El presidente Guillermo Lasso ha convocado mediante el Decreto 607 a una consulta popular para febrero de 2023. La consulta busca la enmienda de varios artículos de la Constitución de la República, entre los que se incluyen dos que tienen que ver con temas ambientales.
En el proceso de dictamen de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional varias personas y colectivos presentaron amicus curiae argumentando por qué estas dos preguntas deben ser declaradas inconstitucionales.
A continuación, adjuntamos los principales argumentos de algunos de estos amicus que sostienen que estas preguntas pueden vulnerar derechos de los pueblos y la naturaleza.
PREGUNTAS | ARTÍCULOS CONSTITUCIÓN | PROPUESTA DE ENMIENDA |
PREGUNTA 7: La Constitución excluye del Sistema Nacional de Áreas Protegidas a las áreas de protección hídrica. ¿Está usted de acuerdo con que se incorpore un subsistema de protección hídrica al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 7? | Art. 405.- El sistema
nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema
se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado,
comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. | Art.
405.- El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones
ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal,
autónomo descentralizado, comunitario, privado y de protección hídrica; su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierras o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de acuerdo con la ley. |
PREGUNTA 8: La Constitución no prevé compensaciones a quienes apoyan a la generación de servicios ambientales. ¿Está usted de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, puedan ser beneficiarios de compensaciones debidamente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios ambientales, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 8? | Art. 74.-
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan
el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. | Art. 74.-
Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan
el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación. El Estado, en su calidad de administrador de los servicios ambientales, regulará su producción, prestación, uso y aprovechamiento y definirá los lineamientos y mecanismos de compensaciones que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades reciban por su apoyo a la generación de los mismos. |