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Del Marco Jurídico para la Paz a la Jurisdicción Especial para la Paz

Fuentes: Razón Pública

Un moderado optimismo El pasado 23 de septiembre, el gobierno y las FARC presentaron en un comunicado conjunto los puntos esenciales de su acuerdo en materia de justicia, cuyo eje es crear una Jurisdicción Especial para la Paz. Al día siguiente, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, declaró que «cualquier iniciativa […]

Un moderado optimismo

El pasado 23 de septiembre, el gobierno y las FARC presentaron en un comunicado conjunto los puntos esenciales de su acuerdo en materia de justicia, cuyo eje es crear una Jurisdicción Especial para la Paz.

Al día siguiente, la fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, declaró que «cualquier iniciativa práctica y genuina que permita poner fin a las décadas de conflicto armado en Colombia, dando la debida consideración a la justicia como pilar esencial de una paz sostenible, es bienvenido por su oficina». Asimismo subrayó que «tenía la esperanza de que el acuerdo entre las partes para crear una Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia cumpliera justamente con esto».

La fiscal se refirió, con moderado optimismo, al hecho de que «el acuerdo excluye la concesión de amnistías por crímenes de guerra y de lesa humanidad, y está diseñado, entre otras cosas, para poner fin a la impunidad por los crímenes más graves».

Pero, ¿cuáles son las razones de este moderado optimismo de la fiscal de la CPI, cuando desde la aprobación del Marco Jurídico para la Paz esta corte no ha dejado de expresar su preocupación por las atribuciones que el mismo otorga al Congreso de la República?

Creo que la razón no puede ser otra que la diferencia significativa entre el papel que el nuevo acuerdo parece atribuir a la investigación, enjuiciamiento y castigo de los delitos de competencia de la CPI (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra) y la tarea a la cual había sido reducida la justicia penal dentro del Marco Jurídico para la Paz. Dicho marco condenaba la justicia penal a ser un mero apéndice dentro del proceso de transición, lo que se conoce del nuevo acuerdo parece restaurarle su condición de pilar autónomo y necesario de dicho proceso.

Un discutible marco para la paz

El modelo de justicia penal previsto por el Marco Jurídico para la Paz tenía como piedra angular atribuirle al Congreso la facultad para prohibirle a la Fiscalía que ejerciese una acción penal por los crímenes internacionales más graves (aquellos que son de la competencia de la CPI).

La única limitación de aquella facultad se refería a los delitos que, además de ser constitutivos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra:

  1. Se hubieran cometido «de manera sistemática»;
  2. Tuviesen la suficiente gravedad;
  3. Fueran representativos del actuar de las organizaciones o instituciones involucradas; e
  4. Involucrasen a los denominados «máximos responsables».

Solo cuando se cumpliese estos cuatro requisitos, el Congreso se vería impedido para prohibir a la Fiscalía el ejercicio de la acción penal.

Sin embargo, incluso en estos casos se dejaba abierta la posibilidad de establecer una pena alternativa de duración incierta, cuyo cumplimiento podría realizarse en régimen especial (incluyendo el propio domicilio del condenado) o llegar a suspenderse (aunque la Corte Constitucional declaró inexequible la suspensión de las penas impuestas a los máximos responsables de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra).

De esta manera, el Marco Jurídico para la Paz convertía la investigación, el enjuiciamiento y el castigo penal de los crímenes de competencia de la CPI en un mero apéndice del proceso de transición, alejándose en forma ostensible de «la debida consideración a la justicia como pilar esencial de una paz sostenible» a la cual se refiere la fiscal de la CPI.

Esto explica las muestras reiteradas de preocupación por parte de la CPI durante los últimos años, que han sido plenamente compartidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre Colombia de 2014 y por varios organismos del sistema universal de protección de los derechos humanos.

Cuando la justicia penal por los crímenes que merecen un reproche social más profundo se convierte en un mero apéndice del proceso de transición, no cabe sino afirmar que el Estado está incumpliendo sus obligaciones, asumidas voluntariamente al suscribir los tratados internacionales, de respeto y garantía frente a las graves violaciones de los derechos humanos y de persecución penal de los delitos de competencia de la CPI.

El nuevo Acuerdo

Por su parte, lo que se conoce del acuerdo para crear una Jurisdicción Especial de Paz representa, en varios aspectos, un distanciamiento muy significativo frente al Marco Jurídico para la Paz, que además tenía el problema de no haber sido expresamente aceptado por las FARC.

Un primer análisis del acuerdo permite observar que serán objeto de la nueva jurisdicción especial todos los delitos de genocidio y lesa humanidad cometidos por las partes en el conflicto armado. Esto es muy importante, teniendo en cuenta que, según afirma Jorge Giraldo en el reciente informe de la Comisión para la Historia del Conflicto y las Víctimas (CHCV), entre 1985 y 2000 hubo apenas un combatiente muerto por cada ochenta víctimas mortales civiles, y está proporción se agravó hasta llegar a uno por cada trescientos ochenta en los años siguientes.

