Pedro Sánchez afirmó recientemente que ahora está a favor de reformar la reforma de la Constitución española a la que él mismo contribuyó en 2011. Así, el PSOE apoyó la toma en consideración de la propuesta parlamentaria que presentó el grupo Izquierda Plural, en el sentido de cambiar el artículo 135 de la Constitución. Concretamente, […]
Pedro Sánchez afirmó recientemente que ahora está a favor de reformar la reforma de la Constitución española a la que él mismo contribuyó en 2011. Así, el PSOE apoyó la toma en consideración de la propuesta parlamentaria que presentó el grupo Izquierda Plural, en el sentido de cambiar el artículo 135 de la Constitución. Concretamente, las disposiciones que priorizan el pago de la deuda e imponen a las administraciones públicas la obligación de tener un déficit estructural dentro de los límites que establezca la Unión Europea (cercano a cero) a partir de 2020 (aunque tengan efectos políticos inmediatos en el período de transición). La propuesta de Izquierda Plural fue finalmente rechazada por la mayoría absoluta del PP. Este cambio de opinión de Pedro Sánchez se explica por el sostenido ascenso de Podemos en las encuestas. Pero su maniobra tiene truco. Porque aún en el caso de que finalmente se derogara las citadas reglas presupuestarias, este no sería el fin de la historia. Queda el artículo 93, el que permite la aplicación en nuestro país de los tratados internacionales y del derecho comunitario europeo.
Efectivamente, antes de la reforma constitucional ya existía a nivel europeo, y especialmente en la zona euro, la obligatoriedad de la estabilidad presupuestaria, tal y como se fijaron en los llamados criterios de convergencia para la unión económica y monetaria, reafirmados en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 126). También estaba en vigor el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (Protocolo 12), anexo a dicho Tratado. Sin embargo, esto fue juzgado como insuficiente por el gobierno alemán y buena parte de la tecnocracia europea, ante la eventualidad de que los gobiernos deudores pudieran incumplir dichas condiciones sin demasiado coste.
La reforma de septiembre de 2011 se produjo en el contexto del ascenso vertiginoso de la prima de riesgo de países como España durante el verano de 2011, en medio de protestas como la del 15M, que auguraban inestabilidad política y la posible inaplicación de las políticas de estabilidad y las reformas «estructurales», en el caso de un cambio de gobierno. No falta quienes restan importancia al impacto real de dicha modificación, pero lo cierto es que políticamente y cara a los acreedores e inversores la tenía. De hecho, la reforma del artículo 135 supuso el anticipo de lo que vendría después a nivel europeo. Así, desde el 1 de enero de 2013 ese papel lo cumple para 25 Estados miembros de la Unión Europea -incluyendo España- el denominado Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (también conocido como Pacto Fiscal Europeo, Fiscal Compact). Este tratado intergubernamental busca asegurar más o menos lo mismo que pretendía el art. 135 CE, y entre otras cosas un déficit estructural prácticamente cero. No forma parte como tal del derecho comunitario sino del internacional, pero pese a ello prevé que la Comisión Europea -mediante un mecanismo de supervisión previa de los borradores de los presupuestos nacionales- y el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) velen por su aplicación. En parte gracias a este blindaje constitucional europeo, el Banco Central Europeo aceptó relajar el garrote vil monetario y la prima de riesgo hoy se sitúa a niveles muy bajos.
Como falta el efecto directo propio del derecho de la UE, el Pacto Fiscal europeo establece que sus normas «se incorporarán al Derecho nacional» (…) «mediante disposiciones que tengan fuerza vinculante y sean de carácter permanente, preferentemente de rango constitucional». Preferentemente, pero no de manera exclusiva, de modo que en países como Francia, Austria o Finlandia es una ley ordinaria la que lo aplica. Dicha incorporacion está supervisada, de nuevo, por la Comisión y el TJUE, que puede aplicar sanciones.
Es decir, una reforma del art. 135 CE no impediría por sí sola que se continuase una política similar, manteniendo la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria que lo aplica o una normativa equivalente, lo cual está garantizado por el citado Tratado de Estabilidad de la UE. Algo que parece insinuar Pedro Sánchez cuando habla de «una reforma que en lo esencial señala que no renunciamos al principio de estabilidad presupuestaria, pero la prioridad es defender el Estado de Bienestar». Incurrir en déficit excesivos durante un tiempo prolongado no es bueno, y más vale aumentar los ingresos para sufragar los subfinanciados servicios públicos. Pero no podemos aceptar el gobierno de la deuda sobre nuestras vidas. Tampoco cabe asumir el déficit cero como dogma, y menos aún en tiempos de depresión económica. Debemos recordar que el modelo alemán funciona gracias a las asimetrías fiscales de la eurozona, por lo que no es posible su generalización a todos los países europeos. Por tanto, además de la reforma constitucional -o mejor, de una nueva constitución- habrá que derogar o reformar dicha ley de estabilidad -que prevé la fijación de objetivos de déficit estructural para las autonomías a partir de 2020- y de paso denunciar el Pacto Fiscal europeo. Esto es, el Estado español (junto con un futuro gobierno griego de Syriza y otros que puedan sumarse) debería retirar su consentimiento del Tratado de Estabilidad o forzar su reforma. Hay para ello una fecha límite, el 1 de enero de 2018. A partir de entonces las disposiciones del tratado se insertarán en el derecho primario de la Unión Europea y será mucho más difícil evitar la aplicación de este corsé fiscal.
Blog del autor: http://www.javierortiz.net/voz/samuel/mas-alla-del-135
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