Si hay algo llamativo en la filosofía política académica de los últimos diez años, es el paulatino renacer del republicanismo en sus variopintas versiones, no siempre conscientes de que se trata de una tradición antiquísima, con raíces en el mundo antiguo, y muy particularmente, en Grecia. Tímidamente, al principio, el republicanismo tuvo que abrirse paso […]
Si hay algo llamativo en la filosofía política académica de los últimos diez años, es el paulatino renacer del republicanismo en sus variopintas versiones, no siempre conscientes de que se trata de una tradición antiquísima, con raíces en el mundo antiguo, y muy particularmente, en Grecia.
Tímidamente, al principio, el republicanismo tuvo que abrirse paso entre «liberales» y «comunitarios», o entre sedicentes universalistas y supuestos particularistas. Y tan dominantes fueron estos debates académicos de los ochenta, particularmente en el mundo anglosajón, que, tal vez cansados tras un sinnúmero de polémicas las más veces estériles, ambas posiciones han acabado reclamando para sí una porción de la herencia de ese republicanismo renaciente. Muchos «liberales» (en el sentido anglosajón -y académico- de la palabra) porque el lenguaje republicano parecía dar nueva fuerza a los conceptos de libertad y de derechos; algunos «comunitaristas» de izquierda, porque el republicanismo volvió a poner en escena el tema de la virtud ciudadana y de la comunidad. No sin tensiones, sin embargo. Porque la veterana tradición republicana ha solido trabajar, además de con una consciencia histórica muy superior, con esquemas conceptuales y supuestos de comportamiento e institucionales muy distintos de los usaderos en la filosofía política académica corriente en el último medio siglo.
El republicanismo como tradición histórica
El republicanismo es una tradición milenaria, bien arraigada en el mediterráneo antiguo clásico, y común y justamente asociada a los nombres de de Ephialtes, Pericles, Protágoras o Demócrito (en su versión democrático-plebeya) y a los de Aristóteles o Cicerón (en su versión antidemocrática). En el mundo moderno, reaparece también en sus dos variantes: la democrática, que aspira a la universalización de la libertad republicana y a la consiguiente inclusión ciudadana de la mayoría pobre, y aun al gobierno de esa mayoría de pobres-; y la antidemocrática, que aspira a la exclusión de la vida civil y política de quienes viven por sus manos, y al monopolio del poder político por parte de los ricos propietarios. Nombres asociados a ese renacimiento moderno del republicanismo: Marsiglio de Padua, Maquiavelo, cierto Montesquieu, Locke, Rousseau, Kant, Adam Smith, Jefferson, Madison, Robespierre y Marx. Cualesquiera que sean sus diferencias en otros respectos, todos ellos comparten al menos dos convicciones.
Una: que ser libre es estar exento de pedir permiso a otro para vivir o sobrevivir, para existir socialmente; quien depende de otro particular para vivir, es arbitrariamente interferible por él, y por lo mismo, no es libre. Quien no tiene asegurado el «derecho a la existencia» por carecer de propiedad, no es sujeto de derecho propio –sui iuris-, vive a merced de otros, y no es capaz de cultivar ni menos de ejercitar la virtud ciudadana, precisamente porque las relaciones de dependencia y subalternidad le hacen un sujeto de derecho ajeno, un alieni iuris, un «alienado».
Y la otra: que sean muchos (democracia plebeya) o pocos (oligarquía plutocrática) aquellos a quienes alcance la libertad republicana, ésta, que siempre se funda en la propiedad y en la independencia material que de ella deriva, no podría mantenerse si la propiedad estuviera tan desigual y polarizadamente distribuida, que unos pocos particulares estuvieran en condiciones de desafiar a la república, disputando con éxito al común de la ciudadanía el derecho a determinar el bien público. Como famosamente observó Maquiavelo, cuando el grueso de la propiedad está distribuido entre un puñado de gentilhuomi (de magnates), no hay espacio para instituir república alguna, y la vida política sólo puede hallar algún esperanza en la discreción de un príncipe absolutista.
