En los últimos 20 años, más de 15,000 personas han recibido en Chile la llamada «calidad de indígenas» a pesar de que no tienen ese origen. Según la Ley Indígena, aprobada en 1993, «el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde […]
En los últimos 20 años, más de 15,000 personas han recibido en Chile la llamada «calidad de indígenas» a pesar de que no tienen ese origen.
Según la Ley Indígena, aprobada en 1993, «el Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura».
Asimismo, «reconoce como principales etnias de Chile a: la Mapuche, Aimara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe, y Yámana o Yagán de los canales australes».
Sin embargo, la ley también admite que personas que no son descendientes de pueblos originarios puedan ser reconocidos como indígenas. Es decir, «indígenas por gracia».
Si bien la norma determina que se considerarán indígenas a quienes sean hijos de padre o madre indígena, que tengan al menos un apellido indígena, que acrediten su procedencia indígena por generaciones, también toma en cuenta a quienes, aunque no siendo indígenas, mantengan rasgos culturales de alguna etnia originaria (formas de vida, costumbres o religión), o cuyo cónyuge sea indígena, para lo cual deben autoidentificarse como indígenas.
De acuerdo con información periodística, el 34% del total de beneficiados habita en la región de la Araucania, donde se encuentran la mayoría de comunidades mapuche que desde hace décadas reclaman sus territorios ancestrales.
«Calidad de indígena» Para adquirir calidad de indígena, sólo es necesaria la presentación ante la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), entidad encargada de otorgar la acreditación, de una declaración jurada ante notario explicando la decisión y la confirmación por una autoridad indígena reconocida de que la persona vive en la comunidad.
En caso que el pedido sea rechazado, la propia persona interesada, sus herederos o cesionarios «podrán recurrir ante el Juez de Letras respectivo quien resolverá, sin forma de juicio», previo informe de la CONADI. Igualmente, mediante el mismo procedimiento, se podrá impugnar «la calidad de indígena» solicitada.
Entre los motivos indicados para identificarse como indígenas se encuentran las facilidades que otorga el Estado para las poblaciones originarias. Entre los beneficios se encuentran el otorgamiento de subsidios para la compra de tierras a «personas, familias o comunidades indígenas que no tienen territorio suficiente para desarrollar proyectos sustentables» y para programas de especialización de técnicos y/o profesionales indígenas, tanto en instituciones educativas nacionales como extranjeras.
Carlos Llancaqueo, director de la Fundación Aitué -organización no gubernamental con sede en La Araucania, dedicada al diseño y evaluación de políticas públicas indígenas-, comentó en declaraciones a la prensa que «los estándares actuales no son suficientes y pueden prestarse a irregularidades. Hay personas que se aprovechan de esta condición o de este procedimiento con un objetivo no de carácter cultural, sino que de lucro: acceder a beneficios que reciben los indígenas en desmedro de los propios indígenas que, con más derechos que ellos, podrían a obtener».
La CONADI asegura que el proceso de acreditación de la calidad de indígena es bastante riguroso a través de personal especializado que ve la pertinencia o no de otorgar las certificaciones, a lo cual se suma el reducido presupuesto con el que cuenta.
Fuente: http://www.noticiasaliadas.org/articles.asp?art=7316