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Naciones Unidas contra Pueblos Indígenas

Fuentes: Alai-amlatina

El Sistema de Naciones Unidas en Chile, el también llamado Equipo País o grupo coordinado de las agencias naciounidenses que operan sobre el terreno, tiene suscrito con el Gobierno de Chile un Marco de Asistencia para el periodo 2007-2010 marcándose un objetivo bien definido, el de «la reducción de las iniquidades económicas, sociales, demográficas, de […]

El Sistema de Naciones Unidas en Chile, el también llamado Equipo País o grupo coordinado de las agencias naciounidenses que operan sobre el terreno, tiene suscrito con el Gobierno de Chile un Marco de Asistencia para el periodo 2007-2010 marcándose un objetivo bien definido, el de «la reducción de las iniquidades económicas, sociales, demográficas, de género, territoriales y étnicas», con este último adjetivo que elude de entrada la mención de los pueblos indígenas. Viene seguido por otro Marco de Acuerdo para el periodo 2008-2010 que se presenta como de «Apoyo a la Política Indígena de Chile», tampoco así de apoyo exactamente a los pueblos indígenas pese a que entre uno y otro marco se sitúa su reconocimiento internacional, en septiembre de 2007, por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DDPI). Al menos ya se les menciona desde un primer momento. El Marco 2008-2010 comienza proclamando que se dirige «a apoyar el desarrollo de las políticas orientadas a los Pueblos Indígenas en Chile». Obsérvese el cuidado con el que se está evitando la referencia a estos pueblos como algo más que meros objetos pasivos de políticas.
 
De sus derechos sin embargo se trata e incluso se habla. El Marco específico, el segundo, prosigue su presentación como instrumento de impulso a «los avances en el reconocimiento de los pueblos indígenas en Chile, especialmente con la aprobación del Convenio 169 de la OIT», el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, pero esto no a los efectos de hacer valer y poner en práctica los derechos ahí consignados, sino a los «de favorecer la instalación y operación de espacios de diálogo y construcción de acuerdos entre los diferentes actores involucrados«. El asunto en cuestión no se atiene a derechos, sino que se reduce a política. Vuelvo a recordar, pues el dato es básico para entender la operación, que este Marco específico se plantea tras la adopción de la DDPI por la Asamblea General de Naciones Unidas. Su Sistema en Chile sigue su propia dinámica.
 
A tenor del mismo Marco, la dinámica no la imprime exactamente el Sistema de Naciones Unidas en el país chileno, sino el Gobierno de Chile. Hay en el Marco específico momentos de pura propaganda chilena que no reflejan en absoluto la realidad de cómo ha intentado ratificarse y cómo está queriendo ponerse en práctica el mismo Convenio 169, con el empeño nada oculto por parte del Gobierno de evitar que sea en Chile un instrumento de derecho accionable ante la justicia. El Senado está actualmente debatiendo una reforma constitucional impulsada por el Gobierno que, con la excusa del reconocimiento de los pueblos indígenas, realmente los cancela descendiendo a detalles como el de suprimir el derecho indígena al agua reconocido incluso por la propia legislación chilena. El Sistema de Naciones Unidas en Chile no sólo guarda silencio, sino que, por todos los visos, entiende que así se está culminando el reconocimiento de unos derechos. En otro caso, no hubiera firmado o habría denunciado el Acuerdo Marco.
 
Júzguese el panorama de ficción que se dibuja en este Marco, el específico: «La nueva política del Gobierno de Chile tiene su origen en la constatación de que el país ha experimentado avances significativos en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, en la creación de condiciones y ambientes institucionales favorables para que ellos puedan ser ejercidos y en el mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos indígenas; pese a lo cual persisten algunas situaciones de conflicto que limitan la posibilidad de profundizar esos avances». Este último es el punto que marca la intención.
 
Se trata de dar por logrado el reconocimiento de derechos indígenas por parte de Chile y de entender que sólo quedan los residuos de «algunas situaciones de conflicto», las cuales ya no serían responsabilidad exclusiva o ni siquiera principal del Gobierno de Chile y a cuya resolución el Sistema de Naciones Unidas en Chile se apresta a contribuir. A la vista no sólo de las políticas gubernamentales, sino también de las posiciones del Congreso en el referido debate de una reforma constitucional y, por si faltara algo, de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que expresamente ha negado el carácter normativo del Convenio 169, la caracterización de la situación no puede ser más sesgada y la definición del objetivo más manipulada.
 
