Varias disposiciones que amplían la protección a las madres trabajadoras, con independencia de si laboran en el sector estatal o no estatal, entraron en vigor en la nación caribeña la pasada semana.
A su vez, las medidas refuerzan la responsabilidad de las familias en el cuidado de hijas e hijos, pues no circunscriben esas funciones a las madres.
Las normativas son el Decreto-Ley No. 56, aprobado en octubre pasado por el Consejo de Estado y titulado «De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias«, la resolución 172/2021 del Ministerio de Educación sobre el otorgamiento de los círculos infantiles (guarderías) y la resolución 456/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios, que establece modificaciones a favor de las madres con tres o más hijos menores de 17 años.
En Cuba se garantiza el descanso adecuado y seguro de la madre, tanto en estado prenatal como posnatal, pero con el desarrollo de formas de gestión económicas privadas y cooperativas se hacía necesario brindarles igual protección que a las empleadas en entidades estatales.
Según explicó a la prensa nacional la directora jurídica y de relaciones internacionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Yudelvis Álvarez Fonseca, el decreto-ley apunta a garantizar la independencia financiera y el acceso al empleo de las mujeres, y marca un hito, pues se equiparan los derechos en el sector estatal y no estatal.
En uno y otro, las madres pueden gozar del descanso con derecho a prestaciones económicas y sociales, desde las 34 semanas de gestación (32 en caso de embarazos múltiples) y se extiende luego del nacimiento, hasta el primer año.
Un aspecto novedoso, apuntó Álvarez Fonseca, es que se elimina la obligatoriedad de haber trabajado 75 días o más en un centro de trabajo para aspirar a los beneficios de la seguridad social; basta con tener un vínculo con dicha entidad empleadora.
También es novedoso el pago de la totalidad del promedio salarial o de la base de la contribución, según el sector al que corresponda, a aquellas mujeres que por prescripción médica estén incapacitadas para laborar durante el embarazo.
Asimismo, se aprueba que la prestación social llegue a los abuelos a cargo del cuidado del menor cuya madre es estudiante. La idea no es estimular el embarazo en la adolescencia, sino contrarrestar una de sus consecuencias: el abandono escolar. De este modo, luego esas muchachas estarían en mejores condiciones de incorporarse al mercado laboral, precisó la especialista.
La normativa prevé que, con independencia del sector al cual pertenezcan, el padre o la madre que estén impedidos de asistir al trabajo por cuidar a sus hijos (hasta 17años) tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida por el plazo de hasta seis meses.
Asimismo, las madres trabajadoras que se ausenten por la enfermedad de su hijo menor, recibirán una prestación monetaria, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Otro aspecto significativo, destacó Álvarez Fonseca, es el tratamiento diferenciado cuando el niño requiere cuidados especiales. En esas circunstancias, la protección se extiende desde los tres hasta los cinco años de vida, y el padre o la madre a cargo de su cuidado puede incorporarse a su empleo luego de concluido ese tiempo.
De manera específica, en el sector estatal, el decreto-ley otorga el derecho a ser trasladadas de puesto de trabajo, con la garantía del ciento por ciento del promedio de salario, a las gestantes que por indicaciones médicas no puedan permanecer en su cargo.
Mientras que, en el sector no estatal, si la trabajadora se encuentra impedida de ejercer su actividad por la maternidad, enfermedad, accidente u otras causas establecidas en la ley que la exceptúan de contribuir a la seguridad social, ese tiempo se considera como si hubiera efectuado los pagos correspondientes, a los efectos de recibir los beneficios.
La legislación mantiene aspectos como la protección en caso de fallecimiento de la madre y el derecho a recibir la prestación económica y social por cada uno de los contratos de trabajo que tenga la madre o el familiar que se acoja al derecho.
Las cifras reflejan, sin embargo, que continúan siendo las mujeres quienes se quedan al cuidado de los hijos. Virginia Marlen García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, explicó que hasta mediados de octubre pasado más de 46.900 mujeres recibían prestaciones por maternidad y solo cinco hombres lo hacían en todo el país, pese a que ellos pueden acogerse a esa posibilidad desde 2003.
