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Presos de la Tramacúa y Equipo Jurídico Pueblos solicitan a la Corte realizar visita de inspección y convocar audiencia pública sobre situación carcelaria

Fuentes: Equipo Jurídico Pueblos

En contraposición a las solicitudes del Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo, los informes de la población reclusa y el Equipo Jurídico Pueblos, dan cuenta de una situación caótica en materia de derechos humanos en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta seguridad de Valledupar y por tanto del incumplimiento de la Sentencia […]

En contraposición a las solicitudes del Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo, los informes de la población reclusa y el Equipo Jurídico Pueblos, dan cuenta de una situación caótica en materia de derechos humanos en el establecimiento penitenciario y carcelario de alta seguridad de Valledupar y por tanto del incumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014.

De esta manera, se oponen los detenidos y la organización de derechos humanos, a la decisión de levantar la medida que impedía el ingreso de más reclusos al Establecimiento, requerida tanto por el gobierno como por el órgano de control, bajo el argumento del impacto (en el hacinamiento) que ésta ocasionó en la cárcel judicial de Valledupar.

Indican los presos en sus escritos que si bien entienden la situación que atraviesan las prisiones del país «…esto no justifica que debamos estar sometidos al pago de un sanción penal en condiciones indignas, condiciones violatorias de los derechos que no pueden ser y mientras persista una superpoblación carcelaria en el país, siga aumentando el ingreso de personas condenadas o con medida de aseguramiento intramural, el Estado no podrá avanzar favorablemente en la superación de esta crisis»

En similar sentido, el Equipo Jurídico Pueblos planteó en su informe que «…mientras se da respuesta estructural al problema que aqueja las prisiones del país, se deben implementar acciones urgentes que impacten favorablemente la situación caótica a la que está sometida la población reclusa. Varias de ellas están contenidas en la Sentencia T-282 de 2014. Éstas, son medidas básicas y mínimas ante la gravedad de la situación que nos convoca y precisamente por ello, no se pueden permitir más gabelas que incrementen la indolencia y negligencia de las autoridades obligadas a cumplirlas», pues «si bien ha habido un parcial cumplimiento de la Sentencia T-282 de 2014, éste no ha sido producto de un interés genuino de las autoridades estatales por humanizar la situación carcelaria».

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