Siga juzgándose sobre los propósitos que se le atribuyen al Gobierno por el Marco específico mereciendo con ello el apoyo de Naciones Unidas: «Asumir la problemática indígena en términos de reconocimiento, representación y participación; responder con eficacia y oportunidad a las demandas a nivel, nacional, regional y local; incrementar la pertinencia y eficacia de las políticas públicas; responder a las demandas de los pueblos indígenas por tierras y territorios; generar procesos de desarrollo integral, sostenible y sustentables, con identidad; asumir y dar respuestas eficaces a las necesidades y demandas de la población indígena urbana; reconocer la diversidad y especificidad de los pueblos indígenas de Chile, respondiendo a sus problemáticas específicas con instrumentos de política que den cuenta de sus singularidades«.
 
Palabras, palabras, palabras, pues, a la vista de los hechos, se trata efectivamente de confundir para manipular. En buena parte no se trata de un acuerdo marco entre dos partes, Naciones Unidas y el Gobierno de Chile, sino del segundo en solitario ante el espejo de sus pretensiones. Una peculiaridad del Sistema de Naciones Unidas en Chile se produce por la circunstancia de que en posiciones claves del mismo se encuentran personas notoriamente ligadas a intereses no sólo políticos, sino también económicos y además éstos, los económicos, enfrentados a pueblos y comunidades indígenas, frontalmente contrarios a sus derechos. Hay incluso ciudadanos chilenos con tal equipaje de intereses ocupando posiciones con acceso a la toma de decisiones por el Sistema de Naciones Unidas en Chile.
 
El Marco específico no es papel mojado. El PNUD (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo), la agencia que cuenta con más posibilidades presupuestarias a estos efectos, viene entregando a Chile fondos cuantiosos destinados al «fortalecimiento de las capacidades nacionales para la prevención y gestión de conflictos interculturales«, esto es, para capacitar al Gobierno en el manejo de las situaciones provocadas por sus políticas contrarias a los derechos indígenas, estas políticas que se empeña en mantener incluso tras la ratificación del Convenio 169. Diga cuanto quiera toda la retórica sin freno del Marco específico, son fondos que no se utilizan a favor de los pueblos indígenas, sino en su contra.
 
Enrique Ganuza suscribe el Acuerdo Marco específico por parte de Naciones Unidas. Lo hace como «Coordinador Residente de las Naciones Unidas – Representante Residente del PNUD», jefe así del Sistema de Naciones Unidas o Equipo País en Chile y responsable de la agencia mas comprometida con el Gobierno chileno. Reside en efecto en Chile. No cabe que ignore lo que el Marco encubre. No es un misterio para nadie. Lo propio puede decirse de cuantos y cuantas están montando esa operación de auténtico fraude a los pueblos indígenas en Chile o son cómplices de ella. No cabe tampoco pensarse que en los cuarteles generales de Naciones Unidas, en los de derechos humanos que radican en Ginebra, no se tenga constancia. Por parte de Chile, suscribe Paula Quintana Meléndez, «Ministra – Ministerio de Planificación – Gobierno de Chile«, el gobierno que encabeza Michelle Bachelet.
 
Conviene registrar responsabilidades tanto institucionales como porque son no sólo políticas, sino también jurídicas. El Acuerdo Marco específico realmente responde a un intento de neutralización tanto del Convenio 169 como de la DDPI. Recuérdese lo que dispone esta segunda, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: que el Estado debe actuar «en consulta y cooperación con los pueblos indígenas» en cuantos asuntos les afecten (art. 38) y que todas las instancias de Naciones Unidas, «incluso a nivel local», «promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración«.
 
El Acuerdo Marco de «Apoyo a la Política Indígena de Chile« se ha fraguado a espaldas de los pueblos indígenas inmediatamente después de la adopción de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas por la Asamblea General de Naciones Unidas. No todo el Sistema de Naciones Unidas desde luego es cómplice, pero entre Santiago y Ginebra esto es lo que hay como mínimo, complicidad con políticas que atropellan los derechos de los pueblos indígenas.
 
– Bartolomé Clavero es miembro del Foro Permanente de Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas.