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Misión organizada por la Comisión Ética Contra la Tortura

Los Derechos Humanos en el Chile de hoy

Fuentes: Fundación Frantz Fanon

Chil: Misión organizada por la Comisión Ética Contra la Tortura, del 4 al 15 de mayo 2014 Mireille Fanon Mendès-France- Fundación Frantz Fanon Análisis de algunos puntos mencionados en el informe [1], en relación al Examen Periódico Universal [2] La delegación chilena precisó que del conjunto de recomendaciones elaboradas en 2009, 71 han sido aplicadas […]

Chil: Misión organizada por la Comisión Ética Contra la Tortura, del 4 al 15 de mayo 2014

Mireille Fanon Mendès-France- Fundación Frantz Fanon

Análisis de algunos puntos mencionados en el informe [1], en relación al Examen Periódico Universal [2]

La delegación chilena precisó que del conjunto de recomendaciones elaboradas en 2009, 71 han sido aplicadas y conciernen principalmente el dominio de los derechos humanos. Se puede citar

– la ratificación [3] de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.

– la creación del Instituto Nacional de los Derechos del Hombre [4] , que hace un trabajo de promoción de los derechos y que presenta recursos por intermedio de amicus curiae.

Este Instituto ha pedido reiteradamente que al menos la ley antiterrorista respete los estándares internacionales, pero precisa su preferencia para que esta ley sea abrogada, puesto que Chile no está bajo amenaza terrorista alguna. La delegación chilena precisó que el Instituto Nacional de Derechos del Hombre supervise, por ejemplo, el accionar de la fuerza pública durante las manifestaciones públicas [5] y garantice acciones de formación.

– las condiciones de detención han mejorado un poco gracias a la aplicación de un plan de 11 medidas [6] que tiendan a resolver los problemas de infraestructura, de seguridad, de vivienda y de salud. De hecho, la delegación chilena anunció que la sobrepoblación en las prisiones había sido reducida del 25% en 2013.

– la entrada en vigor de la ley N° 20609 [7] contra la represión de todas las formas de discriminación fundada entre otras sobre la raza, la nacionalidad, la lengua, la opinión política, la religión, el sexo, la orientación sexual o los minusválidos.

Un año más tarde, el Comité de Derechos Humanos, en su 108° sesión [8] , preguntó a Chile qué medidas concretas de protección y cuales mecanismos de compensación previstos por la ley para luchar contra la discriminación habían sido puestos en obra. La interrogación concernía la inversión de la prueba de cargos en los procedimientos judiciales en favor de la víctimas presuntas de discriminación, (….) y sobre la definición de la discriminación racial. [9]

Durante el EPU de 2014, la delegación de Chile declaró que el nuevo proyecto de ley para luchar contra la Discriminación es la primera ley que sanciona los actos explícitamente discriminatorios [10] . Pero está lejos de ser efectivamente aplicada.

Al término del intercambio entre la delegación chilena y los Estados, algunas recomendaciones fueron sugeridas, entre otras:

– acceso equitativo a la educación, a la justicia y a la salud. [11]

Continuar los esfuerzos para proteger y garantizar los derechos de todos, en particular de los niños y mujeres, con el fin de asegurar para todos los ciudadanos un acceso equitativo y razonable a la justicia, educación y cuidados de salud.

– protección de los grupos vulnerables [12]

Tomar las medidas necesarias para proteger a los grupos vulnerables, entre ellos las mujeres, los niños y toda minoría cuyos derechos puedan ser violados.

– protección de los niños [13]

Adoptar una ley de protección integral de los niños, en acuerdo con la Convención relativa a los derechos del niño.

– programas de educación [14]

Continuar las estrategias y programas nacionales existentes sobre la educación para mejorar las posibilidades de empleo, la protección social y el sistema de cuidados de salud, en particular para las familias de migrantes, pero también en las zonas rurales y para los miembros de las poblaciones autóctonas y tribales.

– plan nacional por los derechos humanos [15]

Finalizar la creación del Secretariado por los Derechos humanos y desarrollar un plan nacional de los derechos humanos con una amplia participación de representantes de la sociedad civil.

– formación a los derechos humanos [16]

Fomentar la creación de una formación en derechos humanos para el conjunto de los agentes de la función pública, fuerzas policiales y de gendarmería.

– respeto a la ley de anti-discriminación [17]

Asegurar la plena efectividad y aplicabilidad de la ley anti-discriminación, tomar medidas concretas para reducir el riesgo de violencias hacia los grupos vulnerables, entre ellos mujeres y niños autóctonos, pero también reforzar las iniciativas de educación hacia el público y promover leyes sobre la igualdad. Prevenir y combatir los prejuicios raciales tomando las medidas necesarias para una protección eficaz contra la discriminación, en particular en los dominios del empleo, de la vivienda, de los cuidados de salud y la educación, con el fin de reforzar las capacidades y la autonomía de los pueblos autóctonos. Reforzar las medidas en vista de combatir los prejuicios y los estereotipos negativos que afectan a los pueblos autóctonos y a las minorías.

– modificación de la definición de la discriminación [18] ley 20609

Alinearse, para su definición, sobre aquella dada por el Comité para la Eliminación de la discriminación hacia las mujeres.

– adopción de una definición jurídica [19]

Adoptar una definición jurídica de todas las formas de discriminación contra las mujeres, que englobe a la vez la discriminación directa e indirecta, en particular en el trabajo, la vivienda, la salud y la educación. Construir la prevención y la lucha contra la xenofobia y los prejuicios raciales y asegurar la promoción de normas jurídicas [20] .

Promover a través de políticas y de normas jurídicas, la responsabilidad de la policía y de las autoridades administrativas sobre la utilización de la fuerza durante las manifestaciones pacíficas y continuar a implementar investigaciones exhaustivas sobre toda denuncia por malos tratos atribuidos a la policía, en particular durante las manifestaciones sociales.

– uso de la fuerza [21]

Tratar eficazmente el problema del uso excesivo de la fuerza por la policía, en particular durante las manifestaciones y las protestas para no dejar impunes los casos de violación de los derechos humanos y los abusos.

Continuar a reforzar la rendición de cuentas por las violaciones a los derechos humanos cometidas por la policía e instalar un mecanismo nacional de prevención de la tortura.

Examinar la legislación de control de las manifestaciones sociales por la policía y la respuesta táctica desarrollada por los organismos encargados de aplicar la ley y asegurarse que las investigaciones desemboquen en acusación judicial en los casos de uso excesivo de la fuerza.

Investigar las denuncias de crímenes y de actos de violencia cometidos por la policía contra las comunidades indígenas y estar vigilantes para que la competencia de los tribunales civiles se aplique igualmente en los casos en que carabineros sean acusados de violación de los derechos humanos.

En conclusión, es fácil notar que hay una coherencia entre las reivindicaciones de los pueblos autóctonos, entre ellos los Mapuche, de no ser más percibidos según une línea racial como lo son también las personas de origen africano, ni ser maltratados, estigmatizados, ni ser condenados en aplicación de la ley antiterrorista como es también el caso de los chilenos solidarios de los Mapuche o de quienes se han comprometido en los movimientos sociales en protesta contra las políticas liberales y lo que pide el Instituto de derechos humanos pero también lo que constata, por ejemplo, el diputado Gutiérrez, con las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Justicia y aquellas de los órganos de Naciones Unidas reiteradas en enero del 2014, en ocasión del 2° EPU, sabiendo que ya se habían pedido en el primer EPU en 2009.

 

Primer día, 5 de Mayo

Santiago

Reunión con migrantes y refugiados políticos

La problemática – más allá de las condiciones difíciles de vida, de marginalización y de xenofobia de las que los migrantes son víctimas – reside esencialmente en la colusión entre ciertos países de América Latina destinada a fortalecer la cooperación transfronteriza. Esta cooperación está destinada a imponer al terrorismo, la criminalidad transfronteriza y la migración ilegal, persecuciones y sanciones sin ninguna distinción de fondo sino con la misma intensidad.

Se acentúa así la política tendiente a sembrar la confusión entre migración, terrorismo y criminalidad. Así en 2007, durante el verano, Francia firmó el tratado europeo «multilateral para reforzar la cooperación transfronteriza, en aras de luchar contra el terrorismo, la criminalidad transfronteriza y la migración ilegal«.

Volviendo a los migrantes en Chile, en número de 350.000 [22] y de solicitantes de asilo, cuyo número ha pasado de 870 en 2008 a 560 en 2009, sus condiciones de vida están en violación abierta con los derechos fundamentales [23] . La mayor parte del tiempo no son considerados como ciudadanos, son víctimas de discriminaciones tanto en la búsqueda de trabajo como en el acceso a la salud y la vivienda.

Ley sobre los refugiados.

Tratándose de los refugiados, el Senado voto en 2010 una ley relativa [24] a la protección de estos, ley que establece el cuadro jurídico aplicable a su protección e incorpora las obligaciones del país en virtud de la Convención relativa al estatus de los refugiados [25] y del Protocolo de 1967 de las Naciones Unidas, este último también relativo al estatus de los refugiados. Esta ley había sido propuesta en 2009 por la Presidenta Michelle Bachelet, quien afirmaba que » cuando el Estado de Derecho había sido olvidado, miles de Chilenos habían podido beneficiar de una protección (en países extranjeros) «. Esta ley, así como se precisa en el sitio web [26] de la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados «agrega la renovada reputación de América del Sur como hogar de paz para personas obligadas a huir de sus países de origen «.

Pese a esta ley y al compromiso tomado por el Estado chileno en el momento de su Examen Periódico Universal de 2009 » de asegurar a estas personas la plena realización de sus derechos «, el estatus de refugiados políticos no ha mejorado, la preferencia nacional siendo aplicada prioritariamente. Los migrantes y los refugiados políticos esperan con impaciencia que la ley esté realmente en coherencia con las normas imperativas del derecho internacional.

La delegación chilena, durante el segundo examen periódico universal, dice que el gobierno ha puesto en marcha un proceso de regularización para facilitar la integración de los migrantes con la aprobación en 2010 de una ley sobre la protección de los refugiados , que respeta los compromisos internacionales. Sin embargo, en las recomendaciones propuestas después de las presentaciones del Estado , se pidió a Chile adoptar todas las medidas necesarias para hacer frente a la exclusión social y la vulnerabilidad de las mujeres migrantes y para establecer un marco jurídico para abordar las cuestiones que afectan a los migrantes , a las minorías , los refugiados, en particular los derechos de los niños migrantes o hijos de padres migrantes . Asimismo, solicitó al Estado que continúe sus esfuerzos para adquirir la modernización de la ley sobre el régimen de migración reconociendo los derechos y las obligaciones de los migrantes legales o ilegales.

Mantenidos en prisión luego de procesos expeditivos, con sentencias fuera de proporción, no es raro ver algunos entre ellos, que una vez cumplida la condena, los vuelvan a convocar al tribunal que los condena una vez más a una pena casi tan larga como la que acaban de efectuar.

Día 2, 6 de Mayo

Temuco

Encuentro con Celestino Córdova

La entrada a la prisión de Temuco, donde están retenidos 611 prisioneros de los cuales un solo Mapuche, Celestino Córdova que no es considerado como prisionero político, es de una facilidad desconcertante. Los nombres de los visitantes son rápidamente anotados en un pedazo de papel y solamente los celulares son provisoriamente requisados. Luego de un encuentro previsto con el Alcaide de la prisión quien elogia la política de » puertas abiertas » en las prisiones para toda persona que pide efectuar una visita, somos acompañados por guardianes llevando una espada que utilizan cuando estiman que los prisionero muestran un comportamiento que ellos juzgan reprensible

El comandante de la prisión se enorgullece del procedimiento de » puertas abiertas » establecido desde hace una veintena de años y del trabajo realizado con organizaciones de derechos humanos. Los miembros de la gendarmería han recibido entrenamiento de fuerzas francesas como de algunos otros países europeos y del Estado de Israel, en el plano tecnológico. Esta prisión tiene un Centro de trabajo que cuenta con una panadería que produce el pan para la prisión, una empresa privada, un taller de ebanistería y uno de grafismo. Los prisioneros reciben un salario de 90.000 pesos chilenos [27] .

El Modulo 1 donde se encuentra la celda de Celestino Córdova: es un espacio relativamente grande, con un rincón para la cocina y un taller donde Celestino trabaja la madera. Por el momento está solo y si otros Mapuche son encarcelados lo serán en esa misma celda. Los guardianes que nos acompañan permanecen allí algunos instantes y terminan por salir.

Es costumbre en las prisiones chilenas reunir a los Mapuche en un espacio que les está dedicado, para que puedan cocinar y practicar sus ritos. Este derecho fue obtenido luego de un movimiento de huelga de hambre [28] . Se podría creer que los Mapuche tienes condiciones de detención mucho mejores que los otros prisioneros. No es así, no todos son apoyados por sus familias que están pauperizadas y a las que les cuesta mucho, por razones económicas, de procurarles su alimentación habitual. Ellos no pueden, en estos lugares de encierro, practicar sus rituales religiosos y están en la imposibilidad de mantener sus lazos cosmogónicos con la tierra.

El Machi [29] Celestino Córdova fue reconocido culpable del asesinato de la pareja Luchsinger-Mckay, del incendio criminal de su propiedad, Lamahue, en Vilcún, en la región de la Araucanía, del robo de una camisa y de la muerte de dos vacas. Durante las dos horas de la entrevista, nos explicará que su compromiso espiritual con los suyos le prohíbe cometer actos semejantes, que añora su tierra ancestral y que si permanece aún demasiado tiempo en prisión, va a terminar por morir.

