En el marco del debate de la discusión de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Senado de la República aprobó una disposición según la cual no podrán tomar posesión en cargos de la JEP: Quienes hayan gestionado o representado acciones en contra del Estado en materia de reclamaciones a los […]
En el marco del debate de la discusión de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, el Senado de la República aprobó una disposición según la cual no podrán tomar posesión en cargos de la JEP:
Quienes hayan gestionado o representado acciones en contra del Estado en materia de reclamaciones a los derechos humanos, al derechos internacional humanitario o al derecho penal internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido dicha representación [y tampoco] quienes hayan tramitado acciones ante Sistemas o Tribunales Internacionales de Derechos Humanos o litigado contra el Estado Colombiano ante dichas instancias o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal actividad (artículos 100 y 104).
Frente a la aprobación en sede de Senado, las redes de derechos humanos, de mujeres, de paz y de víctimas firmantes nos permitimos señalar que:
Las disposiciones aprobadas son claramente inconstitucionales, ya que contradicen la decisión de la Corte Constitucional frente al Acto Legislativo 01 de 2017, según la cual el régimen de impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades de los magistrados de la JEP será el mismo establecido por ley para todos los jueces (Consideración 8.9). Al respecto la Presidenta de la JEP ya se ha expresado públicamente sobre esta inconstitucionalidad, en tanto las inhabilidades aprobadas se derivan del ejercicio lícito de la profesión legal.
Una norma de este tipo es discriminatoria y contribuye a la estigmatización de la labor de defensa de derechos humanos, agudizando el clima adverso para el desarrollo de esta labor, manifestado en el aumento de las agresiones contra líderes sociales y defensores/as de DDHH quienes han luchado por la justicia, la verdad y la no repetición de los crímenes.
La defensa y exigibilidad de los derechos humanos, en tribunales nacionales e internacionales, es un derecho y una acción de fortalecimiento de la democracia, del Estado Social de Derecho y de valores como la dignidad humana y de los derechos inalienables de colombianos/as. Así ha sido reconocido a nivel nacional e internacional por instrumentos del Sistema de Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Uno de los requisitos para ser magistrado/a de la JEP es contar con conocimientos en derechos humanos y derecho internacional humanitario, por lo que una cualidad, no puede ser convertida en una inhabilidad. Además, con esta decisión se anularía un proceso de selección que contó con una amplia participación y escrutinio ciudadano que dio como resultado la elección de un tribunal altamente calificado, con enfoque de género, territorial y étnico compuesto por 52 magistrados y magistradas.
Finalmente, esta propuesta limita aún más el enfoque de derechos humanos y la centralidad de los derechos de las víctimas plasmado en el Acuerdo Final de La Habana, ya de por sí limitados en la implementación normativa y en el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el Acto Legislativo 01 de 2017.
Las plataformas y redes que suscribimos este comunicado, hacemos un llamado a la Cámara de Representantes para que en su labor corrija esta gravísima discriminación antes que se formalice como ley de la República y al Congreso en pleno para que, en lo que resta del proceso de implementación normativa, respete de buena fe lo aprobado en el Acuerdo Final, los derechos humanos y de las víctimas, como punto de partida para la construcción de paz y el fortalecimiento de la democracia.
A la comunidad internacional y a la ciudadanía, les invitamos a pronunciarse en el mismo sentido de resaltar la importancia de la defensa de los derechos humanos en una democracia, y de rechazar cualquier acción que estigmatice esta labor.
Suscriben las siguientes redes:
ABCPAZ
Alianza de organizaciones sociales y afines
Cinco Claves para un Tratamiento Diferenciado de la Violencia Sexual en la Paz
Colectiva de Mujeres Refugiadas, Exiliadas y Migradas
Colectivo de Mujeres, Paz y Seguridad
Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas – CNOA
Congreso de los Pueblos
Coordinación Colombia Europa Estados Unidos – CCEEU
Coordinación Regional del Pacífico
Cumbre Agraria Campesina Étnica y Popular
Diálogo Intereclesial por la Paz DIPAZ
Foro Internacional de Víctimas
Grupo de Trabajo Género en la Paz – GPAZ
Grupo Ecuménico de Mujeres constructoras de Paz GEMPAZ
Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado -MOVICE
Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC
Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
Punto de Encuentro por la Paz y la Democracia
Red de Comunidades Construyendo Paz en los Territorios – CONPAZ
Red Nacional de Mujeres; Red de programas de desarrollo y paz – REDPRODEPAZ
Red Universitaria por la Paz – Redunipaz – nodo centro
Ruta Pacífica de las Mujeres
Red de Iniciativas y Comunidades de Paz desde la Base.
Fuente original: http://prensarural.org/spip/spip.php?article22379