La tradición histórica republicana y el revival académico republicano
Desde el punto de vista metodológico, y a diferencia del grueso del liberalismo académico actual, el republicanismo nunca se ha propuesto construir teorías ideales, que, abstraídas del problema de la motivación de los individuos para observar y cumplir las normas sociales, den por supuesta una «moralidad mínima» o un «sentido de justicia» de los individuos. Muy por el contrario, siempre se ha preocupado por proponer diseños institucionales histórica e institucionalmente indexados, que resulten compatibles y hagan posible el ejercicio de la virtud ciudadana. Y a diferencia del nuevo comunitarismo anglosajón, el republicanismo histórico ha trazado una férrea ligazón entre la virtud ciudadana y las condiciones materiales de una existencial social y políticamente garantizada, o, lo que es lo mismo, entre la virtud, la libertad y la organización institucional de la propiedad.
Por último, y a diferencia del modo de hacer de buena parte de la filosofía política normativa contemporánea, el republicanismo democrático no considera que el centro de atención deba estar focalizado exclusivamente en las cuestiones de justicia distributiva, sino en la mayor extensión posible de la libertad republicana, y en el diseño de las instituciones sociales básicas que permiten esa extensión.
El valioso y filosóficamente competente libro de P.Pettit, Republicanismo[1], que, dicho sea de paso, es el que más hondo ha calado en este renacer republicano, incluso en el mundo hispánico, contrapone un concepto «liberal» de libertad a un concepto de libertad «republicana», entendida esta última como ausencia de dominación o de interferencia arbitraria y que, siguiendo la dicotomía de Isaiah Berlin entre «libertad positiva» y «libertad negativa», se inscribe parcialmente en las filas de ésta última, tratando de evitar los peligros de un ideal de libertad «demasiado exigente».
Pettit perfila la libertad republicana como una especie de libertad negativa, pero mucho más refinada que la de Berlin, que se reduce al ideal de minimizar las interferencias ajenas. Pettit define su libertad republicana negativa como la capacidad de X para no ser interferido arbitrariamente por nadie; la interferencia no-arbitraria en X estaría permitida. Ya se ve que esa caracterización es relativamente a-institucional. Y por lo pronto, plantea un problema, que tiene que ver con la determinación del ámbito en el que X es pertinentemente interferible. [2]
En la tradición histórica republicana, el ámbito pertinente de interferencia está caracterizado institucionalmente y no sólo psicológicamente, y tiene que ver con las bases materiales y morales en que se asientan tanto la existencia social autónoma de X, como con las bases materiales y morales en que se asientan sus posibles dominadores: una interferencia arbitraria de Z sobre el conjunto de oportunidades de X, que no toque en nada a las bases de su existencia social autónoma, puede ser estéticamente lamentable, o moralmente reprobable, pero es políticamente irrelevante. Z puede interferir arbitrariamente en la vida de X mintiéndole por compasión, por ejemplo. Pero esa interferencia arbitraria es políticamente irrelevante. No es irrelevante políticamente, en cambio, que Z pueda disponer a su antojo, ya sea por unas horas al día, de X, porque X está institucionalmente obligado a prestarse a eso para poder subsistir, porque X, esto es, carece de medios propios de existencia que le aseguren una vida social separada y autónoma, no crucialmente dependiente de otros particulares.
En la tradición histórica republicana, en cambio, el problema de la libertad se plantea así: X es libre republicanamente (dentro de la vida social) si:
a) no depende de otro particular para vivir, es decir, si tiene una existencia social autónoma garantizada, si tiene algún tipo de propiedad que le permite subsistir bien, sin tener que pedir cotidianamente permiso a otros;
b) nadie puede interferir arbitrariamente (es decir, ilícitamente o ilegalmente) en el ámbito de la existencia social autónoma de X (en su propiedad);
c) la república puede interferir lícitamente en el ámbito de existencia social autónoma de X, siempre que X esté en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernado;
d) cualquier interferencia (de un particular o del conjunto de la república) en el ámbito de existencia social privada de X que dañe ese ámbito hasta hacerle perder a X su autonomía social, poniéndolo a merced de terceros, es ilícita;
e) la república está obligada a interferir en el ámbito de existencia social privada de X, si ese ámbito privado capacita a X para disputar con posibilidades de éxito a la república el derecho de ésta a definir el bien público.