La reconquista de las tierras ancestrales es casi una obligación para los Mapuche [30] . Según Celestino Córdova » hoy día la naturaleza se rebela contra los elementos extraños que se han introducido, ella está agresiva porque su espíritu ha sido violado. No creemos poseer la verdad, pero nosotros los Mapuche conocemos el valor de la tierra y tenemos ideas para que la relación entre la naturaleza y el humano sea armoniosa. Cuando hablamos de recuperación se trata esencialmente de un tema espiritual. Queremos recuperar nuestras tierras para poder asegurar un desarrollo sostenible y ofrecer a las generaciones futuras un entorno sano. Rechazamos el hecho que hayan sido o sigan siendo empobrecidas por empresas estatales con el fin de implantar aeropuertos o industrias de producción eléctrica y por transnacionales que explotan nuestros recursos naturales. Eso no solo nos afecta a nosotros, sino también afecta a la naturaleza «.

C. Córdova, en tanto que Machi, cree en el rol central de la persona humana y tiene la convicción que es posible para los Mapuche y los Chilenos vivir juntos en un mismo país que respete el derecho a la autonomía de los Mapuche cuyas tierras están en su mayoría ilegalmente ocupadas por el Estado o por las transnacionales. Ciertamente este no es el deseo del Estado chileno, que es reconocido por el FMI [31] como uno de los más estables económicamente de América del Sur. Este rechazo por reconocer el derecho inalienable de los Mapuche a sus tierras es confortado y justificado por las representaciones negativas, léase verdaderamente xenófobas, construidas por la sociedad chilena en contra de ellos. No podrá haber ningún cambio de paradigma sin un reconocimiento real y completo de la particularidad cultural, del valor de su cultura y de su derecho a la autodeterminación. Para esto será necesario que Chile acepte que se exprese legalmente el conjunto de las diversidades culturales en su territorio. Celestino Córdova es el primer Machi acusado de crimen. Hasta ahora el Estado atacaba a los Longko -jefes de tribu- o a los jóvenes. Esta escalada en la criminalización de los Mapuche refleja tanto la falta de voluntad política como la incapacidad del Estado chileno a solucionar esta cuestión política esencial para el conjunto de la sociedad chilena y forma parte de una persecución sistemática de las minorías opuestas a las políticas del Estado.

Recuerda también la operación de pacificación de la Araucanía [32] que había desgraciadamente inaugurado para los Mapuche une guerra de exterminación e instaurado una obligación para la población de fijarse en lugares precisos, teniendo como consecuencia la marginalización y el empobrecimiento. El 4 de Enero del 2013, hacia las 21 horas, Celestino es encontrado herido en el pecho por una bala -calibre 9 o 22- que le había perforado un pulmón, a unos 2 kilómetros del sitio donde tuvo lugar el crimen y el incendio. La bala no será jamás encontrada, así como tampoco el arma que sirvió al crimen de los esposos Luchsinger-Mckay.

Inconsciente, es llevado al hospital. A su despertar se le comunicó la acusación de asesinato, incendio criminal y robo. Sus abogados reclamarán puesto que ningún análisis balístico fue realizado. No tendrán ninguna explicación. El arma del crimen nunca ha sido encontrada.

Tras un año de prisión preventiva, el 28 de Febrero 2014 fue condenado a 18 años de prisión. Sus abogados han interpuesto un recurso frente a la Corte Suprema de Santiago.

Durante el proceso, los representantes del Estado trataron de hacerlo responsable del ataque de una granja en Santa Isabel perpetrado en Diciembre 2012. Finalmente el Tribunal no retuvo contra él esta última acusación.

Celestino fue arrestado bajo acusación de ser el autor del crimen, pero durante el juicio que lo condenó sin prueba alguna pasó del estatus de autor al de coautor. Además, la sentencia no retoma los términos de la acusación. Solo señala » que él conspiró únicamente con el propósito de cometer un crimen «.

Así, Celestino Córdova habría cometido el crimen, quemado la propiedad, matado las vacas, robado una camisa y – por un malabarismo cuyo secreto solo posee la acusación,

ya no es más el instigador principal. Este último jamás ha sido encontrado. ¿Ha sido solamente buscado?

Estas condiciones de arresto y de acusación recuerdan aquellas en las que Mumia Abu Jamal [33] , periodista comprometido que denunciaba las flagrantes discriminaciones de las que son víctimas los afro-americanos y conocido por ser La Voz de los Sin-Voces, fue acusado del asesinato de un policía en Filadelfia. A su despertar, herido por bala en la espalda había sido trasportado inconsciente al hospital, le fue significado la acusación del asesinato de William Faulkner. Fue condenado a la pena de muerte, que en 2011 será conmutada en prisión perpetua sin posibilidad de liberación. Actualmente está en prisión hace 32 años, de los cuales 27 en el pasillo de la muerte.

Con lucidez, Celestino Córdova concluye » yo no soy un símbolo, yo soy una víctima del poder que me ha hecho pasar de víctima a autor de un crimen «.

En solidaridad con los 3 huelguistas de hambre de Angol , comenzó una huelga de hambre a la cual le puso un término después de 18 días. Celestino Córdova fue trasladado al Hospital Intercultural de Nueva Imperial , que correspondía a una de las reivindicaciones. En el primer día de su hospitalización , recibió la visita del intendente regional Francisco Huenchumilla y el 30 de mayo , d el senador socialista Alejandro Navarro. Para estos visitantes, la condena de Celestino Córdova sólo sirve para otorgar credibilidad al sistema judicial y sólo pretende proporcionar garantías a las empresas forestales en la región.

El derecho a la autodeterminación.

El derecho a la autodeterminación [34] , regla del derecho internacional ampliamente reconocido, autoriza a los pueblos a optar por la estructura política de su elección y por su independencia. Derecho consagrado por la Carta de las Naciones Unidas y proclamado por la ONU como el derecho [35] de todo pueblo a sustraerse a la dominación colonial [36] , este derecho [37] es ante todo la garantía de una sociedad pluralista y democrática, según la formulación contenida en la reivindicación en favor de un nuevo orden económico internacional de 1974 [38] .

Demasiado a menudo el concepto de » nación » es empleado en lugar de aquel de » pueblo [39] «. Sin embargo, tanto la Carta de Naciones Unidas [40] como los dos Pactos Internacionales de 1966 [41] mencionan et insisten sobre la noción de » pueblo «. Sin que sea especialmente especificado lo que representa la noción de pueblo. Hay que referirse al Relator Especial [42] Aureliu Cristescu, quien aconseja de retener entre otros, dos elementos para definir lo que es un pueblo: » el término pueblo designa una entidad-sociedad que posee une identidad evidente y que tiene características propias; implica una relación con un territorio, incluso si el pueblo en cuestión hubiese sido injustamente expulsado y reemplazado artificialmente por otra población».

 

A menudo los Estados tienden a no reconocer el derecho de los pueblos autóctonos, pretextando que estos últimos están integrados al Estado-nación.

La Declaración sobre la atribución de la independencia a países y pueblos colonizados [43] precisa que todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación puesto que «someterlos a una subyugación, a una dominación y a una explotación extranjera constituye una negación de los derechos fundamentales del hombre y es contrario a la Carta de Naciones Unidas».

Por otra parte, la Declaración sobre el derecho al desarrollo [44] establece lazos muy precisos con el derecho a la autodeterminación de los pueblos y con el derecho a disponer libremente de sus recursos naturales. Esta declaración precisa el deber de los Estados de «formular políticas de desarrollo nacional apropiadas teniendo como objeto el mejoramiento constante del bien estar del conjunto de la población y de todos los individuos, fundado en la participación activa, libre y útil al desarrollo y a la repartición equitativa de las ventajas resultantes [45] . Se debe recordar que la Declaración y el Programa de acción de Viena [46] precisan que «todos los pueblos tienen el derecho de disponer de sí mismos. En virtud de este derecho, ellos determinan libremente su estatus político y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural».

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos autóctonos [47] refuerza la protección de los derechos de los pueblos autóctonos, estos tienen el derecho de gozar plenamente -individual o colectivamente- de todos los derechos humanos y de todas las libertades fundamentales reconocidos en la Carta de las Naciones Unidas a la autodeterminación y al conjunto de recursos naturales puesto que ningún pueblo podrá ser privado de sus medios de subsistencia. Esta declaración reconoce la autodeterminación [48] , la autonomía [49] pero solamente en el cuadro del Estado y el derecho de los pueblos autóctonos sobre sus tierras y sus recursos.

Se menciona también que «los pueblos autóctonos no pueden ser sacados por la fuerza de sus tierras o territorios. Ninguna reinstalación puede tener lugar sin el consentimiento previo -otorgado libremente y en conocimiento de causa- de los pueblos autóctonos interesados y un acuerdo sobre una indemnización justa y equitativa y, cuando eso sea posible, la facultad de un retorno [50] .

Esta obligación de obtener el consentimiento de los pueblos autóctonos se aplica en el marco de una re-instalación, lo que restringe la aplicación de consentimiento mientras que en la Convención 169, Organización Internacional del Trabajo, este consentimiento debe ser obtenido en el caso de medidas administrativas o legislativas que tocasen a su modo de vida (ver nota).

 

Convenio 169 en Chile

Si bien el Estado de Chile ratificó en 2009 el Convenio 169 de la OIT, la integración en la legislación chilena está lejos de ser efectiva. Esta ratificación debería, desde hace cinco años, haber introducido las reformas jurídicas, incluidas en los códigos de agua, de minería, de pesca y en las concesiones eléctricas que las rigen. Esta Convención reconoce el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras [51] y sus territorios, así como el derecho a la utilización, administración y conservación de sus recursos.

 

El derecho a dar su consentimiento

Más que eso, el Convenio 169 establece que el Estado debe consultar los pueblos indígenas susceptibles de ser «directamente afectados por las medidas legislativas o administrativas» y obtener su consentimiento, de acuerdo con el principio de buena fe [52] , así como el «derecho de decidir de sus propias prioridades en el proceso de desarrollo« [53] ; sin olvidar el artículo 15 el cual reconoce el derecho de los pueblos indígenas de ser consultados sobre la explotación de las riquezas del subsuelo de su territorio aunque estas fueran propiedad del Estado.

Sin embargo, cuando comenzaron los primeros debates sobre la aprobación de la presente Convención, los parlamentarios presentaron entre 2000 y 2009, recursos de constitucionalidad para reducir su impacto y tratar de luchar contra la decisión [54] que establecía que el citado artículo 6 ya mencionado era por su naturaleza de «aplicación inmediata», necesariamente aplicables a todas las medidas legislativas o administrativas que afecten a los pueblos indígenas.

Era sin contar con la belicosidad de los diputados que hicieron aprobar un proyecto de pesca sin que los pueblos indígenas interesados sean consultados. En su decisión [55] , el Tribunal Constitucional presenta un recurso contra la decisión de agosto de 2000 sobre la base de varios argumentos, entre otros, que la ley de pesca no afectaría a los pueblos indígenas, por lo tanto, no hay razón para consultarlos. El 21 de enero de 2013, una comisión paritaria se creó para trabajar en un proyecto de ley sobre la constitucionalidad del Convenio 169, este último perdió ipso facto su carácter de «aplicabilidad obligatoria» y es ahora inoperante.

El derecho a la consulta

Este derecho reconocido en la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas [56] , adoptada por la Asamblea General de la ONU en septiembre de 2007, exige a los Estados consultar a «los pueblos indígenas interesados y cooperar con ellos de buena fe a través de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento, dado libremente y en conocimiento de causa antes de la aprobación de todos los proyectos que afecten a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. »

Durante las discusiones [57] previas a la aprobación de esta Declaración, el representante de Chile, Octavio Errázuriz, declaró que la política de su país en materia indígena está basada en el carácter multicultural de la sociedad chilena y tiene como eje principal el acceso de todos los ciudadanos en todos los ámbitos de la vida económica y social, a fin de que los pueblos indígenas puedan crecer en el pleno respeto de sus derechos, tradiciones, culturas así como sus identidades. Nada, obviamente, sobre el derecho a la consulta, sólo la manifestación de la integración de los pueblos indígenas en la sociedad chilena. ¡Sólo es cuestión de lo multicultural! Sin olvidar que el propio ex presidente Piñera había pedido que sea votado el Reglamento 66 que disminuye el derecho a la consulta.

El representante [58] del Consejo de Indígenas de Chile, por su parte, dijo que los indígenas exigen en particular, el pleno ejercicio de su derecho a la libre determinación y el control sobre su territorio. «Mientras no haya un acuerdo con el gobierno, nuestros derechos seguirán siendo violados y las decisiones sólo serán sectoriales« [59] .

Hay que añadir que esta Declaración [60] es la primera en reconocer el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas.

Al término de su 149° sesión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha hecho hincapié en su preocupación [61] por la continua amenaza y el impacto de los planes y proyectos de desarrollo e inversión así como de las concesiones para la extracción de recursos naturales en sus tierras ancestrales; por la persecución, estigmatización y criminalización de las autoridades ancestrales, líderes y dirigentes indígenas que participan en la defensa de sus territorios.

