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Un mandato valeroso (y necesario)

Fuentes: Los futuros de libro

«Los investigadores cuya actividad de investigación esté financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de […]

«Los investigadores cuya actividad de investigación esté financiada con fondos de los Presupuestos Generales del Estado harán pública una versión digital de la versión final de los contenidos que hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de seis meses después de la fecha oficial de publicación». Así dice el Artículo 2, del Capítulo III del borrador de la futura Ley de la Ciencia y la Tecnología. En ese texto se exige a los investigadores cuyos trabajos hayan sido financiados con fondos públicos, que distribuyan los resultados de sus investigaciones sin restricciones, en abierto, sin necesidad, por tanto, de volver a pagar cuota alguna o suscripción adicional por consultar los contenidos que ellos mismos crearon. El imperativo legal, sin embargo, es necesario pero no suficiente, porque cada Universidad y cada centro de investigación debe, posteriormente, instigar a su propio personal investigador para que acepte las nuevas reglas del juego de la diseminación de la ciencia, y eso no es siempre fácil cuando hablamos de prácticas académicas instaladas, en muchos casos, en la más rancia regla del impacto y de la publicación en un puñado de revistas cerradas que no cumplen con los requisitos exigidos. La UPC de Cataluña acaba de publicar, sin embargo, un valeroso y necesario documento de Política institucional de acceso abierto, que continúa con los publicados con cierta antelación por las Universidades Rey Juan Carlos, Carlos III, UCM y UNED.

En el mundo son ya muchas las Universidades que han decidido desembarazarse de los viejos corsés editoriales y asumir con plena responsabilidad el control de los medios de generación, distribución y uso de los contenidos que ellos mismos crean. Si destaco la declaración de la UPC es porque explicita más completamente que las declaraciones previas la extensión de su compromiso:

  • La UPC promueve el acceso abierto a Internet en las publicaciones académicas, científicas y técnicas realizadas por su profesorado, personal investigador y estudiantado.
  • La UPC recomienda a sus autores que publiquen los resultados de su actividad académica en revistas científicas de acceso abierto (o que permitan a los autores depositar una copia en depósitos abiertos) y/o en depósitos abiertos de información reconocidos en la comunidad científica.
  • La UPC pide a su profesorado y personal investigador que deposite las publicaciones académicas: artículos de revistas, textos publicados en congresos y documentos científico-técnicos (reports) en el Depósito Institucional UPCommons (http://upcommons.upc.edu/).
  • La UPC se compromete a incrementar la visibilidad y la interoperabilidad de las publicaciones depositadas en el Depósito institucional UPCommons mediante: El estándar internacional de metadatos Dublin Core, el Protocolo OAI-PMH (Open Archives Initiative – Protocol for Metadata Harvesting), el Identificador URN Handle y las licencias de acceso abierto Creative Commons.
  • La UPC velará por los derechos de autor, propiedad intelectual y el derecho de confidencialidad de las publicaciones depositadas en el Depósito Institucional UPCommons.
  • La UPC preservará, asegurará y mantendrá el acceso perpetuo a las publicaciones de la producción científica alojadas en el Depósito Institucional UPCommons.

Aún con todo, se percibe -y mi comentario solamente pretende llevar a su corolario lógico el propósito que se entrevé en la declaración- cierta prevención: la Fraunhofer Gesselschaft, uno de los centros de investigación sin duda más importantes del mundo, añadía hace ahora algo más de un año las siguientes puntualizaciones legales y financieras:

  • Si los artículos son publicados en medios que requieren alguna suscripción o alguna otra forma de pago, las copias deberán estar disponibles a través del repositorio de la propia organización, el Fraunhofer ePrint… (Si) la editorial lo requiriera, deberá respetarse un embargo no superior a un año;
  • Cuando los empleados de la FG publiquen un artículo, deberán «demandar expresamente el derecho a realizar usos derivados y adicionales de sus obras».
  • FG se compromete a proveer el apoyo financiero, organizativo e inmaterial necesario para implementar esta política.

Si bien no cabe limitar el derecho a la propiedad (copyright) del contenido de una investigación y se permite a sus autores legítimos publicar en revistas comerciales, se establece la obligación simultánea de almacenarnos en los repositorios electrónicos de la institución y de limitar el embargo del contenido a un año, además de pedirles que requieran el usufructo de su uso.

Muchas otras instituciones siguen en nuestro país deshojando la margarita del acceso abierto y, sobre todo, cavilando sobre la manera de planteárselo a sus profesores o investigadores sin que perciban en ello una agresión a sus derechos fundamentales. Lo mejor es que pregunten… la próxima semana, en la Asamblea General de la UNE, en Vigo.

Fuente: http://weblogs.madrimasd.org/futurosdellibro/archive/2009/11/06/128218.aspx