Datos públicos del MTSS dan cuenta de que apenas 125 padres disfrutaron su licencia por paternidad entre 2003 y 2014, una cifra que evidencia las barreras culturales asociadas a la construcción hegemónica de la paternidad que persisten en los hombres cubanos y que dificultan su participación de manera equitativa en todas las etapas de la crianza de su descendencia.
Para Cuba, además de una demanda social, adoptar medidas que beneficien la natalidad es una necesidad económica, ante el acelerado envejecimiento de su población, que alcanza el 21,7 por ciento de personas con 60 años o más y apenas 105.038 nacimientos reportados en 2020.
El reto está en implementar y cumplir las normas, dijo la directora jurídica del MTSS, así como velar por el cumplimiento de los deberes de los empleadores y consolidar las vías para reclamar en caso de incumplimiento de sus obligaciones.
Al momento de su aprobación en el Consejo de Estado, en octubre pasado, la secretaria general de la Federación de Mujeres Cubanas (FMC), Teresa Amarelle Boué, consideró que es otra muestra de la voluntad política del Estado cubano en lograr el adelanto de las mujeres.
En tanto, el presidente del Parlamento, Esteban Lazo, significó que el país crea las condiciones para el desarrollo de un modelo inclusivo, donde mujeres y hombres pueden acceder y aportar en igualdad de condiciones a la construcción de una nueva sociedad.
Fomentar una crianza responsable y compartida
A juicio de la Doctora en Ciencias Jurídicas Ana María Álvarez-Tabío Albo, este Decreto-Ley es un importantísimo paso de avance para reforzar todas las nociones de corresponsabilidad en la familia, de cara al cuidado y a la educación de niños y niñas.
«Se sacude de esa asignación casi exclusiva que se ha concedido históricamente a las madres respecto a los deberes de cuidado. A la noción de la paternidad le ha ido fatal. Se ha reforzado en el tiempo la noción de la maternidad como un proceso que le corresponde de forma natural, por su propia esencia, a las mujeres; eso ha sido perjudicial para ellas porque las ha colocado siempre en situación de desventaja para su desarrollo personal o su posición económica dentro de la familia, pero también ha perjudicado a los hombres que son padres«, explicó a SEMlac.
La jurista enfatizó que «hasta ahora la noción de la paternidad ha producido una declinación de la presencia y de la importancia del padre, frente a la afirmación de la madre, que lo ha colocado siempre en zonas de penumbra, desvalorización, casi de desecho o de prescindencia, lo cual se refleja en esa idea que tenemos generalizada de que madre solo hay una y que padre puede ser cualquiera».
En su opinión, el Decreto- Ley es un nuevo paso para tratar de revolucionar esa visión, dijo.
«Con la nueva norma estamos reivindicando a ese nuevo padre criador, que se siente cada vez más presente, asume nuevas funciones en lo privado del ámbito familiar, se siente más realizado si está cercano a sus hijos, si les dedica tiempo, si dialoga y comparte con ellos, si consagra su tiempo a las cuestiones propias de su atención y cuidado» . Se desecha esa pobre idea de la paternidad solo como fecundación, capacidad de sostener, como autoridad, transmisión de los apellidos por definición y deja espacio a esta paternidad en el sentido ya en clave de identidad y de desarrollo del hombre, que se siente cada vez más realizado asumiendo esa función«, sostuvo Álvarez-Tabío.
En su criterio, el decreto no solo fortalece la corresponsabilidad en la familia, porque introduce la posibilidad de que otros parientes distintos a las madres y padres puedan asumir en la etapa posterior a la licencia posnatal el cuidado y atención- recibiendo una prestación social para ello-.
