El miércoles 9 de mayo pasado, la Cámara de Diputados aprobó en primer trámite constitucional, un proyecto de ley de modificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, que fue aprobado casi por unanimidad, desde el Frente Amplio hasta la UDI, salvo 7 diputados que votaron en contra y 3 diputados que se abstuvieron. […]
El miércoles 9 de mayo pasado, la Cámara de Diputados aprobó en primer trámite constitucional, un proyecto de ley de modificación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Canadá, que fue aprobado casi por unanimidad, desde el Frente Amplio hasta la UDI, salvo 7 diputados que votaron en contra y 3 diputados que se abstuvieron.
Un tratado internacional es firmado por el Presidente de la República, en este caso lo hizo a la ex Presidenta Bachelet en junio de 2017, y los diputados y senadores, no tienen facultades para cambiar ninguna cláusula de un tratado. Solo lo pueden aprobar o rechazar en su totalidad.
En julio de 2017, se cumplieron 20 años de la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio (TLC) de Chile con Canadá. Fue el primer tratado de «libre comercio» firmado por Chile, que eliminó alrededor del 75% de los aranceles al comercio entre ambos países.
La mayor parte de los artículos o cláusulas de las actuales modificaciones al TLC con Canadá, aprobadas por la Cámara de Diputados este 9 de mayo, tienen un carácter técnico o administrativo que no generan controversias, pero, a la vez, contiene otras cláusulas que son absolutamente lesivas para el interés nacional, como pasamos a comentarlos.
El artículo G-10: Expropiación o nacionalización, dispone:
«Ninguna Parte podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de la otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión («expropiación»), salvo que sea: (a) por causa de utilidad pública; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio del debido proceso y el artículo G-05(1); y d) mediante indemnización conforme a los párrafos 2 a 6.
La indemnización será equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversión expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo… Los criterios de evaluación incluirán el valor del negocio en marcha, el valor del activo, incluyendo el valor fiscal de bienes tangibles, así como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado «.
La nacionalización de la gran minería del cobre fue efectuada por el Presidente Allende en 1971, y ni siquiera Pinochet se atrevió a desnacionalizar, por el contrario, dejó vigente en la Constitución de 1980, -disposición Tercera Transitoria- la Reforma Constitucional de la Nacionalización del Presidente Allende, Disposición 17° Transitoria de la Constitución de 1925. Sin embargo hoy, la nieta del Presidente Allende, la diputada y Presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández Allende, votó a favor de este tratado que busca impedir que se pueda nacionalizar a las empresas de la gran minería de origen canadiense. Pero la diputada Maya Fernández no estaba sola en esto, puesto que todos los diputados socialistas «herederos de Allende» votaron también a favor de la modificación de este Tratado, con la única y honrosa excepción de la diputada Francesca Muñoz, que se abstuvo de votar a favor de este tratado contrario al interés nacional. ¡Están muy cambiados los compañeros!, nos asegura el Palta Meléndez.
Pero también están cambiados los compañeros comunistas, porque todos los diputados del Partido Comunista presentes en la sala, también votaron a favor de las modificaciones de este Tratado, incluyendo al presidente del PC, diputado Guillermo Teillier. No estuvieron presentes en esta votación las diputadas comunistas Camila Vallejos y Carol Cariola.
El artículo G-10, al impedir que la gran minería de origen canadiense pueda ser nacionalizada, adolece de inconstitucionalidad, porque como lo dijimos anteriormente, la nacionalización está vigente en la actual Constitución, vigencia que además dispone que la nacionalización de los yacimientos mineros se debe efectuar sin ningún tipo de indemnización. A este respecto es necesario tener en consideración que la mayor parte de las inversiones en la gran minería chilena son de origen canadiense.
El Anexo del artículo G-10 es aún más peligroso, porque considera como expropiación indirecta «una medida o serie de medidas de una Parte que tienen un efecto equivalente a una expropiación directa sin que medie una transferencia formal del título o simple confiscación«. Esto podría significar que en el futuro Chile no podría establecer un verdadero «royalty» o regalía minera, porque podría ser considerada como una expropiación indirecta. Incluso, una medida tributaria podría ser considerada expropiatoria, o ponerle fin a las AFP. ¡Grave, muy grave!
Por otro lado, el artículo G-06 dispone que: «Ninguna Parte podrá imponer o hacer cumplir cualquiera de los siguientes requisitos o hacer cumplir ninguna obligación o compromiso, en relación con el establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción u operación de una inversión de un inversionista de una Parte o de un país no P en su territorio para: (a) exportar un determinado nivel o porcentaje de bienes o servicios;»
Esto quiere decir, que Chile no puede obligar a las empresas mineras de Canadá o de cualquier otro país, a fundir o refinar los concentrados de cobre en Chile, o industrializar el litio en Chile, o a industrializar la madera o astillas de madera en Chile, etc. En suma, el Estado chileno no puede obligar a un inversionista extranjero, no solo a los canadienses, a exportar su producción en una determinada forma o calidad. Si bien es cierto que una disposición casi calcada a esta, ya existe en el TLC de Chile con EEUU, desde el 01.01.2004, ello no justifica que nuestro país, le ponga una nueva lápida a la posibilidad de darle valor agregado a las inversiones de empresas extranjeras en Chile.
Todo lo descrito es muy lesivo para Chile, pero se agrava aún más, por el hecho que los litigios o controversias que surjan con estas inversiones en territorio chileno, no serán dirimidos por tribunales chilenos, como lo establece el art. 16 de nuestro Código Civil, sino que serán sometidos a arbitrajes en el extranjero bajo la supervisión del CIADI, según los dispone la Sección II de estas modificaciones, artículo G-16 a G-27.
Después de este breve análisis de los perjuicios para Chile con estas modificaciones al TLC Chile-Canadá, cabe preguntarse si los diputados que las aprobaron casi por unanimidad, se dieron el tiempo de leer el proyecto de ley conteniendo dichas modificaciones. La pregunta no es superflua, porque el año 2003, la inmensa mayoría de los diputados y senadores que aprobaron el TLC con EEUU, no leyeron el texto del dicho tratado, y no lo leyeron por la simple razón que no se les entregó un texto del tratado, sin embargo, derecha y Concertación unidas, aprobaron casi por unanimidad el TLC con EEUU, sin siquiera haberlo leído, sin haber tenido por lo menos un ejemplar en sus manos.
Las modificaciones al TLC con Canadá, son tan lesivas al interés nacional, pero como fueron aprobadas tanta facilidad y rapidez, nuevamente puede haberse dado el caso que los 121 diputados que las aprobaron, ni siquiera hayan leído y quizás ni siquiera recibieron un ejemplar de este proyecto. Tal vez los únicos diputados que leyeron este proyecto fueron los que no lo aprobaron o se abstuvieron.
Creemos que es necesario que se conozcan los nombres de los diputados que votaron en contra o se abstuvieron: Los siete diputados que votaron en contra son: Pamela Jiles, Gael Yeomans, Florcita Alarcón, Gabriel Boric, Tomás Hirsch, Diego Ibánez y Gonzalo Winter, todos del Frente Amplio. Los tres diputados que se abstuvieron fueron: Francesca Muñoz del PS, Jenny Alvarez de RN y René Alinco, independiente.
Solo nos queda esperar que a los senadores se les entregará con tiempo un ejemplar de este proyecto de modificación del TLC con Canadá, para que lo lean y lo analicen con detención, y puedan darse cuenta de su nocividad para nuestro país.
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