Lo decíamos no hace mucho. El nuevo artículo 274 del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de octubre, tipifica como delito contra la propiedad industrial la conducta de sembrar variedades vegetales protegidas, aunque sea sin afán de lucro. Un delito «a medida» de las multinacionales farmacéuticas que detentan la investigación sobre la vida. […]
Lo decíamos no hace mucho. El nuevo artículo 274 del Código Penal, que entrará en vigor el 1 de octubre, tipifica como delito contra la propiedad industrial la conducta de sembrar variedades vegetales protegidas, aunque sea sin afán de lucro. Un delito «a medida» de las multinacionales farmacéuticas que detentan la investigación sobre la vida. No vaya a ser que a alguien le dé por exportar gratuitamente semillas a Africa, con el inmoral objetivo de dar de comer a la gente.
Pues bien, hay algunos que no pueden esperar a octubre. El pasado 23 de junio de 2004, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona dictó sentencia por la que se condena a J.A.C.A., como responsable de las actividades de la empresa «Cereales …., S.A.», a una pena de seis meses de prisión, accesorias y multa de seis meses, con arresto sustitutorio en caso de impago, por la comisión de un delito contra la propiedad industrial del artículo 273,1 del Código Penal.
La incriminación de esta clase de delitos contra la propiedad industrial se ha visto agravada por la última modificación del Código Penal, efectuada por la Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre. A partir del próximo 1 de octubre de 2004, la multiplicación de variedades protegidas será perseguida de oficio por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y podrá ser castigada con penas de hasta dos años de cárcel, que podrían elevarse a cuatro años cuando concurran circunstancias agravantes.
A los delitos informáticos se les suman ahora los delitos biotecnológicos. Cosas de la propiedad intelectual, esa infamia que ha canibalizado los derechos de autor. Cosas del mercado, capaz de patentar hasta el hambre.