Del mismo modo, las actuaciones no se limitarán a los «máximos responsables», sino que se extenderán a todos aquellos que hayan participado «directa» o «indirectamente» en la comisión de los delitos. Igualmente, como, regla general parece que se impondrán penas alternativas de entre 5 y 8 años, muy similares a las que estableció la Ley de Justicia y Paz.

De este modo, después de tantos «tires y aflojes», nos encontramos ante un modelo de justicia penal para la transición que parece tener muchas más similitudes con el sistema de Justicia y Paz que con el del Marco Jurídico para la Paz.

Pero, sin duda, lo que más llama la atención del nuevo acuerdo es la mención expresa de que las actuaciones penales de la Jurisdicción Especial para la Paz estarán dirigidas a «acabar con la impunidad, obtener verdad, contribuir a la reparación de las víctimas y juzgar e imponer sanciones a los responsables de delitos cometidos durante el conflicto armado, particularmente los más graves y representativos, garantizando la no repetición».

Después de que durante tanto tiempo hemos oído que la verdad y las reparaciones han de ser extrajudiciales y que las actuaciones penales poco o nada tienen que ver con las garantías de no repetición, nos encontramos ante un nuevo marco normativo que reconoce expresamente:

  1. El valor de la verdad judicial sobre las responsabilidades individuales (que complementa la verdad contextual e histórica que tratan de ofrecer los mecanismos extrajudiciales);
  2. La contribución efectiva de la actividad judicial a las reparaciones; y
  3. La relevancia de los procesos penales en ofrecer garantías eficaces de no repetición.

En otras palabras, si algo parece dejar claro el nuevo acuerdo es el destierro de aquella visión de la justicia penal como mero apéndice del proceso de transición, encarnada en el Marco Jurídico para la Paz, y el reconocimiento de su condición de pilar autónomo y necesario de dicho proceso.

Siguen las dudas

Esto no significa que lo que se conoce del acuerdo no esté exento de ambigüedades, ya que varios aspectos despiertan preocupación, como decir:

  1. Excluir de la jurisdicción especial aquellos crímenes de guerra que sean considerados como «no graves» (y que formarán parte de la competencia de la CPI);
  2. El que los crímenes de lesa humanidad se vinculen con el hecho de haber sido cometidos en «el contexto y en razón del conflicto», así como la singular referencia a su tipificación en el Código Penal colombiano, cuando sabemos que ningún tipo penal previsto en este código recoge los elementos contextuales que caracterizan los crímenes de lesa humanidad;
  3. La determinación de qué grupos de condenados, o actualmente procesados, podrían acogerse a la jurisdicción especial; y
  4. La posibilidad de que el genocidio o los crímenes de lesa humanidad puedan ser calificados como «no graves» para evitar sanciones que constituyan una limitación efectiva de la libertad de movimiento.

Sin embargo, ante el desconocimiento del texto íntegro del nuevo acuerdo es difícil precisar el verdadero alcance de estas inquietudes.

De acuerdo con la CPI

El nuevo acuerdo parece devolver la justicia penal a una posición central dentro del proceso, mucho más cerca de «esa debida consideración a la justicia como pilar esencial de una paz sostenible» que exigía la fiscal de la CPI.

Se trata ahora de asegurar que esta posición se mantenga, y que a medida que se vaya conociendo la letra del acuerdo se adopten las medidas necesarias para abordar las preocupaciones derivadas del mismo.

Es a esto a lo que parece referirse la fiscal de la CPI cuando la semana pasada reiteró su compromiso de mantener su seguimiento mediante el análisis cuidadoso de las disposiciones acordadas entre el gobierno y las FARC como parte del examen preliminar sobre la situación en Colombia.

Héctor Olasolo Alonso, Profesor Titular, Universidad del Rosario​. Presidente, Ibero-American Institute of the Hague/Instituto Iberoamericano de la Haya (IIH)​. Director, ANIDIP – Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal. Member of the ILA Conduct of Hostilities Working Group​. Ad HocProfessor, The Hague University for Applied Sciences​.​

Fuente original: http://www.razonpublica.com/index.php/conflicto-drogas-y-paz-temas-30/8914-del-marco-jur%C3%ADdico-para-la-paz-a-la-jurisdicci%C3%B3n-especial-para-la-paz.html?utm_source=MadMimi&utm_medium=email&utm_content=Elecciones+locales%3A+la+realidad+despu%C3%A9s+del+conflicto&utm_campaign=20151019_m127863109_Elecciones+locales%3A+la+realidad+despu%C3%A9s+del+conflicto&utm_term=H_C3_A9ctor+Olasolo+Alonso