Recomiendo:
5

Todos con niqab

Fuentes: Rebelión

El niqab es una vestimenta islámica femenina que cubre la cara y sólo deja al descubierto los ojos, la cual es utilizada por mujeres musulmanas en distintos países del mundo, y en un número inferior al 1% entre las musulmanas en Europa.

En la segunda década de este siglo comenzó a ponerse de moda en distintos lugares de nuestro continente la prohibición total o condicionada de usar dicha prenda en público, moda que no de manera sorpresiva se inició en la “igualitaria” pero islamófoba República Francesa al adoptar una ley en tal sentido en el año 2010. Según Francia, esa ley, que no hacía más que sumarse a otras tomadas anteriormente para restringir las libertades de los musulmanes en ese país, pero haciendo siembre hincapié en las libertades de las mujeres musulmanas como la prohibición del uso del hiyab en ámbitos públicos, no se adoptaba con una intención represora de los derechos de estas mujeres musulmanas, sino simplemente como medida preventiva desde un punto de vista de la seguridad pública.

En 2012 dos mujeres francesas fueron procesadas y condenadas en virtud de esa ley por vestir el niqab y el asunto llegó hasta el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, organismo que determinó que dicha prohibición violaba la libertad de religión y que Francia no había demostrado adecuadamente por qué era necesario prohibir esa vestimenta bajo las justificaciones “de seguridad” o de necesidad de «vivir juntos en sociedad” alegadas por ese país.

Tal dictamen, por supuesto, no desalentó ni a Francia ni a todos esos amantes de emular las “libertarias” medidas que especialmente en el campo de la islamofobia y el filosionismo se toman en esa república que tan hipócritamente enarbola el lema de “Libertad, Igualdad y Fraternidad”, y así vimos surgir prohibiciones en el mismo sentido en Bélgica, Holanda, Bulgaria, Letonia, Austria, Alemania, Suiza, Luxemburgo o Dinamarca.

En 2014 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos desestimó los argumentos de Francia para prohibir el uso del niqab en público por motivos de “seguridad pública” o de “protección de la igualdad de género”, sin embargo este tribunal justificó las restricciones francesas, y posteriormente las de otros países que le fueron presentadas, justificándolas como garantes de principios de “convivencia”.

Es curiosa esta “justificación”, pues alegar que un determinado tipo de vestimenta puede generar problemas de “convivencia”, es tanto como reconocer que cualquier tipo de vestimenta en sí, de la moda o tribu urbana que sea, puede generar a su vez problemas de “convivencia” entre aquellos que no sigan esas modas o pertenezcan a esas concretas tribus urbanas (aunque en realidad parece que la única vestimenta que siempre “molesta” es la de los musulmanes y especialmente la de las musulmanas). O sea, que para solucionar este problema convivencial que las vestimentas o atuendos pueden generar en Europa, la solución es retrotraernos a la China de Mao Tse Tung e implantar un uniforme nacional de obligada vestimenta para todos los europeos y europeas.

También en España se intentó prohibir el niqab en algunos lugares en el ámbito de administraciones municipales, más concretamente en algunos municipios de Cataluña, si bien luego estas prohibiciones discriminatorias y, repito una vez más, islamófobas, fueron revocadas por la Justicia.

El pionero de estos municipios fue el Ayuntamiento de Lérida en el año 2010 a propuesta de la antigua CiU, con el apoyo del Partido Socialista y el Partido Popular (independentistas, socialdemócratas y liberales unidos en esta causa). En años sucesivos fueron sometidos a votación propuestas similares en hasta 30 municipios españoles, casi todos ellos en Cataluña, aunque solo en siete de ellos llegó a aprobarse la prohibición.

En primera instancia se presentó recurso contra aquella prohibición ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por entender los demandantes que se vulneraba el derecho a la libertad ideológica y religiosa, a la igualdad y el derecho de participación en los espacios públicos, pero este tribunal desestimó tales alegaciones respaldando por tanto la prohibición, por lo que seguidamente los demandantes recurrieron ante el Tribunal Supremo. El procedimiento culminó en el año 2013 con la anulación por parte del alto tribunal de la ordenanza municipal que prohibía el uso del niqab. Según el Supremo, la norma constituía una limitación al derecho fundamental a la libertad religiosa, hecho que queda fuera del ámbito competencial de los ayuntamientos.

Así las cosas, todos los defensores de esta prohibición, ya fueran estos de derechas o de supuestas izquierdas, o también en el caso español independentistas o españolistas, coincidían en pretender enmascarar la verdadera finalidad islamófoba de esta medida apelando principalmente a razones de seguridad pública (recordemos, menos del 1% de las musulmanas lo usan en Europa), cuando no también a otras más peregrinas como la “convivencia” o contradictorias y esquizoides como “el derecho de la mujer”, pero… en esto llegó Fidel, decía la canción, aunque ahora tendríamos que decir, en esto llegó el COVID.

Y con el COVID las mascarillas y la paradoja. En lugares donde está prohibido el uso del niqab bajo pena de multa, también es obligatorio el uso de mascarillas bajo pena de multa, o sea, cubrirse la cara está multado pero no cubrírsela también. ¿cómo gestionan esta contradicción? ¿dónde quedan los argumentos de seguridad pública y libertad?.

Si que unos pocos miles de mujeres en Europa puedan llevar la cara tapada con un niqab para algunos supone un indiscutible problema para la seguridad pública ¿qué pensarán ahora cuando a cerca de 450 millones de europeos les es obligatorio cubrirse la cara con mascarillas? ¿Si que unas pocas miles de mujeres musulmanas en Europa libremente optaran por el uso del niqab, para algunos era interpretado poco menos que como una imposición del “machismo hetero-patriarcal islámico”, ¿qué pensaran ahora que a alrededor de 230 millones de mujeres en Europa se les impone obligatoriamente tapar sus rostros?.

Porque si como dicen los defensores de la prohibición del niqab en su intención no se alberga ningún tipo de sentimiento islamófobo, a efectos prácticos, ¿cuál es entonces la diferencia entre cubrir un rostro por razones religiosas o de salud?.

No deja de ser curioso que aquellos mismos grupos sociales y partidos políticos que hace unos años defendían la prohibición del niqab en Europa, más allá incluso de los lugares donde esta se implantó, sean los mismos que ahora piden e inclusive imponen a la población el cubrir sus caras con mascarillas, olvidando todos los argumentos con los que se quería justificar aquella necesidad inquisidora.

La cuestión es ¿una vez que se supere la crisis sanitaria y el uso de mascarillas deje de ser necesario y obligatorio en muchos países, qué argumentos se esgrimirán entonces para intentar justificar la segura intención que habrá en muchos lugares para mantener la prohibición del niqab?, pues seguir criminalizando el niqab con unas argumentaciones que el uso obligatorio y masivo de mascarillas en Europa ha dejado obsoletas, sobre todo cuando después de meses de adoptada esta medida las fuentes policiales señalan que la misma no ha tenido una incidencia significativa en aumento de criminalidad alguna, y no criminalizar ningún otro tipo de vestimenta, dejará muy a las claras la verdadera razón islamófoba que generó las distintas prohibiciones del niqab en varios países europeos.