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El proyecto de ley contra los campesinos

Fuentes: Razón Pública

El proyecto El Senado está estudiando el proyecto de Ley 193 de 2018 donde se anuncian medidas para «la dignificación del trabajo de la población rural…y el establecimiento de un piso de protección social mínimo». Pero la realidad es exactamente la contraria. El objetivo nominal del proyecto es loable, dadas las necesidades de disminuir la […]

El proyecto

El Senado está estudiando el proyecto de Ley 193 de 2018 donde se anuncian medidas para «la dignificación del trabajo de la población rural…y el establecimiento de un piso de protección social mínimo». Pero la realidad es exactamente la contraria.

El objetivo nominal del proyecto es loable, dadas las necesidades de disminuir la vulnerabilidad, dignificar y mejorar la calidad de vida del campesinado colombiano, pero las medidas concretas que propone el proyecto no contribuyen a ese objetivo.

El proyecto plantea dos mecanismos:

  • Un piso mínimo de protección social para quienes llevan a cabo actividades agropecuarias con ingresos inferiores a un salario mínimo legal mensual (SMLMV), y
  • El jornal integral rural como una modalidad de remuneración para trabajadores dependientes que realicen actividades agropecuarias subordinadas con contrato de trabajo.

Piso de protección sin piso

El concepto de piso de protección social fue acuñado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como un mecanismo para asegurar siquiera un mínimo de bienestar a todos los ciudadanos. Esto se logra mediante los subsidios o transferencias directas de ingresos. En el caso de pensiones, el piso de protección aboga por las pensiones básicas no contributivas.

Los sistemas contributivos de pensiones dependen del comportamiento de la economía y de los mercados laborales, de manera que suelen excluir a sectores muy amplios de la población. Por eso el Estado debe ampliar la protección a grupos vulnerables, como decir los adultos mayores que de otro modo se quedan por fuera de estos sistemas. Pero en Colombia no existe una política que garantice ingresos en la vejez que pueda ser catalogada como piso de protección social.

Además de lo cual, las condiciones de informalidad de los trabajadores agropecuarios agravan su desprotección por parte de los sistemas ordinarios de seguridad social. Hoy por hoy la mayoría de los trabajadores del campo no tiene acceso al sistema general de protección social en pensiones ni se dispone de un mecanismo no contributivo que los proteja frente a los riesgos de vejez, invalidez y muerte.

Existe sí el sistema de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS) como una opción subsidiaria que creó el Acto Legislativo 01 de 2005 para aprovechar o estimular las posibilidades del ahorro voluntario y flexible por parte de los más pobres. Según el ahorro que se haya acumulado, el afiliado puede recibir hasta un 20 por ciento adicional por parte del Estado. Pero los BEPS no son una pensión no contributiva ni son tampoco un piso de protección social, sino un sistema de ahorro con incentivos.

En 2017 el sistema BEPS tenía 937.458 vinculados, de los cuales 280.992 eran ahorradores. Como la cuenta del fondo ascendía a 112.017 millones de pesos, el ahorro por cada uno de estos últimos aportantes era apenas de 398 mil pesos.

No se puede esperar que este sistema produzca algún beneficio digno para los afiliados, máxime si se tiene en cuenta que financiar una pensión de salario mínimo requiere un capital de aproximadamente doscientos millones de pesos. Será muy difícil que este mecanismo garantice al menos una fracción de salario mínimo como ingreso para la vejez. Las rentas que ha entregado este sistema en promedio son de 80.490 pesos aun incluyendo transferencias de saldos devueltos por el sistema general de pensiones.

Extender un sistema como el de BEPS a los trabajadores o adultos mayores del campo, resultaría ser por tanto una medida inoperante porque esos campesinos no están en condiciones de aportar los ahorros. Y además porque este tipo de mecanismos son altamente costosos en relación con sus beneficios eventuales.

Beneficios para los de siempre

Más absurda o más dañina todavía es la idea que los campesinos aporten obligatoriamente un 11 por ciento de sus ingresos al sistema que operaría como BEPS. Ya no sería el sistema de ahorro «voluntario y flexible» que se acordó en el Acto Legislativo del 2005: sería un sistema contributivo alterno para el sector rural y – sobre todo- un sistema de obligatoria contribución, sin ningún beneficio definido y que los campesinos sencillamente no están en condiciones de pagar.

Como en el sistema privado de pensiones, aquí el sector financiero y de seguros no se queda por fuera del negocio, el proyecto contempla que «quien administre el programa BEPS deberá establecer o adquirir un seguro colectivo y en general proceder con la contratación directa del Seguro Inclusivo Rural como mínimo en las condiciones establecidas para el micro-seguro en el programa BEPS».

