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Respuesta desde Venezuela a las críticas de su proyecto de Ley sobre Derechos del Autor y la Autora

Respuesta a Cavelibro

Fuentes: Rebelión

En medio del río de tinta que ha comenzado a correr en protesta contra el proyecto de Ley de Derechos del Autor y la Autora, destacan unas declaraciones publicadas en El Universal del 16-3-2005, que muestran claramente quiénes no quieren que los escritores recuperen sus Derechos Humanos. Daremos respuesta uno a uno, a las críticas […]

En medio del río de tinta que ha comenzado a correr en protesta contra el proyecto de Ley de Derechos del Autor y la Autora, destacan unas declaraciones publicadas en El Universal del 16-3-2005, que muestran claramente quiénes no quieren que los escritores recuperen sus Derechos Humanos. Daremos respuesta uno a uno, a las críticas presentes en el mencionado artículo de prensa.

«Violación de los tratados internacionales en cuanto a exigencia de reciprocidad para la protección de obras de autores extranjeros»
Esta afirmación carece de sustentación puesto cuando todos esos países suscriben los acuerdos se produce de derecho la reciprocidad. Pero necesitamos protegernos ante aquellos que violan los acuerdos para beneficiarse, pero esperan que los demás los cumplan.

«Se viola el Convenio de Berna y la Decisión 351»
Supeditar nuestra legislación a convenios internacionales vulnera nuestra soberanía. Cuando un convenio, mediante subterfugios legales arrebata los derechos a los autores para otorgárselos a las empresas y antepone a los autores el interés de «la explotación de la obra» está violando los derechos humanos. De acuerdo con la orientación humanista de nuestra Constitución, cuando un convenio internacional comercial choca con uno de derechos humanos, debemos acatar el de Derechos Humanos, cuyos acuerdos son de obligatorio cumplimiento para nosotros. En este caso, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos de la ONU. A ese respecto, nuestro país puede abrir una discusión en torno a la Convención de Roma sobre Fonogramas, la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, y cualesquiera otros, para mejorarlos, puede denunciarlos y aún separarse de ellos, cuando atenten contra nuestra Soberanía, y contra los Derechos Humanos; en el entendido de que toda ley debe evolucionar con la sociedad.

«El principio de protección automática y trato nacional (que hasta el momento funciona)»
…Sólo para las industrias transnacionales. No es un secreto que la industria editorial en Venezuela se encuentra deprimida, y las editoriales no se arriesgan con los autores venezolanos, prefiriendo imprimir millares de un autor extranjero y distribuirlo por todos los países de habla hispana. La consecuencia de eso es que ser escritor en nuestro país no es remunerativo.
A pesar de que la Ley del Libro les elimina los impuestos y la Ley sobre el Derecho de Autor les entrega los derechos de los autores, las editoriales venezolanas se vinieron a menos, las grandes editoriales transnacionales no nos editan, y Venezuela se ha convertido en simple mercado, con precios exorbitantes. Eso quiere decir que lo que «funciona» para las editoriales transnacionales, es perjudicial para las editoriales nacionales y sobre todo para los escritores.

«El artículo 5 y la Expropiación»
Nuestra Constitución garantiza la gratuidad de la salud y la enseñanza. El artículo 5 del Proyecto permite liberar las obras necesarias para que el pueblo pueda tener acceso a ese insumo educativo, con el cual se ha especulado cada día más. Al tratar directamente con los autores, el Estado elimina el intermediario, que es el que infla los precios, y de esta manera el autor recibe más, y el usuario paga menos, o no paga.

«Registro obligatorio de la obra»
Estamos de acuerdo en que el registro no debe ser obligatorio, y ese artículo de la Ley debe ser modificado, máxime cuando es producto de un error de trascripción.

