Recomiendo:
0

Un fallo aberrante

Fuentes: Villa Grimaldi

Más de cuatro década después de ocurridos los secuestros, torturas y desapariciones de 17 militantes comunistas, a manos de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, contrariando las sentencias del ministro instructor, Leopoldo Llanos, determinó que en estos secuestros operaban atenuantes lo que finalmente se tradujo […]

Más de cuatro década después de ocurridos los secuestros, torturas y desapariciones de 17 militantes comunistas, a manos de agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) la Octava Sala de la Corte de Apelaciones, contrariando las sentencias del ministro instructor, Leopoldo Llanos, determinó que en estos secuestros operaban atenuantes lo que finalmente se tradujo en la reducción de penas de 15 y 20 años de càrcel a condenas de tres años y un día. De no mediar otras condenas o causas en proceso, varios jerarcas de la DINA implicados en este caso, estarían cumpliendo sus penas en sus hogares. Como de hecho así ocurrirá con al menos cinco de los condenados. .

Los familiares de las víctimas califican de aberrante este fallo, lo que la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi hace suyo y expresa su total solidaridad con los familiares.

A continuación la carta abierta que han emitido, rechazando el fallo de la sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.

Santiago, 11 de abril de 2020

UN FALLO ABERRANTE

La Corte de Apelaciones de Santiago, a través del ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina, ha emitido un fallo de segunda instancia que representa en todos sus extremos la posición del pinochetismo al interior del poder judicial: son jueces nostálgicos de la dictadura cívico militar, que reivindican las violaciones de los Derechos Humanos dándole impunidad a los agentes de la DINA que cometieron secuestro, tortura, homicidio y desaparición forzada durante la dictadura militar, sosteniendo que las víctimas por sus circunstancias políticas –todos militantes del Partido Comunista- se encontraban en una situación de riesgo preexistente. No tiene otra explicación una sentencia que absuelve al Director de Operaciones de la DINA no obstante que las brigadas operativas y ejecutoras de las detenciones de las torturas y de la desaparición estuvieran bajo su dirección y dependencia; que condena a Ricardo Lawrence, hasta hace poco prófugo de la justicia, a una pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de 16 delitos de secuestro calificado, cometido en la persona de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Nalvia Rosa Mena Alvarado, Manuel Segundo Recabarren Rojas, Clara Canteros Torres, Alejandro Rodríguez Urzúa, Daniel Palma Robledo, Carlos Godoy Lagarrigue, Iván Insunza Bascuñán, José Eduardo Santander Miranda, Mario Juica Vega, Víctor Hugo Morales Mazuela, Carlos Vizcarra Cofré, Miguel Nazal Quiroz, Juan Aurelio Villarroel Zárate y Julio Roberto Vega Vega. Al mismo Ricardo Lawrence lo condena a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de homicidio de Eduardo Canteros Prado; Jorge Andrade Gómez es condenado en calidad de autor de 15 secuestros calificados, a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo y a la pena de 541 días como autor de un delito de homicidio; Juan Morales Salgado es condenado como autor de 6 secuestros calificados a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo; Ciro Torré Sáez condenado a 3 años 1 día como autor de 3 delitos de secuestro calificado; Sergio Escalona Acuña, Juvenal Piña Garrido, Jorge Diaz Radulovich y Gustavo Guerrero Aguilera, condenados como autores del secuestro calificado de Daniel Palma Robledo a la pena de 3 años 1 día, y Gladys Calderón Carreño, condenada como autora de 6 delitos de secuestro calificado a la pena de 3 años 1 día de presidio menor en su grado máximo. A todos ellos, sin excepción, los señores Juan Cristóbal Mera Muñoz, Mireya López Miranda y Cristián Lepin Molina, le concedieron la libertad vigilada como pena sustitutiva lo que significa que por esta causa y por voluntad de estos jueces, estas personas, condenadas por crímenes de lesa humanidad, no estarán ni un solo día en prisión, esto es lisa y llanamente impunidad.

La decisión de estos jueces compromete al Estado de Chile, porque sustrae a Chile del cumplimiento del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establece la obligación de sancionar, sin excepción, a los responsables de graves violaciones a los Derechos Humanos y de crímenes de lesa humanidad, y que fija criterios normativos que, estos jueces de la Corte de Apelaciones, han desconocido de manera flagrante, lo que revela una forma maliciosa y encubierta de impunidad, porque condenan, pero al mismo tiempo le otorgan a los condenados la libertad vigilada.

