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Para salir de la crisis carcelaria del Ecuador

Fuentes: Rebelión

Es urgente establecer una nueva política pública para el sistema carcelario. Entre otras medidas se debe dictar un indulto general que favorezca a todas las personas que hayan cumplido más del 50% de la pena en relación a los delitos que no reporten un impacto político-criminal. Quedarían por fuera homicidios, violaciones y demás delitos violentos.

Corregir las fallas estructurales del “sistema” penitenciario del Ecuador no debe ser el resultado de aventureros experimentos ni mucho menos de pulsiones políticas alojadas en la seductora popularidad estadística e imagen de los gobernantes. Se trata de la vida de seres humanos –y del impacto en sus familias y la sociedad– en espacios regulados por el Estado, donde además éste tiene el deber de cuidar y proteger los derechos de quienes ahí están recluidos. La masacre desatada el pasado 23 de febrero develó no sólo la violencia, sino también la implosión del manejo de las prisiones como política pública. Por ello, mal puede denominarse como “sistema” algo que no da resultados político-criminales y donde predomina la incertidumbre y descomposición. A continuación, me permito presentar grosso modo algunas señales o ideas para intentar salir de la crisis carcelaria que atraviesa la sociedad ecuatoriana y que amenaza con convertirse en funcional.

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Se debe promover una urgente reingeniería del “modelo de rehabilitación” (no necesariamente de la ley – COIP); es decir, establecer otro enfoque como política pública. Para ello, existen tres momentos que pueden contribuir a una salida ante la crisis:

(3) Acciones inmediatas

1.- Dictar un inmediato indulto general que favorezca a todas las personas que hayan cumplido más del 50% de la pena en relación a los delitos que no reporten un impacto político-criminal. Quedarían por fuera homicidios, violaciones, delitos contra la eficiente administración pública, entre otros. Dado los recientes acontecimientos, tampoco deben beneficiarse quienes hayan participado en estos amotinamientos, así como los anteriores, porque tienen que ser previamente investigados.

Adicionalmente, deben contemplarse los siguientes indultos específicos o dirigidos a una tematización:

Un indulto a todas las mujeres detenidas por delitos relacionados con las drogas sentenciadas hasta la fecha. Y, sin ningún reparo, a quienes sean madres o tienen cargas familiares.

Un indulto a todas las personas adultas mayores y quienes padezcan enfermedades que las hagan más vulnerables ante la pandemia del Covid-19, cumpliendo así con las directrices de la OMS y la OEA. En los casos de delitos arriba mencionados, debe priorizarse la vacunación sobre estos grupos.

Un indulto a todas las personas sentenciadas por tráfico a mínima y mediana escala, en especial en los casos de posesión de cannabis por ser la sustancia de mayor tolerancia en el concierto de las Naciones Unidas. Véanse en este sentido las directrices de la Comisión de Estupefacientes de diciembre de 2020. 

* El indulto general y específico tendría un impacto directo en la reducción del hacinamiento. Entre el 35% y 40% del tamaño de la población carcelaria se vería reducida. Sin embargo, los indultos son sólo medidas emergentes que no sostienen la descarcelización a largo plazo. Son importantes, pero no suficientes.

2.- Reestructurar del modelo de concesión de la pre-libertad, dirigido especialmente a la des-burocratización (descongestión/descentralización) de los informes y denominados “ejes de la rehabilitación”. La aplicación del sistema semi-abierto (60% de la pena) no debe ser considerado como un beneficio, sino como un derecho bajo claros y ciertos parámetros que eviten el decisionismo y concomitantes subjetividades. Aquello implica replantear el esquema y reformar los reglamentos.  

3.- Investigar los acontecimientos sucedidos antes, durante y después del 23 de febrero de 2021 con observación de organismos de la sociedad civil y de Derechos Humanos. Se debe aplicar de forma inmediata el Protocolo de Minnesota para la investigación de posibles ilícitos cometidos bajo la custodia y responsabilidad del Estado. En consecuencia, se debe investigar el rol de garante del Estado, así como el papel de la administración pública en cuanto a la protección y defensa de la vida e integridad de las personas privadas de la libertad. De ser el caso, deben establecerse las sanciones e indemnizaciones –con acciones de repetición– para las familias de las personas fallecidas y lesionadas.

(6) Acciones mediatas

1.- Retirar a la agencia policial del manejo central de la cuestión carcelaria, dado que además desborda sus atribuciones y competencias. Su rol como garante de la seguridad debe permanecer en el contorno y no en el interior de las prisiones. Por ende, la policía no debe ser la institución que trate con las personas privadas de la libertad. Esto es un error y distorsión en términos de la política pública.

2.- Otorgarle primacía a un enfoque basado desde el TRABAJO SOCIAL como eje de la política penitenciaria, como núcleo para la nueva institucionalidad. Esto significa concebir el acompañamiento y asistencia de cada privado de la libertad y de sus familias desde un efectivo plan de vida elaborado conjuntamente bajo el diseño profesional de un trabajador social. Sin duda, este nuevo enfoque implica emplear a más personal calificado y evitar que sólo sean 62 personas quienes cumplan este rol a nivel nacional y para todas las cárceles del país. El trabajo social no asume per se el rol de psicólogos, instructores deportivos o culturales, etc. Se trata de una ciencia social, donde las universidades públicas y escuelas de trabajo social juegan un rol determinante, contribuyendo además hacia una verdadera concepción en cuanto a su vínculo con la comunidad.