«Eliminación de la exclusividad hace que cualquiera pueda editar la misma obra»
No es verdad que la ley autorice a cualquiera a comercializar un mismo libro. Lo que sí es cierto, es que, cuando una editorial no cumple, el autor puede negociar con otra, porque el Derecho le pertenece a él o a ella y no a la empresa explotadora. Si, realizada la primera edición, la comercialización de la obra dio pérdidas, la empresa no queda amarrada, y si le fue bien, puede realizar un nuevo contrato con el autor. De la misma manera, si el autor no está conforme con la editorial, no está atado a ella, ni pierde su obra. Al vencerse el primer contrato, puede negociar con otra editorial.

Beneficia la «piratería»
La copia ilícita se estimula con los precios especulativos de los libros. Si las editoriales informales, con maquinarias de menor tecnología pueden vender a precios varias veces inferiores; las empresas que poseen tecnología de punta pueden bajar los precios, pero los mantienen elevados porque tienen el monopolio, pues han quebrado a los pequeños, y quieren más y más ganancias. El status quo de la industria editorial en los últimos diez años atenta contra los escritores y las escritoras a tal grado que desestimula el trabajo creativo y los obliga a dedicarse a otras profesiones para vivir, perdiéndose así un gran potencial creativo que puede desarrollarse en beneficio de nuestra cultura endógena.

«Todos los autores quieren ser publicados por un sello conocido, tener su ISBN… derechos de traducción y eso lo elimina».
Es una afirmación falsa. Este proyecto de Ley fue redactado, entre otros, por escritores bolivarianos después de una consulta nacional con creadores y creadoras del ingenio. Más bien hubo controversia con algunos de ellos, que opinaban que el Estado debía encargarse totalmente de la industria editorial. En ninguna parte la Ley habla de eliminar derecho de traducción o de obras derivadas. Sólo que otorga este derecho a sus dueños legítimos: los autores y las autoras, que son los únicos que pueden negociarlos.
En cuanto a «las obras hechas por encargo», el Proyecto elimina el artículo 59. Esto es un requerimiento unánime de todos los autores y artistas consultados, porque los despoja de un derecho humano, a ellos y a sus herederos.

«Desestímulo de inversiones extranjeras»
De hecho en Venezuela no ha habido inversiones de editoriales extranjeras en los últimos años. Nos hemos convertido sólo en compradores de libros.

«Vulnera el libre intercambio cultural entre Venezuela y otros países del mundo»
Al desestimular la creación literaria y cultural, la Ley Sobre el Derecho de Autor, hoy vigente, ha vulnerado ese libre intercambio, nos ha hecho sólo consumidores, y ha impedido que demos a conocer al mundo nuestra especificidad cultural.

«60.000 empleados de sector libro perderían su empleo»
No sabemos de dónde sacan esa cifra, porque según las estadísticas publicadas por el Centro Nacional del Libro (CENAL),

«Entre 1998 y 2002, la publicación de nuevos títulos de editoriales institucionales se incrementó anualmente en un promedio de 12%, seguidas por las editoriales alternativas con un promedio de 7 % de incremento anual. Por su parte, las empresas privadas experimentaron un decrecimiento promedio de su producción anual de -5 % en ese mismo lapso». (negritas nuestras)(**)
Las editoriales alternativas funcionan casi siempre con ayuda oficial, y su producción, por número de ejemplares, es limitada. Ha sido gracias a las ediciones del Estado (El gran esfuerzo realizado últimamente por el Ministro de Cultura y por Monte Ávila Editores) que los números de las estadísticas sobre libros han subido, no ha habido una verdadera industria editorial privada y generalmente se venden libros importados.
El Proyecto de Ley de Derechos del Autor y la Autora debe ser discutido y aprobado en II discusión, en beneficio de autores, autoras y de nuestra cultura endógena, como parte de una necesaria Revolución Cultural.

* Andrea Coa: Escritora, miembro de la Unión Bolivariana de Escritores, investigadora de Derechos de Autor; Co – redactora del Proyecto de Ley de Derechos del Autor y la Autora
** Boletín en línea del CENAL