Desde el pasado 30 de diciembre, el Congreso colombiano aprobó la ley de amnistía e indulto, Ley 1820 de 2016, que cobija a los miembros de las FARC en su proceso de reincorporación a la vida civil. Aunque su aplicación debería ser inmediata, hasta ahora solo siete personas han sido amnistiadas por los jueces. Ha […]
Desde el pasado 30 de diciembre, el Congreso colombiano aprobó la ley de amnistía e indulto, Ley 1820 de 2016, que cobija a los miembros de las FARC en su proceso de reincorporación a la vida civil. Aunque su aplicación debería ser inmediata, hasta ahora solo siete personas han sido amnistiadas por los jueces.
Ha pasado mes y medio luego de su aprobación, y el sistema judicial no aplica de manera ágil la amnistía para los excombatientes que han llegado a las zonas veredales de transición, ni el indulto para los presos políticos o los subversivos que tienen condenas o procesos penales en su contra.
«Estamos ante una situación inédita. No existe ningún proceso de paz en el mundo en el que 45 días después de aprobarse la ley de amnistía, no haya sido aplicada por los tribunales», afirmó en Medellín el abogado de las FARC, Enrique Santiago.
El problema, explicó, es que jueces y fiscales ponen trabas al proceso. Los obstáculos van desde argumentos que tratan de justificar la inaplicación del beneficio, hasta providencias judiciales que solicitan al poder ejecutivo instrucciones para hacerla efectiva.
Esto no debería ocurrir porque «en Colombia hay separación de poderes. Y no creo que el poder judicial necesite que ningún órgano del Estado le dé indicaciones. Es la ley publicada la que determina el contenido de cada norma», argumentó Enrique Santiago.
El jurista citó además el artículo 6 del protocolo II de Ginebra, aplicable a procesos de terminación de conflictos internos, que en el punto cinco dice lo siguiente: «A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía más amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad, internadas o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado».
«Lo que hay es una omisión absoluta de la aplicación del principio de favorabilidad que sirve al beneficiario de la amnistía ante cualquier situación de duda», concluyó Enrique Santiago, al anotar que desgraciadamente tampoco se está aplicando el régimen de libertades condicionadas para que las personas puedan quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz.
De aplicarse la ley de amnistía, más de 4.000 miembros de las FARC serían favorecidos, 300 de ellos en la ciudad de Medellín. Además el beneficio de indulto permitiría descongestionar el sistema carcelario agobiado por los problemas de hacinamiento.
Hasta ahora los únicos juzgados que han cumplido de manera ágil con la aplicación de la ley han sido el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Ibagué y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Cali, confirmó Enrique Santiago.
El abogado concluyó que, al parecer, para resolver este conflicto, el país necesita agilizar la entrada en vigor de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Fiscalía dice que solo ha recibido 48 solicitudes
En una carta enviada este viernes 10 de febrero por la vicefiscal, María Paulina Riveros, al alto comisionado para la paz, Sergio Jaramillo, la representate del ente acusador indicó que esa institución solo ha recibido 48 solicitudes de amnistía de manera formal.
En la misiva, Riveros advierte que hay tres condiciones fundamentales para proceder con la aplicación de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
La primera es el «modelo del acta de compromiso conforme al texto definido para el proceso de dejación de armas, previsto en el artículo 18 de la ley de amnistía». La segunda, es «indicar a qué dependencia y funcionario deben remitirse los peticionarios a efectos de suscribir el acta formal del compromiso de la que trata el artículo 36 de la ley 1820 de 2016». Y la tercera, es tener el «listado oficial del Gobierno Nacional, verificado conforme a lo establecido en el Acuerdo Final».