3.- Volver sagaz a la seguridad e información penitenciaria. El eje transversal de la Agencia de Seguridad Penitenciaria –enfocada desde el trabajo social– debe ir más allá de una obtusa concepción de seguridad basada en el código vigilante/vigilado. Sin duda, ésta debe ser no sólo incrementada sino también fortalecida. Para ello, es menester el (re)diseño de planes y acciones contundentes para el manejo de conflictos, debelar motines, inhibir señales y en general reducir riesgos. La información desde el respeto a los Derechos Humanos debe servir precisamente para evitar la violencia intra/extra muros.

4.- Solicitar asistencia multilateral, es decir, requerir la cooperación del sistema de Naciones Unidas (y no desde el bilateralismo) para la orientación de acciones contra la criminalidad organizada en cuanto al sistema penitenciario, con apego absoluto a la soberanía y jurisdicción ecuatoriana, así como al respeto a la legalidad, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos.

5.- Reorientar el trabajo de las agencias de seguridad y justicia. De este modo:

Enarbolar una pedagogía político-criminal en cuanto a la actividad policial y la persecución del delito para darle “duro a los duros” y no solo “duro a los débiles”. El sistema de flagrancia no puede convertirse en la puerta de entrada de la criminalización de la pobreza y la causa del encarcelamiento masivo, donde mucho tiene que ver el trabajo policial en las calles (drogas en relación de posesión, delitos contra la propiedad sin violencia, etc.)

Cumplir con las observaciones y directrices del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en cuanto al uso y aplicación de la prisión preventiva. No es posible que a pesar de ser reiteradamente sancionado el Estado ecuatoriano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por abuso de la prisión preventiva, los procesos penales se caractericen por tener una superficial y débil argumentación y comprobación de los requisitos para imponer esta medida cautelar. Tanto jueces como fiscales son responsables por una indebida, arbitraria e ilegítima prisionización. Deben por lo tanto retomarse los criterios y sanciones de estas graves inconductas de la administración de justicia, las cuales son previstas en otras legislaciones incluso bajo la clasificación de tipos penales (“delito de persecución de inocentes”).

6.- Vincular previamente las decisiones judiciales de encarcelamiento con el reporte estadístico penitenciario. Países como Colombia y Argentina mantienen fórmulas de excarcelación inmediata a fin de evitar la congestión humana de las prisiones. Si bien un juez no es administrador carcelario, es no obstante garante del encarcelamiento de una persona y de sus concomitantes condiciones. Para evitar y reducir el hacinamiento –con ello la proliferación de la inseguridad y de pésimas condiciones sanitarias–, los jueces deben cerciorarse de antemano a qué cárcel va a remitir a la persona sobre quien, además, se impone una condena o prisión preventiva. De esta forma, el centro carcelario emite un reporte con el objeto de excarcelar a la persona que esté cerca de cumplir su pena –pudiendo también considerarse el criterio sobre el tipo de delito y, en especial, evitar a toda costa la discriminación–. Así, cada decisión de encarcelamiento frente a una situación de hacinamiento tiene lugar previo a la aplicación de la fórmula de «si uno entra otro sale».

(3) Acciones sostenibles

1.- Establecer un mapa de vulnerabilidades sobre la base de la procedencia territorial de las personas detenidas. Con esta información, el Estado debe construir programas sociales in situ (en territorio) para acompañar a las familias y a las personas en la fase de condena y post-liberación. Aquí juegan un rol importante la cartera de inclusión social y los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente en cuanto a la implementación de servicios sociales e infraestructuras como canchas deportivas, talleres de trabajo, escuelas de música para niños y adultos, etc., esto es, priorizar las obras y servicios sociales en los barrios o zonas donde la pobreza y pobreza extrema podría generar las condiciones criminológicas de potenciales carreras desviadas. De este modo, ninguna cancha deportiva debe ser construida al azar o como consecuencia de simpatías municipales, sino en función de enclaves y claras necesidades acompañadas de diagnósticos sociales.

2.- Construir potentes acciones afirmativas a través de incentivos tributarios en favor de las empresas que contraten a (ex) personas privadas de la libertad, es decir, no solo a quiénes hayan cumplido su pena sino también a quienes aún se encuentren recluidas. De igual forma, deben ser sancionadas las empresas o personas naturales que discriminen por el pasado judicial de las personas.

3.- Otorgar un bono de inclusión social (mal llamado “bolsa de empleo”) para quienes hayan cumplido su condena y no cuenten con fuentes de ingreso hasta que el Estado pueda contribuir a conseguirles un empleo o emprender en actividades económicas lícitas. Si las ex personas privadas de la libertad cometen un delito dentro del tiempo que contempla la cobertura de este bono (por ejemplo 6 meses), podrá el Estado exigir su devolución en los términos que se establezcan.

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Existen sin duda más iniciativas, experiencias penitenciarias que pueden ser imitadas, directrices de organismos internacionales, investigaciones sobre la base de datos empíricos comprobables, entre otras fuentes que pueden alimentar estas ideas. Sin embargo, la importancia para la reingeniería de una nueva política penitenciaria está, fundamentalmente, en la incorporación de la voz de las personas privadas de la libertad y de sus familias. Cualquier política pública en la materia debe incluir los elementos de la democracia participativa, no sólo como una formal exigencia democrática, sino también por la especial sensibilidad material que tiene este tema.

Asimismo, la universidad no debe servir como un medio de proyección de egos académicos. El país necesita de una “clase intelectual” que contribuya a un urgente diagnóstico y salida de la cuestión carcelaria como parte de una deliberada crisis socioeconómica que amenaza con convertirse en sistémica, una tarea que por ahora abriga las esperanzas en la universidad pública. No es tiempo para medias tintas. Se necesita –como decía Fals Borda– una academia participante. De ahí que el presente documento no pretende ser exhaustivo ni traer consigo la antorcha de la verdad, sino simplemente el borrador de un bosquejo para mejores ideas.  

Jorge Vicente Paladines: Profesor de la Universidad Central del Ecuador