Refuerza, además, la noción de la corresponsabilidad parental, a partir de colocar en plano de igualdad, después del primer período de lactancia, al padre, quien tiene la posibilidad de asumir en igualdad de calidad de tiempos y sin que eso le perjudique económicamente, la atención de sus hijos hasta que cumplan su primer año de vida, insistió la jurista.
Para la especialista, una cuestión positiva de la ley es el amparo que se les ofrece a las madres adolescentes. «No se trata de fomentar el embarazo en edades tempranas de la vida, sino de proteger a las madres jóvenes, quienes pueden reincorporarse a sus estudios porque su madre, padre, algún hermano mayor de edad u otro familiar podría asumir esas funciones de cuidado hasta el primer año de vida, sin que le perjudique económicamente», explicó.
Continuar ampliando garantías
No obstante el salto que representa el nuevo Decreto-Ley, Álvarez-Tabío enfatizó que, de cara a la futura aprobación del Código de las Familias, hay algunos aspectos que sería necesario habría repensar para seguir ampliando garantías en este sentido.
Por ejemplo, el artículo 22 del Decreto-Ley habla de la licencia posnatal para la recuperación de la gestante cuando fallezca el hijo, durante el parto o en las primeras cuatro semanas posteriores a este.
«Soy consciente de que todavía no tenemos aprobado el Código de las Familias y no tenemos la gestación solidaria permitida; pero el decreto deja sin amparo a la gestante solidaria», precisó.
Algo que, en su opinión, «pudiera haberse resuelto estableciendo que la licencia posnatal para la recuperación proceda por cualquier circunstancia, no solo por el fallecimiento del hijo y ahí entonces ya entraría la gestante solidaria; aunque esta no tendría derecho a la prestación social posterior a la licencia posnatal, sino solo a la prestación económica derivada de la licencia posnatal», ejemplificó.
Asimismo, dijo, habrá que prever también licencia posnatal y prestación tanto económica como social para la madre comitente, es decir, la que va a terminar siendo madre, no la gestante solidaria sino la persona que pone en función todo ese proceso.
Álvarez Tabío llamó la atención sobre el hecho de que en el decreto se habla del padre y no se prevé la posibilidad de la co-maternidad. Reiteró que ello puede ser el resultado de que no se hayan aprobado todavía las uniones de personas del mismo sexo o la posibilidad de que tengan hijos dos mujeres; pero a futuro deben tenerse en cuenta los derechos que pudiera tener, de atender a sus propios hijos, la mujer que no parió en un proyecto de co-maternidad.
En el caso del artículo dos del decreto, si bien extiende a madres, padres, abuelos y otros familiares la posibilidad del cuidado de los hijos, sigue reforzando mucho solo a los abuelos. «Si vamos a hablar de corresponsabilidad familiar, hay que incluir a todos los parientes o familiares que puedan asumir esas funciones de cuidado, aunque reforcemos la figura de los abuelos porque, ciertamente, desempeñan un rol protagónico», consideró la jurista.
Otras disposiciones ventajosas
También en el camino por propiciar la incorporación de la mujer al trabajo, la Resolución 172/2021 del Ministerio de Educación reajusta aspectos del otorgamiento de los círculos infantiles.
La norma les concede prioridad a las madres con niños que presenten necesidades educativas especiales, a aquellas con dos o más hijos y a las estudiantes con niños de primera infancia.
Esta disposición establece que pueden solicitar dichos servicios las madres estudiantes o trabajadoras con independencia del sector donde laboren o el lugar de residencia, además de que pueden ser beneficiados los padres o tutores que cumplan igual condición, siempre que ejerzan la guarda y cuidado del menor.
En tanto, la resolución 456/2021 del Ministerio de Finanzas y Precios establece el otorgamiento de una bonificación de 50 por ciento en el pago del impuesto sobre los ingresos personales a las madres trabajadoras que tengan tres o más hijos menores de17 años.
Este beneficio alcanza a las vinculadas al sector no estatal, incluidas las artistas, creadoras, técnicas y personal de apoyo; así como a las madres del sector empresarial y presupuestado que paguen ese tributo.