Cabe mencionar que durante su último examen periódico universal [62] , el representante de Chile, el Ministro de Desarrollo Social, destacó los avances en materia de derechos humanos realizados desde la EPU de 2009, incluyendo una que permitía «profundizar el compromiso de la participación y la implicación de las comunidades indígenas. Desde su entrada en vigor, se han realizado más de 43 consultas sobre cuestiones tales como la legislación, medidas administrativas, que aún no han surgido «y proyectos de inversión» que por ahora, esencialmente favorecen a las empresas transnacionales, entre las cuales las mineras canadienses, como Barrick Gold. «Un nuevo procedimiento de consulta se creó en torno a tres puntos importantes, como es el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas – esto todavía no ha sido efectivo – , la creación de un consejo que represente a los pueblos indígenas y el establecimiento de un nuevo marco institucional para una aplicación más eficaz de las políticas públicas hacia los pueblos indígenas« [63] . ¡Podemos decir que son solamente promesas en el aire!

 

Reunión con el Secretario General de la IX Región, Mario González, espaciosa oficina en el piso 14 con vista a la ciudad .

Para Mario González, el cambio de la política del Estado en relación a los Mapuche ya comenzó. Así, el Intendente de la región de la Araucanía, Francisco Huenchumilla [64] , de origen mapuche, pidió perdón a los mapuche en nombre del Estado de Chile, por la expoliación de sus tierras. Pero esto debería haber ocurrido en el primer mandato [65] de Michelle Bachelet; ella ya se había comprometido a que la ley antiterrorista [66] no se aplicaría nunca más contra los dirigentes mapuche, a poner término a la criminalización de sus demandas y a obtener reducción de penas para los ya condenados. Eso es lo que reiteró durante su segunda campaña, promesas que tardan en hacerse efectivas.

Desde que asumió el cargo, ella no ha decidido sobre ninguna medida ejecutiva que pudiera cambiar sustancialmente la vida de los mapuche, ni la desmilitarización de la zona, ni la devolución de las tierras [67] la cual no debiera hacerse bajo la forma de una «donación» reducida a un pedazo de tierra de una hectárea como ya se ha hecho en el pasado. Se trata de devolverles sus tierras ancestrales de las cuales fueron desposeídos durante la llamada pacificación de la Araucanía. Pero especialmente abandonar el uso de la Ley Antiterrorista [68] que los criminaliza.

Esta ley permite que se utilicen mecanismos de seguridad sin control democrático ni judicial, no tiene otro propósito que el de impedir, restringir o eliminar el ejercicio de los derechos fundamentales de los mapuche, lo que tiene un doble efecto. Por un lado, se convierten, para la mayoría de los chilenos, en los enemigos internos a quienes hay que reducir las perjuicios que provocan encarcelándolos y, en segundo lugar, refuerza el sentimiento de identidad nacional construida en torno a la «europeización» de los chilenos, permitiendo así que se desarrolle una verdadera xenofobia contra ellos.

Mario González dijo que pronto sería derogada, y agregó que ya no se utiliza esta ley. Sin embargo, nueve jóvenes mapuche serán juzgados en junio por incendio criminal con el uso de esta legislación, donde uno de los aspectos más reprensibles es el uso de testigos anónimos [69] . No es la primera vez que se hace este tipo de anuncios.

La Ley Antiterrorista de 18.314

En 2009, Miguel Tapia Huenulef fue detenido en su domicilio de Santiago, en la noche del 11 de febrero, acusado de incendio premeditado en uno de los condominios de San Leandro, cerca de la ciudad de Lautaro [70] , de haber participado en el ataque a un edificio público en diciembre de 2008, por posesión de armas, incluyendo una ametralladora y municiones y productos utilizados para la fabricación de bombas y de varias plantaciones de marihuana. Miguel Tapia Huenulef, en un primer momento, fue detenido en un lugar secreto prohibiéndole tanto las visitas [71] de su familia como las de un abogado y luego fue trasladado a la Araucanía.

El subsecretario del Interior y el gobierno regional de la época reivindicaron oficialmente la aplicación de la ley 18-314, al mismo tiempo que la presidenta Michelle Bachelet había dicho que no se utilizaría en los casos de civiles.

Esta ley permite sanciones mucho más severas que la legislación ordinaria y somete al acusado a condiciones de defensa difíciles por la extensión de la detención preventiva y el uso de testigos anónimos [72] ; además autoriza investigaciones secretas donde la policía y la Fiscalía [73] se atribuyen recursos adicionales, a los que los abogados no pueden acceder, dificultando así el derecho a la defensa de su cliente y privando al acusado de su derecho a un juicio justo [74] . El Estado chileno ha sido reiteradamente criticado por la aplicación de esta ley, tanto por las organizaciones internacionales de derechos humanos como del Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Ben Emmerson, quien ha recomendado en varias ocasiones que «cese inmediatamente todo uso de esta legislación en las reivindicaciones territoriales mapuche» y afirmó que la ley «se utiliza como una forma de discriminación en contra de los mapuche.»

El Ministro del Interior y de Seguridad, Andrés Chadwick, secamente respondió que «no nos parece apropiado que un observador de la ONU, que no tiene ninguna responsabilidad en la seguridad del país, emita una opinión que carece de fundamento y de información«; tratando de hacer prevalecer su punto de vista, Chadwick afirmó que «Chile no está al abrigo de acciones terroristas«, y abogó por una «ley especial que les permita combatirlas.»

La pregunta es saber si los Mapuche hacen uso de métodos terroristas para lograr la autonomía en sus territorios y su derecho a la autodeterminación.

Durante el Examen Periódico Universal, en enero de 2014, la delegación de Chile destacó «el carácter permanente de su compromiso con los derechos humanos en la aplicación de la legislación antiterrorista (Ley N º 18-314), que fue revisada en muchas ocasiones desde el retorno a la democracia con el fin de limitar su alcance«. La delegación hizo hincapié en que la legislación se aplica sin discriminación [75] .

A pesar de estas declaraciones, Suiza recomendó al Estado adecuar la legislación antiterrorista a los estándares internacionales [76] , en particular en lo que se refiere a la definición del delito de terrorismo y el derecho a un juicio justo.

Los Mapuche resisten a la dominación colonial, pero en virtud de la justicia chilena, son arrestados y presentados como terroristas. Para el Estado de Chile, no hay duda que la ley contra el terrorismo debe aplicárseles; no les reconoce el derecho a resistir a la ocupación ilegal de sus tierras, o a la expulsión de sus tierras ancestrales, ni su resistencia en contra de la discriminación, el racismo y la xenofobia de los cuales son víctimas. Por tanto, cualquier acto de resistencia a esta dominación es considerada ilegal, mientras que el Estado se arroga el derecho de requisar y ocupar los territorios mapuche a fin de implantar allí centrales eléctricas o favorecer las empresas forestales privadas que violan abiertamente por ejemplo, diferentes instrumentos de las normas imperativas de la ONU y que causan irreversiblemente el aumento de la erosión de los suelos, la disminución significativa de las aguas subterráneas, la contaminación de los subsuelos provocando sequía en una región históricamente conocida por la abundancia de precipitaciones.

Los palos empuñados por los mapuches para oponerse a los cañones de agua y la policía montada, equivalen a lo que son las piedras arrojadas por los palestinos para resistir contra los tanques del ejército de ocupación israelí.

En 2010, el gobierno de Piñera, mientras treinta y dos presos políticos mapuche, juzgados y condenados gracias al testimonio de muchos testigos anónimos [77] , habían comenzado una huelga de hambre para obtener el total abandono de la ley, anunció un proyecto para reformarla, con el objeto, según el ministro del Interior de la época Rodrigo Hinzpeter, de «reforzar la lucha contra el terrorismo, pero también definir adecuadamente la tipificación penal del terrorismo [78] .» Al final de la huelga de hambre, se llegó a un acuerdo entre el gobierno y los representantes de los mapuche en la que el gobierno se comprometió a «abandonar todas las causas de terrorismo y reconsiderar estas medidas de acuerdo a las normas del derecho penal común«.

El 5 de octubre 2010, la Ley N º 20.467 introdujo algunas modificaciones a la Ley Antiterrorista, incluida la abolición de la presunción de delito de terrorismo en el caso de los incendios de bosques, cultivos y plantaciones, pero eso no modificó de manera substancial la legislación antiterrorista. Queda siempre la posibilidad de invocar y «acusar y condenar finalmente a través de otros órganos del Estado a las personas, por actos de protesta social, teniendo especialmente en cuenta la amplitud dada a la definición de «conducta terrorista»« [79] .

El gobierno y la Fiscalía siguieron aplicando en muchos casos la ley 18-314 sin oficialmente admitirlo, pero utilizando las ventajas procesales que ella le otorga.

Desde el año 2010, Emilio Berkhoff [80] Daniel Melinao [81] , Víctor Hugo Montoya [82] y otros [83] , fueron mantenidos en detención preventiva por más de 15 meses a partir de las pruebas presentadas por los testigos cuya identidad se oculta.

Este procedimiento ilegal continúa siendo aplicado, a pesar de las declaraciones de los miembros del nuevo gobierno de Bachelet; es en base a esta ley, con el uso de testigos anónimos, que nueve jóvenes chilenos acusados ​​de haber causado incendios en bosques de propiedad privada, serán juzgados en el mes de junio bajo la demanda expresa e insistente del Fiscal que frenéticamente busca pruebas, lo que le daría la argucia para usar esta ley 18-314, sin tener que justificarse.

Ley Antiterrorista y ley militar

Hasta el 30 de diciembre de 2010, era posible que un civil sea condenado tanto por un tribunal civil como uno militar. Es interesante señalar que el Código Penal prohíbe una nueva persecución judicial contra la misma persona por el mismo delito. Se aplica en este caso la regla de «non bis in idem«. Ella responde principalmente a la preocupación de proteger las libertades individuales de la persona perseguida tal como lo señala y lo consagra el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: «Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual ya ha sido absuelto o condenado en conformidad a la ley y el procedimiento penal de cada país« [84] .

En Chile, las dos sentencias se suman a pesar de que ratificó el Pacto en febrero de 1972.

Un proyecto de ley fue elaborado con el objeto de limitar el campo de aplicación del derecho militar y de prever que ningún civil pueda ser juzgado en un tribunal militar. Este proyecto fue aprobado pero aún está pendiente la revisión por el Tribunal Constitucional a petición del Congreso Nacional. El proceso denominado «mesa de diálogo para un reencuentro histórico« [85] ​​ en Temuco, con la participación de autoridades nacionales y regionales responsables de la política de los pueblos originarios y más de 40 representantes de organizaciones y comunidades indígenas, sigue en suspenso. La reforma de la ley militar [86] que debiera restringir la competencia de los tribunales militares [87] a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía y prohibir explícitamente la persecución de civiles y menores en los tribunales militares [88] , aún no se ha concretizado [89] . A esto se debería agregar las medidas transitorias y de procedimientos que autorizan la transferencia de más de 4.600 casos del sistema militar a la justicia penal ordinaria.

Sin embargo, esta reforma no ha modificado la jurisdicción de los tribunales militares para enjuiciar todos los crímenes cometidos por miembros de las fuerzas armadas o de la policía en uniforme contra la población civil. Esta característica es contraria al principio de igualdad ante la ley para militares y civiles que cometen los mismos crímenes [90] y no garantiza la transparencia de los procesos. Se puede constatar así, por los casos de tortura, malos tratos y uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros, que hay numerosos casos de impunidad.

Sin embargo, Chile es parte en los principales tratados de derechos humanos y colabora regularmente con los órganos convencionales de los derechos humanos internacionales, incluyéndose en la presentación de informes [91] , esforzándose por poner sus recomendaciones en práctica con el objeto que la legislación chilena esté en conformidad con los instrumentos internacionales.

Durante el último EPU, la delegación chilena dijo que en 2010, se aprobó una enmienda [92] en la legislación militar que limita la jurisdicción de los tribunales militares exclusivamente a los militares. Sin embargo, reconoció que este proceso de cambio aún no estaba concluido. Los Estados que participan en el Consejo de Derechos Humanos en el EPU, recomendaron al Estado chileno de modificar la ley de la justicia militar para excluir a los civiles y limitar su jurisdicción a los delitos cometidos en la esfera militar, y también para adaptar el sistema de justicia militar a los estándares internacionales y garantizar el derecho a un juicio justo.

También se recomendó comprobar que la Ley Antiterrorista no infrinja los derechos de los pueblos indígenas o de cualquier otra persona, e integrar esos derechos en la estructura legal y administrativa del país, abstenerse de aplicar la ley antiterrorista a las personas de la comunidad mapuche y en particular en el contexto de los conflictos interculturales, incluidos los litigios relativos a las tierras.

Para volver a hablar del Intendente de la Araucanía, éste sostuvo la idea de una deuda histórica entre Chile y los mapuche. Deuda reconocida oficialmente por el Estado en 2010 [93] . Este reconocimiento fue seguido por el establecimiento de una política de diálogo con los nueve pueblos indígenas en el país, para darles acceso a las oportunidades de desarrollo, con pleno respeto de sus derechos, sus tradiciones, su identidad y cultura y la creación de un Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas.

Esta relación «fantasmeada» entre Chile y los Mapuche resulta por lo menos curiosa, sobre todo cuando se lee la historia de Chile o como se cuenta. Gabriel Salazar, historiador chileno, ofrece una información algo diferente en esta relación supuestamente «armoniosa», «el ejército victorioso» que derrotó a los peruanos en dos ocasiones, que no combatió a los argentinos y que tuvieron dificultades con los españoles, fue muy «exitoso» en su esfuerzo, como dicen los historiadores clásicos, para «pacificar» la Araucanía».

¿»Qué significa «pacificar la Araucanía»? «¿Expulsar a 80% de la población indígena hacia el sur o hacia el otro lado de la Cordillera, despojarlos del 85% de sus tierras y diezmar a la población en proporciones que nunca han sido calculadas [94] ?«. Y añade, acertadamente, que ese período sangriento para los Mapuche no ha sido integrado en nuestra memoria como parte de nuestra identidad [95]

Cárcel de Angol

Durante la entrevista se analizó la situación de los tres jóvenes [96] en huelga de hambre, Luis Humberto Marileo Cariqueo [97] , Leonardo Quijón [98] y Cristián Pablo Levinao Melinao [99] encarcelados en la prisión de Angol. El día de nuestra visita, llevan 29 días de huelga de hambre [100] y reclaman por una parte, la transferencia de José Mariano Tori Llanca [101] , el traslado de ellos a un Centro de Estudio y Trabajo (CET) y, por supuesto, nuevos juicios – justos y equitativos – para el conjunto de los presos mapuches condenados bajo la ley antiterrorista, sin olvidar la liberación de todos los presos políticos. El Tribunal de Angol no aceptó ninguna de las demandas de los huelguistas so pretexto entre otras cosas, que los CET no permiten recibir los presos porque las condiciones de seguridad no están garantizadas. Por supuesto, el Ministro de Justicia «lamentó este fracaso».

El gobierno, desde el comienzo de la enfermedad de José Mariano Tori Llanca, ha puesto en dudas los informes médicos sobre su estado de salud. Transportado al hospital de Angol, será en la misma tarde, trasladado al de Temuco, donde intentamos visitarlo sin éxito. Permanece todavía allí después de someterse a una operación de vesícula biliar.

El estado de salud de los tres huelguistas de hambre siendo inquietante y las autoridades penitenciarias de la prisión de Angol queriendo cubrirse de toda crítica, decidieron trasladarlos al hospital de Angol. Ellos permanecerán allí poco tiempo, sin dudas para separarlos de Llanca Tori, enviándolos al hospital en una ciudad cercana, Victoria.

Instalados en una sala de tres camas, no pueden salir y son custodiados casi a los pies de sus camas por tres Carabineros, además de un escuadrón armado hasta los dientes con chalecos antibalas y estacionados al frente de su puerta.

Están nerviosos; los Carabineros, durante las comidas se instalan en esa misma sala. El jefe del escuadrón dice estar consciente que un procedimiento de este tipo recae se asimila a una tortura moral y psicológica. Pidió el cese de esta conducta a los Carabineros.

Las relaciones son tensas. Los huelguistas preferirían volver a la cárcel. En esta sala no tienen libertad de movimiento; se niegan a ser encadenados ya sea de pies o de brazos. Poco después de que nos fuéramos serán trasladados a la cárcel. Uno de ellos, muy debilitado, se derrumbó en los pies de un carabinero, quien consideró que se trataba de una agresión. El joven fue golpeado contundentemente y no pudo volver a la cárcel: solo lo hará un par de días después.

Unos días más tarde, el 15 de mayo, van a terminar su huelga de 39 días. El gobierno aceptó iniciar una «mesa de negociación» sobre el tema de revisar sus juicios, solo una de sus reivindicaciones parece haber sido aceptada. Ellos deberían ser trasladados a un centro de educación y trabajo dentro de dos meses.

Reunión con los abogados de Celestino Córdova [102] y Efraín Eliseo Ñirripil Cayupán

Efraín Eliseo Ñirripil Cayupán, 24 años, está acusado desde el día de su arresto [103] , de posesión ilegal de armas de fuego y municiones, con 18 balas de pistola. Gravemente herido por un carabinero, fue integrado, el mismo día, en el servicio de urgencias del hospital de Lautaro. En el informe [104] transmitido por la Comisaría de Pucón [105] firmado por el funcionario policial encargado de la diligencia [106] , no se menciona ninguna lesión en el apartado dedicado a la Constatación de daños y lesiones a ocupantes; el NO está subrayado; el informe médico [107] firmado por el médico [108] dio cuenta de lesiones [109] en el pecho y la cabeza, debido al parecer a actos de tortura. Sus abogados presentaron una denuncia por tortura ante la Corte marcial de Santiago compuesta por partes iguales de militares y civiles. El responsable de la tortura fue absuelto, su declaración incluso fue utilizada en contra de Eliseo Efraín Ñirripil Cayupán. Desde entonces, recurrieron a la Corte Suprema. Los abogados de Celestino Córdova y Efraín Eliseo Ñirripil Cayupán, algunos de los cuales trabajan en el Centro de Investigación del Sur, organismo creado para defender a las personas criminalizadas en manifestaciones de carácter social, denuncian también la fabricación de pruebas falsas, el uso de la tortura, con fotos como pruebas, el uso de testigos encapuchados y su subordinación, así como los verdaderos «trucos de prestidigitación» que se dan entre los Tribunales militar y civil. El tribunal civil decidió, después de seis meses de indagaciones, cerrar la investigación. Eliseo arriesga 541 días de cárcel por posesión de armas y 541 más por posesión de municiones.

Día 3, 07 de mayo

Tribunal de Angol

Juicio a Daniel Melinao [110]

Daniel Melinao está acusado por el fiscal de Collipulli, de haber participado activamente en la muerte del sargento de Carabineros, Hugo Albornoz, el 2 de abril de 2012, en el momento que un gran número de policías vino a allanar una casa. La fiscalía había solicitado una pena de 31 años y 301 días de cárcel. Absuelto de esta acusación en enero pasado, la Corte de Apelaciones de Temuco revocó la decisión. El tribunal de Angol debía volver a juzgar Daniel Melinao por los mismos hechos. Debía comparecer en libertad después de más de diez meses en la cárcel.

Un testigo anónimo testimonia. Pretende conocer Daniel Melinao a través de las redes sociales y trata de describirlo; pero el que él describe está lejos de corresponder a Melinao que podemos ver a través del vidrio que separa el público del Tribunal y de los acusados. Le siguen una serie de carabineros que afirman, mientras que una imagen se proyecta en una pantalla, que corresponde absolutamente al acusado. La persona que ellos identifican está de espalda con una sudadera con capucha de color rojo. Es imposible ver su rostro o saber si tiene el pelo largo o corto. Esto no es tomado en cuenta. Todos dicen formalmente que se trata de Daniel Melinao. El interrogatorio cobra aspectos surrealistas: «Reconozco la ropa de color rojo que él solía usar«; «No puedo ver la longitud de su pelo, pero sé que es Melinao.» «¿Es un hombre o una mujer?«; «No puedo responder, pero sé que es Melinao.» El capitán Osses de los servicios secretos insistió muy particularmente, diciendo que Daniel estaba en el lugar donde mataron al sargento, cuando en realidad estaba a más de treinta y cinco minutos de allí, en Collipulli donde hizo una llamada telefónica. Su abogado solicitó un informe técnico de sus llamadas telefónicas.

El fiscal admitió finalmente que las pruebas son muy insuficientes y no permite en ningún caso identificarlo. Por segunda vez, Daniel será absuelto de los cargos en su contra. «Hoy día, se ha hecho justicia; finalmente se ha demostrado que nunca he tenido ninguna relación con los cargos presentados contra mí«. [111]

El 28 de mayo, Daniel Melinao pedirá una reparación al Estado chileno por los diez meses pasados en prisión sin ninguna razón. Lamenta la muerte del sargento y afirma que «todas las muertes son lamentables. Nosotros luchamos por la vida«. [112]

Cárcel de Angol

Desde el comienzo de la huelga de hambre las visitas fueron reducidas y ya no se efectúan en el módulo reservado para los Mapuche. Los prisioneros ​​reciben sus familiares y amigos en una habitación sucia, fría, enorme, donde la mayoría de las ventanas están rotas.

Cinco mapuche no se han unido a la huelga de hambre a petición de sus familias, porque teniendo condenas cortas, uniéndose a ella, habrían tomado el riesgo de una prolongación de pena.

Carlos Antonio Manquel Toledo [113] condenado a cinco años de prisión por robo a mano armada, únicamente gracias al testimonio de las víctimas, sólo pudo beneficiar del apoyo de un abogado designado por el tribunal. Ruperto Juan Queipul Tori [114] , de 44 años, también tiene que pasar cinco años en prisión por posesión y uso de armas. Está bajo un régimen de semi-libertad, pudiendo así visitar a su padre enfermo todos los domingos. Una mujer joven, Carmen Bernarda Manquepi Rebolledo [115] , de 19 años, recibe a familiares y amigos en el mismo espacio de visita.

Día 4, 08 de mayo

Lebu

Entrevista con Emilio Berkhoff

Joven chileno de 26 años de edad, padre de dos niños de corta edad, en prisión preventiva desde hace 16 meses, de los cuales ha estado un mes bajo arresto domiciliario, tres meses en la cárcel de Angol y 12 en la de Lebu. Está acusado de múltiples cargos: 6 incendios voluntarios provocados contra las empresas forestales Mininco [116] , Arauco y Volterra [117] , 2 robos con intimidación y dos por tenencia ilícita de armas. Aun cuando no se le aplicó la ley antiterrorista, 14 testigos anónimos confirmaron estos hechos. Está consciente, dada la importancia de los cargos, que el gobierno está tratando de desarrollar una nueva estrategia para construir la figura de un «peligroso terrorista». Arriesgaba 30 años de prisión requeridos por la Fiscalía. Anteriormente [118] había sido condenado a 541 días de prisión por supuesta agresión a Carabineros.

Emilio Berkhoff, a causa de sus estudios antropológicos sobre la cuestión Mapuche, decidió instalarse y vivir en una comunidad. Hoy en día, expresa su plena solidaridad con la labor de la CAM [119] y confiesa identificarse con una posición resueltamente anticapitalista.

Mantenido en el sector de ‘aislamiento’ de la prisión de Lebu, su celda es pequeña, húmeda; comunica con otras dos celdas, y colindan con una ducha sin privacidad. Las personas detenidas en este sector no pueden beneficiar de un patio interior más que un par de horas al día; el resto del tiempo, 16 horas al día, permanecen encerrados en sus celdas.

En el momento de nuestro encuentro, a Emilio B. se le había negado la visita de su familia [120] por cuatro meses, por haber tenido en su poder un teléfono celular. Dependiendo de la temporada, fabrica aperos para la pesca llamados cucharas, que le permiten ganar unos 50.000 pesos [121] ; hace algún tiempo, los gendarmes se habían arrogado el derecho de cobrar una suma de dinero mensual para compensar «los gastos de electricidad y de agua». Después de muchas protestas y movilizaciones de los presos, esto se anuló.

«Todo esto no importa, incluso si es difícil, yo lucho desde dentro de la prisión» y «la lucha por los presos políticos es una arma

El aumento de la represión contra los Mapuche es una política que sirve para asustar a los jóvenes chilenos que quieren apoyar a los mapuches y especialmente la CAM, que el ex ministro de Interior y Seguridad, Andrés Chadwick, identificó como el brazo armado de los Mapuche. Se utiliza para crear el ejemplo y prevenir a las personas de las consecuencias que tendrían para aquellos que oficialmente dieran su apoyo a la lucha de los Mapuche.

Está muy consciente que el Estado, las empresas y el gobierno están firmemente en contra de Daniel Melinao y él mismo.

Desde el 22 de mayo, el tribunal de la Corte de Apelaciones de Concepción declaró inaceptable el recurso de la Fiscalía que buscaba anular la decisión del tribunal de Garantía de Cañete cuando decidió liberar Emilio Berkhoff. Al fin está libre. ¿Pero por cuánto tiempo más?

Día 5, 9 de mayo

Concepción, la Cárcel de El Manzano

Reunión con Héctor Llaitul y Ramón Llanquileo [122]

Un enorme letrero colocado en una de las paredes exteriores de la prisión anuncia que ciertos servicios son proporcionados por la empresa Sodexo [123] , la cual firmó un contrato de gestión por 20 años. La cárcel de Concepción es una de las tantas donde esta empresa presta sus servicios.

La reunión tendrá lugar en la sala donde Héctor Llaitul [124] y Ramón Llanquileo [125] pueden recibir a sus visitantes. No hay que olvidar que los dos fueron mal juzgados, y por lo tanto mal condenados y que ninguno de los dos debería estar bajo sentencia múltiple obligándolos a permanecer encarcelado hace más de 5 años. No hay ninguna razón para mantenerlos allí. Desafortunadamente, a menos que una campaña internacional llame por su liberación incondicional, no tienen ninguna posibilidad de salir de la cárcel. La delegación de Chile manifestó en la EPU de 2014, que si bien la ley de amnistía está en vigor, nunca se ha aplicado desde 1998 [126] .

Ellos nos dan la bienvenida en un vasto espacio, un lugar ruinoso azotado por el viento, que da paso a un patio interior, relativamente amplio, donde crecen en maceteros una serie de plantas medicinales que se les permite cultivar. Después de los saludos de rigor, la conversación aborda entre otros temas la actual política estatal que trata de integrar, a marcha forzada, los Mapuche en la sociedad chilena, promoviendo los valores de la educación intercultural y la inversión de dinero en el folklore de la cultura Mapuche. Para algunos grupos Mapuche, este enfoque es suficiente, para otros, es nada menos que un nuevo intento de colonización obligándolos a buscar nuevas formas de resistencia, incluyendo la reconstrucción; es imperativo para los Mapuche movilizarse en torno a la riqueza de su identidad.