f) X está afianzado en su libertad cívico-política por un núcleo duro -más o menos grande- de derechos constitutivos (no puramente instrumentales) que nadie puede arrebatarle, ni puede él mismo alienar (vender o donar) a voluntad, sin perder su condición de ciudadano libre.
El conjunto de oportunidades de X, queda caracterizado por la tradición republicana de modo histórico-institucional: el conjunto de oportunidades de X no es cualquier conjunto de oportunidades, sino el particular conjunto de oportunidades, institucionalmente configurado, compuesto por aquellos títulos de propiedad que habilitan a X una existencia social autónoma, no civilmente subalterna como la del pelathes griego o la del cliens romano, ni menos esclava.
Para garantizar el derecho de X a no ser interferido en su existencia social autónoma (lo que podríamos llamar, tratando de seguir a Berlin, la «libertad negativa» o los «derechos negativos» de X a no ser interferido), un Estado republicano está no sólo obligado a grandes injerencias en la posible conducta ilícita de terceros (en los conjuntos de oportunidades de éstos), siendo así, además, que esas injerencias «positivas» sobre terceros se hacen para «asistir» («positivamente») a X. Sino que está obligado también a potenciales grandes injerencias («positivas») en el conjunto de oportunidades del mismo X: la república no tolerará que X aliene su libertad (que se venda o se regale como esclavo), ni permitirá que aliene otros derechos constitutivos de su libertad (la ciudadanía, el sufragio, su misma vida), y consiguientemente, perseguirá de manera activísima («positivísima») por la vía publico-penal cosas como contratos privados, «libremente» consentidos por las partes, de esclavitud o de asesinato.
Cuando se entiende que la base institucional de la libertad republicana clásica es la propiedad, entonces las oposiciones berlinianas entre libertad de («negativa») y para («positiva»), que pueden tener un cierto sentido psicológico intuitivo, quedan reducidas a nada. Por un lado, es la libertad para («positiva») autogobernarse administrando las bases materiales de su existencia autónoma lo que ejercita a los individuos en la virtud, lo que les capacita en primera instancia para ser ciudadanos libres. Por otra parte, el Estado está tan obligado a ingerirse «positivamente» en el conjunto de oportunidad de la miríada de individuos que podrían tratar de destruir la libertad de no interferencia («negativa») de X en el autogobierno («positivo») de su propiedad, como a «asistir» («positivamente») a X en su libertad para («positiva») resistir lícitamente el asalto.[3]
Propiedad, libertad republicana y democracia
Es propio de la tradición histórica republicana, considerar que la libertad política y el ejercicio de la ciudadanía son incompatibles con las relaciones de dominación mediante las cuales los propietarios y ricos ejercen dominium sobre aquellos que, por no ser completamente libres, están sujetos a todo tipo de interferencias; ya sea en el ámbito de la vida doméstica, o en las relaciones jurídicas propias de la vida civil, tales como los contratos de trabajo o de compra y venta de bienes materiales.[4] La ciudadanía plena no es posible sin independencia material o sin un «control» sobre el propio conjunto de oportunidades. Los republicanos democráticos entendieron esta consigna como uno de los principales objetivos de la política y diseñaron toda clase de mecanismos para garantizarla; los no democráticos la entendieron como un prerrequisito de la libertad política, y excluyeron a quienes no eran sui iuris de la vida política activa. Si la capacidad de votar es lo que cualifica al ciudadano, y si tal capacidad presupone la independencia de quien no quiere ser sólo parte, sino también miembro de la comunidad, porque actúa junto con los otros, pero por su propio arbitrio, entonces algunos republicanos no democráticos, por ejemplo Kant, creyeron necesario trazar una distinción entre ciudadanos pasivos y activos. Como creía el republicano de Königsberg, todos los que tienen que ser mandados, o puestos bajo la tutela de otros individuos, no poseen independencia civil. No la poseen los menores de edad, las mujeres, y los sirvientes, porque no pueden conservar por sí mismos su existencia en cuanto a sustento y protección; tampoco los jornaleros, ni todos aquellos que no pueden poner públicamente en venta el producto de su trabajo y dependen de contratos o arreglos meramente privados de esclavitud temporaria, que brotan de la voluntad unilateral del sui iuris.[5]
