Ante la inminencia de la aprobación de la Reforma a Constitución que modifica el artículo 221 sobre la Justicia Penal Militar la Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, preocupados por las graves repercusiones sobre los riesgos que se generan para los derechos a la vida y […]
Ante la inminencia de la aprobación de la Reforma a Constitución que modifica el artículo 221 sobre la Justicia Penal Militar la Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, preocupados por las graves repercusiones sobre los riesgos que se generan para los derechos a la vida y la integridad de colombianos y colombianos afectados por operaciones militares o policiales en situaciones de conflicto o fuera de él, debido a la imposición de una visión distorsionada del Derecho Internacional Humanitario que a su vez renuncia a la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la investigación y juzgamiento de estas violaciones, la Mesa sobre Ejecuciones Extrudiciales de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos ha expresado sus preocupaciones mediante el siguiente Pronunciamiento Público:
Con la aprobación de la reforma al Fuero Militar, el estado colombiano renuncia a su obligación de aplicar tratados sobre Derechos Humanos
Los cambios introducidos en la Segunda Vuelta de Reforma Constitucional a la Justicia Penal Militar [1], a punto de ser aprobada en el Congreso de la República, imponen una visión distorsionada del Derecho Internacional Humanitario que ha venido aplicando y difundiendo el Ministerio de Defensa como pauta obligatoria y exclusiva de investigación y juzgamiento de los militares y policías implicados en graves violaciones a los derechos humanos.
De este modo, el Estado Colombiano, mediante la reforma de un solo artículo, pretende renunciar a la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a su aplicación simultánea y complementaria cuando se produzcan afectaciones a la vida, integridad y libertad de los civiles en el contexto del conflicto armado, y aún fuera del conflicto, por ejemplo cuando se aleguen muertes de civiles en presuntas «condiciones objetivas» de enfrentamiento que se dejan a interpretación discrecional de la Fuerza Pública.
Esta renuncia a que los miembros de la Fuerza Pública tengan que responder por las garantías básicas de los derechos humanos, en aras de superar una supuesta inseguridad jurídica a los miembros de las fuerzas militares y de policía implicados en casos de falsos positivos y crímenes contra los derechos humanos, coloca a todos los colombianos y colombianas como víctimas indefensas del accionar de las fuerzas armadas y de policía, cuando con estas acciones resulten afectados por violaciones al derecho a la vida y a sus derechos y libertades básicas.
El Estado Colombiano está obligado a respetar y aplicar de manera integral y de buena fe, los pactos y tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y no puede simplemente deshacerse de sus compromisos internacionales bajo ningún pretexto.
No se puede poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas, y colocar en situación de inseguridad jurídica a la totalidad de los colombianos y colombianas, quitándoles las protecciones internacionalmente garantizadas por los tratados de derechos humanos, para sustituirlas por la entronización constitucional de una visión distorsionada del derecho internacional humanitario, entendida como facultades ilimitadas, unilaterales e irrestrictas de la Fuerza Pública para afectar y no responder por vulneraciones a la vida y libertades de las personas que se encuentran en medio de operaciones militares y policiales, y para el uso privilegiado de medios y métodos desproporcionados en el uso de la fuerza que priorizan la muerte de los adversarios y de quienes estén cerca de ellos [2 .
Por la defensa de las protecciones internacionales de los derechos humanos y el cumplimiento genuino del derecho internacional humanitario, entendido como limitación y restricción de medios de guerra para la protección a los afectados por los conflictos, garantía básica de la convivencia en cualquier Estado de Derecho y reconocido en todas las sociedades democráticas, llamamos al Gobierno y al Congreso Nacional a archivar el Proyecto de Reforma Constitucional a la Justicia Penal Militar y en su lugar, resaltar y reforzar en todas sus decisiones la necesidad de aplicar de menara irrestricta y en todas las situaciones las garantías básicas de los tratados internacionales de derechos humanos.
Mesa de Trabajo sobre Ejecuciones Extrajudiciales de la Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos, conformada por:
El Observatorio de Derechos Humanos de la CCEEU, la Corporación Social para la Asesoría y Capacitación Comunitaria (COSPACC), el Banco de Datos del Cinep, la Corporación Sembrar, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (CSPP), el Centro Cristiano para Justicia, Paz y Acción no Violenta – Justapaz, la Corporación Claretiana Norman Pérez Bello, el Centro Alternativo de Investigación y Protección de los Derechos Fundamentales en Colombia (CINPRODEC), la Corporación de Desarrollo Regional (CDR), la Comisión Colombiana de Juristas, la Asociación para la Promoción Social Alternativa – MINGA, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, la Corporación Jurídica Libertad, la Corporación Jurídica Yira Castro, la Corporación para la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos – Corporación Reiniciar, el Colectivo de Abogados «José Alvear Restrepo», el Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez, el Colectivo Socio-jurídico Orlando Fals Borda, el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH), la Corporación Justicia y Dignidad, algunas de las Madres de Soacha y Humanidad Vigente Corporación Jurídica, El Movimiento de Crímenes de Estado MOVICE acompañados por Peace Brigades International.
Notas
[1] Proyecto de Acto Legislativo Nº. 022 de 2014 del Senado, 167 de 2014 en Cámara.
[2] Esta es la concepción desarrollada con más detalle en el Proyecto de Ley Nº. 129 de 2014 Cámara sobre armonización del derecho penal con el derecho internacional humanitario.