Este proceso implica el reconocimiento de la cultura Mapuche, la contribución social y política de los Mapuche y obtener la restitución de las tierras usurpadas. Este último plan obliga a los Mapuche aceptar transformar parte del combate en una lucha política y judicial incluso si el Estado chileno no reconoce el robo de tierras de la Araucanía, que se realiza desde el siglo XIX y hasta el año 1973, cuando el gobierno de Allende había hecho una devolución de tierras robadas. No podemos olvidar que hasta 1883, entre los ríos Bío-Bío y Toltén existía el territorio Mapuche de unos 10 millones de hectáreas. No fue sino en 1852 que la República de Chile expresó su deseo de afirmar el control sobre el territorio mediante la promulgación de una ley que crea la provincia de Arauco. Esta creación formó el primer instrumento de legitimación de la violencia física y simbólica que el Estado chileno utilizó para tomar poco a poco el control del territorio y de su población.

La dictadura de Pinochet puso fin a este proceso, y es así como las transnacionales llegaron al territorio Mapuche, el cual en ese momento, se convirtió en un bien liberal, con el agua y la tierra como cuestión de poder para permitir que las empresas privadas se apropien del territorio bajo pretexto de que esos territorios ancestrales, los Mapuche no pudiendo demostrar ser anteriormente los dueños con títulos de dominio o de arriendo.

La delegación chilena durante el EPU del 2014, dijo que con respecto a los derechos territoriales de los pueblos indígenas, en los últimos tres años, el gobierno ha otorgado más de 49.360 hectáreas a los pueblos indígenas y que el 100% de las tierras reclamadas serán redistribuidas los próximos seis años [127] .

El Estado precisa por cierto no reconocer el concepto de pueblo ancestral. Es interesante relacionar esto con la historia de la tierra palestina la cual fue arrebatada a los palestinos bajo el pretexto de que no podían proporcionar el título de dominio tanto de sus tierras como de sus hogares, lo que permite al Estado israelí practicar el robo en gran escala y a dictar leyes que violan los derechos fundamentales de los palestinos en la Ribera Occidental y Gaza así como de los refugiados de 1948, cuyos derechos al retorno es abiertamente violado con la aprobación de la comunidad internacional.

Desde este paradigma, la lucha por la recuperación de las tierras Mapuche se inscribe en una lucha anticapitalista como lo subraya Patrick Mignard:» la dictadura obviamente no resolvió nada, solo preservó los intereses, a corto y mediano plazo, del capital. Incrementando en gran medida las desigualdades, entregó la industria chilena a la codicia de las empresas transnacionales que hacen estallar los indicadores económicos de rentabilidad y los beneficios, así como las estadísticas sobre la creciente desigualdad y la miseria popular [128] «. Y continúa diciendo que «toda construcción política, tan sofisticada como sea, tan democrática como sea, no resiste a las pruebas de la realidad, es decir, la realidad económica y social. Si esta se basa en la infraestructura y la superestructura del sistema de mercado, … sólo sirve para reforzarlo y perpetuarlo«.

Esta es la conclusión a la cual llegó Héctor Llaitul, para mantenerse este sistema depredador debe criminalizar una parte de la población. Los Mapuche son las víctimas ideales. La nueva elección de Michelle Bachelet no va a cambiar nada, aunque en algún momento despertó un poco de esperanza. Ella puede decir que toma en cuenta las observaciones del Relator Especial, Emmerson, y que desea aplicar las distintas recomendaciones de las organizaciones de Derechos Humanos y del Examen Periódico Universal [129] de Chile, pero en realidad nada va a cambiar.

Una de las razones es la voluntad de muchos parlamentarios para que nada cambie. El proyecto de ley para modificar el funcionamiento de la Conadi [130] es un excelente ejemplo. Desde hace mucho tiempo, la CONADI, fundada en 1993, ha perdido su credibilidad y particularmente bajo el gobierno del presidente Frei, que prefirió revocar dos directores de esta institución para obtener que la Conadi promueva la expulsión de los pueblos indígenas, y así asegurar la implantación de la central hidroeléctrica Ralco, la segunda en ser construida en un territorio completamente indígena. Se trata entonces de tomar la tierra de los Mapuche y darles otra fuera de su territorio ancestral. Es la política de «permuta de territorio». La instalación de esta central obliga a desplazar más de 400 Mapuche y a inundar más de 70 kilómetros de valle y de bosque.

Los treinta años de historia de la Conadi muestra que son los intereses económicos los que salen principalmente favorecidos en perjuicio de los derechos indígenas. Los Mapuche ya no creen en la Conadi, cuyos miembros son nombrados por el Presidente, ya que no pueden creer que el Estado, dedicado desde hace más de treinta años junto a las financieras, decidirá por políticas que realmente los protejan. Sin ningún tipo de discriminación.

Los Mapuche se enfrentan a cómo el capital financiero, en primera línea las transnacionales, organiza el problema de la tierra, cuando estas desean instalar empresas mineras o forestales o construir represas hidroeléctricas.

Para Héctor Llaitul, la situación es simple: si sus tierras ancestrales les son devueltas, los Mapuche dejan de luchar. Su enemigo no es el pueblo chileno, sino el capital representado por las transnacionales y el Estado los considera, en particular los miembros de la CAM, como enemigos, como terroristas. Es así como él y Ramón Llanquileo [131] fueron procesados utilizando la legislación antiterrorista, con un doble juicio – militar y civil – violando el derecho internacional; y han sido víctimas de tortura y malos tratos, esperando dos años antes de ser juzgado y los testigos fueron subordinados para mejor confundirlos. La Ley de Seguridad Interior del Estado [132] , además de la ley antiterrorista, – en particular el artículo para juzgar a civiles por injurias en contra de las autoridades militares y civiles – ha sido utilizada para condenar a los representantes Mapuche. En definitiva, las autoridades chilenas así como las empresas privadas están decididas a utilizar todo el arsenal jurídico disponible para forzar los Mapuche y obligarlos a abandonar sus pretensiones sobre la autodeterminación, la autonomía y la recuperación de sus territorios de los cuales fueron despojados.

El pueblo Mapuche no puede ser reducido a la condición de «comunidad» o de una identidad territorial, pero no se trata de una integración o su eliminación, como lo desea la derecha chilena y parte de la izquierda que se conformarían de una expropiación mediante una compensación financiera. «No queremos un proyecto social que nos limita a la condición de agricultor cuya tierra no sería más que una pequeña parcela. Nuestro objetivo es nuestra liberación del dominio colonial con el control de nuestro territorio y para eso el pueblo Mapuche debe quedar unido para luchar eficazmente contra el capitalismo«.  

Día 6, 10 de mayo

Cárcel de Puente Alto, suburbio de Santiago

Reunión con Víctor Hugo Montoya Encina

 

Víctor Hugo Montoya, joven chileno , de 24 años acababa de terminar sus estudios y estaba en busca de un primer trabajo como empleado público cuando fue detenido. S e encuentra en prisión preventiva desde el 9 de febrero de 2013 en la cárcel de Puente Alto ; no tiene antecedentes penales . Detenido bajo la Ley antiterrorista , dos testigos anónimos [133] afirman haber leído la patente de su vehículo en la calle donde está ubicada la comisaría de Puente Alto donde se supone que puso una bomba a medianoche ; un agente que dormía en una habitación en la parte trasera quedó lesionado.

Cuando regresó a su casa y comenzó a estacionarse, unos sesenta policías rodearon su coche alrededor de las 1h20 de la mañana para realizar un control de identidad. Después de haber confiscado su celular y haberlo llevado a la comisaría de Puente Alto, será interrogado sin parar, privado de agua, sin poder dormir, hasta las 4 de la mañana. Se investigó sobre la presencia de residuos de pólvora en sus manos y en su auto, pero los resultados fueron negativos. La policía escribió una deposición que firmó. Sus abogados han cuestionado esta detención sin pruebas y que no respeta la presunción de inocencia ni el derecho de los sospechosos como está especificado en el Código de Procedimiento Penal de Chile [134] . Permaneció una semana en un establecimiento de tránsito, encerrado en una habitación sin luz, sin contacto y sin teléfono.

Víctor Hugo nunca ha negado haber tomado esa calle para regresar a su casa.

¿Cómo este joven de 24 años puede ser considerado como terrorista con el peligro de ser sentenciado a varios años de prisión?

Miembro del grupo Straight Edge [135] , participó en el movimiento social de los estudiantes. En su habitación, se encontraron dos pruebas de su implicación, una bufanda y un CD de la música del grupo Flame [136] . Es una presunción sorprendente que este CD se convirtió en una prueba irrefutable de su implicación. La relación entre el nombre de la banda de música Flame y el hecho de poner una bomba es una evidencia y tiene sentido para los agentes de la policía encargados de la investigación.

Durante su comparecencia ante el fiscal, será presentado como un terrorista; por lo tanto, el fiscal solicitó 120 días para efectuar la investigación.

Sus abogados están tratando de negociar un plazo de 90 días, pero se ampliará sucesivamente durante 60 días, luego 15 y luego otros 15. Ampliamente más allá de los primeros 120 días. El Fiscal justifica esta prolongación, por un lado, por la obligación de no caer en errores – se sabe que ha sufrido algunos contratiempos [137] – y en segundo lugar, en relación con la gravedad y la complejidad del acto. Él busca así crear una cierta atmósfera que debe rodear a Víctor Hugo. Incluso trata de hacerlo responsable en el uso de bombas explosivas en casos anteriores, incluyendo aquellos del 2010 [138] . Sus abogados no pueden interrogar a los testigos encapuchados ya que están sujetos a una ley restrictiva, que les impide actuar; el Fiscal sugiere no utilizar la ley antiterrorista si Víctor Hugo acepta ser acusado de lesiones intencionales y se compromete en pagar una indemnización.

Durante estos 16 meses, sus padres y sus abogados han descubierto que están vigilados por el Servicio de Inteligencia Militar – SIM -, con sus teléfonos intervenidos y la instalación de micrófonos encontrados en la oficina de uno de los abogados.

Sus padres son sistemáticamente registrados cuando cada semana visitan a su hijo. Su madre se somete a un minucioso registro del cuerpo, particularmente humillante. Seguramente debido a nuestra presencia, solo será registrada por medio de un dispositivo. La visita será hecha sin embargo bajo la atenta mirada de dos policías, uno de ellos con el rango de Jefe -Guardia de la unidad especial de los guardias de la prisión.

Víctor Hugo Montoya concluyó diciendo que no tiene confianza en la justicia chilena, que ha perdido 15 meses de su vida y está seguro que será acusado puesto que el gobierno chileno necesita crear un enemigo interno y arremete, además de los Mapuche, contra personas que tienen vínculos con el movimiento social actual. Este caso hace pensar fuertemente en lo que fue y lo que es siempre el caso de Tarnac (Francia NDLT), donde jóvenes, como Julien Coupat [139] , fueron acusados ​​de acciones que niegan haber cometido. Como lo observó Julien Coupat durante una conferencia de prensa [140] , «El Antiterrorismo es una forma de gobierno.» Señaló que el principio del Estado no es preocuparse por las libertades públicas y privadas; sólo quiere demostrar la mala intención donde el delito es definido por anticipado.

El 5 de junio, la jueza, Camila Villablanca, quien presidió el tribunal que juzga Víctor Hugo Montoya precisó que las pruebas no podían resistir a un contra-análisis lógico. Víctor Hugo Montoya fue absuelto de todos los cargos en su contra y acaba de ser puesto en libertad. Pasó 16 meses en prisión por pruebas falsas bajo el pretexto que el Estado chileno necesita demostrar la existencia de una amenaza terrorista para el conjunto de la sociedad chilena. Este Estado avala, a sabiendas, la fabricación y el uso de procedimientos fuera de toda legitimidad, siempre y cuando se trata de reforzar su necesidad de mantener a la población bajo control y con el temor de un posible terrorismo. El ex presidente Piñera, en uno de sus discursos [141] estaba encantado de tener «una legislación antiterrorista de norma internacional que proteja eficazmente nuestra sociedad de un flagelo cruel e inhumano como es el terrorismo.»

Día 7, 11 de mayo

San Antonio

Reunión con el sindicato de pescadores  

Día 8, 12 de mayo

Cámara de Diputados Santiago

Reunión con el diputado Hugo Gutiérrez, presidente de la Comisión de Derechos Humanos

Está claro que los diputados, donde sea, tienen el deseo de conservar su estatus y desgraciadamente están dispuestos a relativizar, de acuerdo con las relaciones de poder, los principios por los que fueron elegidos. Representantes de sus electores, se olvidan rápidamente sus compromisos, denuncian su falta de libertad y se esconden detrás de la «realpolitik».

El Sr. Gutiérrez no es una excepción a esta regla, a pesar de su buena voluntad de promover ciertos cambios.

Está preocupado, por supuesto, por una rápida adopción de una nueva Constitución que se ajuste a la realidad de Chile, con mención de los pueblos indígenas y los afrodescendientes. Es importante para él que la Constitución tome en cuenta el aspecto Plurinacional del Estado.

Admite que si los cambios legislativos previstos por la ratificación del Convenio 169 no se analizan y se votan, esto se debe principalmente a la correlación de fuerzas a favor de las transnacionales, que dictan sus leyes para el Estado y no el de los pueblos y su derecho a la soberanía y la autodeterminación. Pero reconoce que la adopción de una nueva Constitución es de la responsabilidad y de la voluntad política del Parlamento.