Lo que hoy consideramos la definición liberal de propiedad, aquella que en el XVIII Sir Blackstone caracterizó como » el dominio exclusivo y despótico que un hombre exige y ejerce sobre las cosas externas del mundo, con exclusión total de cualquier otro individuo en el universo», que el derecho romano consideraba como el derecho absoluto –dominium- del propietario que no podía ser interferido por nadie, y que algunos teóricos iusnaturalistas supusieron un derecho natural, es, sin embargo, sólo una de las formas históricas que revisten las relaciones sociales en torno a objetos y que constituye la base de gran parte de los Códigos civiles actuales.[6] El otro, la propiedad entendida como «control» sobre el recurso poseído, control que confiere independencia o autonomía moral y política, es el concepto de propiedad que interesa al republicanismo. Y no es otro que aquel que permite el desarrollo de «la libre individualidad», que florece cuando el trabajador es propietario privado y libre de las condiciones de trabajo manejadas por él mismo, cuando el campesino es dueño de la tierra que trabaja, o cuando el artesano es dueño del instrumento que maneja como virtuoso, y que sólo es compatible con unos límites estrechos de la producción y de la sociedad».[7] En esta tradición, la independencia que confiere la propiedad no es un asunto de mero interés propio privado, sino de la mayor importancia política, tanto para el ejercicio de la libertad como para la realización del autogobierno republicano, pues tener una base material asegurada es indispensable para la propia independencia y competencia políticas.[8]
Propiedad y libertad republicana en la era de la desposesión neocolonial
El fenómeno que Marx denominó acumulación originaria -la destrucción, por parte de la gran empresa capitalista moderna, de la propiedad privada individual, artesanal o campesina, fundada en el propio trabajo personal-[9] ha cobrado en las últimas décadas un impulso extraordinario, en forma de desposesión neocolonial de las economías naturales y tradicionales del tercer mundo. Implica hoy, entre otras cosas, la mercantilización y privatización de la tierra y consecuentemente la expulsión de las poblaciones campesinas, la conversión de distintos tipos de derechos de propiedad -comunales, colectivos y estatales- en derechos exclusivos de propiedad privada grancapitalista, la privación del acceso a los bienes comunales y la supresión de formas alternativas consuetudinarias de producción y consumo. Este fenómeno afecta predominantemente a los países pobres, pero también a los muchos pobres que habitan en el suelo de los países ricos.
Es innegable que todos estos procesos se cumplen con mayor fuerza que nunca hoy día, acelerándose la dinámica de una acumulación capitalista por desposesión, como la ha denominado el geógrafo David Harvey. Pero ahora existe una novedosa y abundante res nullius, que está siendo sistemáticamente expropiada por las grandes compañías nacionales y multinacionales: el material biológico de seres humanos, animales y plantas, esto es, los genes, las secuencias de genes, el plásmido o vector contenido en la secuencia e incluso -y claramente en los casos de los vegetales- el organismo transformado por ese plásmido. Para nombrar algunos ejemplos: Monsanto tiene en la actualidad el monopolio del algodón y el trigo genéticamente modificados. Y Rice Tec ha patentado variedades y granos del arroz bastamati, cruzando el basmati indio con variedades semienanas para combinar sus rasgos, y reclamar una patente sobre el Basmati Rice Tec. Pretende así haber logrado una «novedad» -requisito indispensable para reclamar una patente-, cosa que le ha permitido apropiarse de las ancestrales innovaciones autóctonas generadas por la economía política popular de la India y desposeer a sus campesinos de una propiedad fundada en su propio trabajo y en sus pretéritas formas de conservación e intercambio de las semillas entre unos granjeros incapaces de asumir los costos de registro de sus propias variedades. [10]
Uno de los retos de un republicanismo democrático verdaderamente consciente de su tradición histórica tiene que ser, hoy, denunciar de manera eficaz que estas novísimas formas de desposesión afectan a la libertad de la mayor parte de la población del planeta. Y proponer diseños institucionales a escala nacional e internacional, que, a la vez que defiendan y conserven ancestrales y ecológicamente bien adaptadas economías políticas populares, en que todavía se basa la vida -y la relativa independencia- de centenares de millones de personas, abran nuevas vías de universalización de la libertad republicana. Nuevas vías, también, de combate contra la economía política tiránica del capitalismo.