Durante el primer año este seguro estará a cargo del Fondo de Riesgos Laborales, y el gobierno reglamentará de qué manera seguirá siendo financiado por las varias poblaciones que cobija la ley. De modo que además del 11 por ciento de sus ingresos, los campesinos tendrían que asumir el costo de las pólizas con las aseguradoras. Cabe decir que estos seguros no cubren el riesgo de invalidez con una pensión o renta como sucede con el seguro previsional en el sistema general, sino de lo que se trata es de unos beneficios monetarios indignos de acuerdo a una serie de condiciones que limitaran su reclamación como suele suceder con las pólizas de seguros.

Actualmente los micro seguros asociados al programa BEPS para los afiliados que hayan ahorrado con constancia se han definido unos rangos de valores de seguros cuyos amparos oscilan entre $1.500.000 y los $ 7.425.000. ¿Significa esto, para un trabajador del campo que por riesgo de invalidez se vea en capacidad de volver a trabajar en su vida algún tipo de protección real efectiva?, valores que además están limitados al monto de aportes.

En síntesis: termina imponiendo una contribución obligatoria y sin ninguna garantía de protección frente a los riesgos de vejez, invalidez ni muerte, lejos de ser un piso de protección social y dignificar las labores del campo, esta propuesta agrava la precariedad de los trabajadores del campo y quita dignidad a su trabajo.

Jornada especial y jornal integral

El proyecto de Ley que comento crea además la jornada especial de trabajo y el jornal integral rural:

  • En casos de períodos estacionales, cosechas o aumentos en la producción, podrán pactarse jornadas especiales para aquellos que se vinculen con contrato de trabajo. En estos casos la jornada podrá aumentarse mediante acuerdo directo entre el empleador y el trabajador agropecuario.
  • Por otra parte el salario se reconocerá y liquidará diariamente bajo la modalidad de jornal integral rural, que en ningún caso podrá ser inferior al monto de un SMDLV, más el factor prestacional. Cuando los jornales integrales sean pagados por un mismo empleador durante más de 180 días continuos o discontinuos durante un período de 360 días, el trabajador agropecuario podrá disfrutar de las vacaciones dispuestas por la ley. Además, tendrá derecho a la indemnización por despido sin justa causa.

Pero bajo estas cláusulas enredadas, el proyecto abre la puerta para que los empleadores no se hagan responsables de las prestaciones sociales asociadas con el contrato de trabajo y tengan incentivos de contratación por días y con continuidades inferiores a los 180 días del año.

Hablar de jornal integral significa llevar a lo más bajo e indigno el trabajo rural. De acuerdo con la legislación colombiana, cuando se alude a salario integral se habla de más de 10 salarios mínimos, más 30 por ciento como factor prestacional. No obstante, el salario integral no está exento de las cotizaciones que deben hacerse con destino a la seguridad social, ni a los aportes parafiscales.

Con este proyecto, en el caso del sector rural, se le recarga al trabajador que recibe menos de un salario mínimo mensual un aporte del 11 por ciento a pensión y se desliga cualquier responsabilidad de aporte del empleador. Este es un absurdo irrespeto a la labor que realizan los campesinos, y viola el principio de igualdad, al imponerles una carga mayor de cotización a los más pobres.

No se entienden las razones para promover esta legislación cuando ya existen normas sobre contratos por obra o labor determinada que conservan las características de una relación laboral y mantienen la responsabilidad del empleador.

En resumen, estamos hablando de un contrato «integral» precario con extensión de jornadas y más flexibilidad, que además deja de lado a las mujeres que se dedican a las labores del cuidado en el campo y que no reciben ni un jornal diario. Este es un proyecto de ley nocivo que en nada contribuye al bienestar y dignificación del campesino.

En Colombia se necesita establecer un piso de protección social de carácter no contributivo dentro del sistema de protección social para garantizar los derechos de la población mayor, su vinculación activa a la sociedad y su independencia económica. Y el caso especial del sector rural debe ser asumido con urgencia. Pero en este caso esta necesidad se está usando como excusa para precarizar aún más el trabajo en el campo.


Flor Esther Salazar, Profesora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional.

Fuente original: https://www.razonpublica.com/index.php/politica-y-gobierno-temas-27/11541-el-proyecto-de-ley-contra-los-campesinos.html?utm_source=MadMimi&utm_medium=email&utm_content=Petro+en+el+limbo%3A+%C2%BFmuerte+pol%C3%ADtica+para+el+l%C3%ADder+de+la+Colombia+Humana%3F&utm_campaign=20181109_m148175756_La+reforma+tributaria+del+presidente+Duque&utm_term=El+proyecto+de+ley+contra+los+campesinos