La Constitución de Chile de 1980 nunca reconoció los derechos de los pueblos indígenas que sólo están protegidos por una ley que «refuerza la protección y desarrollo de los pueblos indígenas [142] «, pero que no cumple con las normas imperativas del derecho internacional.

La reciente ley [143] sobre «áreas marinas costeras de los pueblos indígenas [144] » se enfrenta a muchos obstáculos institucionales [145] creadas para impedir su plena efectividad.

El diputado Gutiérrez está convencido, por un lado, que nada justifica los presos políticos, ya que ninguna amenaza terrorista pesa sobre el Estado y, por otro lado, la ley antiterrorista debe ser derogada.

Como presidente de la Comisión de Derechos Humanos, está convencido de que sólo esta derogación total y completa permitirá a los presuntos autores de delitos el acceso a un juicio justo y equitativo, y a los Mapuche, pero también ampliamente para todos los pueblos indígenas, el reconocimiento efectivo de todos sus derechos.

Corte Suprema de Santiago

Audiencia de la decisión del juez sobre la solicitud de un nuevo juicio . El juez de la Corte Suprema confirma que Celestino Córdova sólo es co autor del crimen y que sabe cabalmente el riesgo que corre. Anuncia que solo leerá parte de la sentencia haciendo referencia a solo tres puntos.

• si el Ministerio Público no ha logrado demostrar que Celestino ha participado como co autor de este crimen , la Corte Suprema de Justicia, por su parte, considera que no hay pruebas suficientes. C. Córdova es considerado co autor de este crimen

• El Tribunal Supremo considera que haber tenido tiempo suficiente para demostrar la participación de Celestino Córdova ; asegura que el derecho a un juicio justo se ha respetado.

El autor / co autor de un crimen

Legalmente hablando, el co autor participa principalmente en la ejecución de un delito. No se puede confundir con el «cómplice» . De hecho, en diferentes códigos penales , el que contribuye al crimen de manera accesoria es culpable de C omplicidad [146] y se castiga , a veces a la misma condena que el autor , a veces esta s e disminuye en un grado. Co autor, por su parte, se expone a la misma pena que el autor y es solidariamente responsable por los daños causados ​​por la infracción cometida en común.

Al final de esta declaración, los Mapuche se dicen desconcertados por esta decisión racista y discriminatoria y anuncian que se consideran libres de toda obligación hacia el Estado de Chile que debe esperarse a un derramamiento de sangre; el Machi Celestino Córdova se unirá al movimiento de los huelguistas de hambre para obtener el traslado de los presos políticos Mapuche en una prisión en la que puedan guardar el contacto con la tierra. «It’s too much, we are going to war» ( «Es demasiado, vamos a la guerra»). Los huelguistas cesarán su movimiento a los pocos días.

Reunión con los abogados de Celestino Córdova

Esta es otra oportunidad para recordar las numerosas recomendaciones formuladas por los representantes de mandatos especiales de la ONU.

Está claro que desde el año 2004, las recomendaciones formuladas por los representantes de mandatos especiales o por organismos de las Naciones Unidas involucran a los mismos tipos de violaciones.

Durante el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos en 2009, el Relator Especial sobre los pueblos indígenas – lo había ya hecho en 2004 -, el Comité de Derechos Humanos en 2007 y el Comité de la Eliminación de la Discriminación Racial instó a la reforma de la Ley Antiterrorista; lo que ya había sido solicitado por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales [147] en el año 2004 y el Comité de Derechos Humanos [148] en 2007, que había exigido la no aplicación de la Ley Antiterrorista y de una mejor definición del concepto de terrorismo en la legislación chilena [149] . Esta solicitud se repetirá en forma de recomendación en la EPU de enero del 2014. Dicha solicitud también fue objeto de un informe especial a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos [150] alegando que la ley fue aplicada a niños Mapuche y que estos fueron víctimas de la violencia de la policía durante las redadas en las comunidades.

La reforma del Código de Justicia Militar se ha solicitado en varias ocasiones, así como la no aplicación de las leyes penales de excepción, el fin de las políticas abusivas por parte de la policía y de la militarización en las zonas habitadas por los pueblos indígenas.

Las diferentes peticiones nunca han sido realmente escuchadas, como tampoco las recomendaciones. Estas graves violaciones de los derechos hacia los Mapuche decidieron algunas de las víctimas a presentar denuncias en el año 2004, a nivel continental, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cual creó una comisión [151] . Este procedimiento [152] se refiere a los casos de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Huentequeo Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, Patricia Troncoso Robles Roxana y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe que habían sido juzgados y condenados en virtud de la Ley Antiterrorista de Chile durante los años 2001 y 2003 para los casos «Lonkos Pichún y Norín» [153] , «Víctor Ancalaf [154] » y «Poluco-Pidenco [155] » bajo el mandato presidencial de Ricardo Lagos.

Caso «Poluco-Pidenco»: los presos hicieron un llamado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para juzgar al Estado chileno por discriminación, utilización abusiva de la legislación antiterrorista, irregularidades en los juicios, incluido el uso testigos encapuchados, para quienes no fueron revelados ni el nombre ni la cara.

Las primeras audiencias tuvieron lugar el 29 y 30 de mayo de 2013, en Costa Rica, y se centró en los cargos de terrorismo en el contexto de los conflictos territoriales ambientales entre la comunidad Mapuche y el Estado, las transnacionales y los terratenientes. Los Mapuche esperan reparaciones del gobierno chileno y quieren «un reconocimiento de las violaciones en contra de ellos, de su gravedad, lo que conduciría a una verdadera reforma de la Ley Antiterrorista« [156] , explica Jimena Reyes [157] . «Las víctimas son los líderes espirituales de su comunidad y reclaman su derecho a sus tierras ancestrales. Por esta razón, es necesario una reparación «con tierras»«.

Otros casos fueron presentados a la Comisión Interamericana de Justicia, pero el fallo en el procedimiento de admisibilidad puede tomar mucho tiempo; hay aproximadamente 7.500 casos pendientes de una decisión de elegibilidad. No fue sino hasta 2012 que la denuncia presentada en 2006 por el asesinato [158] de un joven estudiante, Alex Lemún, se consideró admisible. Alex Lemún vivía en la comunidad Montutui Mapu [159] , durante una recuperación pacífica de tierras ancestrales explotadas por una empresa maderera. Le dispararon fatalmente en la cabeza. El oficial de carabineros, responsable del asesinato, fue absuelto.

En 2013, la Corte Interamericana de Justicia declaró admisible la queja Aymara que se opone a Agua Mineral Chuzmiza, empresa que busca obtener derechos para embotellar y vender el agua del manantial utilizado tradicionalmente por los indígenas aymaras.

Sin embargo, la Corte Suprema de Chile había pronunciado [160] una decisión que hace jurisprudencia sobre los derechos de agua aborigen.

Esta decisión respecto a los derechos de agua Aymara confirma las decisiones tomadas a la vez por el tribunal de Pozo Almonte y por la Corte de Apelaciones de Iquique y es la primera aplicación judicial de la Convención 169 de la OIT a Chile, después de 14 años de conflicto.

En 2011, Héctor Llaitul Carillanca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez, a través de sus abogados, enviaron su queja por violación de los derechos humanos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos : «De conformidad con el artículo 44 de la Convención Americana de Derechos Humanos o «Pacto de San José de Costa Rica», instrumento ratificado por el Estado de Chile mediante instrumento de 21 agosto de 1990, los abajo individualizados peticionarios dirigentes Mapuche y autoridades ancestrales Mapuche presentamos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) Denuncia por violación grave a los derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos por parte del Estado de Chile en el proceso judicial que acabó con nuestra condena por los delitos comunes de robo con intimidación y lesiones, cuya investigación se llevó a cabo bajo el procedimiento de la ley de conductas terroristas». [161]

Los abogados que defienden a los Mapuche no son muchos, ellos consideran ser sólo unos 8, 3 de los cuales para los tribunales civiles y 5 para los tribunales penales.

Su tarea es difícil y, a menudo obstaculizada. Un método consiste en perseguir algunos, a espiar sur teléfonos y allanar sus oficinas. Cuando deciden presentar una queja, saben que no podrán tener éxito. Quienes realicen las investigaciones son las mismas personas que los espían, les intervienen sus teléfonos y registran sus oficinas.

Uno de ellos descubrió que su teléfono había sido intervenido, a petición del fiscal, el cual había olvidado especificar al juez que era abogado. Considerando esta omisión, presentó una denuncia. Cuando el tribunal se dio cuenta de que se trataba de un abogado, abandonó el procedimiento. El abogado presentó una denuncia por estas escuchas ilegales. El proceso duró 10 años. El Tribunal Supremo le concedió la suma de 30 millones de pesos chilenos, pagada por el Estado [162] .

Son unánimes en decir que la presencia de observadores internacionales en el juicio contra los Mapuche y su apoyo es muy importante en la medida en que el fiscal, los jueces, así como también los abogados de la parte contraria, pretenden poner en práctica una serie de estratagemas para silenciar a los abogados, incluyendo la presencia de testigos encapuchados [163] . Hacer publicidad de estos juicios es una ayuda para ellos.

Además, ellos están interesados en compartir experiencias e intercambiar ideas.

Seguridad Nacional / libertades públicas y privadas

La lógica de seguridad implementado de una nueva manera en Europa a través del «tratado multilateral para fortalecer la cooperación transfronteriza en la lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal« [164] o en los Estados Unidos con el   Patriot Act [165] apuntan a definir en el misma categoría el terrorismo, la delincuencia transfronteriza, la migración, las manifestaciones de los sindicatos, los movimientos sociales, las asociaciones y hace una amalgama explícita que afecta a derechos fundamentales como el derecho a migrar, a asociarse, a expresar opiniones políticas así como el derecho a manifestar. El ejercicio legítimo y lícito del derecho a expresar su opinión, ¿será considerado una amenaza?

Estas lógicas de seguridad quieren intencionalmente establecer una equivalencia entre estas actividades y las actividades ilegales o criminales. Después de todo, se legitimaron y legalizaron prácticas liberticidas contrarias a todas las normas internacionales de protección de los derechos humanos. Con esto, se impuso la idea de que el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración, el desplazamiento para las contra manifestaciones en las conferencias internacionales deben ser procesados y castigados; y esto sin ninguna distinción de fondo, pero con la misma intensidad.

Esta amalgama sigue la línea y la ideología que Jérôme Valluy [166] llama «fenómeno de la xenofobia institucionalizada« [167] que se lleva tanto a nivel nacional, regional, continental e internacional [168] .

Estas consideraciones de seguridad pueden existir y ser justificadas siempre que «el otro» sirva como chivo expiatorio; se lo presenta y se lo trata como una amenaza, lo que lleva a imponer en el inconsciente colectivo el hecho que las personas migrantes o indígenas, las personas de origen africano o los jóvenes que desean adherir a un proyecto de sociedad alternativo conllevan «naturalmente» el virus del terrorismo, del crimen o de la agresión.

Lo que es seguro y es importante darse cuenta, es que la lucha contra la delincuencia, independientemente de su forma y de su gravedad, tiene la intención de obstaculizar, restringir, impedir o eliminar el ejercicio de los derechos fundamentales, incluyendo el de manifestar, migrar o reunirse, asimilando esto a un delito donde el objetivo es tipificar como delito cualquier tipo de actividad, incluidas las que tienen por base las motivaciones políticas. Las lógicas represivas aparecen claramente con la función, no de cambiar los sistemas jurídicos o de mejorarlos, pero para ser utilizado cada vez más como un instrumento de represión político-ideológico y el cuestionamiento de los derechos políticos y civiles.

La mayor amenaza para la paz y la seguridad internacionales se encuentra en la violencia de los países occidentales, especialmente los Estados Unidos y sus aliados europeos que violan sistemáticamente el derecho internacional y la Carta de la ONU. La verdadera amenaza a la paz internacional es la pobreza generalizada de la gente del Sur y el saqueo de sus recursos naturales por las empresas transnacionales, a las que hay que añadir la negación de los derechos en que numerosos pueblos son víctimas. En este contexto, es esencial comprender las causas profundas del terrorismo, como ha subrayado en repetidas ocasiones la Asamblea General de la ONU. En cualquier caso, el terrorismo es el resultado de la desesperación que este orden internacional de la miseria y la violencia propagada e impuesta a los pueblos.

Cuestión de la discriminación y el racismo

Detengámonos en el tema de la discriminación y el racismo que afecta los Mapuche así como los afro-descendientes. Es comúnmente aceptado que «el factor africano no existe en la composición étnica de Chile, puesto que este país fue originalmente habitado por indígenas y colonizado por los europeos [169] «. Sin embargo, el valle de Azapa cerca de Arica es el hogar de los descendientes de los esclavos africanos que llegaron a América durante la colonización. Estos descendientes de africanos, antes de la guerra entre Chile y Perú, se estiman en un 57% en la ciudad de Arica y alcanzaron el 95% de la población en el Valle de Azapa. Hoy, se estima en alrededor de 8.000 personas, de los cuales 4.000 [170] en la región de Arica, pero sin ninguna certeza ya que en el último censo de 2012, no han sido incluidos como tales; es así como quedan excluidos de todas las políticas sociales, culturales y económicas. Sin embargo, Chile recuerda «que respetó, respeta y respetará a todas las personas que viven en su territorio, independientemente de su origen étnico, raza, opinión política o religiosa. El país lleva una política determinada contra la discriminación hacia cualquier persona, especialmente contra las personas de ascendencia africana, que según las primeras estimaciones son aproximadamente 3.000 personas que se concentran principalmente en el Valle de Azapa y la Región de Arica y Parinacota« [171] .

