Por decreto ley se crean las Autoridades Nacionales Reguladoras, cuya fiscalización incluirá la atención médica y otros sectores como las telecomunicaciones y la agricultura.
Diversas áreas de la economía y los servicios públicos en Cuba
contarán con una autoridad nacional reguladora en busca de garantizar su
seguridad y calidad, a partir de una nueva normativa.
Se trata del Decreto-Ley 10 de 2020 del Consejo de Estado,
para la creación en el país de las Autoridades Nacionales Reguladoras,
publicado en la Gaceta Oficial de 18 de septiembre, y que debe entrar en
vigor en seis meses.
Estas instituciones, define el documento, pueden establecer disposiciones jurídicas y deben fiscalizar el cumplimiento de las legislaciones vigentes para que la producción de bienes y servicios se realice con seguridad, se proteja la salud y el medio ambiente, y se garantice el comercio justo.
A su vez, contarán con la facultad de imponer sanciones, así como otorgar o suspender las autorizaciones concedidas a personas naturales o jurídicas para actividades que entran en el ámbito de su competencia de regulación.
También les corresponde implementar un sistema de gestión de calidad que garantice procesos confiables y transparentes, así como códigos de conducta ética y profesional y de buenas prácticas institucionales.
Se crean por el Consejo de Ministros, y estarán adscritas al organismo de la Administración Central del Estado que corresponda al sector que comprende su regulación, aunque cuentan con personalidad jurídica propia.
“Al ser una institución con personalidad jurídica propia, el regulador no tiene que responder ante un Ministerio, aunque se supedite a este por cuestiones organizativas; su único compromiso va a ser con la sociedad y el medioambiente”, declaró al diario oficial Granma Denis Figueredo Aliaga, asesor jurídico de la Oficina Nacional de Normalización.
El jurista también especificó que aunque esta no es una figura totalmente nueva, sí cambia su alcance y competencias.
Nuevo alcance
Cuando se publicó la normativa ya existían cinco entidades que cumplen
función reguladora, y que serán reformadas por la nueva disposición, en
el área de producción de medicamentos y equipos médicos, seguridad
ambiental, recursos minerales, metrología, y uso racional de la energía.
El decreto-ley amplía los sectores sujetos a fiscalización. Entre los de mayor impacto social está la atención médica y protección del paciente.
En los últimos años trascienden críticas de la ciudadanía en medios independientes y redes sociales por la calidad de los servicios médicos, y algunas denuncias de malas prácticas como la violencia obstétrica.
Asimismo varias actividades y responsabilidades que corresponden al Ministerio de la Agricultura también serán objeto de control.
En estos casos se cuentan los productos de uso veterinarios y para la alimentación de los animales, el sistema oficial de inspección y certificación fitosanitaria y zoosanitaria, el registro y control de plaguicidas y fertilizantes, y el registro y control del ganado mayor, en especial del vacuno.
Para este sector se aprobó recientemente el uso extensivo de transgénicos, y está pendiente una normativa de bienestar animal que debe elevar los estándares para el tratamiento y protección de los mismos en el sector ganadero.
Otro de los servicios relacionados es el de las de telecomunicaciones -en el que se infiere debe encontrarse el acceso a internet-, que cuenta con numerosas insatisfacciones entre la ciudadanía ya sea por la inestabilidad o costo del mismo.
Por otra parte, la normativa estipula que además de las inspecciones planificadas, pueden realizarse otras como resultado de denuncias o quejas.
Esto pudiera ampliar la capacidad de demanda de la ciudadanía a las instituciones públicas y para la protección de sus derechos.
Las nuevas autoridades reguladores deben crearse en el término de dos años a partir de la entrada en vigor del decreto-ley.
Sostenibilidad económica y otras facultades
Según establece la normativa, dichas entidades reciben el financiamiento requerido para su funcionamiento y sostenibilidad directamente del Presupuesto del Estado.
Sin embargo, también pueden obtenerlo de otras fuentes que se autoricen, provenientes de proyectos con organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas u otros, así como de convenios de cooperación e ingresos propios.
Asimismo pueden desarrollar otras funciones relacionadas con su campo de regulación como promocionar y gestionar programas de investigación; y proyectos y servicios científico-técnicos relacionados.
Otras áreas y actividades a regular, según la norma.
1. Ministerio de Salud Pública: inocuidad de los alimentos, salud escolar y ocupacional, higiene comunal, que incluye la gestión de los desechos comunales; así como el control de la calidad y requisitos sanitarios de las aguas de consumo.
2. Ministerio de la Agricultura: sanidad animal y de especies vegetales, productos de origen animal para el consumo humano, ordenamiento forestal nacional, áreas bajo regímenes especiales de protección desde el punto de vista de la flora y la fauna, regulación de las especies forestales y la fauna silvestre en peligro de extinción, regulación del material fito y zoogenético, uso de la tierra para fines agropecuarios, forestales y otros fines.
3. Ministerio de Industrias: mantenimiento industrial y seguridad de equipos industriales y electrodomésticos, seguridad de parques de diversiones.
4. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente: nano-seguridad en la producción de nano-partículas.
5. Ministerio del Transporte: seguridad en los medios de transporte automotor, marítimo, ferroviario y aéreo; seguridad y condiciones para el transporte de cargas y pasajeros en los diferentes medios de transporte, incluye la infraestructura y los servicios auxiliares y conexos a ellos.
6. Ministerio de la Construcción: seguridad de las construcciones y las demoliciones, así como de los medios y materiales que se empleen para ello.
7. Ministerio del Interior: seguridad y protección física, prevención contra incendios, el servicio de su extinción, además del uso, manipulación, transporte y almacenamiento de explosivos y sustancias peligrosas, pirotécnicas y prohibidas, y protección de la información.