La Agencia de Vivienda Social impone como condiciones que la vivienda fuera ocupada antes de enero de 2016 y durante al menos un año, y no haber sido condenado por usurpación ni tener procesos penales abiertos. La Comunidad de Madrid ha anunciado que regularizará a las personas que estén ocupando por necesidad viviendas de la […]
La Agencia de Vivienda Social impone como condiciones que la vivienda fuera ocupada antes de enero de 2016 y durante al menos un año, y no haber sido condenado por usurpación ni tener procesos penales abiertos.
La Comunidad de Madrid ha anunciado que regularizará a las personas que estén ocupando por necesidad viviendas de la Agencia Social de la Vivienda, entidad que desde julio de 2015 agrupa al Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) y al Instituto de Realojo. La nueva normativa, contemplada en la Ley 9/2015, del 28 de diciembre, y publicada la pasada semana, pone como condiciones para la regularización que el ocupante pueda demostrar que la vivienda de la agencia pública es su domicilio desde antes del 1 de enero de 2016 y que ha estado en ella durante al menos un año.
A la vez, deja fuera a aquellas personas que hayan sido condenadas o tengan un proceso penal abierto por delitos de usurpación o hayan sido condenados en relación a conflictos con los vecinos. También impone el pago de los gastos de comunidad pendientes de manera retroactiva hasta cinco años.
«Lo que se ha aprobado en la Comunidad de Madrid es una medida muy concreta acotada a un plazo de tiempo, puntualiza Alejandra Jacinto, de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca de Madrid. «Lo que hace la agencia de vivienda regional es regularizar situaciones de vivienda irregulares de antes de enero de 2016, pero deja fuera a personas que estén en esta situación desde una fecha posterior«,
También señala, en relación a las condiciones establecidas para la regularización de vivienda que incluyen no haber sido condenado o tener abierto un proceso penal por usurpación, que, aunque el IVIMA, «normalmente, cuando quiere desalojar a personas que residen en sus viviendas sin título, suele llevarlo por la vía contencioso-administrativa», desde la plataforma sí han tenido varios casos en los que el instituto regional de vivienda ha presentado denuncias penales por usurpación contra residentes sin título.
Miguel, de PAH Madrid Centro, apunta que, aún con esta normativa, queda mucha inseguridad jurídica para las personas residentes sin título. «No es una amnistía a todas las personas que ocupan viviendas, la Agencia les amnistía si quiere». Miguel señala la ambigüedad de las condiciones impuestas, como el no tener condenas o procesos legales relacionados con conflictos con los vecinos. «Con esas circunstancias, la regularización no está garantizada, lo decide la Administración».
Este activista de PAH Centro también explica que, a la vez que la Comunidad de Madrid ha publicado esta amnistía para los casos de ocupación por necesidad de antes de enero de 2016, el borrador del reglamento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid castiga a las personas que hayan ocupado una vivienda -particular o pública- negándoles que puedan solicitar una vivienda social en un plazo de hasta 15 años transcurridos tras el desalojo -el reglamento actual contempla un plazo de dos años-. «A la gente que tiene una necesidad, y que es un derecho constitucional, le estás negando la protección que debería darle la administración, es como si se condenara sin trabajar a alguien que roba para comer», concluye Miguel.
El reglamento del EMVS, pendiente de aprobación
La amnistía decretada por la Comunidad de Madrid a los casos de ocupación de vivienda pública por necesidad coincide con la polémica en torno a la aprobación del nuevo reglamento de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) del Ayuntamiento de Madrid. El texto presentado por la concejal de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, que ha sido paralizado para abrirlo a modificaciones, excluía como demandantes de vivienda social a aquellos solicitantes que estuvieran ocupando una vivienda, además de exigir el empadronamiento desde al menos dos años antes a la solicitud y no ser titular de una vivienda -dejando fuera a las personas que afrontan la posible pérdida de su vivienda al haber sido vendida a un fondo buitre-.
«La EMVs parece que pretende hacer algo similar, pero a día de hoy no hay nada aún encima de la mesa, sólo un decreto que penaliza a la gente que reside sin título», afirma Alejandra de Jacinto, quien subraya que, más que hacer amnistías a las personas que ocupan viviendas, habría que aprovechar la redacción de los reglamentos. «Para ser efectivo el derecho a la vivienda, la EMVS tiene que contemplar que las personas que estén residiendo sin título puedan acceder a una vivienda pública, precisamente para que puedan salir de esa situación».