[1] Pettit, P, Republicanismo, traducción A.Doménech, Barcelona, Paidós, 1999
[2] Este punto está desarrollado en extenso en: Bertomeu, M.J., Doménech,A: «Algunas observaciones sobre método y substancia normativa en el debate republicano» en: Bertomeu, M.J., de Francisco,Andrés, Doménech, Antoni (edit): Republicanismo y Democracia, Buenos Aires, Pedro Miño, en prensa
[3] Para una crítica devastadora de las diferencias berlinianas entre libertad negativa y positiva y entre derechos supuestamente negativos y derechos supuestamente positivos, cfr. S. Holmes y C. Sunstein, The Cost of Rights. Why Liberty depends on taxes, Nueva York, Londres, W.W.Norton & Company, 1999.
[4] Para el tema de la propiedad en la tradición histórica republicana, desde Aristóteles hasta nuestros días, véase: Doménech, A: El eclipse de la fraternidad, Barcelona, Crítica, 2004
[5] Kant, I, Metafísica de las costumbres, traducción Adela Cortina y Jesús Conill, Madrid, Tecnos, 1989. 144-145
[6] Desde el punto de vista jurídico, el concepto liberal de propiedad ha sido desarrollado por el Código Napoleónico; en el artículo 544 define la propiedad como «el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta» Esto significa que encierra los siguientes derechos fundamentales: el de gozar, que implica usar una cosa (jus utendi) y percibir sus frutos (jus fruendi) y el de disponer (jus abutendi) de la cosa, es decir, transferir el dominio a un tercero. Para un tratamiento extenso del tema, véase, Trazegnis, Fernando, «La transformación del derecho de propiedad», Derecho, Pontificia Universidad Católica del Perú, Nº 33, Lima, 1978.
[7] Marx, Karl: «Tendencia Histórica de la acumulación capitalista», El Capital, Tomo I, traducción de Wenceslao Roces, México, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1946, Cap. XXIV
[8] Sobre este punto: Michelman, Frank: Possession vs Distribution in the Constitucional Idea of Property. Iowa Law Review, July 1987, Vol 72, N 5, 1319-1350
[9] K.Marx, El capital, libro I, T 3,.; David Harvey, El nuevo imperialismo, Madrid, Akal, 2004, pp.115 y ss.
[10] Para el tema de la biopiratería véase el libro de Vandana Shiva, La cosecha robada, op.cit. y María Julia Bertomeu y Susana Sommer: «Patents on Genetic Material: a new originary accumulation» en Tong, R, Donchin, A, Dodds, S: Linking Visions, op.cit. para el tema de patentamiento de material genético: Bergel, Salvador: «Apropiación de la información genética humana» en Bergel y Minyersky (comp.) Genoma humano, op.cit, y para el patentamiento de materiales vegetales: Correa, Carlos M «Patentabilidad de materiales vegetales y el convenio de la UPOV 1991», en Carlos Banchero (coord.) La difusión de los cultivos transgénicos en Argentina, Buenos Aires, Facultad de Agronomía, 2003