Desde el año 2001, en la Conferencia de Durban contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, las asociaciones de personas afrodescendientes se reagruparon, en el norte de Chile, para comenzar las investigaciones e iniciar estudios sobre las poblaciones de ascendencia africana con el fin de estimular las políticas públicas para mejorar sus condiciones de vida y el reconocimiento de sus derechos.

Con respecto a los pueblos indígenas, los actos discriminatorios que los afectan sobre todo desde la década del 2000, con la voluntad de judicializar sistemáticamente [172] , que van desde los juicios inicuos al encarcelamiento sin pruebas, y todo esto con el propósito político de identificarlos como terroristas, pero también con el afán de despojarlos de sus tierras ancestrales. Todo esto les hace recordar su origen y la historia de la colonización de sus tierras. Para ello, el Estado chileno hace uso de lo más fácil, es decir, reactivar la violencia institucional que prevaleció durante la dictadura bajo el pretexto de que los Mapuche y sus partidarios, así como también los miembros del movimiento social [173] , son todos terroristas. Basta con hacer creer a la sociedad chilena que la «joven» democracia está constantemente amenazada por el hecho de que todas las personas que reclaman el derecho a la no discriminación, con su corolario de la igualdad, el derecho a la autodeterminación, el derecho a la autonomía, están dispuestos a cometer actos terroristas en todo momento. Sin embargo, el ex presidente, Sebastián Piñera, durante su viaje a París, dijo con el corazón en la mano, que él tenía «como Presidente el compromiso personal para detener todo tipo de discriminación en» su «país. Incluido la discriminación contra los Mapuche« [174] .

La represión policial puede golpear cualquiera, sin que muchas personas se opongan, y puede alcanzar un paroxismo poco igualado estos últimos años y encontrar su justificación en la idea dominante en que todos aquellos que se quieren comprometer en un paradigma que implica transformaciones sociales tienen el deseo de hacer regresar esta nueva democracia a momentos que ella trata de olvidar.

Así, puede verse que la adhesión a la democracia no ha logrado destruir el racismo: ella sólo ayudó ocultar el racismo basado en el esencialismo biológico y centrarlo en el esencialismo cultural.

Y esto, por supuesto, no ha permitido desprenderse de la creencia de una «civilización superior». Europa para muchas personas, incluyendo las élites políticas e intelectuales, mantiene el halo del «Siglo de la Luces» y esto justifica la idea de la supremacía de un pensamiento «blanco».

Era sin contar con los estragos de la globalización. El papel del Estado está profundamente erosionado por la ofensiva política e ideológica del capitalismo global, en particular en Chile, que ha hecho de la institución militar la columna vertebral de la sociedad donde el orden público y la protección de la propiedad privada son las puntas de lanza del neoliberalismo chileno.

Los poderes públicos solo pretenden regular jurídicamente las privatizaciones y las ventas de tierras indígenas a las transnacionales, entre otras a empresas forestales o empresas mineras canadienses, y gestionar las «reestructuraciones», los despidos y las deslocalizaciones resultantes.

De hecho, como un factor de control político y social, el Estado ha perdido su papel para redistribuir la riqueza a través de la política fiscal y de la aplicación de las políticas en materia de empleo, educación, salud, cultura… En definitiva, el Estado se reduce al papel de guardián de los intereses privados. El poder político, que sufre una profunda crisis de credibilidad y legitimidad, se convierte en el factor que vehicula los «valores» del capitalismo y las consignas que lo acompañan – competitividad, premio al mérito, responsabilidad individual, igualdad de oportunidades, buena gobernanza, miedo de enfrentarse al otro con la creación de un enemigo interno, se ha convertido en el foco principal de las políticas de Estado. El objetivo es adueñarse la riqueza en beneficio de una minoría. Por lo tanto, el sistema señala a la venganza popular a toda la gente que considera que está demás; demasiados Mapuche, demasiados jóvenes, demasiados estudiantes, demasiados inmigrantes, demasiados desempleados, demasiados enfermos, demasiados pobres, demasiadas personas sin hogar…

El resultado es claro: las mujeres y los hombres, entre otros los pueblos indígenas, son tratados tanto como un recurso explotable que se puede seleccionar, evaluar y eliminar como una mercancía y que pueden ser botados o reemplazados. La forma de gestión impuesta por el sistema capitalista liberal no es diferente a cómo los seres humanos eran tratados y mantenidos bajo la esclavitud o la colonización.

Es esencial que estas élites ya no cesen de favorecer la permanencia de la colonialidad, tanto en las relaciones sociales y las instituciones como en las relaciones internacionales con el fin de promover políticas que permitan la existencia de un «actuar en común, iguales y diferentes» [175] .

Podemos decir que si el colonialismo ya no existe en sus formas directas y brutales, la colonialidad nunca desapareció de los espíritus y en particular de los que dominan y organizan el mundo de acuerdo a sus intereses.



[1] Informe preparado por el Consejo de Derechos Humanos, A/HRC/26/5.

[2] El Examen Periódico Universal (EPU) es un proceso único en su género. Consiste en revisar los logros de todos los Estados miembros de la ONU en materia de derechos humanos. Proceso liderado por los Estados., bajo los auspicios del Consejo de Derechos Humanos, que brinda la oportunidad a todos los Estados a declarar qué acciones se han tomado para mejorar la situación de los derechos humanos en su territorio y cumplir sus obligaciones a este respecto. Mecanismo central del Consejo de Derechos Humanos, el EPU está diseñado para garantizar la igualdad de trato para todos los países. Ver el sitio web http://www.ohchr.org/fr/hrbodies/upr/pages/uprmain.aspx

[3] § 10 A/HRC/26/5

[4] En línea, el informe de 2013; http://www.indh.cl

[5] § 103 A/HRC/26/5

[6] § 118 A/HRC/26/5

[7] 12 de julio de 2012; § 11 del informe A/HRC/26/5

[8] Sesión del 8 al 26 julio de 2013; Lista de cuestiones relativas al examen del sexto informe periódico de Chile y principalmente en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, CCPR/C/CHL/6

[9] § 5, véase la nota 129

[10] §100, A/HRC/26/5

[11] Recomendación 121-33, A/HRC/26/5

[12] Recomendación 121-34, A/HRC/26/5

[13] Recomendación 121-36, A/HRC/26/5

[14] Recomendación 121-39, A/HRC/26/5

[15] Recomendación 121-42, A/HRC/26/5

[16] Recomendación 121-48, A/HRC/26/5

[17] Recomendación 121-51, A/HRC/26/5

[18] Recomendación 121-59, A/HRC/26/5

[19] Recomendación 121-60, A/HRC/26/5

[20] Recomendación 121-176, A/HRC/26/5

[21] Recomendación 121-78 et siguientes, A/HRC/26/5

[22] Ultimo censo 2009

[23] Ver -entre otros- el informe del CERD del 4 de Agosto de 2009

http://www.ohchr.org/fr/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=39&LangID=F

[24] Votada en Marzo de 2010.

[25] 1951

[26] www.unher.fr/4b9a73ac6.html

[27] Sea 119 euros

[28] Del 12 de Julio al 12 de Octubre 2010

[29] Personalidad espiritual equivalente a un chaman

[30] Los 1.369.563 autóctonos representa 8% de la población chilena, 6,97% de entre ellos son Mapuche. Fuentes FIN/IPS/2009

[31] http://www.imf.org/external/pubs/ft/scr/2013/cr13198.pdf

[32] Comenzada en 1883

[33] http://www.millions4mumia.org/

[34] Para obtener más información, consulte el informe de 2010, «Une affaire de droit, la question des Mapuche«, Mireille Fanon-Mendès-France, http://frantzfanonfoundation-fondationfrantzfanon.com/article603.html

[35] Este derecho fue posteriormente confirmado por los dos pactos de 1966 y en gran medida confirmada por la Corte Internacional de Justicia en el caso de Timor Oriental, en la opinión consultiva sobre la construcción del muro por Israel y en el caso de las actividades militares en Nicaragua, donde la Corte implícitamente amplió su contenido y lo relaciona claramente con el principio de no intervención y el derecho de los pueblos a elegir su propio modelo político e ideológico.

[36] Resolución 1514 1960

[37] En lo que se desprende de los dos Pactos Internacionales de 1966

[38] Declaración de la Asamblea General de la ONU

[39] § 221 Le droit à l’autodétermination : développement historique et actuel sur la base des instruments des Nations unies, Aureliu Cristescu 1981

[40] Preámbulo de la Carta y el artículo 55

[41] Firmado por el Estado de Israel el 03 de octubre de 1991

[42] Subcomisión de Prevención de la Discriminación contra minorías y su protección , consulte el documento «el derecho a la autodeterminación : la historia y el desarrollo actual en la base de los instrumentos de las Naciones Unidas »

[43] Resolución 1514 , la Asamblea General de la ONU , 14 de diciembre de 1960

[44] Artículos 1 a 5, en 2542 la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 11 de diciembre de 1986

[45] Artículo 4 , 2542 Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 11 de diciembre de 1986

[46] Junio de 1993 , Conferencia Mundial de Derechos Humanos

[47] Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General , septiembre de 2007

[48] Artículo 3

[49] Artículo 4

[50] Artículo 10 , Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

[51] Artículos 13 a 17.

[52] OIT, 1989, Convención 169 relativa a los Pueblos Indígenas et Tribales, artículo 6.

[53] Artículo 7 de la misma convención.

[54] 4 de agosto de 2000, REQUERIMIENTO FORMULADO POR DIVERSOS DIPUTADOS PARA QUE EL TRIBUNAL RESUELVA LA CONSTITUCIONALIDAD DEL CONVENIO Nº 169, SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, ADOPTADO POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, EL 27 DE JUNIO DE 1989, DE ACUERDO AL ARTÍCULO 82, N° 2, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA , Sentencia Tribunal Constitucional Rol 309, Agosto 2000 http://www.politicaspublicas.net/panel/jp/678-sentencia-tribunal-constitucional-rol-309-agosto-2000.html

[55] Enero de 2014.

[56] A/RES/61/295 artículo 32- 2 .

[57] Consultado el 29 de mayo de 2014, http://www.un.org/News/fr-press/docs/2013/DH5134.doc.htm

[58] El mismo Mapuche

[59] Ver el artículo muy bien documentado de Hernando Silva Neriz, coordinador del Programa de los Derechos de los Pueblos Indígenas del Observatorio Ciudadano ; IWGIA The Indigenous World 2013 ; http://www.gitpa.org/web/CHILI%20CLOUD%20PK%20FINAL%20.pdf

[60] Artículo 3 relacionado con el 46-1

[61] http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/docs/pdf/Tierras-Ancestrales.ESP.pdf

[62] 28 de Enero de 2014, Consejo de Derechos Humanos, Ginebra ; http://static.latercera.com/20140608/1955284.pdf

[63] §13, A/HRC/26/5

[64] http://www.cronicadigital.cl/2014/03/21/comunidades-mapuche-expectant

[65] 2006 -2010

[66] Texto integral de la ley para consultar sobre el sitio http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29731&idVersion=2005-11-14&r=3

[67] Solo 600.000 hectáreas han sido restituidas desde 1994

[68] Ley adoptada el 17 de mayo de 1984. Permite aplicar penas mucho más severas que la legislación ordinaria y somete a los acusados a condiciones difíciles de defensa debido al alargamiento de la prisión preventiva y el recurso a testigos anónimos.

[69] Artículos 15 a 20. Ver nota 25

[70] Ciudad situada a más de 600 Km. al sur de Santiago.

[71] Articulo 13. Ver nota 25

[72] Ver nota 8

[73] Organismo autónomo encargado de llevar las investigaciones a propósito de los delitos y de llevar los acusados ante la justicia

[74] Artículos 7 a 11. Declaración Universal de los Derechos Humanos, art. 9, Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos, artículos 19-2 y 19-3, Constitución chilena, artículos 7-2 a 7-6, Convención Interamericana de Derechos del Hombre

[75] §104, A/HRC/26/5

[76] Recomendación 121-22, A/HRC/26/5

[77] Ver la nota 10

[78] Sitio consultado el 4 de junio 2014: , http://www.lefigaro.fr/flash-actu/2010/09/01/97001-20100901FILWWW00276-chili-la-loi-antiterroriste-reformee.php

[79] Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) «Informe anual 2010. Situación de los Derechos Humanos en Chile» pág. 111

[80] Detenido 15 meses en prisión preventiva bajo los testimonies de 14 testigos ocultos

[81] Compareciendo libre en el Tribunal de Angol et 7 de mayo 2014

[82] Desde hace 2 años en detención preventiva La primera audiencia de su proceso tuvo lugar el 14 de mayo 2014

[83] Para seguir la evolución del número de prisioneros consultar el sitio http://meli.mapuches.org – [email protected] de la organización mapuche Meli Wixan Mapu – de los Cuatro Puntos de la Tierra. Andes 2647 Santiago Centro

[84] Articulo 14-7

[85] Acontecido en septiembre 2010

[86] Proyecto de Ley que Modifica el Código de Justicia Militar y la ley n° 20 477 iniciada por senadores el 31/07/2012, contacto: Comité por la Justicia, Manuel Gutiérrez Reinoso

[87] Boletín n° 7999 – 07, presentado por diputados el 19/10/2011

[88] Boletín n° 8472-07

[89] Sitio de la OIT consultado el 5 de junio 2014

http://www.ilo.org/dyn/normlex/en/f?p=NORMLEXPUB:13100:0::NO::P13100_COMMENT_ID,P13100_LANG_CODE:2334939,fr

[90] «Informe Intermedio de organizaciones no gubernamentales sobre el seguimiento de las observaciones finales del examen periódico universal al estado de chile (a/hrc/12/10) 4 de junio de 2009», p.8.

