Otras interrogantes formuladas por nuestros lectores son respondidas por los Ministerios de Justicia y de Trabajo y Seguridad Social
-No me quedó claro si un cubano que se radique en el exterior puede mantenerse como propietario de sus bienes en Cuba, si no desea transmitirlos a nadie. ¿Sí o no?
-Al haberse derogado la Ley No. 989 de 5 de diciembre de 1961 que establecía de forma general, la confiscación de todos los bienes, derechos y acciones de las personas que abandonaran definitivamente el territorio nacional, corresponde ahora a la legislación especial establecer el tratamiento para los distintos bienes de las personas que emigren del territorio nacional.
Por ejemplo, en el caso de las viviendas, el Decreto-Ley No. 288 del 2011, modificativo de la Ley No. 65/88 «Ley General de la Vivienda», establece en el artículo 81.1 que la vivienda cuyo titular haya salido definitivamente del país, es confiscada por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a sus familiares y personas con derecho que permanecen en Cuba, de acuerdo con lo que establece la propia Ley.
-Si yo, propietario de mi vivienda, salgo al extranjero de visita y pasan los 24 meses y no regreso, al estar derogada la Ley 989 que decía que estos bienes el Estado los confiscaba, sigo siendo el dueño, por tanto, nadie puede adjudicarse nada por el Decreto 288/11, y no hay confiscación. ¿Qué ocurre en estos casos? ¿Dónde se tramitarían?
-La persona que sale del país y permanece más de 24 meses y no regresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Decreto-Ley No. 302/012 se considera ha emigrado.
En estos casos, según lo establecido en el artículo 81.2 del Decreto-Ley No. 288/011, los copropietarios, cónyuges, hijos y demás descendientes, padres, abuelos y demás ascendientes, hermanos o sobrinos, tíos y primos tienen derecho, por este orden, a la transmisión gratuita de la propiedad de la vivienda.
Además, según lo que establece el apartado 7 de ese propio artículo, la Dirección Municipal de la Vivienda correspondiente, en representación del Estado, reconocerá mediante resolución el derecho a la propiedad del inmueble de las personas anteriormente relacionadas.
Para poder transmitir la propiedad de estas viviendas a las personas con derecho que permanecen en Cuba, el Estado debe confiscar las mismas, según lo dispuesto en el apartado 1 del propio artículo.
-Quiero testar mi casa a favor de mi hija, que vive fuera de Cuba. ¿Puedo hacerlo?
-Si su hija tiene la categoría de emigrada, se encuentra incapacitada para heredar los bienes de cualquier persona que viva en Cuba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 470 de la Ley No. 59 de 16 de julio de 1987 «Código Civil» vigente.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
-Los graduados universitarios al término de su servicio social (por ejemplo de ingenierías) quienes, por voluntad propia, decidan no continuar vinculados al centro y resultan baja laboral, ¿deben solicitar una autorización para viajar en su antiguo centro de trabajo?
-Soy ingeniero, terminé mi servicio social y fui baja por solicitud propia. ¿Tengo que pedirle al antiguo organismo al que pertenecí permiso al Ministro para viajar? ¿Y si la plaza que yo ocupaba ahora es considerada «vital»?
-Si soy técnico o profesional y me desvinculé de un organismo, cuando decida viajar, ¿tengo que pedirle permiso a mi antiguo Ministro?
A partir del 14 de enero de 2013 los graduados universitarios y de técnicos de nivel medio que hayan cumplido el servicio social, que no ocupan o hayan ocupado los cargos y funciones a que se refiere el Artículo 1 del Decreto No. 306, Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior, no requieren de autorización del organismo en que laboraron.
-¿Se seguirán firmando cartas de autorizo de viaje para los graduados universitarios hasta el 14 de enero? Mi sobrino hace un mes está pendiente de que el Ministro de su organismo le firme la carta de no objeción para obtener el permiso de salida en Inmigración. Es graduado en la Cujae y ya cumplió el servicio social.
El Decreto-Ley No. 302 del 11 de octubre de 2012, Modificativo de la Ley No. 1312, Ley de Migración y el Decreto No. 306 de la misma fecha, Sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior, entran en vigor el 14 de enero de 2013. En consecuencia hasta dicha fecha los trámites se rigen por lo vigente en la actualidad.
-En el Decreto No. 306 que norma sobre el tratamiento hacia los cuadros, profesionales y atletas que requieren autorización para viajar al exterior, la Disposición Final Quinta dice que: Las disposiciones contenidas en el presente Decreto y su legislación complementaria son de aplicación a los funcionarios, en lo que no se oponga a las regulaciones establecidas para ellos. ¿Puede aclarar este aspecto?
-Los cargos de funcionarios que requieren de autorización para viajar al exterior, son aquellos en que se realizan actividades vitales para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país en los programas estratégicos, proyectos de investigación y servicios de salud, con independencia de que, como cualquier otra persona, se encuentre sujeta a alguna limitación específica legalmente establecida.
-Si para los profesionales continúan límites para la salida del país, ¿qué proceso llevan los ciudadanos desvinculados laboralmente que solicitan visa para cualquier país del mundo?
-La persona que se encuentre desvinculada y que con anterioridad no haya ocupado un cargo y funciones para los que de conformidad con el Decreto No. 306 se requiere autorización para viajar al exterior, puede obtener el Pasaporte Corriente, o actualizarlo cuando corresponde, y solicitar la visa al país que haya elegido.
-Los jubilados que no tengan vínculo laboral alguno, ¿tienen que ser autorizados o no para sacar el pasaporte y viajar temporalmente fuera de la República de Cuba?
-Los jubilados de manera general no requieren autorización para viajar al exterior; sin embargo, aquellos que hayan ocupado cargos y funciones en los que se requiera autorización para viajar al exterior de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 306 de 2012, deben solicitarla hasta el vencimiento del plazo establecido en el mencionado Decreto.
Fuente: http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2012-10-28/lo-que-quedo-en-el-tintero/