Jueces de esta jerarquía no pueden menos que conocer la normativa internacional de los Derechos Humanos contenida en los siguientes cuerpos legales: Convenios de Ginebra, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos Contra Personas Internacionalmente Protegidas; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y el Estatuto de Roma. Es un deber al momento de ejercer la función jurisdiccional, y al no hacerlo han fallado contra norma expresa, al amparo de la subjetividad ideológica que los identifica con la Dictadura militar y las violaciones de los Derechos Humanos, de la cual no logran sustraerse, y que lamentablemente y de manera vergonzosa, lo hacen evidente y gravemente, al dictar esta sentencia aberrante.

El fallo de estos ministros, al desconocer estas normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, compromete, además, la responsabilidad internacional del Estado de Chile, porque una de las obligaciones del Derecho Internacional, al momento de administrar justicia, es la garantía de no repetición, cuya finalidad es valorar los Derechos Humanos de tal manera que la sanción de los crímenes de lesa humanidad sea un muro de contención a futura conductas ilícitas. Se busca que aquel sujeto que viola los Derechos Humanos sabrá siempre que esas conductas criminales serán sancionadas sin excepción y de manera ejemplar, adquiriendo la garantía de no repetición un efecto educativo y preventivo en el conjunto de la sociedad en el sentido de que esta clase de crímenes no se deben volver a cometer, y que, en caso de que así ocurra, nuevamente, serán sancionados con una pena justa y proporcional a la gravedad del delito. Contrariando este principio de no repetición, lo que han hecho el ministro Juan Cristóbal Mera Muñoz, la ministra Mireya López Miranda y el abogado integrante Cristián Lepin Molina es decirle a la sociedad y a la humanidad que, en Chile sale gratis violar los Derechos Humanos; que los agentes del Estado que cometen tortura, secuestros reiterados, homicidios y desaparición forzada no van a la cárcel; que serán condenados formalmente, de manera figurada, pero que no irán presos, de manera que en el futuro cualquiera que cometa delitos de la misma naturaleza y sean juzgados por estos ministros tendrán el mismo trato procesal: impunidad material.

El efecto de este fallo para nosotros, familiares de las víctimas, ha sido devastador. La falta de justicia y de verdad por la que hemos luchado durante tantos años, con marchas, movilizaciones, encadenamientos, protestas y huelgas de hambre, vuelve a sentirse con un profundo dolor. Nuestros familiares siguen teniendo la calidad de detenidos desaparecidos y a los victimarios se les concede la libertad vigilada. En estas circunstancias el fallo de los ministros Juan Cristóbal Mera Muñoz y Mireya López Miranda y del abogado integrante Cristián Lepin Molina, nos revive la impunidad que hemos vivido durante tantos años, lo que le confiere a esta decisión un grado de malicia y perversión.

A los familiares de las víctimas de lesa humanidad cometidas bajo dictadura que suscribimos, nos resulta y resultará siempre inaceptable la pretensión de validar como sociedad el negacionismo o relativismo de los actos salvajes cometidos por agentes del Estado bajo la política de exterminio de los disidentes que tuvo lugar entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 y se hace nuestro deber denunciar permanentemente la impunidad.

Hijos e hijas, sobrinos y sobrinas, cuñados y cuñadas, nietas y nietos, bisnietos y bisnietas de Luis Emilio Recabarren González, Manuel Guillermo Recabarren González, Manuel Segundo Recabarren Rojas y Nalvia Rosa Mena Alvarado. Hijos, hijas, nietos y nietas de Eduardo Canteros Prado. Hijas, hermana y cuñado de Clara Canteros Torres. Hijo, hermanas y hermanos, nieto, sobrinas y sobrinos de Iván Sergio Insunza Bascuñán. Esposa, hijos e hija, nietos y nieta, sobrinos y sobrinas de Carlos Enrique Godoy Lagarrigue. Esposa, hijas e hijo, hermanas y hermano, nietas y nietos de Mario Juica Vega. Esposa, hija e hijos, cuñado, nietos, nietas y bisnietos de Víctor Hugo Morales Mazuela. Esposa, hija e hijos, nietas y nietos de Miguel Nazal Quiroz. Hijas e hijos, nietas y nietos, bisnietas y bisnietos de Daniel Palma Robledo. Hijas e hijos, nietos y nietas de Alejandro Rodríguez Urzúa. Esposa e hija de José Eduardo Santander Miranda. Familiares de Julio Vega Vega.