Las políticas de las instituciones internacionales económico-financieras han provocado impactos muy importantes sobre los derechos de las mayorías sociales. Y es que, a lo largo del planeta, los programas de ajuste estructural del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han vulnerado los derechos humanos de manera sistemática. Así, después de varias décadas de […]
Las políticas de las instituciones internacionales económico-financieras han provocado impactos muy importantes sobre los derechos de las mayorías sociales. Y es que, a lo largo del planeta, los programas de ajuste estructural del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI) han vulnerado los derechos humanos de manera sistemática. Así, después de varias décadas de reformas neoliberales, las condiciones sociales y ecológicas de los países afectados son demoledoras: el derecho a la educación, a la salud, a la alimentación, a la vivienda, al empleo y al medio ambiente se encuentran en peor situación que al inicio de su aplicación. Además, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las normas constitucionales también se han visto modificadas.
La pérdida de competencias estatales, la expansión y consolidación de las empresas transnacionales, la creación de una red formal e informal de normas y prácticas jurídico-económicas de organismos multilaterales como el FMI y el Banco Mundial han servido para establecer una lex mercatoria de gran fortaleza jurídica, convirtiendo a las grandes corporaciones en agentes claves de la economía mundial y del capitalismo global. Y las multinacionales han sido las principales beneficiarias de las políticas diseñadas por estas organizaciones internacionales, que han actuado contra los intereses de los pueblos y de las personas.
La extinta Troika -compuesta por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo (BCE) y el FMI- ha aprobado planes de ajuste vinculados a medidas de austeridad que han destruido la vida de miles de personas y han generado auténticas crisis humanitarias. El caso de Grecia es paradigmático: aumento de la pobreza y del número de familias sin hogar; desmantelamiento de las estructuras de salud pública y mercantilización de la misma, provocando la disminución de la esperanza de vida en dos años, tres millones de personas sin cobertura de seguridad social, miles de mujeres sin derecho a la prevención de cánceres de mama y la eliminación de la salud reproductiva; aumento de la mortalidad de los recién nacidos y ausencia de vacunas para quien no puede pagarlas; incremento de la cifra de suicidios; empobrecimiento generalizado de la población…
Ante estos hechos -avalados por informes de organizaciones no gubernamentales, relatores de Naciones Unidas y diferentes comités sobre los pactos internacional de derechos humanos-, ¿qué responsabilidad tienen las instituciones mencionadas? Entendiendo que el debate no debe, en ningún caso, centrarse exclusivamente en los deberes del Estado, defendemos que estas organizaciones económico-financieras también tienen responsabilidades internacionales, pese a los intentos de blindarlas en la más absoluta impunidad.
Dicha responsabilidad se articula en torno al Derecho Internacional de los Derechos Humanos que se vertebra sobre la Declaración Universal de los Derechos Humanos, junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) y sus Protocolos Facultativos -que forman la Carta Internacional de Derechos Humanos-, así como sobre las declaraciones, directrices, observaciones y principios adoptados en el plano internacional.
El sistema de fuentes del Derecho Internacional viene recogido en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y está constituido por las convenciones internacionales -generales o particulares-, la costumbre internacional, los principios generales del Derecho reconocidos por los sistemas jurídicos del mundo, en tanto fuentes principales y creadoras de las normas jurídicas, y las decisiones judiciales y las doctrinas de los juristas de mayor competencia, en tanto fuentes auxiliares y de interpretación de las normas existentes. En Derecho Internacional la costumbre tiene el mismo valor jurídico que los tratados internacionales y el derecho consuetudinario está en vigor y es obligatorio. La Carta Internacional de Derechos Humanos forma parte del mismo y es una norma imperativa -o de ius cogens– que encarna y protege intereses esenciales de la comunidad internacional.
De ahí que el Banco Mundial, el FMI, la Comisión Europea y el BCE tengan la obligación de respetar las normas internacionales sobre los derechos humanos. Como personas jurídicas, las instituciones internacionales económico-financieras deben ser jurídicamente responsables, así como los integrantes de los órganos que tomen sus decisiones, por las violaciones que cometan o ayuden a cometer -por acción u omisión- de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales.
La responsabilidad de estas organizaciones internacionales se regula de manera específica en el Tratado del Espacio de 1976 -ratificado por más de cien Estados- y en el proyecto que la Comisión de Derecho Internacional presentó en 2011 ante la Asamblea General de la ONU. «Una organización internacional incurre en responsabilidad internacional», se dice en este último, «adoptando una decisión que obliga a Estados miembros a cometer un hecho que sería internacionalmente ilícito», o bien, «autorizando a Estados miembros a cometer un hecho que sería internacionalmente ilícito». En este sentido, las políticas de ajuste, los préstamos condicionados y los memorándum comunitarios se constituyen como armaduras jurídicas que obligan a los Estados a cometer actos ilícitos. Y sus responsables son el Banco Mundial, el FMI, la Comisión y el Banco Central Europeo.
Junto a ello, la violación de una norma internacional y la atribución de dicha conducta ilícita a una organización internacional da lugar a las correspondientes responsabilidades civiles y penales, lo que a su vez conlleva diferentes formas de reparación: la restitución, la indemnización y la satisfacción. Como afirma Javier Echaide, jurista y miembro de ATTAC Argentina, «una forma posible de esta restitución podría ser que los organismos que impulsan el ingreso y egreso irrestrictos de capitales sin regulación y amparados por los Tratados Bilaterales de Inversiones, o las oleadas privatizadoras a condición del otorgamiento de préstamos, debieran financiar los posibles costos de una desprivatización, es decir, retrotraer el estado de cosas al momento en que comenzaron los hechos causales que terminaron en una violación de los derechos humanos».
Las instituciones económico-financieras no escapan a esta tipificación y, por tanto, deben responder por los daños causados. Es decir, tienen la obligación de restituir e indemnizar a los pueblos afectados por sus políticas, contrarias al sistema internacional de derechos humanos.
Existe, al mismo tiempo, una manifiesta responsabilidad penal de estas instituciones. Por eso pensamos que, en esta dirección, resulta urgente aprobar la tipificación de crímenes económicos internacionales: las prácticas de las instituciones internacionales económico-financieras -y de las personas físicas responsables de ellas- que cometan actos o actúen como cómplices, colaboradores, instigadores, inductores o encubridores y que violen gravemente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y medioambientales pueden ser tipificadas como crímenes internacionales de carácter económico; el elemento internacional se configura cuando la conducta delictiva afecta a los intereses de la seguridad colectiva de la comunidad internacional o vulnera bienes jurídicos reconocidos como fundamentales por esta.
En este mismo momento, no obstante, algunas de las políticas aprobadas por las instituciones económico-financieras -incluidas las que componían la Troika– pueden ser consideradas como crímenes contra la humanidad tipificados en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Ya existen indicios, pruebas y base normativa suficiente para demandar a las personas físicas responsables -los miembros del Consejo Europeo, los presidentes y primeros ministros de la UE y el presidente de la Comisión, del consejo de administración del FMI, del Banco Mundial y del consejo de gobierno del BCE- ante la Corte Penal Internacional.
Como puede verse, son diversas las alternativas existentes para exigir responsabilidades civiles y penales a las instituciones internacionales económico-financieras y a sus máximos responsables. Lo que no es admisible es que planes tan destructivos como los que han venido impulsando puedan quedar impunes. Porque, al fin y al cabo, sus políticas económicas son verdaderos crímenes internacionales.
* Juan Hernández Zubizarreta es profesor de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU). Pedro Ramiro (@pramiro_) es coordinador del Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL).