 2 (62 y 10,53%), el segmento 3 (93 y 4,11%), el segmento 4 (135 y 3,04%), el segmento 5 (47 y 0,17%), mutualistas (4 y 4,13%) y la Caja Central Financoop (1 y 2,15%).

[5] El umbral de la norma a partir del cual un banco se considera como riesgo sistémico es de 600 puntos básicos, para una cooperativa 400 puntos básicos.

[6] Consultar en el libro, editado por Alberto Acosta , Napoleón Santos , Natalia Sierra (2022); Los Paraísos de Pandora; capitalismo, corrupción, violencias, disponible en https://www.cadtm.org/Libros-Los-Paraisos-de-Pandora-capitalismo-corrupcion-violencias

[7] Consultar el texto de Alberto Acosta (2008); “Recordando los entretelones del salvataje bancario”. Disponible en https://rebelion.org/recordando-los-entretelones-del-salvataje-bancario/

[8] Sobre esta cuestión se puede consultar el texto crítico y propositivo de Alberto Acosta (2024); “El poder `divino´ de la banca…”. Disponible en https://ecuadortoday.media/2024/02/12/economia-ecuador-el-poder-divino-de-la-banca/

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.