[91] A/HRC/WG.6/5/CHL/1, par. 15-17

[92] §104; A/HRC/26/5

[93] §12, A/HRC/26/5

[94] Salazar, Gabriel, 1999, «Raíces Históricas de la violencia en Chile», Revista de Psicología, vol. VIII, n°2, p. 21

[95] Ver nota 23

[96] Dos entre ellos tienen apenas 21 años y el tercero 30 años

[97] Comunidad Cacique José Guiñón en Ercilla. Detenido desde el 3 de septiembre 2012, condenado a 10 años y 1 día por delito de robo con homicidio. 15 días de hospitalización después de una huelga de hambre de 39 días

[98] Comunidad Cacique José Guiñón en Ercilla. Detenido desde el 3 de septiembre 2012, condenado a 10 años y 1 día por delito de robo con homicidio. Información disponible en el sitio http://meli.mapuches.org

[99] Comunidad Rayen Mapu en Ercilla. Detenido desde el 27 septiembre 2012, condenado a 10 años y 1 día por delito de robo y amenazas. 15 días de hospitalización después de una huelga de hambre de 39 días. Información disponible en el sitio http://meli.mapuches.org

[100] En total realizaron 39 días de huelga de hambre y fueron hospitalizados durante 15 días en hospitales de Concepción y Victoria

[101] Comunidad Temucuicui Autónoma en Ercilla. Detenido desde el 16 de junio 2012 y condenado a 5 años y 541 días por incendio, robo con violencia, posesión ilegal de armas de fuego, encubrimiento de armas de fuego. 15 días de hospitalización después de una huelga de hambre de 39 días. Información disponible en el sitio http://meli.mapuches.org

[102] Abogada de Celestino Córdova: Karina Riquelme Riveros y de la Asociación CID SUR

[103] 31 de Julio 2009

[104] Acta y certificación de entrada y registro en lugar cerrado e incautación, entregada por el abogado

[105] Carabineros de Chile, Prefectura Cautín Nr 22

[106] Alberto Cortés Zavala

[107] N° 1335012 entregado por el abogado

[108] Doctor Juan Cristóbal Reyes Ugalde

[109] Indicaciones: presenta erosión y equimosis en ambas zonas pectorales, a derecha equimosis de 7x3cm de trayecto curvo, a izq 5x4cm recto, se fija con fotos. Observaciones: pequeño aumento de volumen cuero cabelludo parietal. Izq 1cm aprox; Herida punzante dedo medio derecho, profundidad media, se fija con fotos;

[110] Werken de la Comunidad Wente Wilkun Mapu en la comuna de Ercilla http://maricheweuinternational.blogspot.fr/2013/04/daniel-melinao-werken-of-mapuche.html

[111] Sitio consultado el 5 de junio 2014; http://www.soychile.cl/Temuco/Politica/2014/05/28/252012/Daniel-Melinao-tras-ser-absuelto-Esto-era-un-montaje-y-estoy-evaluando-querellarme-contra-el-Estado-de-Chile.aspx

[112] Sitio consultado el 5 de junio 2014, http://www.soychile.cl/Temuco/Politica/2014/05/28/252012/Daniel-Melinao-tras-ser-absuelto-Esto-era-un-montaje-y-estoy-evaluando-querellarme-contra-el-Estado-de-Chile.aspx

[113] Comunidad Coñoemil Epuleo en Ercilla. Detenido desde el 16 de junio 2012 y condenado a 5 años por incendio y robo con violencia. Información entregada disponible en el sitio http://meli.mapuches.org

[114] Comunidad Temucuicui Autónoma en Ercilla. Detenido desde el 16 de junio 2012, condenado a 5 años por incendio y robo con violencia. Información disponible en el sitio http://meli.mapuches.org

[115] Comunidad Pehuenche Coñoemil Epuleo en Ercilla. Estudiante en el Colegio Técnico Agrícola, detenida en prevención desde el 14 de marzo 2014 por un supuesto delito de incendio; información disponible en el sitio http://meli.mapuches.org

[116] Propiedad de la familia Matte Larraín y Forestal Bosques Arauco, grupo Angelini, que detienen 1.200.000 hectáreas donde son plantados pinos y eucaliptos para la exportación. Estas tres propiedades ocupan unos 2 millones de hectáreas mientras que los Mapuche no tienen a su disposición más que 700.000 hectáreas de sus territorios ancestrales.

[117] Grupo Cautín y Millalemu

[118] 13/09/2013

[119] Sitio consultado el 5 de junio 2014. Coordinadora Arauco Malleco creada en 1998 http://www.mapuche.info/?aut=26

[120] Beneficia normalmente de 4 visitas por mes con su mujer y 1 con sus amigos

[121] Aproximadamente 66 euros

[122] Ver nota 14

[123] La Sodexo Servicios de Justicia es responsable del diseño, construcción y financiación de las tres cárceles de Chile y el funcionamiento de otras dos prisiones, la gestión de la mayoría de los servicios del día a día. La Sodexo Servicios de Justicia en Chile proporciona el mantenimiento de edificios y servicios de equipamiento, de lavandería y de atención médica. Las oportunidades para la rehabilitación se prestan a través de educación, formación profesional e industrias, así como las actividades recreativas y culturales. Los contratos a 20 años son para las cárceles de máxima y mediana seguridad con una capacidad total de 5.400 camas. http://uk.sodexo.com/uken/services/on-site/justice-services/justice-chile.aspx

[124] De San Juan de la Costa. Detenido desde el 15 de julio del 2009, condenado a 10 años por robo con amenaza, más 4 años por intento de asesinato contra un fiscal y lesiones graves en el personal de la PDI; la información disponible en el sitio web http://meli.mapuches.org

[125] Puerto Choque. Detenido desde el 11 de abril del 2009, condenado a 5 años por robo con amenazas y a 3 años por intento de asesinato contra un fiscal y lesiones graves en el personal de la PDI; información disponible en el sitio web http://meli.mapuches.org

[126] § 109; A/HRC/26/5

[127] § 107; A/HRC/26/5

[128] Sitio c onsultado el 4 de junio de 2014 , artículo del 19 de enero de 2010,

http://www.legrandsoir.info/Elections-chiliennes-la-demonstration.html

[129] Quinto período de sesiones de 2009 ,

http://daccess-ddsy.un.org/doc/UNDOC/GEN/G13/185/69/PDF/G1318569.pdf?OpenElement

Consulte estos documentos y los siguientes.

[130] Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado en favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional, a través de la coordinación intersectorial, el financiamiento de iniciativas de inversión y la prestación de servicios a usuarios, http://www.conadi.gob.cl/

[131] Véase la nota 10

[132] Particularmente durante el gobierno de Frei

[133] Empleados de la empresa Agua Senovida

[134] Artículo 98 y siguientes

[135] El movimiento Straight edge ha surgido de la canción «Straight Edge» de la banda de punk hardcore Minor Threat a mediados de la década de 1980 y es una subcultura del hardcore punk cuyos adherentes, contra la violencia, no consumen ni alcohol, ni tabaco y otras drogas recreativas en respuesta a la revolución sexual, el hedonismo y el exceso asociada con el punk rock. Para algunos, esto se extiende a no mantener relaciones sexuales promiscuas, seguido por una dieta vegetariana o vegana. En algunas regiones de los Estados Unidos, el Straight edge es tratado como una banda por la policía (Episodio Inside Straight Edge de la serie Inside, con una duración de 50 minutos. Publicado por primera vez el 9 de abril de 2008 la Red Nacional Geographic Society. Otros créditos: Writer: David Shadrack Smith. Directores: Jim Gaffey y David Shadrack Smith. Vea el episodio en línea)

[136] Sitio consultado el 4 de junio de 2014, http://www.paroles-musique.com/paroles-The_Bangles-Eternal_Flame-lyrics, p24190.

[137] No quiere que esto vuelva a ocurrir o ser acusado de no proteger los derechos del presunto responsable.

[138] http://araucaria-de-chile.blogspot.fr/2010/03/chili-une-banque-touchee-par-lexplosion.html y https://fr.squat.net/2010/…/chili-situation-des-anarchistes-arrete-e-s-rece .

[139] Sitio consultado el 5 de junio de 2014 , » considerado por la policía como el «líder carismático e ideólogo» de una «estructura clandestina anarco- autónoma basada en el territorio nacional y que participen en operaciones para desestabilizar al gobierno por acciones violentas», blog del diario Le Monde, http://delinquance.blog.lemonde.fr/2012/11/13/tarnac-julien-coupat-reapparait-pour-mieux-disparaitre/

[140] Noviembre de 2012

[141] 21 de mayo de 2013

[142] Ley n° 19.253

[143] Ley n° 20.248, promulgada en 2008

[144] Cf nota sobre la Convención 169

[145] Cf Nota 35

[146] Artículo 15.3 del Código penal chileno

[147] Rapport E/C.12/1/Add.105

[148] R apport CCPR/C/CHL/CO/5

[149] L a noción de terrorismo en la legislación chilena aún no está clara ya que se refiere a los actos que están destinados a sembrar el miedo entre la población

[150] http://www.anide.cl/

[151] N° del role de la Commisión : 1690/2011

[152] Consultable en le sitio : http://sogip.wordpress.com/2013/06/10/letat-chilien-et-lapplication-de-la-loi-anti-terroriste-mis-en-cause-par-des-mapuche-devant-la-cour-interamericaine-des-droits-de-lhomme/

[153] Segundo Aniceto Norin longko Catriman y Pascual Pichún Paillalao Huentequeo habían sido condenados a cinco años y un día de prisión por los delitos de incendio y amenazas terroristas «formuladas» en diciembre de 2001 en contra de los propietarios y administradores de tres campos en el sur.

[154] Tomó parte en las acciones de protesta contra las represas en la región del Bíobío. Fue condenado a cinco años de prisión. «En los años 1997-1998, apoyé firmemente lo que sucedió en el alto Bíobío, con la represa hidroeléctrica de Ralco, donde se han usurpado 15.000 hectáreas de tierra, y una docena de nuestros sitios sagrados fueron inundados«, dice el Sr. Ancalaf. «Fui arrestado y encarcelado en 2002, acusado de incendiar camiones y condenado bajo la ley «Pinochetista» antiterrorista 18/314. Yo, fui condenado no como autor, pero por mi participación presumida a estos hechos. «(Fuente : http :/ / www.rfi.fr)

[155] Caso » Poluco-Pidenco » : Florencio Jaime Marileo Saravia, José Benicio Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican y Patricia Roxana Troncoso Robles ,   condenados a una pena mínima de 10 años por incendio terrorista.

[156] Abogada de los prisioneros.

[157] Abogada de los Mapuche.

[158] 7 de noviembre de 2002.

[159] Comuna de Ercilla.

[160] En 2009.

[161] DENUNCIA ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN CONTRA DEL ESTADO DE CHILE, documento enviado por uno de los abogados.

[162] Aproximadamente 40.000 euros.

[163] Rapport de Mireille Fanon-Mend è s-France, Une affaire de droit au Chili ; la question des Mapuche , audición del testigo 26, diciembre de 2010.

[164] Votado por los parlamentarios en secreto durante el verano de 2005 .

[165] Votado por el Congreso 28 de octubre 2001 .

[166] Profesor de sociología política en París 1 .

[167] Du retournement de l’asile à la xénophobie de gouvernement, Jérôme Valluy .

[168] Extracto de un artículo publicado el 28 de octubre de 2007, Mireille Fanon – Mendès-France y Hugo Ruiz Díaz Balbuena, http://www.politis.fr/La-criminalisation-de-la-politique,2196.html

[169] Site visité le 5 juin 2014, http://guyzoducamer.afrikblog.com/archives/2006/06/06/2031785.htm

[170] Es decir a 3% de la población chilena.

[171] § 25, Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 9 de la Convención; XIX, XX y XXI informes periódicos que los Estados Partes debían presentar en 2012; Chile CERD/C/CHL/19-21, 28 de septiembre de 2012; www2.ohchr.org/english/bodies/cerd/docs/CERD.C.CHL.19-21_fr.doc

[172] De acuerdo con Nancy Yáñez, codirectora del Observatorio Ciudadano de Chile, esto demuestra «la discriminación contra el pueblo Mapuche, especialmente cuando se compara con las penas impuestas a los que han cometido crímenes de lesa humanidad en nuestro país, que no exceden los veinte años de prisión, lo que significa una disparidad en la aplicación de la justicia. »

[173] Entre ellos el movimiento estudiantil el cual desde 2011 desafía la privatización del sistema universitario, sino que también las protestas sociales en la región de Aysén que sacudieron a Chile a principios del año 2012 y las manifestaciones de los empleados en huelga que se puedan observar en las calles de varios barrios de Santiago.

[174] Conferencia en Sciences Po, París, 20 de octubre 2010.

[175] Hannah Arendt, Condition de l’homme moderne, Paris: Calmann-Lévy, Coll. Clásicos Agora, 1983.